Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº25

Ordenanza Nº 25

Guaminí, 26/11/2020

VISTO: 

             Lo establecido en el Decreto-Ley provincial 8751/77, que organiza la Justicia de Faltas en las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

             Que hasta ahora el juzgamiento de las faltas en el Partido de Guaminí ha estado a cargo del Intendente Municipal en ejercicio, conforme lo habilita el artículo 19º inciso b) del Decreto-Ley citado.-

            Que hace más de diez años este Departamento municipal aprobó mediante Ordenanza nº 06/2010 la creación de un Juzgado de Faltas, instrumento que nunca fue ejecutado ni reglamentado.-

           Que con el transcurso del tiempo han aumentado significativamente la cantidad y variedad de las faltas y contravenciones que recaen bajo esa jurisdicción administrativa, circunstancias a las que se hacía referencia en la misma Ordenanza antes referida.-

           Que el aumento de causas responde no sólo por transgresiones a normas municipales, sino también en torno a infracciones previstas mediante normativas de carácter provincial y nacional en diversas materias (tránsito, pesca, medio ambiente, por citar algunos ejemplos).-

           Que la referida complejidad creciente y el cúmulo de asuntos requieren la creación del órgano específico dentro del organigrama municipal y la posterior designación del funcionario que se desempeñe como Juez de Faltas.-

           Que este departamento deliberativo municipal tiene asignadas las facultades legales para la creación del mismo (art. 19º inciso “a” Decreto-Ley 8751/77).-

Por ello,

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GUAMINI ACUERDA Y SANCIONA LA PRESENTE.-

ORDENANZA

Art. 1º - Ratificase la creación del Juzgado Municipal de Faltas, con competencia en el ámbito del Partido de Guaminí, en los términos del Decreto-Ley provincial 8751/77 (Ordenanza nº 06/2010).-

Art. 2º - Facultase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente, al que se insta a ejecutar la misma efectuando las adecuaciones respectivas tanto en el organigrama municipal cuanto a las  previsiones presupuestarias respectivas, debiendo remitir oportunamente -a los efectos previstos por el artículo 21º- la propuesta para la designación del funcionario que estará a cargo del Juzgado, persona que deberá reunir los recaudos exigidos por el artículo 20º, ambas normas del Decreto-Ley citado en el artículo precedente.-

Art. 3° - Comuníquese, regístrese y archívese. –