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Ordenanza Nº163/2020

Ordenanza Nº 163/2020

Balcarce, 12/11/2020

VISTO:

 

                           El Expediente N° 7635-B/19, por el que el Club de Pesca Balcarce solicita la pertinente habilitación de sus instalaciones en Laguna Brava, y

CONSIDERANDO:

                           Que el Club de Pesca Balcarce se constituyó el 24 de junio de 1964 por inspiración de un grupo de personas amantes de la pesca deportiva, con el propósito de proteger y cuidar el medio ambiente al que debían la razón de existir como cultores de una actividad de sano esparcimiento.

                           Que el camping del Club de Pesca funciona en el inmueble de mayor extensión, identificado bajo la nomenclatura catastral: Circunscripción III, Parcela 333e, Matricula 1861 (08) de 1975. Partida 18444 (conforme croquis que se adjunta a la presente). El espacio que ocupa el Club de Pesca dentro del mencionado inmueble posee una extensión de 2 hectáreas 10 áreas 02.06 centiáreas y se encuentra descripto en el croquis glosado a fojas 22 de las actuaciones identificándolo por su extensión superficial. La parcela es de dominio público, conforme sentencia dictada en autos “Bustamante Molina de Paz Anchorena, Magdalena Julia Carlota y Otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Acción de Reivindicación” de trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 12 de La Plata (23/05/2005), sentencia confirmada por la Cámara de Apelaciones de La Plata (23/05/2006) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (07/08/2008).

                           Que el 11 de julio de 1980 ante la solicitud y el trabajo de los directivos de entonces, el Club obtuvo personería jurídica por Resolución N° 1413 matrícula N° 1441 inscripta en fecha 11-07-1980 ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.

                           Que el Club de Pesca Balcarce es reconocido por la Municipalidad de Balcarce como Entidad de Bien Público por su comportamiento, colaboración y dedicación en el desarrollo de las actividades estatutarias y de la procura del mejoramiento de la salubridad ambiental, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas (Decreto N° 543 de fecha 21 de julio de 1992).

                           Que mediante la Ordenanza Nº 49/92 de fecha 25 de junio de 1992 se autorizó a la Municipalidad de Balcarce a convenir con el Club de Pesca Balcarce las acciones conducentes para cubrir las responsabilidades de atención, preservación, mantenimiento y fiscalización de la forma, modo de uso y goce del ambiente acuático denominado Laguna Brava.

                          Que por la Ordenanza N° 31/05,  se  aprobó  el  Convenio  suscripto  entre  la  Municipalidad  de Balcarce y el Club de Pesca Balcarce, al que se hiciera referencia en el punto anterior. Que el mismo se suscribió durante la vigencia de los Decretos Provinciales N° 1509/79 y N° 185/80. Con posterioridad, ambos Decretos fueron derogados por la Ley Nº 11.477, la cual establece que: “(...) La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores (...)” (artículo 1º); mientras que su artículo 4º incluye en dicha jurisdicción a la extracción, cría y cultivo de los recursos marítimos, fluviales y lacustres y todas las actividades anexas a la pesca.

                           Que en tal sentido, la entonces Dirección Provincial de Pesca, a través del Expediente PESCA. COMPETENCIA LEY N° 11.477, DECRETO LEY N° Y DECRETO N° 1509/79 - 4008-4169/10, obtuvo de la Asesoría de Gobierno, en el marco del citado Expediente, el Dictamen N° 133.206 — 4 - SECRETARÍA LETRADA III, que dice: “I.- Por las presentes actuaciones, la Dirección Provincial de Pesca solicita opinión acerca de si la Ley de Pesca N° 11.477 derogó el Decreto Ley N° 9347/79, el Decreto N° 1509/79 y su modificatorio Nº 185/80. Asimismo requiere dictamen en orden a la viabilidad de la renovación del convenio oportunamente celebrado entre la Municipalidad de Balcarce y el Club de Pesca Balcarce, aprobado por Ordenanza Nº 31/05. Por dicho convenio, el Club de Pesca se compromete a realizar acciones conducentes para cubrir las responsabilidades de atención, preservación, mantenimiento y fiscalización, forma y modo de uso y goce del ambiente acuático denominado “Laguna Brava” (“Considerando” y artículo 1º Ordenanza citada).

II.- El Decreto Ley N° 9347/79 dispuso  la  municipalización  de  funciones  y  servicios que, por su índole, se consideraban propios de la competencia municipal (artículo 1º). Posteriormente, por Decreto Nº 185/80 - modificatorio de su similar Nº 1509/79- la referida municipalización de funciones y servicios se hizo extensiva a la “totalidad  de los ambientes acuáticos interiores existentes en  la  Provincia  de  Buenos  Aires” (artículo 1º).

La Ley de Pesca Nº 11.477 establece que: “...La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en  sus  aguas  interiores...”  (artículo  1º);  mientras  que  su artículo 4º incluye en dicha jurisdicción a la extracción, cría y cultivo de los recursos marítimos, fluviales y lacustres y todas las actividades anexas a la pesca.

De ello se infiere que el Estado Provincial se reserva, a partir del pleno ejercicio de su jurisdicción, todas las acciones y facultades propias del poder  de  policía  que comprende, entre  otras,  las  “funciones  y  servicios”  otrora  delegadas  a  los municipios.

Asimismo, el artículo 9º de la norma en análisis prevé la creación de Consejos Regionales o Municipales de Pesca, con participación de las autoridades municipales y de los sectores interesados, cuando la importancia de la actividad pesquera sea relevante para la economía de una determinada ciudad a juicio de la Autoridad ¢fe Aplicación.

Tales Consejos tienen la función de “...asesorar y proponer  a  la  Autoridad  de Aplicación sobre todas las cuestiones que hagan al mejoramiento y desarrollo de la actividad” y “Proponer la implementación de acuerdos de cooperación  y  todas aquellas propuestas que para la mejor aplicación de  la  presente  Ley  sean consideradas convenientes” (artículo 10 de la Ley y 11, apartado 3 del Decreto Reglamentario Nº  3237/95).

Además el artículo 21 de la reglamentación faculta a la Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con otras instituciones, tanto públicas como privadas, a efectos  de establecer una fluida distribución y venta de licencias de Pesca Deportiva.

III.- Consecuentemente, efectuando una interpretación armónica de la normativa transcripta, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que podrá la Autoridad de Aplicación -de requerirlo las circunstancias y particularidades del caso concreto y sin que ello signifique declinar la competencia atribuida por la ley de la materia- celebrar un convenio de colaboración con el Municipio, tendiente a regular la  actividad en el espejo de agua referido.”

                               Que en fecha 22/11/2018, se sancionó la Ley Nº 15.095 por conducto de la cual se declaró Paisaje Protegido a la Laguna Brava y su entorno con el objeto conservar, preservar y desarrollar bajo criterios de sustentabilidad ambiental, la integridad de los elementos y funciones que conforman el paisaje protegido, tanto en sus componentes bióticos como abióticos, sean estos, estrictamente naturales o transformados socialmente.

                                Que siendo este caso, uno particular, en el cual se conjuga la jurisdicción provincial, con la presencia del Club de Pesca, que ha desarrollado a lo largo de los años una función esencial en orden a la preservación del ambiente lacustre, la flora y la fauna del espejo de agua y su entorno, y la Municipalidad de Balcarce, que a través de los años, dictó actos administrativos, en los que acordó con el Club, aspectos relevantes del uso y protección del ambiente lacustre y su entorno, debe  viabilizarse  una  habilitación condicionada a la definitiva aprobación  provincial, para lo  cual la Municipalidad  de Balcarce  le brindará al Club de Pesca Balcarce, la colaboración que sea  menester  ante  las autoridades provinciales.-

POR ELLO: 

                                 El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      163/20

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Otórgase al Club de Pesca Balcarce, entidad de Bien Público

---------------------- reconocida mediante Decreto N° 543 del 21 de julio de 1992 y personería jurídica por Resolución N° 1413 matrícula N° 1441 inscripta en fecha 11-07-1980 ante la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, la habilitación precaria y condicionada, de sus instalaciones en Laguna Brava, Circunscripción III, Parcela 333e, Matricula 1861 (08) de 1975. Partida 18444, con una superficie afectada a sus actividades de 2 hectáreas 10 áreas 02.06 centiáreas y que se encuentra descripta en el croquis glosado a fojas 22 de las actuaciones (Expediente 7635 — B/19).----------------------------------------------------

ARTÍCULO 2.- La habilitación otorgada por el Artículo 1º, se encuentra condicio-

----------------------  nada a que la Municipalidad de Balcarce v el Club de  Pesca concreten  con la Provincia  de  Buenos Aires, un convenio tendiente a regular la actividad en el espejo de agua referido.---------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-------------------------------

 

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los doce días del mes de noviembre de dos mil veinte. FIRMADO: Doctora Sol Di Gerónimo  - VICEPRESIDENTE I  – Mercedes Palmadés – SECRETARIA.------------------