Boletines/Villarino

Ordenanza Nº3554

Ordenanza Nº 3554

Villarino, 23/12/2020

VISTO el asunto nº 13.117: “Departamento Ejecutivo eleva proyecto de ordenanza sobre prohibición de fiestas privadas, ilegales y clandestinas”.

Y CONSIDERANDO 1) La Moción de Modificación n° 11/2020. 2) Que el dictamen de la Comisión de Legislación recomendó, por mayoría, su aprobación. 3) Que el mismo ha sido aprobado por la mayoría de los Señores Concejales Presentes, reunidos en Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2020

ORDENANZA

Artículo 1º: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Villarino la organización de fiestas privadas, ilegales / clandestinas, bailes, reuniones sociales de más de veinte personas  y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares realizadas en inmuebles NO habilitados para tal efecto, según normativas vigentes, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados que no hayan obtenido autorización municipal previa. A tales fines estarán comprendidos los inmuebles ubicados en los ejidos urbanos y en la zona rural del distrito de Villarino.

Artículo 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se considera fiestas clandestinas y/o ilegal, privada o la terminología que en el futuro lo sustituya a toda reunión que esté dirigida y/o en que participe el público en general masivo, fluido y constante y el ingreso al lugar, donde se pretende desarrollar o se desarrolle sea o no cambio de retribución, en especies y/o de dinero; el sitio no se encuentre habilitado para tal fin o no posea permiso emitido especialmente por la Municipalidad para su realización; se expendan o suministren gratuita u onerosamente bebidas alcohólicas o no; con o sin servicio de lunch y se pretenda reproducir o reproduzca música grabada o ejecutada en vivo. El inmueble puede estar ubicado en zona urbana o rural. También se encuentran alcanzados por la presente prohibición las casas particulares, los campos productivos, y los clubes o las instalaciones  de Asociaciones Civiles, Clubes y Centros de Fomento.

Artículo 3º: Se entenderá por organizador a aquella persona física o jurídica que en calidad de promotor se encarga de la administración y/o demás actividades relacionadas con la realización de la fiesta clandestina. A tales fines, se entenderá como actividad de promoción, la publicación  de invitaciones en redes sociales y vía de mensajería.

Artículo 4º: se entenderá por propietario a los efectos de la presente ordenanza a aquella persona física o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta clandestina y/o privada. Asimismo, si hubiera contrato legalmente estipulado de locación, será responsable primeramente el locatario o inquilino. Subsidiariamente, lo será el  titular registral  o poseedor a título de duelo del inmueble.

Artículo 5º: Se entenderá por locatario en los términos de la presente ordenanza a aquella persona física o jurídica que sea arrendatario, inquilino, ocupante, poseedor o tenedor precario del bien inmueble donde se pretende realizar o se realice la fiesta clandestina y/o privada. Si el contrato  no estuviera debidamente registrado ante las autoridades impositivas, el locador será responsable conjuntamente con el locatario respecto de las actividades ilícitas allí realizadas. El locador, para liberarse de esta responsabilidad, deberá en caso de anoticiarse  de un evento como los reprimidos  y prohibidos por la presente ordenanza, dar aviso formal a la autoridad municipal pertinente, debiendo indicar todos los datos que posea del evento  y del organizador y su locatario.  

Artículo 6º: De la responsabilidad ante la infracción y aplicación de sanciones. Serán responsables e imputados de las sanciones:

- Quien o quienes resulten responsables de la organización y/o difusión y/o ventas de tickets o comprobantes de pagos por el ingreso a la reunión o realización de la fiesta clandestina y/o privada.

- Quien o quienes resulten propietarios o titulares de dominio del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta clandestina y/o privada.

- En caso de que el inmueble donde se realice o hayan realizado fiestas clandestinas y/o privada se encuentre locado, quién o quienes resulten locatarios independientemente del destino que en el contrato se le haya dado a la propiedad, salvo lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.

-  Los que resulten poseedores o simples tenedores precarios del inmueble

- Las personas físicas o jurídicas y conocidas bajo denominación de inmobiliaria o empresa inmobiliaria u operador inmobiliario que hayan intervenido en la locación del inmueble y ofrecido el mismo en alquiler como apto para el desarrollo de fiestas de fin de semana o expresiones similares.

-  Quien o quienes resulten ser comodatarios del inmueble donde se haya realizado o se realice la fiesta clandestina o privada independientemente del destino indicado en el contrato.

- Las personas físicas o jurídicas que por cualquier medio gráfico o audiovisual o proveyendo insumos actúen como auspiciantes de las fiestas clandestinas o privada.

-  Las personas físicas o jurídicas que alquilen o arrenden equipos de sonido necesarios para la transmisión de música grabada o en vivo.

-  Cualquier otra persona física  o jurídica que provea  bienes o insumos necesarios para el desarrollo de una fiesta clandestina.

 

Artículo 7º: El órgano de aplicación de las sanciones, consecuencia del incumplimiento de la presente ordenanza, será la Dirección de Faltas del Municipio de Villarino, área que  determinará la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro y/o decomiso de mercadería y equipos y toda otra medida que estime corresponder.

Las sanciones pecuniarias en el marco del incumplimiento de los artículos mencionados en la presente serán sancionadas con la pena de multa de un mínimo de nueve (9)  y hasta un máximo de ciento sesenta y seis (166) salarios correspondientes al sueldo básico de la categoría inferior del ingresante, en el escalafón administrativo de la Municipalidad de Villarino, en su equivalente a cuarenta horas semanales conforme la Ordenanza Complementaria vigente.

La autoridad de aplicación podrá merituar y valorar las circunstancias de cada infracción a los fines de la graduación de la multa entre el mínimo y máximo establecido, precedentemente, teniendo en cuenta la cantidad de personas, la concurrencia de menores,  la venta de bebidas alcohólicas y la reincidencia en este tipo de actividad ilícita, todo ello sin perjuicio de que las conductas desplegadas  por los responsables, se enmarquen en otras disposiciones del Código de Faltas Municipal.

El procedimiento utilizado a fin de aplicar las presentes infracciones será el previsto en el Decreto Ley 8751/77.

Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.

Artículo 9°: Promúlguese, publíquese, comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo a sus efectos, cumplido archívese.