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Ordenanza Nº6363/20

Ordenanza Nº 6363/20

Moreno, 22/10/2020

VISTO el Expte H.C.D N° 34.034/2020 la Ley Nacional N°27.559, sobre Cupo femenino y Acceso de Artistas Mujeres a Eventos Musicales y;

CONSIDERANDO que la Ley mencionada fue sancionada por el Honorable Congreso de la Nación, en el mes de noviembre de 2019, con el fin de garantizar el acceso de artistas mujeres en eventos musicales y de promover la prioridad de género en los escenarios;

QUE Ia adhesión a la Ley: N° 27.539 por parte del Estado Municipal tiene por objeto garantizar el cupo femenino en los eventos de música locales en vivo que cuenten como mínimo con la presentación de tres (3) artistas y/o grupos musicales en una o más jornadas, ciclos o programación anual:

QUE diversos estudios, informes y publicaciones han expuesto que, sobre un porcentaje del 100% de artistas, sólo el 10,6% son artistas mujeres (solistas o bandas):

QUE a lo largo de los años, en muchos festivales de gran importancia cultural para la República Argentina, se ha observado la ausencia y/o exclusión de artistas femeninas (solistas o bandas exclusivamente de mujeres);

QUE históricamente, las grillas artísticas de los festivales y eventos musicales, han incluido en su mayoría artistas masculinos, generando desigualdad y falta de oportunidades hacia las mujeres;

QUE los antecedentes mencionados con anterioridad, ponen en evidencia la falta de oportunidades que tienen las mujeres para transmitir la visión artística femenina a través de los escenarios;

QUE el cupo femenino en eventos musicales representa una solución ante la dificultad que tienen las mujeres a la hora de ocupar espacios en escenarios y en las grillas de los diferentes eventos y/o festivales que se desarrollan en el país;

QUE es necesario garantizar a través de una legislación local, el acceso de mujeres en los escenarios, con el fin de promover la paridad y reducir la brecha de inequidad entre artistas femeninas, masculinas y disidentes.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Adhiérase fa Municipalidad de Moreno a las disposiciones normativas contempladas por la Ley N° 27.539, promulgada el día 18 de Diciembre de 2019.

ARTICULO 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente norma a los fines de adecuar la correcta aplicación y funcionamiento de sus disposiciones en el ámbito del Estado Municipal.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 22 de Octubre de 2020.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 05/11/2020

Promulgada mediante el Decreto N° 1860 de fecha 16/11/2020