Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6356/20
Moreno, 08/10/2020
VISTO el Expte H.C.D N° 34.022/2020, la existencia de la Ordenanza N° 2365/88 y sus modificatorias, sobre la Creación de la Comisión de Promoción Cultural, investigación y Preservación del Patrimonio de Moreno, promulgada por el Departamento Ejecutivo a través del Decreto N° 216/89 y;
CONSIDERANDO la necesidad de preservar, rehabilitar, jerarquizar y realizar tareas pertinentes a la valoración del Patrimonio edilicio, ambiental y natural de la ciudad de Moreno.
QUE resulta imprescindible poner en vigencia la Comisión de Promoción Cultural, Investigación y Preservación del Patrimonio de Moreno.
QUE es necesario modificar la norma mencionada a los fines de simplificar y actualizar sus disposiciones.
QUE la puesta en funcionamiento de la Comisión mencionada tiene como objetivo fortalecer la planificación de políticas públicas y sus acciones consecuentes de Estado Municipal junto a las organizaciones civiles del Distrito con el fin de ampliar líneas de acción en lo que respecta a la conservación, investigación y promoción del patrimonio material e inmaterial del Distrito.
QUE el patrimonio local constituye un objeto de importancia y valoración, debido a su estrecha vinculación con la protección y la pronación del acervo cultural local, como así también a una mejor calidad de vida de la comunidad.
QUE la planificación y la ejecución de políticas públicas relacionadas a la valoración del patrimonio local manifiestan incentives al progreso y a la promoción urbanística, turística y cultural de la ciudad, ya que las mismas aluden a la cultura, en sus relaciones con la historia, el arte, la creación y mantenimiento de un medio ambiente que defina una fisionomía ciudadana de características propias.
QUE el patrimonio cultural constituye la memoria histérica vigente y el conjunto de los testimonios sensibles de identidad de un grupo social.
QUE el Estado Municipal, a través de este Honorable Cuerpo, ha promovido normativas afines a la preservación y promoción del patrimonio local, creando un Registro Municipal de Sitios. y Bienes Culturales, a través de la Ordenanza N° 6350/2020
QUE la preservación cultural y recreación turística contribuyen a aportar pautas orientadas para la acción de las futuras generaciones.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno; en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese la Ordenanza 2365/88 y sus modificatorias, la cual quedara redactada de la siguiente manera:
“Declárese responsable y protector de los bienes culturales y de Reservas Naturales en el Partido de Moreno al Gobierno Municipal.
ARTICULO 2°: Se determina como. Bienes Culturales los que pertenezcan a las categorías que a continuación se enumeran:
a) Monumentos y Sitios Históricos o de interés arquitectónico o urbanísticos, yacimientos arqueológicos;
b) Reservas Naturales, fauna y flora autóctona, sitios de interés paisajísticos;
c) Bienes Culturales que contemplen a las Bellas Artes, Literatura, Música, Ciencia y Tecnología, y cualquier otra expresión cultural representativa del hombre en esta comunidad;
d) Todos aquellos Sitios y Bienes Culturales contemplados en la Ord. N° 6350/2020, sobre la Creación de Registro Municipal de. Sitios y Bienes Culturales.
ARTICULO 3°: Créase la COMISION DE PROMOCION CULTURAL, INVESTIGACION Y
PRESERVACION DEL PATRIMONIO. DE MORENO, una comisión mixta que estará conformada por:
ARTICULO 4°: La Comisión Directiva mencionada en el artículo 3°, estará compuesta por:
En lo que respecta a esta disposición, se deberán respetar las pautas que establece la Ley Nacional N° 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de Representación Política.
ARTICULO 5°: Invítese a la Comunidad Morenense, a través de sus organizaciones artísticas, educativas y culturales; sociedades de profesionales, ONG’S, cuyos propósitos coincidan con el espíritu de la presente ordenanza, a integrar la comisión antes citada con participación activa y responsabilidad de las funciones que le competen según el Articulo. 8° de la presente.
ARTICULO 6°: Dicha comisión tendrá un funcionamiento autónoma y contara con la colaboración de las reparticiones municipales afines al tema.
ARTICULO 7°: Los representantes de cada ente integrante de la Comisión antedicha serán personas comprometidas con la preservación del patrimonio local y la promoción del acervo cultural del distrito.
ARTICULO 8°: Compete a la Compete a la Comisión con relación a los bienes mencionados en el Artículo 2°:
a) El relevamiento, registro, inventario y valoración de los bienes: arquitectónicos, históricos, naturales y/o culturales, públicos y/o privados, urbanos y/o rurales del distrito;
b) Participación activa en la confección de políticas públicas y normativa referida a la promoción cultural, investigación y preservación del patrimonio de Moreno;
c) Participación en la confección y puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Sitios y Bienes Culturales, creado a través de la Ordenanza N°6350/2020
d) Una vez registrado e inventariado el bien, solicitar al Departamento Ejecutivo, la colocación en el frente de una placa identificatoria que refiera al valor histórico y cultural que representa el mismo para la comunidad.
ARTICULO 9°: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 8°, la Comisión de Promoción Cultural, Investigación y Preservación del Patrimonio de Moreno contara con las facultades de un órgano de control frente a la destrucción, demolición, ampliación, reformas a transformaciones de todo orden, de edificios públicos y/o privados, urbanos y/o rurales declarados de interés arquitectónico, artístico, natural, cultural o histérico en nuestro distrito.
ARTICULO 10°: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 8° y con él fin de preservar el patrimonio histórico monumental de Moreno, la Comisión de Promoción Cultural, Investigación y Preservación del Patrimonio de Moreno podrá solicitaren su carácter de órgano de control, a través de las áreas competentes del Estado Municipal, toda aquella documentación y/o informes con el fin de garantizar el cumplimiento del espíritu de la presente ordenanza.
ARTICULO 11°: Deróguense los Art. 10° y 11° de la Ordenanza N° 2365/88.
ARTICULO 12°: Ningún Bien Mueble, declarado provisoria o definitivamente como Patrimonio Cultural, podrá salir del Distrito, sin dar intervención a la Comisión.
ARTICULO 13°: Créase y póngase en vigencia -el “Fondo de Promoción Cultural y Preservación de Patrimonio”, cuyos objetivos serán los siguientes:
a) Procurar el funcionamiento general de la Comisión de Promoción Cultural, Investigación y Preservación del Patrimonio de Moreno;
b) Promover la creación de programas que tengan como objetivo la puesta en valor del patrimonio cultural, arquitectónico natural e histórico del distrito;
c) Propiciar el desarrollo de campañas de difusión sobre la preservación del patrimonio cultural;
d) Dar cumplimiento a las funciones mencionadas en el Artículo 8° de la presente norma.
e)
ARTICULO 14°: El Departamento Ejecutivo preverá a partir de las partidas correspondientes los fondos necesarios e imprescindibles para el funcionamiento de la Comisión creada por esta Ordenanza, la cual además contará con el cien por ciento (100%) de las donaciones públicas o privadas con destino al Fondo de Promoción Cultural y Preservación del Patrimonio.
ARTICULO 15°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente norma en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su sanción, quien deberá hacerla conocer al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 16°: Siendo este artículo transitorio, convóquese a una Comisión Normalizadora, la cual funcionara por un plazo no mayor a sesenta (60) días, rigiendo este tiempo a partir de la reglamentación de la presente ordenanza. Dicha Comisión Transitoria será creada a los efectos de poner en marcha la Comisión de Promoción Cultural, Investigación y Preservación del Patrimonio de Moreno, Creada a partir del Artículo 3° de la presente norma. El Departamento Ejecutivo contara con un plazo no mayor a 30 (treinta) días para remitir a este Honorable Cuerpo la nómina de representantes que conformaran la Comisión Normalizadora según lo establecido de fondo y de forma por los Artículos 3°, 4°,5°, 6° y 7°.”
ARTICULO 17°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEIO DELBERANTE DE MORENO, 08 de Octubre de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 30/10/2020
Promulgada mediante el Decreto N° 1813 de fecha 06/11/2020