Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0158
Balcarce, 15/01/2021
Visto
La solicitud efectuada por el Secretario de Gobierno, Dr. Ricardo Heberto Stoppani. Y,
Considerando
Que en virtud de ello, solicita se le otorgue una bonificación en sus haberes del QUINCE por ciento (15%) al agente GAREIS, Matías Ezequiel - Legajo Nº 2092, quien reviste como personal de planta permanente en el cargo de Profesional Clase I, con una carga horaria de TREINTA Y NUEVE (39) horas semanales en la Dirección de RRHH.
Que fundamenta la solicitud de la bonificación, la necesidad de reconocer el desempeño del citado agente, quien se encuentra a cargo del Programa de Jubilación Digital en la Administración Central de la Municipalidad de Balcarce, a través del cual el municipio realiza los trámites previsionales de los agentes municipales en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio y certificaciones de servicios de personal no activo por medio del "Sistema de Administración Previsional", tarea que lleva adelante con eficiencia y responsabilidad.
Que a raíz de ello, es menester dejar en claro que a partir del mes de mayo de 2018, se notificó desde el Instituto de Previsión Social de la Provincia de-Buenos Aires la entrada en vigencia para la posterior implementación del proceso de Certificación Digital de Servicios, aprobado por Decreto Nº 241 de fecha 14-03-2018, documento válido a los efectos de acreditar el desempeño de servicios de afiliación al IPS. y el cese en las tareas, conforme artículos 10, incisos e) y d), y 71 del Decreto Ley Nº 9650/80 y su Decreto Reglamentario Nº 476/81, todo ello enmarcado en el Programa de Jubilación Digital.
Que asimismo en conjunción dé tales tareas, desde la Dirección de RRHH., y atento la vigencia de la ley 12.950 el citado agente interviene en la redacción de los Convenios de Anticipos Jubilatorios y envío del Formulario 611 al IPS. informando los anticipos jubilatorios abonados, a efectos de que una vez dado de alta el beneficio jubilatorio el Departamento de Inclusiones del mencionado Organismo_ _pJQ_ceda a la inclusión en las planillas de pago de los montos informados y retenga dichas sumas a favor de la Municipalidad.
Que es menester dejar constancia que conforme lo establece el artículo 6 in fine de la Ley 14.656, "el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones".
Que cabe agregar, que con las bonificaciones se persigue reconocer y valorar la función específica asignada, así como la responsabilidad que implique las tareas encomendadas y la eficiencia demostrada en la ejecución de las mismas, ya que estará estrictamente ligada al cumplimiento y/o existencia de los motivos que justifican su otorgamiento
Que a raíz de lo expuesto, denota importancia el otorgamiento de la presente bonificación, siendo en tal caso viable el pedido solicitado, atento que redundara positivamente en el funcionamiento de dicha área.
Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de RRHH., se procede a dictar el correspondiente acto administrativo, con el objeto de efectivizar el mismo.
POR ELLO
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA
ARTÍCULO 1 º:Otorgase, a partir del día 01 de enero de 2021 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año en curso inclusive, una bonificación por función, remunerativa y mensual, de carácter transitoria y sectorial, equivalente al QUINCE por ciento (15%) sobre la escala de sueldos básicos de la categoría que corresponda con una carga horaria de TREINTA (30) horas semanales,al agente GAREIS, Matías Ezequiel - Legajo Nº 2092,quien reviste como personal de planta permanente, en el cargo de Profesional Clase I, con una carga horaria de TREINTA Y NUEVE (39) horas semanales, en la Dirección de RRHH., jurisdicción de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 2°: Dejase constancia, que la percepción de la presente bonificación indicada en el ARTICULO 1 º, podrá ser dejada sin efecto antes de la fecha señalada precedentemente, en caso de desaparecer o considerarse que no existen los motivos o fundamentos que justifican su otorgamiento. Asimismo. el monto a percibir podrá ser modificado, cuando en conjunto con otras bonificaciones otorgadas superen el CINCUENTA por ciento (50%) mensual del sueldo básico conforme lo normado en la Ordenanza presupuestaria vigente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, tomen razón a sus efectos las Secretarías y Direcciones Municipales, Contaduría, Dirección de RRHH., Interesado/s, y Dese al Registro Oficial.
Firmado: Reino - Stoppani