Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº54/20

Resolución Nº 54/20

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/03/2020

          Visto estos actuados referidos al pago de las Tasas Registrales de anotación, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares ante el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conforme al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO;

   Que oportunamente por Resolución N° 03/612/19 se establece un nuevo procedimiento municipal para el pago de tales aranceles, en función de la Disposición Técnico Registral Nº8/2019 del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución N°290/19 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por la cual se estipula que las medidas cautelares a inscribirse en el mencionado Registro provincial y sus levantamientos de embargo deben comunicarse directamente desde el Juzgado que dispone dichas medidas mediante Oficio electrónico previo pago del arancel correspondiente.

   Que en virtud de ello para poder abonar la Tasa Registral se genera una boleta de pago a través del aplicativo desde la página web: www.colescba.org.ar/www/pages/registro/tasa/indexFormularioTasaRegsitral.jsf del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

   Que desde entonces, la Tasa Registral una vez abonada debe ser acompañada al expediente judicial a fin de posibilitar el libramiento del Oficio electrónico por parte del juzgado pertinente al Registro de la Propiedad del Inmueble, para efectivizar el levantamiento de la medida cautelar.

   Que a fs. 118 la Dirección General de Técnica Jurídica informa los nuevos valores de las Tasas Registrales vigentes a partir del 13/01/2020 conforme Ley N°15170 y DTR N°7/18, y acompaña a fs.119/126 copia de la Guía para la aplicación de Tasas retributivas por Servicios Registrales, donde constan los nuevos montos.

   Que por tal motivo resulta necesario emitir un acto administrativo que autorice al Sr. Jefe de División del Área Ejecución y Cobro Judicial de Deudas Municipales, Carlos Alberto Falappa, y/o a las agentes: Rosana Sandra Calmels, y/o Valeria Fernanda Carreño dependientes de esa Dirección, a percibir en efectivo los nuevos valores de las Tasas Registrales, para su posterior pago mediante las modalidades habilitadas al efecto.

   Que la Subsecretaría Legal y Técnica en el informe de fs.128 expone que ha consensuado con la Dirección General de Técnica Jurídica la incorporación de una modalidad que permita la actualización automática de los aranceles ya que éstos sufren incrementos impuestos por normativa provincial.

   Que de acuerdo a lo requerido por la Dirección General de Técnica Jurídica a fs.118 y lo informado por Subsecretaría Legal y Técnica a fs.128, además se deberá incluir la posibilidad de realizar “trámites urgentes”.

  Que por lo expuesto resulta necesario generar una nueva Resolución que contemple un procedimiento con las modificaciones precedentemente señaladas.

   Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Planeamiento Presupuestario y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

 

RESUELVE

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a abonar al Jefe de División del Área Ejecución y Cobro Judicial de Deudas Municipales: agente Carlos Alberto Falappa, C.U.I.L. Nº20-11775458-9, legajo N°11.621, y/o a las agentes: Rosana Sandra Calmels, CUIL 27-16068222-7, legajo N°14.271, y/o Valeria Fernanda Carreño, CUIL 23-31561648-4, legajo N°16.282, ambas dependientes de la Dirección General de Técnica Jurídica, las sumas que se determinan a continuación, cuyos montos deben abonarse a cualquiera de los nombrados en forma indistinta por cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca proceda a levantar una medida cautelar; dejándose aclarado que dichos montos serán destinados al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, en un todo de acuerdo a los motivos expuestos precedentemente, y al Convenio Marco de Tasas por Servicios Registrales suscripto entre el Municipio de Bahía Blanca y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires obrante en expte. 113-11981/2016, según valores vigentes a partir del 13/01/2020 determinados en la Guía para la aplicación de Tasas retributivas por Servicios Registrales que en copia obra a fs.119/126, conforme Ley N°15.170 y DTR N° 7/18:

a) La suma de pesos un mil novecientos ($1.900) para destinar al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, cuando se trate de trámites simples.

b) La suma de pesos tres mil cien ($3.100) para destinar al pago de las Tasas registrales de anotación y levantamiento de medidas cautelares, cuando se trate de trámites urgentes.-

ARTICULO 2°)- Se deja establecido que cuando mediaren reinscripciones de medidas cautelares deberá adicionarse a la suma estipulada en los incisos a) o b) del Artículo anterior, el monto de pesos novecientos cincuenta ($950) por cada vez que se hubiere reinscripto la medida. El total a abonar para cada trámite de levantamiento será el resultado de sumar al monto previsto en el inciso a) o b) del Artículo anterior, con mas el adicional estipulado en el presente Artículo, multiplicado por la cantidad de reinscripiciones.-

ARTICULO 3°)- El pago de los comprobantes de Tasa Registral de inscripción, levantamiento y reinscripción de las medidas cautelares generadas en el sitio web del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires: www.colescba.org.ar/www/pages/registro/tasa/indexFormularioTasaRegistral.jsf. deberán ser solicitados por expedientillo, cada vez que la Municipalidad de Bahía Blanca deba proceder al levantamiento de una medida cautelar trabada en su oportunidad.

A tales efectos queda facultado cada Abogado Apoderado de la Municipalidad a solicitar mediante memorando a la Contaduría General el pago de las Tasas Registrales mencionadas, debiendo adjuntar en cada solicitud copia de la Resolución judicial respectiva que disponga el levantamiento de la medida.-

ARTICULO 4°)- Los agentes responsables de percibir las sumas de dinero para el pago de las Tasas Registrales, deberán remitir las constancias del pago realizado al Abogado Apoderado interviniente en el juicio de apremio, para que éste lo acompañe al expediente judicial a fin de gestionar el libramiento del Oficio electrónico por parte del Juzgado pertinente al Registro de la Propiedad de Inmueble, para concretar el levantamiento de la medida cautelar. Los mencionados agentes responsables además deberán cumplimentar la pertinente rendición de cuentas, acompañando original de los comprobantes de pago de las Tasas Registrales, o en su caso, copia fiel de los mismos.-

ARTICULO 5°)- Atento que el valor de las Tasas de anotación, reinscripción y levantamiento de medidas cautelares ante el Registro de la Propiedad del Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, se actualiza en función de Leyes y/o Disposiciones Provinciales; se deja establecido que los valores autorizados a pagar en los Artículos 1°) y 2°) podrán ser actualizados de manera automática, en cuyo caso será suficiente a los efectos del pago, el informe en el presente expediente emitido por la Dirección General de Técnica Jurídica dando cuenta de tal circunstancia, con copia de la Ley y/o Disposición provincial pertinente que determine los nuevos aranceles.-

ARTICULO 6°)-Dejar sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.

ARTICULO 7°)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.programática 01.07.00, Gasto 3830.-

ARTICULO 8°)- Cúmplase, tomen nota Dirección General de Técnica Jurídica, Contaduría General, Tesorería, dése al R.O.; hecho: ARCHIVESE.-