Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0151
Balcarce, 15/01/2021
Visto
La bonificación otorgada durante el presente ejercicio a los agentes de planta temporaria mensualizado con remuneración equivalente al cargo de Profesional Clase I Ingresante, mediante Decreto Municipal Nº 3958/2019. Y,
Considerando
Que en virtud de ello, se ha solicitado la renovación de dicha bonificación, como forma de reconocer el esfuerzo, dedicación, responsabilidad y predisposición en la ejecución de las tareas, fundamentada en todas las actividades que desarrolla.
Que conforme lo establece el artículo 6 in fine de la Ley 14.656, el Municipio tiene la facultad de instituir otras bonificaciones que las enunciadas, pudiendo ser las mismas de carácter permanente o transitorio, general o sectorial.
Que atento a lo expuesto, se plantea la renovación de la bonificación equivalente al VEINTE por ciento (20%) sobre la escala de sueldos básicos, sujeta a la función y no a la persona, para aquellos Profesionales con Título Universitario expedido por los establecimientos superiores reconocidos por la legislación nacional y/o provincial que cumplen funciones propias de su profesión, y que según el Escalafón Municipal revistan como personal temporario mensualizado con remuneración equivalente al cargo de Profesional Clase I Ingresante, conforme los artículos 13 y 14 del citado Escalafón.
Que asimismo, cabe destacar que de acuerdo a la Ordenanza'presupuestaria vigente, prevé que el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para otorgar al personal de los Agrupamientos Profesional, comprendido dentro de la planta permanente o temporaria una bonificación mensual de hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico.
Que de lo referido ut-supra, es aplicable la bonificación referida para los agentes mencionados, siempre que dicha bonificación en conjunto con otras otorgadas al personal, no sobrepasen mensualmente el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico.
Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de RRHH., procede a través del presente despacho a efectivizar las medidas aludidas.
POR ELLO
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE; en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.
DECRETA
ARTÍCULO 1 º: Otorgase, a partir del día 1º de enero de 2021 y hasta el día 31 de diciembre del corriente año en curso inclusive, una bonificación por la función, remunerativa y mensual, de carácter transitoria y sectorial, equivalente al VEINTE por ciento (20%) sobre la escala de sueldos básicos de la categoría que corresponda con una carga de TREINTA (30) horas semanales, a los agentes que revisten corno personal de Planta Temporaria Mensualizado con remuneración equivalente al cargo-de-Profesional Clase I Ingresante, que a continuación se detallan:
2225 - COLELLA, Manuela
2240 - SANTILLAN, Silvana Mariel
2263 - PETZ, Sara Vanina
2268 - CARUGATI, Miguel Ángel
2273 - CARILLO, Gabriela Marisol
2276 - RODRIGUEZ, Ana Victoria
2281-DI BATISTA, Victoria Renata
2283 - SALAS LASA, María José
2288 - LAFORGIA, Fiorella
2330 - NOYA, Andrés Roberto
2343 - FERRARI, Julio Ismael
2346 - MARTINEZ, María Fernanda
2347 - TAMBASCIO VILLALBA, Agustina
2357 - BEST, Juan Eduardo
2359 - BERARDO, Mariana Lujan
2379 - GARITTA, Sergio Manuel
2380 - SUAREZ, María Victoria
2384 - PILI, Mirian Lujan
2386 - VALCARLOS, Flavia Vanesa
ARTICULO 2°: Dejase constancia, que la percepción de la presente bonificación indicada en el ARTICULO 1 ° podrá ser dejada sin efecto antes de la fecha señalada precedentemente, en caso de desaparecer o considerarse que no existen los motivos o fundamentos que justifican su otorgamiento. Asimismo el monto a percibir podrá ser modificado, cuando en conjunto con otras bonificaciones otorgadas superen el CINCUENTA por ciento (50%) mensual del sueldo básico, conforme lo normado en la Ordenanza presupuestaria vigente.
ARTICULO 3º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Tomen Razón a sus Efectos las Secretarias y Direcciones Municipales, Contaduría, Dirección de RRHH., Interesado/s y Dese al Registro Oficial.
Firmado: Reino - Stoppani