Boletines/Mercedes
Resolución Nº 478/2020
Mercedes, 30/12/2020
Visto
Que en el marco del Expediente N° 8361 del año 2018, caratulado: “GONZALEZ ANDREA PAOLA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual la Sra. solicita acceder al programa MI TERRENO, y,
Considerando
Que con fecha 14 de diciembre de 2020 se realizó el sexto sorteo del Programa “Mi Terreno”, con la presencia del Escribano Juan Pablo Gianinni, quien labro el Acta de Constatación N° 59; y la Sra. GONZALEZ Andrea Paola salió sorteada en 5° puesto por el cupo especial de personas con discapacidad;
Que para garantizar la transparencia del Programa se realiza una investigación minuciosa de cada expediente que sale beneficiario en cada sorteo;
Que de la mentada investigación surge que en la Secretaria de Desarrollo Social la Sra. GONZALEZ con DNI 27.191.112 presentó una Declaración Jurada por cesión de terreno que le hizo su tía, por parte del terreno que posee;
Que con fecha 23 de diciembre de 2020 se envía un Memorandum a la Secretaria de Desarrollo Social solicitando documental que conste en el legajo de la Sra. GONZALEZ;
Que con fecha 28 de diciembre de 2020 la Secretaria de Desarrollo Social, remite a esta Dirección de Tierras y Hábitat Copia Fiel de la Declaración Jurada por la cual el Sr. GONZALEZ Aníbal Roberto con DNI 10.826.875 declara bajo Juramento de Ley que le cede parte del terreno que posee bajo nomenclatura catastral: Circunscripción IX, Sección A, Manzana 7, parcela 12, a su sobrina GONZALEZ ANDREA PAOLA. DNI 27.191.112; para ser usado sólo como vivienda familiar. Habiéndose registrado en el Libro de Registro de Firmas N° 25 al Folio 114 Acta N° 117817. En el Registro Público de Comercio;
Que en la Declaración Jurada obrante a fs. 15 del expediente N° 8361/2018 la Sra. GONZALEZ manifiesta no tener posesión de ningún terreno y consintió al pie con su firma que el falseamiento de la misma dará lugar a descalificación directa del Programa “Mi Terreno”;
Que el inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. GONZALEZ ANDREA PAOLA con DNI 27.191.112, por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”; Atento que con la cesión de terreno para uso familiar tendría resuelta su problemática habitacional.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Dirección de Tierras y Hábitat a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-