Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº174/2020

Ordenanza Nº 174/2020

Balcarce, 26/11/2020

VISTO:

                                   El expediente Nº 5610-B/2018, referente a “Fiscalización de Habilitación e Inspección de Antenas y Estructuras Portantes ARSAT SA”, y

CONSIDERANDO:

                                   Que se inician las presentes actuaciones a efectos de efectuar el pertinente proceso de fiscalización respecto a antenas y estructuras portantes, conforme relevamiento realizado por la Dirección de Planeamiento y Obras Privadas y el Licenciado Sebastián López.

                                   Que siendo que en el año 2019 se sanciono la Ordenanza Nº 119/19 mediante la cual se estableció el procedimiento para el registro y habilitación de las estructuras soportes de antenas existentes en el partido de Balcarce, se remitió a la Empresa ARSAT SA carta requiriendo la documentación pertinente para proceder a su registro.

                                   Que la empresa aporto la documentación solicitada.

                                   Que las eximiciones respecto del Pago de la Tasa por registración y habilitación de estructuras soportes de antena e infraestructuras relacionadas se encuentra legislada en el Articulo 100º de la mentada Ordenanza y dispone, según punto p.3) que estarán exentos: “…Las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarios, y las de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de las antenas no son objeto de su actividad. Respecto de las contempladas en este inciso la exención será de carácter parcial -reducción-, en el cincuenta por ciento (50%)…”.

                                    Que en el Articulo Nº 362 de la Ordenanza Fiscal Vigente se expresa: “…Por los servicios conforme Ordenanza Municipal vigente tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de seguridad, con fines de empadronamiento y/o habilitación, respecto de estructuras soporte de antenas e infraestructuras relacionadas, destinadas a telefonía celular, seguridad privada, radio, televisión, informática, telecomunicaciones, y/o similares, instaladas o a instalarse, como así también, las infraestructuras relacionadas, se abonará la tasa reglamentada en este Capítulo…”.

                                    Que  asimismo en el Articulo 363º se expresa: “…A los efectos del pago de la presente Tasa, se entiende como Estructura Soporte de Antena e infraestructura relacionada, a cada torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones que constituyan la infraestructura necesaria para soportar antenas destinadas a los servicios descriptos en el Artículo que antecede…”.

                                   Que el Articulo 365º dispone: “…Por los servicios reglamentados en el presente Capítulo, están obligados al pago de la Tasa, las personas humanas o jurídicas permisionarias o usufructuarias de las estructuras soportes de antena se infraestructura relacionada, sus propietarios y/o administradores y/o los propietarios del predio donde se instalen o se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria…”.

                                  Que a su vez, el Artículo 73º de la Ordenanza Impositiva vigente expresa los importes a tributar y detalla los contribuyentes obligados: empresas privadas para uso propio, empresas de la TV por Cable, radios Internet, Empresas de Telefonía tradicional y/o celular.

                                 Que de la documentación adunada por el contribuyente se desprende que ARSAT SA es una persona jurídica cuyo objeto social es el diseño, el desarrollo, la construcción en el país, el lanzamiento y/o la puesta en servicio de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultares de los procedimientos de coordinación internacionales ante la UTI y la correspondiente explotación, uso, provisión de facilidades satelitales y/o comercialización de servicios satelitales y/o conexos.

                                 Que con fecha 03/09/2012 se suscribió entre la Municipalidad y la Empresa ASART  SA un convenio para la instalación de una antena en el inmueble identificado catastralmente Circ. II, Parc. 23S, a efectos de implementar el SATVD-T que consiste en la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

                                 Que con fecha 31/08/2009 se sanciono el Decreto Nº 1148 que creó el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre ( SATDT-T) cuyo objeto se cabrea, entre otros estándares en la planificación de la transición de la televisión analógica a la digital, con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios.

                                 Que a fojas 128 el Director de Planeamiento y Obras Privadas informa que en virtud de la documentación presentada se procedió a incorporar a la firma ARSAT S.A al Registro Único de Propietarios de Estructuras Portantes (PES).

                                 Que según dictamen de Asesoría Legal 131/132 y 134, se considera procedente eximir  de la Tasa por Registración y Habilitación de Estructuras Soportes de Antena e Infraestructuras Relacionadas.        

POR ELLO:

                                 El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      174/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Exímase a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad

-------------------   Anónima  - ARSAT SA – CUIT Nº 30-70967041-3 del pago de la Tasa Por Registración y Habilitación de Estructuras Soportes de Antena e Infraestructuras RELACIONADAS, según actuaciones obrantes en Expte Nº 5610/B/2018

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinte. FIRMADO: Leandro Spinelli  - PRESIDENTE  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------------------------------