Boletines/Moreno
Decreto Nº 1945/20
Moreno, 27/11/2020
Visto
las actuaciones obrantes en el Expediente D.E. N° 4078-222708-I-2020; y
Considerando
que en ellas el Organismo Descentralizado "Instituto Municipal de Desarrollo Económico Local" – I.M.D.E.L.- eleva su propuesta para establecer un nuevo Régimen Tributario y Tarifario que sustituya al aprobado por Ordenanza Modificatoria N° 6245/19,actualmente en vigencia.
Que es necesario introducir modificaciones a dicho Régimen, atento la existencia de variedades de bienes no previstos oportunamente e incorporar nuevas determinaciones que aseguren la mayor competitividad de este Organismo,
Que con ese objeto se ha formulado esta nueva propuesta, en reemplazo del actual, con vigencia a partir del 01 de Enero de 2021, y cuyas partes pertinentes obran como Anexo I del presente.
Que de acuerdo al Artículo 12° de la Ordenanza N° 540/00 de creación del citado Organismo Descentralizado, de conformidad con el Artículo 208° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley N° 6769/58, corresponde al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno aprobar las tarifas, aranceles, precios, derechos, etc. que habrá de percibir el mismo por los bienes y servicios que ofrezca.
Que en consecuencia la vigencia del nuevo Régimen Tributario y Tarifario es ad-referéndum de su ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 208° del Decreto-Ley No 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Régimen Tributario y Tarifario del Organismo Descentralizado INSTITUTO MUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL ( I.M.D.E.L.) que, como Anexo I forma parte del presente Decreto, vigente a partir del 01 de Enero de 2021, previa ratificación por parte del Honorable Concejo Deliberante según los establecido en el Artículo 208° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2°.- Queda sin efecto a partir de la fecha de vigencia del presente Régimen toda norma que se anteponga a la presente.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese al Honorable Concejo Deliberante, comuníquese, cumplido, archívese.
SR. ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ