Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6362/20
Moreno, 22/10/2020
VISTO el Expte H.C.D N° 34.051/2020, la necesidad de profundizar acciones para avanzar en la prevención, promoción y erradicación de la Violencia por motivos de género en Nuestro Municipio.
CONSIDERANDO:
QUE el presente proyecto de Ordenanza tiene por objetivo la creación de la figura de “Promotor/a Territorial de Género y Diversidad” en el Municipio de Moreno;
QUE Ia violencia de género es una realidad que atraviesa a todas las mujeres cis y mujeres trans y travestis cualquiera sea la clase social a la que pertenezca. Sin embargo las personas que provienen de los sectores de mayor vulnerabilidad social, suelen ser las más castigadas por la falta de recursos para afrontar la salida de estas situaciones de violencia;
QUE se entiende por violencia de género lo establecido en la Ley Nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N° 26.485, es decir una acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también se seguridad personal;
QUE es importante destacar, que la definición del párrafo anterior se enmarca dentro de la Ley Nacional N° 26.743 la cual determina la identidad de género “a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”;
QUE según el Observatorio de la Violencias de Género “Ahora Que Si Nos Ven”, se registré 1 femicidio cada 27 horas en 2020. En el periodo de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio se registraron 142 femicidios;
QUE según se observa en la estadística que la entidad difundid, las cifras de femicidios en Argentina entre el 1 de Enero y el 30 de Septiembre de 2020, fue de 223. En el 65% de los casos se observó que el femicida fue la pareja o ex pareja y el 64% de los femicidios tuvo lugar en la vivienda de la víctima, demostrando nuevamente que el hogar continua siendo el espacio más inseguro para las víctimas de violencia machista;
QUE este dato cobra mayor relevancia en el contexto de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, dado que la mayoría de las víctimas se encuentra más expuestas al estar aisladas con su agresor;
QUE al mismo tiempo, según los datos relevados, de las 223 víctimas de femicidios ocurridos en 2020, 39 habían realizado una denuncia previa y 13 tenían medidas de protección;
QUE la Provincia de Buenos Aires registra la mayor cantidad de femicidios del 1 de Enero al 30 de Septiembre de 2020;
QUE en el Municipio de Moreno, a pesar de desarrollar un fuerte rol del Estado en atención y abordaje a fas situaciones de violencia por motivos de género, se registran 7 femicidios durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio;
QUE es primordial la creación de la figura de “Promotor/a Territorial de Género y Diversidad” en nuestro Municipio para fortalecer las políticas públicas con el rol de las organizaciones comunitarias de nuestro distrito;
QUE se entiende que las/os Promotoras/es Territoriales de Género y Diversidad” tienen como función primordial el fortalecimiento, la difusión de los dispositivos de asistencia y prevención ya existentes, así como el acompañamiento en la derivación y asistencia a las víctimas de violencia de género, entendiendo que, en los sectores más vulnerables, el acceso a la protección estatal es más dificultoso;
QUE entre otras funciones, es tarea del Promotor/a Territorial de Género y Diversidad elevar, registrar, producir, sistematizar y analizar integralmente los datos en materia de violencia y desigualdad por razones de género de la comunidad, para facilitar la elaboración de estadísticas precisas y confiables, generando un insumo imprescindible para la evaluación y el diseño de políticas públicas,
QUE se busca promover acciones para la equidad en materia de género, a través de distintas charlas, talleres, promoción de derechos por la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, entendiendo que el abordaje territorial favorecería la detección y asistencia temprana a muchas mujeres y diversidades en situación de violencia;
QUE es importante destacar que el eje principal también se orienta en reflexionar acerca de la construcción social, histórica y política de los roles y los estereotipos de género en el marco de sociedades patriarcales y el modo en que se reproducen las relaciones desiguales de poder basadas en una lógica binaria y heteronormativa. En esta línea, también se busca la difusión de información en materia de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos;
QUE a través del trabajo de los Promotores/as Territoriales de Género y Diversidad en los Centros de Atención Primaria y en las Consejerías de Género de los centros comunitarios barriales, se busca articular con el trabajo comunitario que llevan adelante las organizaciones sociales en los barrios populares para promover los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI +, visibilizando desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas problemáticas integralmente;
QUE la creación de la figura de promotor/a Territorial de Género y Diversidad conlleva la constitución de referentes en la comunidad para la difusión de los derechos humanos de las mujeres y personas LGBTI+, la cual es central para la problematización y la prevención de la violencia machista;
QUE es avanzar en la lucha contra la discriminación y la promoción de la participación de mujeres y personas LGBTI+;
QUE a su vez significa otorgar el debido reconocimiento por parte del Estado al trabajo territorial que actualmente se desempeña por otras vías, como la organización social y popular;
QUE las promotoras y promotores territoriales que actualmente existen por medio de organizaciones sociales, son quienes conocen como nadie las realidades de cada uno de los barrios;
QUE actualmente son las y los que ponen el cuerpo día a día para acercar soluciones, brindan asistencia y contención a quienes atraviesan situaciones de violencia por motivos de género y alzan la voz en contra de las desigualdades;
QUE son el nexo existente para acercar puentes entre el Estado y la comunidad.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Creación. Créase la figura de “Promotoras/es Territoriales de Género y Diversidad” en el ámbito del Municipio de Moreno. Tanto el ejercicio de la función de las promotoras/es, como la capacitación de las/os agentes publicas/os que se designen, deberá ajustarse a lo prescripto en la presente y ser remunerado a través de un programa de becas que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°: De las/los/les promotores territoriales de Género y Diversidad. Se entiende por promotor/a Territorial de Género y Diversidad, a la persona de la comunidad que se forme para promover los derechos de las mujeres y personas LGBTI+, como la participación y organización popular desde la perspectiva de género y derechos humanos; que difunde los programas para la prevención, asistencia y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género; que promueve los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos; la Igualdad de Derechos,
Trato y Oportunidades; y que fomente acciones y proyectos para erradicar la violencia machista.
ARTICULO 3°: Objeto. Incorporar de forma permanente a las/os promotoras/es Territoriales de Género y Diversidad, a los equipos territoriales que funcionan en cada área programática y en las distintas localidades de nuestro Municipio.
ARTICULO 4°: Ingreso. Se tendrán en cuenta que cada promotor/a, preferentemente, viva en la localidad en la que va a participar, y se pondrá en valor sus saberes previos y capacitaciones anteriores.
Las/os promotoras/es Territoriales de Género y Diversidad que se incorpores al sistema de promoción, prevención y erradicación de la violencia por motivos de género deberán hacerlo mediante un Registro Municipal de Promotoras/es Territoriales de Género y Diversidad. Podrán inscribirse a dicho registro personas de la sociedad civil en general como así también promotoras/es comunitarios de las organizaciones sociales, políticas y sindicales.
ARTICULO 5°: Objetivos. Son objetivos de la presente Ordenanza:
a) Fortalecer la promoción comunitaria y territorial en materia de género y diversidad;
b) Brindar herramientas y recursos para la formación y capacitación continua de las/os promotoras/es territoriales de género y diversidad;
c) Mejorar el sistema de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género a través de/ desarrollo de mecanismos de participación comunitarias que respondan a las necesidades de la población en el territorio especifico donde habitan;
d) Fomentar la inclusión de las características culturales, étnicas y sociales de las poblaciones en la planificación y ejecución de proyectos y programas para la prevención, asistencia y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de géneros en los procesos de comunicación y acceso a la información, articulando con el Área programática de los Centros de Atención Primaria en la promoción de la Salud Sexual Reproductiva y no Reproductiva.
e) Promover la Ley Nacional de Identidad de Género N°26.743 y de los derechos de las personas trans;
f) Promover acciones contra la discriminación por razón de género;
g) Articular con instituciones educativas y deportivas la implementación de la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral;
h) Promover la participación de las/os Promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad en acciones locales, provinciales, nacional e internacional, que se relaciones con el desarrollo local y políticas en materias de género y diversidad;
i) Capacitar a las promotoras/es Territoriales de Géneros y Diversidad para en conjunte con equipos de trabajadoras/es del Municipio de Moreno puedan ser capacitadoras/es de la Ley Micaela en el Estado Municipal.
ARTICULO 6°: Funciones. Son funciones de las/os Promotoras/es Territoriales de Género y Diversidad:
a) Relevar, registrar, producir, sistematizar y analizar integralmente los datos en materia de violencia y desigualdad por razones de género de la comunidad;
b) Fortalecer, difundir y facilitar el acceso a los recursos de los programas y servicios relacionados con temas de violencia doméstica, derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, talleres de capacitación laboral, entre otros, a través de los Centros de Atención Primaria y de las Consejerías de Género en Centros Comunitarios barriales;
c) Afianzar el trabajo en equipo, las acciones comunitarias, la ejecución de proyectos y programas para erradicar la violencia machista, y los procesos de comunicación;
d) Acceso a la información en materia de prevención, promoción y asesoramiento por sus derechos y herramientas necesarias para hacer frente a situaciones de violencia, la manera articulada con Instituciones del Estado, Organizaciones no Gubernamentales, Instituciones comunitarias y barriales;
e) Promover acciones de promoción para la equidad en materia de género, charlas, talleres, promoción de derechos por la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
ARTICULO 7°: Capacitación. La autoridad de aplicación garantizara el acceso a la capacitación continua de las/os Promotoras/es Territoriales de Género y Diversidad, de forma gratuita y durante la jornada que comprenda el desarrollo de sus actividades y funciones.
ARTICULO 8°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Género; de pendiente de la Secretaria de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace.
La autoridad de aplicación deberá coordinar con la Secretaria de Desarrollo Comunitario y Secretaria de Salud para articular territorialmente con las áreas programáticas correspondientes.
ARTICULO 9°: Los gastos que demande la presente creación serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor noventa (90) días a partir de la sanción.
ARTICULO 11°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 22 de Octubre de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 05/11/2020
Promulgada mediante el Decreto N° 1861 de fecha 16/11/2020