Boletines/Balcarce

Decreto Nº0009

Decreto Nº 0009

Balcarce, 04/01/2021

Visto

La necesidad de mejorar cualitativamente los procesos de recaudación en el Partido de Balcarce; Y

Considerando

Que en virtud  del  Convenio  de Colaboración y  Gestión territorial  suscripto  entre  la  Municipalidad  de Balcarce y ARBA,  la Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria ha efectuado un proceso de fiscalización de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que abarca los periodos 2010-2019.-

Que dicho proceso permite cotejar si existen diferencias entre los montos declarados por los comerciantes en la Municipalidad de Balcarce a los fines de liquidar dicha tasa y aquellos declarados en ARBA para establecer la suma a abonar en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.-

Que  como   consecuencia  de   la  fiscalización   realizada  se  ha  detectado   un  número  importante   de inconsistencias entre ambos montos imponibles.-

Que en muchos casos dichas inconsistencias  se originan por una errónea interpretación  de los comerciantes de las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente.-

Que en el marco de la emergencia social, económica, productiva y energética decretada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por Ley nº 14815/2019, y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaría, energética, sanitaria y social declarada en el ámbito de la Nación (Ley nº 27.541), resulta indispensable contar con régimen que recoja el espíritu y principios en que se inspiran dichas normas.

Que las  herramientas económicas que dispone el Municipio para obtener mayores ingresos se encuentran

acotadas a las Ordenanza Físcal  e Impositiva, no contemplando la administración municipal de otros instrumentos por fuera de dichas normas que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas económicas desfavorables.-

Que es a todas  luces· necesario recuperar tributos  adeudados por la Tasa de Inspección  de Seguridad  e Higiene a fin de mantener el equilibrio de las cuentas fiscales.-

Que en lo que respecta a la situación del comercio se debe destacar la crisis ocasionada por las medidas adoptadas por los  gobiernos Naciones Provincial  y local  en el marco de la  crisis sanitaria global  causada por la pandemia generada   por el virus COVID19 que se materializa en una disminución o perdida generalizada de la actividad económica del país en el último año, a lo cual no resultó ajena la del ámbito local;

Que  por  todo  lo  expuesto  es  menester la  implementación  de  un  REGIMEN  DE  SINCERAMIENTO TRIBUTARIO

 

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DEL PARTIDO DE BALCARCE  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;

DECRETA:

ARTICULO  1 º: Establécese un REGIMEN  DE SINCERAMIENTO FISCAL   DE CARÁCTER  VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL para todo aquellos deudores, contribuyentes, y demás responsables   que posean deuda por la TASA POR  INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE  y sus accesorios devengados hasta el 31  de diciembre de 2019 en las condiciones previstas por el presente decreto a partir de su publicación.-

ARTICULO  2°: FORMAS  DE PAGO: Para las deudas y multas correspondientes a los ejercicios 2010 a 2016, se establece el siguiente plan de facilidades de pago:

a)     Pago Contado Total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá la quita total  de los intereses, recargos por mora y/o multas abonando el capital.-

b)    Pago  en  cuotas:  El  pago  en  cuotas  se  hará  conforme  las  siguientes  modalidades  a  opción  del  contribuyente, aplicándose una quita total de los intereses y/o recargos por mora. No se aplicara para esta forma de cancelación intereses de financiación.

1) Pago en cuotas con un anticipo del  10% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 70 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas  iguales,  mensuales y consecutivas   con una quita del 60% del  monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 50% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 45% del monto de la multa que se determine.-

2}    Pago en cuotas con un anticipo del 30% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 90 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas    con una quita del 80% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 60% del monto de la multa que se determine.-

3}    Pago en cuotas con un anticipo del 40% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta  12  cuotas  iguales,  mensuales y consecutivas  con una quita del  100  %  del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 90% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 80% del monto de la multa que se determine.-  d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.-

ARTICULO  3º: Para las deudas  y multas correspondientes al ejercicio 2017 a 2019, se establece el siguiente plan de facilidades de pago:

a)     Pago Contado Total: La cancelación total  de la deuda a través de esta forma de pago contendrá la  quita total de la multa, y una quita del 80% de los  intereses resarcitorios y/o recargos por mora.-

b)    Pago en hasta 36  (treinta y seis) cuotas: El pago en cuotas tendrá, la quita total de la multa y una quita del 70% de los intereses resarcitorios y/o recargos por mora, aplicándose para esta forma de cancelación, el interés de financiación determinado por el Departamento Ejecutivo.-

Será condición para que el contribuyente pueda ingresar en el presente REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL por los periodos 2017 a 2019, tener cancelada o haber formalizado plan de pago por la deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los periodos anteriores.

ARTICULO  4°: DECLARACIÓN JURADA: La determinación de la deuda se efectuará de acuerdo a lo previsto al Cap. VII de la Ordenanza fiscal vigente, debiendo la Municipalidad verificar las declaraciones juradas para comprobar la exactitud de los datos indicados en ellas, en virtud de las facultades que le otorga. el art. 47 y 48 de la Ordenanza Fiscal.- En caso en que se verifiquen inconsistencias que surjan de la confrontación dedatos  de montos  imponibles  declarados  por  el contribuyente  en  los  Ingresos  Brutos  y  en  la  Municipalidad,  el peticionante no podrá acogerse al  régimen salvo en caso que voluntariamente reconozca la deuda que surja de la liquidación efectuada por la Municipalidad o se dicte resolución definitiva en el proceso previsto en los arts. 44 al 70 de la Ordenanza Fiscal vigente y la  presente ordenanza se encuentre vigente.-

ARTICULO  5°: PROCESO  DE DETERMINACION DE OFICIO  DE LA DEUDA EN CURSO. SIN ALLANAMIENTO   A  LA   PRETENSION    FISCAL.  El  contribuyente  que  se  encuentre  siendo  objeto  de fiscalización y desee adherirse  al  plan de facilidades  de pago regulado en el presente, podrá acogerse al mismo abonando el importe de capital e intereses que surja de las bases imponibles declaradas de sus declaraciones juradas, presentadas y rectificadas, las  cuales serán recibidas por el Municipio con carácter de provisorio  y a verificar en el curso del proceso de fiscalización en trámite que continuara sustanciándose hasta su finalización.

Si al término de la fiscalización se establece la existencia de diferencias a favor del municipio, el contribuyente deberá abonar el saldo insoluto de capital e intereses en las mismas condiciones y beneficios establecidos en este Decreto y para el caso de aplicación de multas el contribuyente podrá abonarlas en las condiciones del Artículo 2° del presente.- El  ingreso al plan de facilidades  de pago bajo  estas condiciones no implicara reconocimiento del Municipio respecto del monto auto declarado por el contribuyente ni allanamiento de este a la pretensión fiscal.-

ARTÍCULO  5º: DEUDAS DETERMINADAS  DE OFICIO:  Para las deudas y multas correspondientes a periodos 2010 a 2016, determinadas mediante procesos de Fiscalización previstos en el capítulo VII de la Ordenanza Fiscal, se establece el siguiente plan de facilidades de pago:

al   Pago Contado Total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá la quita total  de los intereses, recargos por mora y/o multas abonando el capital.-

bl  Pago  en  cuotas:  El  pago  en  cuotas  se  hará  conforme  las   siguientes  modalidades  a  opción  del  contribuyente,aplicándose una quita total de los intereses y/o recargos por. mora. No se aplicara para esta forma de cancelación intereses de financiación.

1-    Pago en cuotas con un anticipo del 20% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a)En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 60 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales,  mensuales  y consecutivas   con una quita del  50% del  monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 40% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 35% del monto de la multa que se determine.-

2-    Pago en cuotas con un anticipo del 30% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras:  a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 80 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas   con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 60% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 50% del monto de la multa que se determine.

3-    Pago en cuotas con un anticipo del 40% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas  con una quita del 90 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta  24  cuotas  iguales,  mensuales  y consecutivas    con una  quita  del  80%  del  monto  de la multa  que  se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas   con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.-  d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas   con una quita del 60% del monto de la multa que se determine.-

ARTICULO 6°: DEUDAS  DETERMINADAS DE OFICIO: Para las deudas  y multas correspondientes a periodos 2017 a 2019, determinadas  mediante procesos de Fiscalización previstos  en el capítulo  VII de la Ordenanza Fiscal,  se establece el siguiente plan de facilidades de pago:

a)    Pago Contado  Total: La cancelación  total de la deuda a través  de esta forma  de pago  contendrá  la quita total  de  la multa, y una quita del 70% de los intereses resarcitorios y/o recargos por mora.-

 b)    Pago en hasta 36  (treinta y seis) cuotas: El pago en cuotas tendrá, la quita total de la multa y una quita del 60% de los intereses  resarcitorios  y/o recargos  por mora, aplicándose  para esta forma  de cancelación,  el interés  de  financiación  determinado por el Departamento  Ejecutivo.-

Será condición  para que el contribuyente  pueda ingresar en el presente  REGIMEN  DE SINCERAMIENTO  FISCAL por los periodos 2017 a 2019, tener cancelada o haber formalizado plan de pago por la deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los periodos anteriores.

ARTICULO 7°: En ningún caso la cuota resultante del plan de pago podrá ser inferior a pesos DOS MIL ($2.000).

ARTICULO   8°:  DEUDAS   TRIBUTARIAS  EN  JUICIO.  Respecto   de  las  deudas  por  Tasa  de  Inspección  deSeguridad e Higiene que se encuentren   reclamadas judicialmente, será requisito para acceder al régimen estipulado en el presente,  que  el  deudor  reconozca  incondicionalmente  la pretensión  judicial   de  la  Municipalidad  de  Balcarce, mediante  la suscripción  del acuerdo  correspondiente  y asumir  el compromiso  de regularizar  las  costas  y honorarios judiciales   que  eventualmente  se  hubieren  devengado,  en  función  de  la  aplicación   de  las  respectivas  normativas fiscales, arancelarias, previsionales  y de fondo.-

ARTICULO 9°: CAUSALES DE CADUCIDAD:

1)    La falta de pago al vencimiento  del plazo que se ha establecido  para la modalidad  de cancelación  contado total.-

2)    La falta  de pago  de dos cuotas  consecutivas  o tres alternadas  del plan  de pago  al que se hubiera  acogido eventualmente  el contribuyente.-

3)      La falta de pago de las cuotas a vencer por la misma tasa por los nuevos períodos que transcurran durante la vigencia  del plan  de pago.  En  el supuesto  de que el contribuyente  haya  suscripto  otro  plan  de  pago  por  nuevos periodos  fiscalizados,  la  falta de pago  de dicho  plan  (en  los  términos  del  inciso  anterior)  ,  constituye  causal  de caducidad del convenio regulado en el presente Decreto.-

4)     Registrar  sanción  por  incumplimiento  de la  Ordenanza    Fiscal  vigente  en el plazo  de 5 años a  partir  del acogimiento al presente régimen.-

ARTÍCULO 10º:  EFECTOS DE LA CADUCIDAD. La adhesión  al presente régimen no implica la novación de la obligación  tributaria  debida.  La reducción  de intereses,  recargos  y multas  queda  sujeta  a la cancelación  total de la deuda tributaria  por la cual se solicitó la aplicación del presente régimen siendo que en caso de caducidad  resurgirán los  recargos,  intereses  y multas  que hubiesen  sido objeto  de reducción  por  aplicación  de  la  presente.   Operada  la caducidad  los  ingresos  efectuados  serán  considerados  como  pagos  a  cuenta  de  la  deuda  tributaria  conforme  lo establecido en el capitulo pertinente  de la Ordenanza Fiscal, quedando habilitada sin necesidad  de intimación previa la iniciación del juicio  de apremio o la prosecución del oportunamente incoado.-

ARTÍCULO 11 º: PAGOS ANTERIORES. Los pagos efectuados con anterioridad  a la fecha de promulgación de la presente  se consideraran  validos  careciendo  los  interesados  del  derecho  de  repetición.  En  la  misma  forma  seránconsiderados los cheques y giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.-

ARTÍCULO 12º: VIGENCIA. La adhesión al pres   t  régimen de SINCERAMIENTO FISCAL deberá formalizarse hasta el 29 de Enero de 2021

ARTÍCULO  13º:  Cúmplase,  comuníquese,  tomen razon de sus las Secretarias Municipales, Direccion de Recursos   y   Fiscalización   Tributaria,   Dirección de Gestion de Cobranzas, Direccion de Descentralizacion Tributaria, Asesoria Legal, y dese al Registro de Decretos.

 

Firmado: Reino - Ridao