Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 109/20
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 02/03/2020
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales el ingeniero Oscar Antonio Cesari solicita el visado del plano de mensura y unificación de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 242 - Parcelas 29 a y 30 a - Partidas 16479 y 16480 respectivamente y
CONSIDERANDO
Que en las presentes actuaciones se presenta el Ingeniero Civil Antonio Césari suscribiendo plano de “mensura que pretende prescribir”. En razón de su especialidad profesional, surge la consulta desde el Departamento Territorial sobre la incumbencia del actuante para confeccionar y suscribir planos de mensura.
Que la temática respecto a las incumbencias profesionales de la carrera Ingeniería Civil ha sido ampliamente analizada en virtud de establecer si corresponde que dicha profesión permite la confección y suscripción de planos de mensura.
Que a fs 130/134 obra copia del dictamen del asesor legal de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares emitido en el expediente 290-160/2017, donde indica que el profesional sólo se encuentra habilitado para realizar tareas que específicamente fueron reconocidas como incumbencias propias por el Estado regulador.
Que en dicho contexto, y atento la época en que el Ingeniero Césari curso sus estudios de grado en la Universidad Nacional del Sur, debe tenerse en consideración la incumbencias fijadas por esta última, ello en mérito que se trata de un plan de estudios anterior a la Resolución 1560/80, siendo hasta su dictado competencia de las universidades la asignación de incumbencias profesionales de sus egresados.
Que, en ese sentido, la Universidad Nacional de Sur, según se desprende de la Res. CSU 680/15, no asignó a los profesionales de la Ingeniería Civil incumbencia para ejecutar, en el ejercicio de su profesión, tareas de mensura. Por otro lado, la incumbencia para realizar tareas topográficas y geodésicas no habilita al profesional actuante, atento el alcance asignado a dichas incumbencias en la resolución 1633/15 del Ministerio de Educación nacional.
Que concluye el asesor legal considerando que el profesional actuante no se encontraría habilitado, en el ejercicio de su profesión, para confeccionar y suscribir planos de mensura.
Que en sentido concordante al aquí propuesto, por expedientes 290-221/2018 y 290-262/2018, se dictaron las Resoluciones 10-264/2018 y 10-262/2018, mediante las cuales se denegó al ingeniero Oscar Antonio Cesari el visado de plano de mensura de otros inmuebles, cuyas copias obran a fojas 153/156.
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
PRIMERO: Denegar al ingeniero Oscar Antonio Cesari el visado del plano de mensura y unificación de los inmuebles identificados catastralmente como: Circ. I - Secc. C - Mz 242 - Parcelas 29 a y 30 a - Partidas 16479 y 16480 respectivamente, en un todo de acuerdo a los considerandos y los antecedentes obrantes en el expediente 290-122/2015.
SEGUNDO: Cúmplase, notifíquese al interesado, dése al R.O., tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Catastro y Planeamiento Urbano.