Boletines/Balcarce

Decreto Nº0158

Decreto Nº 0158

Balcarce, 15/01/2021

Visto

La  solicitud   efectuada   por  el  Secretario   de  Gobierno,   Dr.   Ricardo   Heberto Stoppani. Y,

Considerando

Que en virtud  de ello, solicita se le otorgue una bonificación  en sus haberes  del QUINCE por ciento (15%) al agente GAREIS, Matías Ezequiel   - Legajo Nº 2092, quien reviste como personal  de planta permanente  en el cargo de Profesional  Clase I, con una carga horaria de TREINTA  Y NUEVE (39) horas semanales en la Dirección de RRHH.

Que  fundamenta   la  solicitud  de  la  bonificación,   la  necesidad   de  reconocer  el desempeño  del  citado  agente,  quien  se encuentra  a cargo  del  Programa  de Jubilación Digital en la Administración Central de la Municipalidad  de Balcarce, a través del cual el municipio realiza los trámites previsionales de los agentes municipales  en condiciones de acceder  al beneficio  jubilatorio  y certificaciones  de servicios  de personal  no activo por medio   del  "Sistema   de  Administración   Previsional",   tarea   que  lleva   adelante   con eficiencia y responsabilidad.

Que a raíz  de ello,  es menester  dejar  en claro  que a partir  del mes  de mayo  de 2018, se notificó desde el Instituto de Previsión Social de la Provincia de-Buenos Aires la entrada en vigencia para la posterior implementación  del proceso  de Certificación  Digital de Servicios, aprobado por Decreto Nº 241 de fecha 14-03-2018, documento  válido a los efectos de acreditar el desempeño de servicios de afiliación al IPS. y el cese en las tareas, conforme artículos  10, incisos e) y d), y 71  del Decreto  Ley Nº  9650/80  y su Decreto Reglamentario Nº 476/81, todo ello enmarcado en el Programa de Jubilación Digital.

Que  asimismo  en  conjunción dé tales  tareas,  desde  la Dirección  de RRHH.,  y atento  la vigencia  de  la ley  12.950  el  citado  agente  interviene  en  la redacción  de  los Convenios  de Anticipos  Jubilatorios  y envío del Formulario  611 al IPS. informando los anticipos  jubilatorios  abonados,  a  efectos  de  que  una  vez  dado  de  alta  el  beneficio jubilatorio   el  Departamento   de  Inclusiones  del  mencionado   Organismo_ _pJQ_ceda  a  la inclusión  en las  planillas  de pago  de los montos  informados  y retenga  dichas  sumas  a favor de la Municipalidad.

Que es menester dejar constancia que conforme lo establece el artículo 6 in fine de la  Ley  14.656,  "el Municipio podrá  instituir  con carácter permanente  o transitorio, general o sectorial,  otras bonificaciones".

Que cabe agregar,  que con las bonificaciones  se persigue  reconocer  y valorar  la función específica asignada, así como la responsabilidad  que implique las tareas encomendadas  y la eficiencia  demostrada  en la  ejecución  de las mismas,  ya que estará estrictamente   ligada  al  cumplimiento   y/o  existencia  de  los  motivos  que justifican   su otorgamiento

Que  a raíz  de  lo  expuesto,  denota  importancia  el  otorgamiento   de  la presente bonificación,   siendo   en  tal  caso  viable  el  pedido   solicitado,   atento   que  redundara positivamente  en el funcionamiento  de dicha área.

Que habiendo tomado conocimiento  la Dirección de RRHH., se procede a dictar el correspondiente  acto administrativo,  con el objeto de efectivizar el mismo.

POR ELLO

EL  SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las  atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica  de las Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA

ARTÍCULO  1 º:Otorgase,  a partir  del día 01  de  enero  de  2021  y hasta  el día  31  de diciembre   del   mismo    año   en   curso   inclusive,    una   bonificación    por   función, remunerativa  y mensual,  de carácter transitoria  y sectorial,  equivalente  al QUINCE por ciento (15%)  sobre la escala de sueldos básicos de la categoría  que corresponda  con una carga horaria de TREINTA  (30) horas semanales,al agente GAREIS, Matías Ezequiel - Legajo   Nº  2092,quien   reviste  como  personal  de  planta  permanente,   en  el  cargo  de Profesional Clase I, con una carga horaria de TREINTA Y NUEVE  (39) horas semanales, en la Dirección de RRHH., jurisdicción de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO  2°:  Dejase  constancia,  que  la  percepción   de  la  presente   bonificación indicada  en  el ARTICULO   1 º, podrá  ser dejada  sin efecto  antes  de la fecha  señalada precedentemente,   en caso  de desaparecer  o considerarse  que no  existen  los motivos  o fundamentos  que justifican   su otorgamiento.  Asimismo. el monto  a percibir  podrá  ser modificado,    cuando   en   conjunto   con   otras   bonificaciones    otorgadas    superen   el CINCUENTA  por ciento  (50%) mensual  del sueldo básico  conforme lo normado  en la Ordenanza presupuestaria vigente.

ARTICULO  3°:  Cúmplase,  Comuníquese,  Publíquese,  tomen  razón  a  sus  efectos  las  Secretarías  y Direcciones  Municipales,  Contaduría,  Dirección  de RRHH.,  Interesado/s,  y Dese al Registro Oficial.

Firmado: Reino - Stoppani