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Decreto Nº1200-20

Decreto Nº 1200-20

Lobería, 26/08/2020

Designación de una Asistente Técnica para prestar servicios en la Tecnicatura Superior de Enfermería de la Escuela Municipal de Salud

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, las Ordenanzas Nº 1.973/15 y 2.383/19, la Nota Nº 6.034/20, el Expediente Nº 4066-41/20; y

Considerando

QUE, por Nota registrada con el Nº 6.034/20, Expediente Nº 4066-41/20, la Directora Administradora del Sistema Municipal de Salud ING. EUGENIA ARCHIERI, solicita la designación de una Asistente Técnica para prestar servicios en la Tecnicatura Superior de Enfermería de la Escuela Municipal de Salud;

QUE, de acuerdo a lo establecido en el  artículo 6º del Anexo III de la Ordenanza 2.383/19 determina como unidad remunerativa de las Asistencias Técnicas, correspondientes a los Programas 18, 18, 23 y 29 de las Jurisdicciones Secretaría de Gobierno y Secretaría de Salud y Desarrollo Social, la HORA CATEDRA, con una duración de sesenta (60) minutos cada una de ellas y un valor según Decreto N° 1.127/20 a partir del 1º de agosto de 2020 de Pesos Cuatrocientos Treinta y Dos con Sesenta y Dos Centavos ($ 432,62.-);

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020,  como Asistente Técnica a la Sra. MARTINA CAVEDA PIRRO, D.N.I. N° 36.387.316, con una carga horaria de dieciséis horas (16 hs.) cátedra mensuales, para dictar clases de íngles en la Tecnicatura Superior de Enfermería de la Escuela Municipal de Salud.

ARTÍCULO 2.- El haber mensual asciende a la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 6.921,92.-) resultando, luego de aplicar los descuentos correspondientes, una remuneración efectiva de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON SESENTA CENTAVOS ($ 5.620,60.-) correspondiendo al Municipio, efectuar aportes patronales por: IPS $ 830,63. IOMA: $ 332,25.

ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social - 23 Dirección Hospital Municipal – 02 Escuela de Enfermería - 132 De Origen Provincial – 1.2.1.0. Retribuciones del cargo" del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese, tomen conocimiento Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Oficina de Personal, Oficina de Seguros, IOMA y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHIVESE.

 

PABLO J. BARRENA                                           JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                               INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 1.200-20