Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6364/20

Ordenanza Nº 6364/20

Moreno, 02/11/2020

VISTO el Expte. H-C.D. N° 33.932/2020 y lo actuado en el Expte. D.E N° 4078-221.376-S-2020, y;

CONSIDERANDO que en el Expte. de referencia corren agregadas las actuaciones vinculadas con la Licitación Publica N° 03/2020, convocada con la finalidad de seleccionar una empresa a quien encomendarle la contratación de un servicio para la “Provisión de Mano de Obra para la Prestación de las Tareas de Recolección de los Denominados Residuos Sólidos Urbanos”;

QUE con referencia a los requisitos de carácter legal, la Licitación Pública de referencia resulta originada por Ordenanza N°6296/2020 de este Honorable Concejo Deliberante obrante a fojas 346 a 348, la cual aprueba Pliego de Bases y Condiciones y autoriza al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado de ésta.

QUE el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del Decreto N° 1412, de fecha 14 de Septiembre de 2020, obrante a fojas N° 561, llama a Licitación Publica N°03/2020;

QUE se dio cumplimiento con lo prescripto por la Ley Orgánica de las Municipalidades en relación al régimen de publicidad inherente a las Licitaciones Públicas con la debida antelación, habiéndose fijado y cumplido la fecha de apertura de sobres el día 9 de Octubre de 2020, conforme constancias obrantes en Acta de Apertura N° 92/2020 agregada a fojas N°770, procediéndose en dicha oportunidad con la apertura del sobre N°1, con dos propuestas N°1 y N°2, y apertura del sobre N°2, con dos propuestas N°1 y N°2;

QUE el Municipio de Moreno recibió dos (2) propuestas validas, presentadas por las empresas, a saber: 1) Cooperativa de Provisión de Obras, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Limitada. 2) SERBECO S.A, cuyos precios ofrecidos son los especificados en el Acta de Apertura premencionada;

QUE de acuerdo a la documentación aportada por ambas ofertas, las empresas han acreditado antecedentes legales y técnicos más que suficientes como para que el Municipio los considere oferentes elegibles y que sus correspondientes ofertas sean evaluadas de acuerdo con los términos definidos en el pliego de Bases y Condiciones;

QUE la Jefatura de Compras ha tenido la intervención que le compete, mediante dictamen obrante a fojas 1750, acompañado el correspondiente Cuadro Comparativo de Cotizaciones de Precios a fojas 1747, indicando que de la comparación de precios de las cotizaciones recibidas, resulta económicamente más beneficioso, la perteneciente a la Cooperativa de Provisión de Obras, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Limitada, por un monto de pesos Dos Mil Ciento Ochenta y Cinco Millones Setenta y Un Mil Ciento Treinta y Tres con 44/100 ($2.185.071.133,44);

QUE a fojas 1753 obra dictamen de la Secretaria de Gobierno por el cual se concluye la conveniencia de adjudicar la Licitación que nos ocupa a la Cooperativa de Provisión de Obras, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Limitada, habida cuenta que la misma resulta conveniente a los intereses municipales;

QUE ha tomado la debida intervención la Contaduría Municipal en cumplimiento del Artículo 187 inciso 6° de la L.O.M, a fojas 1751, indicando que, de acuerdo a sus competencias, no tiene objeciones que realizar, sugiriendo la intervención de este Honorable Concejo Deliberante de conformidad con las disposiciones del Articulo 53 de la L.O.M;

QUE a fojas 1754/1755 a emitido el correspondiente dictamen Legal la Subsecretaria Legal y Técnica, indicando que no tiene observaciones que realizar desde el estricto punto de vista técnico legal, sugiriendo que la presente licitación sea adjudicada por medio de Ordenanza emanada de este Honorable Concejo Deliberante de conformidad con las disposiciones de los Articulos: 53 y 232 concordantes de la L.O.M;

QUE a fojas 1759 y 1760 se ha expedido la Comisión de Pre adjudicación en los términos de las Clausulas 36 y 37 del pliego de Bases y Condiciones, sugiriendo la presente adjudicación;

QUE en virtud de lo precedentemente expuesto debe disponerse la devolución de la garantía de oferta al oferente no adjudicado, a saber, SERBECO S.A;

QUE el dictado de la presente Ordenanza se hace en uso de las facultades conferidas a este Honorable Cuerpo por los Artículos 53 y 232 siguientes y concordantes del Decreto Ley N°6769/58.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adjudíquese la Licitación Publica N°03/2020 a la “Cooperativa de Provisión de Obra, Servicios Públicos, Vivienda, Servicios Sociales y Consumo Gestionar Limitada”, con domicilio real y legal en la calle Inclán 2441 CABA y domicilio constituido en la Ruta 25 N°4702 del Partido de Moreno.

ARTICULO 2°: La adjudicación se realiza por el precio ofertado y que da cuenta el Acta N°92/2020 a fojas 770 del Expte. Departamento Ejecutivo N° 4078-221.376-S-2020, por la suma de Pesos Dos mil Ciento Ochenta y Cinco Millones Setenta y un Mil Ciento Treinta y Tres con 44/100 ($2.185.071.133,44).

ARTICULO 3°: Todos los contratos que se suscriban por el Departamento Ejecutivo con la Empresa Adjudicataria, deberá ser comunicados al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá por medio de la Secretaria de Gobierno citar a la Empresa Adjudicataria a suscribir el Contrato de Servicios Públicos, en los términos fijados en el Pliego de la Licitación.

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo por intermedio del área pertinente y modalidad establecida, deberá proceder a la devolución de la garantía de oferta presentada por la empresa SERBECO S.A, en atención a la adjudicación dispuesta por el Artículo 1° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias que se ajusten a la presente adjudicación, para el posterior cumplimiento del contrato.

ARTICULO 7°: Al momento de celebrarse el contrato, téngase en cuenta las siguientes consideraciones siempre y cuando no contradigan lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

1) Sin perjuicio que la cotización de la oferente es a valor junio de 2020, la misma debe mantenerse hasta el momento de fa adjudicación, de modo tal que la primer actualización de la oferta, corresponderá con la aprobación de la paritaria del año 2021.

2) El adjudicado debe hacerse cargo de las reparaciones del parque móvil, sin perjuicio de los camiones que le entrega el Municipio, desde el inicio del servicio concesionado, debiendo aceptar sin posibilidad de reclamación alguna por la antigüedad del parque automotor.

3) El personal del Concesionario estará directamente bajo su relación de dependencia, quedando debidamente establecido que el pago de sueldos, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, despidos, seguros, aportes jubilatorios, demás haberes legales creados o a crearse como así también cualquier remuneración o pago y en general el cumplimiento de la totalidad de la normativa legal vigente en materia laboral, corre por cuenta del concesionario, sin relación alguna con la Municipalidad de Moreno. En particular el concesionario deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones que surgen de la Ley de Riesgos de Trabajo (L.R.T.) circunstancia ésta que podrá ser auditada por el Municipio, de manera periódica. En ningún caso un empleado del concesionario podrá transformar su contrato en uno de empleo público. En caso de transferencia del contrato, resultan de aplicación los artículos 225/229 dela L.C.T. Al finalizar la concesión, la empresa deberá indemnizar a todos sus empleados.

ARTICULO 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 02 de Noviembre de 2020.

 

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 03/11/2020

Promulgada mediante el Decreto N° 1767 de fecha 03/11/2020