Boletines/Guaminí
Decreto Nº 773
Guaminí, 01/10/2020
Visto
Que resulta de público y notorio conocimiento el estado de emergencia motivado por la pandemia del virus COVID-19 que afecta todas las regiones y países del planeta; y
Considerando
Que el Poder Ejecutivo Nacional declaró primero el estado de Emergencia Sanitaria mediante Decreto 260/20, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.-
Que en fecha 19 de marzo de 2020 dispuso también mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nº 297/2020 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo con el fin de proteger la salud pública, lo que ha sido posteriormente prorrogado mediante el dictado de nuevos DNU.-
Que en el plano local, y en consonancia con lo anterior, el suscripto dictó primero el Decreto nº 246/20 declarando Emergencia Sanitaria y luego otros Decretos que fueron regulando y adaptando a nivel distrital las distintas etapas de las polìticas adoptadas en respuesta a la pandemia.-
Que la administración municipal ha tenido que tomar decisiones tendientes a proteger la salud y la vida de los habitantes del distrito, debiendo afrontar gastos distintos a los contemplados en el diseño presupuestario aprobado en otras circunstancias.-
Que entre tales acciones se incluyen la adquisición de material para el sistema de salud municipal tales equipamientos e indumentaria y medicamentos y otros insumos tendientes a contar con los stocks mínimos sugeridos por los protocolos sanitarios dispuestos en función de prevenir y/o afrontar eventuales brotes de contagio en el distrito.-
Que las demandas extraordinarias de recursos para ciertas áreas no tiene su correlato en las fuentes de financiación de las mismas, en tanto el Municipio ha visto disminuidos sus recursos, sean provenientes de su propia jurisdicción (por drástica caida de los indices de cobrabilidad de tasas y contribuciones) como los de extraña jurisdicción (comparados los mismos en valores constantes ajustados por inflación).-
Que el radical cambio de circunstancias, por otro lado, ha incluido la paralización de los servicios educativos, con el cierre de los establecimientos de
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todos los niveles de enseñanza, los que son reemplazados en forma parcial por actividades educativas cumplidas en forma remota por conexiones digitales.-
Que tales extraordinarias circunstancias, y las situaciones de emergencia y fuerza mayor referidas, llevan a la necesidad de disponer ciertos fondos afectados para determinadas finalidades para solventar los que claramente se presentan prioritarios en estas horas cruciales.-
Que el Municipio registra deudas exigibles ante proveedores de insumos sanitarios que deben ser cumplidas, cuyas erogaciones resultaron imposibles de prever presupuestariasmente, mientras que por otro lado exigen fondos excedentes cuya aplicación no ha podido ser cumplida.
Que entre ellos se encuentran los provenientes de los fondos coparticipables establecidos por la ley 26.075, los que tienen una asignación específica con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 15.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial ejercicio 2019, establece que del porcentaje de recursos de afectación específica en el marco de la Ley Nacional 26.075 de Financiamiento Educativo, en el caso de las comunas destinarán los recursos prioritariamente a cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los mismos, debiendo afectar como mínimo el 40% a la infraestructura educativa.
Que habida cuenta que los establecimientos se encuentran cerrados desde el mes de marzo, se han visto reducida las demandas vinculadas al funcionamiento y mantenimiento de los mismos.
Que la administración general del municipio está a cargo del Departamento Ejecutivo, y a tales efectos, debe disponer lo necesario para el cumplimiento de la gestión que le compete (artículo 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 1 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).
Que la administración de los fondos le está acordada por artículos 107 y 117 de la LOM y 1 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00.
Que si bien el Fondo Educativo constituye un recurso afectado que ingresa al presupuesto municipal para ser administrado y aplicado por el Departamento Ejecutivo según los destinos previstos por la normativa vigente, los hechos, circunstancias y valoraciones desarrolladas hasta aqui, justifican el uso “in extremis” del mismo, al menos en forma transitoria, en el marco de la emergencia.-
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EL INTENDENTE DEL DISTRITO DE GUAMINÍ EN USO DE SUS FACULTADES
Art. 1°.- Procédase a través de las oficinas de Contaduría y Tesorería Municipal a la Transferencia de $ 1.500.000 (un millon y medio de pesos) de la Cuenta Fondo Educativo a la cuenta Recursos Ordinarios.-----------------------------
Art. 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-----------------------------------