Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0105
Balcarce, 12/01/2021
Visto
El Convenio de Atención para Licencias de Conducir celebrado el día 12/12/2019 entre la Municipalidad de Balcarce y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Balcarce, y
Considerando
Que por dicho Convenio, el STM llevara adelante en su Centro Medico los estudios médicos, clínicos, audiometrías, agudeza visual, y cuanto otro fuera menester en el marco de los requerimientos de la Ley de Tránsito para la Obtención de la Licencia de Conducir en el ámbito de la Municipalidad
Que según Clausula Sta se fija la escala tarifaría propuesta por la entidad sindical, según el trámite a realizar
Que se establece en el mismo que la Municipalidad será el ente recaudador del arancel correspondiente, distribuyéndose lo recaudado un 40% a la Municipalidad y un 60% al STM.
Que el Convenio ha sido aprobado mediante Decreto Municipal Nº 3743/201, Ordenanza Nº 06/2020 y Decreto de Promulgación Nº 154/2020
Que a fs 167 se adjunta nota emitida por el Sindicato de Trabajadores Municipales
Que la Dirección de Recursos y Fiscalización añade al respecto listado de "Ingresos por Tesorería" emitido por sistema RAFAM, (fs 169/176) respecto al Recurso 032 "Cta. Terc-Conv. Examen Lic. Conducir Ord. 06/2020", informando a fs 178 que el monto recaudado es de $ 194.150,00, siendo el 60% correspondiente al STM de $ 116.490,00
Que a fs 181 la Contadora Municipal informa la Imputación correspondiente respecto a la Ejecución extrapresupuestaria de Recursos (Planillas emitidas por Sistema RAFAM adjuntas a fs 180)
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias.
DECRETA
ARTICULO 1º-: Autorizase a la Contaduría Municipal a emitir Orden de Pago Extrapresupuestaria a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE BALCARCE por un importe de CIENTO DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 116.490,00) en concepto de estudios médicos, clínicos, audiometrías, agudeza visual, y cuanto otro trámite fuera menester realizado en el mes de Diciembre en el Centro Medico perteneciente al STM, en el marco de los requerimientos de la Ley de Tránsito para la Obtención de la Licencia de Conducir en virtud de Jo establecido en el convenio celebrado oportunamente, correspondiente al sesenta por ciento (60 %) de lo recaudado por la Municipalidad de Balcarce
ARTÍCULO 2º: El gasto establecido en el artículo 1 º, deberán imputarse según detalle a continuación: Jurisdicción: Secretaria de Hacienda
Rubro Extrapresupuestario: 71000- Fondo de Terceros
Codigo AxT; 71025 Convenio Examen Medico Licencia de Conducir Ordenanza 06/2020
ARTICULO 3º-: El pago que demande lo establecido en el Artículo 1° deberá realizarse mediante Interdepósito Bancario, conforme a los datos que se detallan a continuación:
BANCO INDUSTRIAL SA. CTA CTE Nº: 0604928/01
CBU: 3220021605006049280019
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese y tomen razón a sus efectos la Secretaria de Hacienda, Presupuesto, RegistraciónContable, Direccion de Recursos y Fiscalización, Contaduría, Interesados y dése al Registro Oficial.
Firmado: Reino - Stoppani