Boletines/Florentino Ameghino

Ordenanza Nº1157/20

Ordenanza Nº 1157/20

Florentino Ameghino, 22/12/2020

VISTO:           

            La necesidad de crear un marco regulatorio para el desarrollo de la actividad de los camiones de comida o carros gastronómicos, conocidos comúnmente como “Food Trucks” y

CONSIDERANDO:

            Que en el último año ha tomado relevancia en el ámbito gastronómico, la instalación de los camiones de comida al paso, convirtiéndose en una propuesta innovadora tanto para los ameghinenses como para los turistas;

             Que al ser una actividad nueva en nuestra ciudad, aún no cuenta con una normativa que la regule de manera adecuada;

             Que, al mismo tiempo, resulta necesario establecer zonas delimitadas para la ubicación de los camiones de comida o carros gastronómicos, siendo el sentido único de esto, crear un espacio de buena convivencia con los comerciantes aledaños y no entorpecer el ordenamiento vehicular;

              Que los mencionados carros, se diferencian de la venta ambulante de alimentos, dado que los primeros se encuentran instalados en una zona de manera estática;

              Que la diferencia de cualquier puesto callejero con los carros gastronómicos es que, en su mayoría, estos son emprendimientos gastronómicos de diseño innovador en los que se invierte una suma de dinero significativa para convertir un vehículo en una cocina industrial;

              Que estas disposiciones generales crearían una igualdad frente a los requerimientos de los distintos emprendimientos comerciales y un mejor seguimiento y control por parte del Poder Ejecutivo;

               Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley Nro. 6769/58, Artículo 27, Inciso 18;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1: Establécese el marco regulatorio para que los Carros de Comidas y Bebidas ( Food Trucks), puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública y espacios verdes, públicos y privados, dentro del Partido de Florentino Ameghino. ‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑­

ARTÍCULO 2: Se entiende como Carro de comidas y bebidas (Food Truck) a todo servicio de comida que se encuentre dentro de un vehículo autopropulsado o remolcado, autosuficiente, y/o tráiler, donde los alimentos y/o bebidas, sean elaborados y comercializados en su interior de manera itinerante en los espacios de la vía pública que sean autorizados para tal fin. -----------------

ARTÍCULO 3: La actividad de los Carros de comida y/o bebida no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública. ------------------------------

ARTÍCULO 4: Dispóngase para la presente ordenanza que los permisos de habilitación de los Carros de comida y el rubro de la actividad sean otorgados por la oficina de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de Florentino Ameghino, previa evaluación conjunta con la Oficina de Bromatología y Zoonosis y otras dependencias que el Ejecutivo determinase. A tal efecto, deberá distinguirse entre a) habilitación y b) permiso temporario. En el primer caso será entregado a los emprendimientos cuyo responsable sea un vecino del Partido de Florentino Ameghino, mientras que el permiso temporario deberá ser tramitado por quienes, circunstancialmente, decidan comercializar sus productos por un tiempo determinado, no siendo vecinos del Partido de Florentino Ameghino. -----------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación confeccionará un Registro de permisionarios y determinará la cantidad de permisos a otorgar. Los permisos serán otorgados de acuerdo al orden de ingreso de las peticiones. -------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6: Se otorgará un único permiso de habilitación y/o permiso temporario por persona física y hasta dos (2) por persona jurídica. -------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7: Los requisitos para la habilitación para personas jurídicas son:

  1. Poseer personería jurídica con domicilio en el Partido de Florentino Ameghino;
  2. b) Estar al día con los impuestos municipales y provinciales, a través de un Libre Deuda;
  3. c) Que al menos uno de los socios o encargados tenga Carnet de manipulador de alimentos emitido por un ente habilitado competente y/o haber aprobado el curso de Manipulación de Alimentos brindado por la Oficina de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino.

ARTÍCULO 8: Los requisitos para la habilitación para las personas físicas son:

a) Ser mayor de 18 años;

b) Tener domicilio en el Partido de Florentino Ameghino, o al menos dos años de residencia en el mismo;

c) Estar al día con los tributos municipales, a través de un Libre Deuda;

d) Poseer el carnet de manipulador de alimentos o haber aprobado el curso de Manipulación de Alimentos brindado por la Oficina de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino;

e) Certificado de buena conducta;

ARTÍCULO 9: Los requisitos para obtener los Permisos Temporarios serán los mencionados ut-supra, con excepción del inciso a) del Artículo 7 e Inciso b) del Artículo 8. ---------------

ARTÍCULO 10: Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos:

a) Revestimiento interior hecho de materiales no porosos, resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección;

b) Las superficies de mesadas y bachas deben ser de acero inoxidable;

c) Heladeras y/o freezer;

d) Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas;

e) Sistema de ventilación;

f) Superficies en contacto con los alimentos de material impermeable;

g) Tablas de material apto para el uso alimentario diferenciadas por color, aprobadas por la Oficina de Bromatología y Zoonosis;

h) Tanque de almacenamiento de agua potable no menor a 100 litros;

i) Contar con provisión de agua caliente;

j) Tanque de almacenamiento de agua residual que debe ser, como mínimo, un 10% mayor al tanque de agua potable;

k) Procedimiento de lavado de manos escrito y expuesto;

l) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables);

m) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados;

n) Dos cestos de residuos, uno para secos y otro para húmedos, de al menos 100 litros, en el sector de atención al público fuera del Carro de comidas;

o) Dos cestos de basura con bolsas y tapas con sistema a pedal, uno para secos y otro para húmedos, para el sector de elaboración dentro del carro;

p) No utilizar en el vehículo, elementos decorativos, o de otra índole, que puedan contaminar los alimentos;

q) Tanque de almacenamiento de aceites vegetales residuales que fueron utilizados para la elaboración de los alimentos;

r) Vidrio o acrílico protector en los exhibidores;

s) Protección anti estallido en las fuentes de luz artificial;

t) Puertas, con burletes o similar, que protejan de las inclemencias del tiempo, de la entrada de suciedad y plagas.

ARTÍCULO 11: Todos los vehículos gastronómicos deberán contar con los  siguientes requisitos previos al/los evento/s para asegurar la seguridad de las instalaciones:

a) Matafuegos Vigentes;

b) Botiquín con primeros auxilios;

c) Verificación técnica vehicular.

ARTÍCULO 12: Todos los vehículos gastronómicos estarán regidos por la Ley  Provincial de Tránsito y Seguridad Vial. --------------------------------

ARTÍCULO 13: Para su ubicación, los carros gastronómicos deberán respetar los puntos fijos designados, a saber:

· Parque Municipal, sujeto a autorización previa de la Autoridad de Aplicación, en lugares donde no obstaculice la libre circulación.

· Paseo de la Salud.

· Plazas de los barrios San Vicente, Federal 3 y San Miguel

· Predio del Festival del Pueblo, siempre que no haya un evento cultural.

· Acceso Centenario y Ruta 188, a no menos de 50 metros de la rotonda, ni a más de 2 km de la misma

· En caso de querer instalarse en un lugar diferente a estos, deberá pedir autorización en el Municipio, teniendo en cuenta que no podrá estar a menos de 100 metros de un local gastronómico no itinerante.

ARTÍCULO 14: El horario de funcionamiento de cada vehículo será determinado por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta el tipo de actividad a desarrollar y el emplazamiento del vehículo. ------------------

ARTÍCULO 15: El responsable del vehículo gastronómico deberá hacerse cargo de la provisión de energía eléctrica a través de un generador o del pago del servicio eléctrico que estuviese disponible. --------------

ARTÍCULO 16: Los alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia de los insumos y/o productos terminados sean de establecimientos debidamente registrados y habilitados. ------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 17: El permisionario está obligado a:

a) Tramitar y obtener las habilitaciones, pagando la tasa correspondiente.

b) Tener el carnet de manipulación de alimentos al día de todas las personas que trabajen en el vehículo.

c) Contar con la documentación relativa a los Programas de limpieza, desinfección y registro de manejo integral de plagas.

d) Control de temperatura mediante uso de termómetro digital con sensor externo.

e) Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico.

f) Dejar el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones estéticas de conservación e higiene preexistentes.

g) Respetar los horarios de comercialización e itinerancia de la habilitación expedida por la autoridad de aplicación.

h) El permisionario está obligado a contar con seguro de responsabilidad Civil, debiendo la Municipalidad de Florentino Ameghino figurar como coasegurado o adicional asegurado.

i) Seguros y registros para empleados.

j) Las instalaciones eléctricas y de gas deberán ser realizadas por profesionales matriculados.

k) Los alimentos deberán ser servidos en material descartable y reciclable.

l) Aquellos vehículos que, previa autorización, vendan bebidas alcohólicas deberán contar, sin excepción, con la oblea de ReBA expedida por la autoridad de aplicación, expuesta a la vista.-

ARTÍCULO 18: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles. Las habilitaciones tendrán vigencia de un (1) año, pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento de las mismas, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado. ----------------------------------------------------------------------------------------

En el caso de la habilitación temporaria, la misma no podrá exceder el término de setenta y dos (72) horas, con un límite anual de seis (6) permisos. -------------

ARTÍCULO 19: Todos los permisos de Carros de comida pueden ser renovados a excepción de aquellos que hayan sido revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación. --

Son requisitos para la renovación los enumerados en los Artículos 7 y 8. ---------

ARTÍCULO 20: Prohibiciones: En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido:

a) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.

b) Excederse en el horario establecido para la comercialización.

c) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso.

d) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso de uso correspondiente.

e) La instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en eventos privados y/o con autorización previa de la Autoridad de aplicación.-

ARTÍCULO 21: Revocación: Son causales para la revocación del permiso del  uso:

a) Incumplimiento de las normas higiénico–sanitarias y de seguridad alimentaria.

b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.

c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de un (1) año.

d) Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones y horarios habilitadas.

e) Atención del puesto por personal no autorizado.

f) Que la actividad desarrollada no se corresponda con la habilitación otorgada.-

ARTÍCULO 22: Revocada una autorización, no podrá solicitarse otra sino hasta transcurridos seis (6) meses de la notificación del acto que impone la sanción. -----------------------------

ARTÍCULO 23: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico se encontraran establecidos en la Ordenanza Fiscal y Anual Impositiva vigente. ---

ARTÍCULO 24: Los infractores a lo dispuestos en la presente Ordenanza serán pasibles de ser sancionados conforme a lo previsto en el Código de Faltas del Municipio de Florentino Ameghino. ------------------------------

ARTÍCULO 25: Si correspondiere a las faltas referidas al tránsito con vehículos, serán pasibles de las sanciones establecidas por la Dirección de Tránsito. -------------

ARTÍCULO 26: Crease un registro de Antecedentes de Infracciones que debe funcionar en la Autoridad de Aplicación. -------------------------------

ARTÍCULO 27: Comunicar, elevar copia al Departamento Ejecutivo, Dar al Registro Municipal y Archivar. -------------------------------------------