Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0009
Balcarce, 04/01/2021
Visto
La necesidad de mejorar cualitativamente los procesos de recaudación en el Partido de Balcarce; Y
Considerando
Que en virtud del Convenio de Colaboración y Gestión territorial suscripto entre la Municipalidad de Balcarce y ARBA, la Dirección de Recursos y Fiscalización Tributaria ha efectuado un proceso de fiscalización de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que abarca los periodos 2010-2019.-
Que dicho proceso permite cotejar si existen diferencias entre los montos declarados por los comerciantes en la Municipalidad de Balcarce a los fines de liquidar dicha tasa y aquellos declarados en ARBA para establecer la suma a abonar en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos.-
Que como consecuencia de la fiscalización realizada se ha detectado un número importante de inconsistencias entre ambos montos imponibles.-
Que en muchos casos dichas inconsistencias se originan por una errónea interpretación de los comerciantes de las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente.-
Que en el marco de la emergencia social, económica, productiva y energética decretada en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por Ley nº 14815/2019, y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaría, energética, sanitaria y social declarada en el ámbito de la Nación (Ley nº 27.541), resulta indispensable contar con régimen que recoja el espíritu y principios en que se inspiran dichas normas.
Que las herramientas económicas que dispone el Municipio para obtener mayores ingresos se encuentran
acotadas a las Ordenanza Físcal e Impositiva, no contemplando la administración municipal de otros instrumentos por fuera de dichas normas que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas económicas desfavorables.-
Que es a todas luces· necesario recuperar tributos adeudados por la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene a fin de mantener el equilibrio de las cuentas fiscales.-
Que en lo que respecta a la situación del comercio se debe destacar la crisis ocasionada por las medidas adoptadas por los gobiernos Naciones Provincial y local en el marco de la crisis sanitaria global causada por la pandemia generada por el virus COVID19 que se materializa en una disminución o perdida generalizada de la actividad económica del país en el último año, a lo cual no resultó ajena la del ámbito local;
Que por todo lo expuesto es menester la implementación de un REGIMEN DE SINCERAMIENTO TRIBUTARIO
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias;
DECRETA:
ARTICULO 1 º: Establécese un REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL DE CARÁCTER VOLUNTARIO Y EXCEPCIONAL para todo aquellos deudores, contribuyentes, y demás responsables que posean deuda por la TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE y sus accesorios devengados hasta el 31 de diciembre de 2019 en las condiciones previstas por el presente decreto a partir de su publicación.-
ARTICULO 2°: FORMAS DE PAGO: Para las deudas y multas correspondientes a los ejercicios 2010 a 2016, se establece el siguiente plan de facilidades de pago:
a) Pago Contado Total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá la quita total de los intereses, recargos por mora y/o multas abonando el capital.-
b) Pago en cuotas: El pago en cuotas se hará conforme las siguientes modalidades a opción del contribuyente, aplicándose una quita total de los intereses y/o recargos por mora. No se aplicara para esta forma de cancelación intereses de financiación.
1) Pago en cuotas con un anticipo del 10% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 70 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 60% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 50% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 45% del monto de la multa que se determine.-
2} Pago en cuotas con un anticipo del 30% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 90 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 80% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 60% del monto de la multa que se determine.-
3} Pago en cuotas con un anticipo del 40% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 100 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 90% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 80% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.-
ARTICULO 3º: Para las deudas y multas correspondientes al ejercicio 2017 a 2019, se establece el siguiente plan de facilidades de pago:
a) Pago Contado Total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá la quita total de la multa, y una quita del 80% de los intereses resarcitorios y/o recargos por mora.-
b) Pago en hasta 36 (treinta y seis) cuotas: El pago en cuotas tendrá, la quita total de la multa y una quita del 70% de los intereses resarcitorios y/o recargos por mora, aplicándose para esta forma de cancelación, el interés de financiación determinado por el Departamento Ejecutivo.-
Será condición para que el contribuyente pueda ingresar en el presente REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL por los periodos 2017 a 2019, tener cancelada o haber formalizado plan de pago por la deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los periodos anteriores.
ARTICULO 4°: DECLARACIÓN JURADA: La determinación de la deuda se efectuará de acuerdo a lo previsto al Cap. VII de la Ordenanza fiscal vigente, debiendo la Municipalidad verificar las declaraciones juradas para comprobar la exactitud de los datos indicados en ellas, en virtud de las facultades que le otorga. el art. 47 y 48 de la Ordenanza Fiscal.- En caso en que se verifiquen inconsistencias que surjan de la confrontación dedatos de montos imponibles declarados por el contribuyente en los Ingresos Brutos y en la Municipalidad, el peticionante no podrá acogerse al régimen salvo en caso que voluntariamente reconozca la deuda que surja de la liquidación efectuada por la Municipalidad o se dicte resolución definitiva en el proceso previsto en los arts. 44 al 70 de la Ordenanza Fiscal vigente y la presente ordenanza se encuentre vigente.-
ARTICULO 5°: PROCESO DE DETERMINACION DE OFICIO DE LA DEUDA EN CURSO. SIN ALLANAMIENTO A LA PRETENSION FISCAL. El contribuyente que se encuentre siendo objeto de fiscalización y desee adherirse al plan de facilidades de pago regulado en el presente, podrá acogerse al mismo abonando el importe de capital e intereses que surja de las bases imponibles declaradas de sus declaraciones juradas, presentadas y rectificadas, las cuales serán recibidas por el Municipio con carácter de provisorio y a verificar en el curso del proceso de fiscalización en trámite que continuara sustanciándose hasta su finalización.
Si al término de la fiscalización se establece la existencia de diferencias a favor del municipio, el contribuyente deberá abonar el saldo insoluto de capital e intereses en las mismas condiciones y beneficios establecidos en este Decreto y para el caso de aplicación de multas el contribuyente podrá abonarlas en las condiciones del Artículo 2° del presente.- El ingreso al plan de facilidades de pago bajo estas condiciones no implicara reconocimiento del Municipio respecto del monto auto declarado por el contribuyente ni allanamiento de este a la pretensión fiscal.-
ARTÍCULO 5º: DEUDAS DETERMINADAS DE OFICIO: Para las deudas y multas correspondientes a periodos 2010 a 2016, determinadas mediante procesos de Fiscalización previstos en el capítulo VII de la Ordenanza Fiscal, se establece el siguiente plan de facilidades de pago:
al Pago Contado Total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá la quita total de los intereses, recargos por mora y/o multas abonando el capital.-
bl Pago en cuotas: El pago en cuotas se hará conforme las siguientes modalidades a opción del contribuyente,aplicándose una quita total de los intereses y/o recargos por. mora. No se aplicara para esta forma de cancelación intereses de financiación.
1- Pago en cuotas con un anticipo del 20% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a)En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 60 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 50% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 40% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 35% del monto de la multa que se determine.-
2- Pago en cuotas con un anticipo del 30% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 80 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 60% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 50% del monto de la multa que se determine.
3- Pago en cuotas con un anticipo del 40% de capital: El saldo se podrá cancelar de alguna de las siguientes maneras: a) En hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 90 % del monto de la multa que se determine.- b) En hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 80% del monto de la multa que se determine.- e) En hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 70% del monto de la multa que se determine.- d) En hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con una quita del 60% del monto de la multa que se determine.-
ARTICULO 6°: DEUDAS DETERMINADAS DE OFICIO: Para las deudas y multas correspondientes a periodos 2017 a 2019, determinadas mediante procesos de Fiscalización previstos en el capítulo VII de la Ordenanza Fiscal, se establece el siguiente plan de facilidades de pago:
a) Pago Contado Total: La cancelación total de la deuda a través de esta forma de pago contendrá la quita total de la multa, y una quita del 70% de los intereses resarcitorios y/o recargos por mora.-
b) Pago en hasta 36 (treinta y seis) cuotas: El pago en cuotas tendrá, la quita total de la multa y una quita del 60% de los intereses resarcitorios y/o recargos por mora, aplicándose para esta forma de cancelación, el interés de financiación determinado por el Departamento Ejecutivo.-
Será condición para que el contribuyente pueda ingresar en el presente REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL por los periodos 2017 a 2019, tener cancelada o haber formalizado plan de pago por la deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de los periodos anteriores.
ARTICULO 7°: En ningún caso la cuota resultante del plan de pago podrá ser inferior a pesos DOS MIL ($2.000).
ARTICULO 8°: DEUDAS TRIBUTARIAS EN JUICIO. Respecto de las deudas por Tasa de Inspección deSeguridad e Higiene que se encuentren reclamadas judicialmente, será requisito para acceder al régimen estipulado en el presente, que el deudor reconozca incondicionalmente la pretensión judicial de la Municipalidad de Balcarce, mediante la suscripción del acuerdo correspondiente y asumir el compromiso de regularizar las costas y honorarios judiciales que eventualmente se hubieren devengado, en función de la aplicación de las respectivas normativas fiscales, arancelarias, previsionales y de fondo.-
ARTICULO 9°: CAUSALES DE CADUCIDAD:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo que se ha establecido para la modalidad de cancelación contado total.-
2) La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del plan de pago al que se hubiera acogido eventualmente el contribuyente.-
3) La falta de pago de las cuotas a vencer por la misma tasa por los nuevos períodos que transcurran durante la vigencia del plan de pago. En el supuesto de que el contribuyente haya suscripto otro plan de pago por nuevos periodos fiscalizados, la falta de pago de dicho plan (en los términos del inciso anterior) , constituye causal de caducidad del convenio regulado en el presente Decreto.-
4) Registrar sanción por incumplimiento de la Ordenanza Fiscal vigente en el plazo de 5 años a partir del acogimiento al presente régimen.-
ARTÍCULO 10º: EFECTOS DE LA CADUCIDAD. La adhesión al presente régimen no implica la novación de la obligación tributaria debida. La reducción de intereses, recargos y multas queda sujeta a la cancelación total de la deuda tributaria por la cual se solicitó la aplicación del presente régimen siendo que en caso de caducidad resurgirán los recargos, intereses y multas que hubiesen sido objeto de reducción por aplicación de la presente. Operada la caducidad los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de la deuda tributaria conforme lo establecido en el capitulo pertinente de la Ordenanza Fiscal, quedando habilitada sin necesidad de intimación previa la iniciación del juicio de apremio o la prosecución del oportunamente incoado.-
ARTÍCULO 11 º: PAGOS ANTERIORES. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente se consideraran validos careciendo los interesados del derecho de repetición. En la misma forma seránconsiderados los cheques y giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.-
ARTÍCULO 12º: VIGENCIA. La adhesión al pres t régimen de SINCERAMIENTO FISCAL deberá formalizarse hasta el 29 de Enero de 2021
ARTÍCULO 13º: Cúmplase, comuníquese, tomen razon de sus las Secretarias Municipales, Direccion de Recursos y Fiscalización Tributaria, Dirección de Gestion de Cobranzas, Direccion de Descentralizacion Tributaria, Asesoria Legal, y dese al Registro de Decretos.
Firmado: Reino - Ridao