Boletines/Saladillo

Decreto Nº1043/2020

Decreto Nº 1043/2020

Saladillo, 16/06/2020

Visto

la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal en torno a la situación epidemiológica dada por el COVID- 19;

Considerando

que, en dicho marco, el Gobierno Nacional dispuso la estricta medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, debiendo las personas permanecer en sus domicilios habituales o en la residencia donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20/03/2020, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos;

QUE, al inicio de tal medida eran escasos y mínimos los rubros y/o actividades exceptuadas, pudiendo, el resto de las personas, solo efectuar desplazamientos mínimos para la adquisición de alimentos y medicamentos;

QUE uno de los rubros exceptuados desde aquel entonces eran los comercios de venta de productos alimenticios y de limpieza e higiene, comprendiendo ello a las despensas, autoservicios, minimercados, verdulerías, panaderías, carnicerías, entre otros;

QUE, desde el Municipio y a fin de favorecer el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio que buscaba la reducción al máximo de la circulación de personas como prevención al contagio del coronavirus, se dispusieron horarios comerciales específicos y reducidos;

QUE, a medida que el Gobierno Nacional y/o Provincial iba exceptuando al ASPO otros rubros, a nivel local y a través de los actos administrativos correspondientes se disponían los horarios de apertura y cierre, los cuales fueron convalidados por el Honorable Concejo Deliberante;

QUE, a la fecha existen diversos decretos municipales con horarios diferentes para cada uno de los rubros habilitados oportunamente;

QUE, en la actualidad no existe fundamento alguno para sostenerlos de esa forma, atento que casi toda la actividad comercial se encuentra exceptuada de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, generando esto confusiones en los ciudadanos que desean efectuar sus compras;

QUE, sumado a lo expuesto en el párrafo anterior, el hecho de que los rubros puntualmente alimenticios se encuentren con horario reducido genera una acumulación de personas que deben esperar afuera de los locales, en muchas ocasiones con bajas temperaturas atento a la época en la que nos encontramos;

QUE, en razón de todo lo expuesto, resulta conveniente y necesario el dictado de un acto administrativo que disponga horarios de cierre generales para todos los rubros comerciales exceptuados al ASPO y por ende habilitados para funcionar;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Disponer en todo el Partido de Saladillo que, a partir del día martes 16 de junio del corriente, todos los locales comerciales exceptuados al aislamiento social, preventivo y obligatorio y por ende autorizados a funcionar, podrán abrir al público de lunes a sábados hasta las 19:00 horas.

ARTICULO 2: Disponer que los rubros supermercado y autoservicio que encuadran en lo dispuesto en el artículo primero, los días domingos y feriados podrán abrir al público hasta las 13 horas.

ARTICULO 3: Disponer en todo el Partido de Saladillo que, a partir del día martes 16 de junio del corriente, los locales comerciales cuyo rubro sea despensa, minimercado, venta de carnes y pescado, verdulería, frutería, panadería y kiosco, podrán abrir al público de lunes a domingos hasta las 21:00 horas.

ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 1043/2020