Boletines/Moreno
Decreto Nº 1823/20
Moreno, 11/11/2020
Visto
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, y sus sucesivas prórrogas emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/2020, el Decreto Provincial N° 132/2020, la Resolución N° 2789/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal N° 6248/2019 y los Decretos Municipales N° 541/2020; N° 563/2020 y N° 575/2020, N° 654/2020, N° 678/202, N° 731/2020, N° 799/2020, N° 842/2020, N° 3892/2020, N°1000/2020, N° 1087/2020, N° 1178/2020, N° 1246/2020,N° 1319/20 y N° 1437/20, 1568/20, 1687/20; y
Considerando
que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaré el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, a raíz de ello, en ese momento el Poder Ejecutivo Nacional determiné proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplié en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año. Paralelamente, en nuestro Partido, la ampliación de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Municipal N° 6248/2019, se realizó mediante el Decreto Municipal 541/2020.
Que, motivado en la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, el Poder Ejecutivo Nacional dicté el Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones fundadas en el cuidado de la salud pública, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos N° 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 754/20, 792/2020, 814/2020 y finalmente, por el Decreto N° 875/2020 hasta el día 29 de noviembre del corriente año, inclusive.
Que con igual finalidad, el Poder Ejecutivo Municipal prorrogo las medidas adoptadas, mediante los Decretos N° 654/2020, N° 678/202, N° 731/2020, N° 799/2020, N° 842/2020, N° 892/2020, N°1000/2020, N° 1087/2020, N° 1178/2020, N° 1246/2020, N° 1319/20 y N°
1437/20, N° 1568/20, y N°1687/20,
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que ha venido logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia del COVID-19.
Que, además, con el fin de llevar adelante el rol esencial de! Estado Municipal, mediante Decreto N° 575/2020, esta comuna dispuso excepcionar el “ASPO” y de la prohibición para circular a todos los funcionarios que componen la Planta Jerárquica, los asesores de su Departamento Ejecutivo y personal convocado a prestar tareas esenciales conforme Art. 6° inc. 2° del DNU N° 297/2020.
Que todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus, el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. En este contexto, se estima que es necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la morbimortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.
Que mediante la Resolución Provincial N° 2789/2020 de fecha 11 de noviembre de 2020 en su Art. 2°, se establece el sistema de fases, encontrándose en el mismo el Anexo II, el cual establece un listado de Municipios incluidos en las diferentes fases, continuando el Municipio de Moreno en la Fase 3.
Que el “DISPO” y el estricto control del cumplimiento de las reglas de conducta que este distanciamiento supone resultan medidas necesarias para contener el impacto de la epidemia en cada jurisdicción y, al mismo tiempo, facilitar la habilitación de actividades económicas y sociales de forma paulatina en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situaci6n epidemiológica de cada lugar y en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
Que las medidas que se establecen en el presente decreto son temporarias, resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.
Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal y Técnica del Municipio.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17 del Decreto-Ley 6769/58 y la Ordenanza Municipal N°6248/2019.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°: DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Establécese la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en los términos ordenados por el presente decreto para todo el Partido de Moreno, con el objeto de proteger la salud publica en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en atención a la situación epidemiológica existente con relación al Coronavirus (COVID-19). La misma regirá desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre del corriente.
ARTICULO 2°: LIMITES A LA CIRCULACION: Queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el artículo 1° del presente, por fuera del límite del aglomerado, departamento y/o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único habilitante para circulación — Emergencia COVID-19 que las habilite a tal efecto. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.
ARTICULO 3°: REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del distanciamiento social preventivo y obligatorio las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial y nacional.
ARTICULO 4°: PROTOCOLOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad.
El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Asimismo los ambientes deberán estar adecuadamente ventilados de acuerdo a las exigencias previstas en el correspondiente protocolo.
ARTICULO 5°: NORMAS PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ARTISTICAS. PROTOCOLOS: Solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 4° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas cuando se realicen en lugares cerrados.
No podrán realizarse dichas actividades si se encuentran alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo 6°.
Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etc.) a UNA (1) persona cada DOS (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.
ARTICULO 6°: ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se han cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
3. No podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. Servicio público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados o en aquellos casos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.
6. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas autorizadas por las actividades, servicios o situaciones comprendidas en el art. 11 del Decreto 875/2020 del Poder Ejecutivo Nacional o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso. En este caso las personas deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación — Emergencia COVID-19 que las habilite a tal fin.
Las trabajadoras y los trabajadores municipales que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, en el artículo 6° del Decreto Municipal N° 541/2020 ni en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Municipal N° 575/2020, y que, por ende, deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, cualquiera sea su forma de contratación, no concurrirán a sus lugares de trabajo, debiendo, en el marco de la buena fe que rige la vinculación laboral, establecer con sus superiores jerárquicos inmediatos las condiciones en que dicha labor será realizada.
ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 8°: Regístrese, notifíquese y comuníquese, cumplido archívese.
SR. ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ