Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 6355/20
Moreno, 08/10/2020
VISTO el Expte H.C.D N° 33.942/2020, que la necesidad de seguir avanzando con políticas de igualdad de género y ampliación de derechos de la mujer trabajadora, y en ocasión de celebrarse la “Semana Mundial de la Lactancia Materna”, del 1 al 7 de Agosto, y;
CONSIDERANDO:
QUE la leche materna es el mejor alimento para el bebé y aporta en forma exclusiva todo lo que necesita para crecer de manera sana y fuerte durante los primeros seis meses, y continua siendo un alimento muy beneficioso luego de ese periodo que debe complementarse con la alimentación adecuada;
QUE el Ministerio de Salud de la Nación, junto con UNICEF y otras organizaciones nacionales e internacionales destacan la importancia de la Lactancia Materna en los primeros 6 meses de vida, y la lactancia continuada desde los 6 meses hasta por lo menos los 2 años de vida;
QUE el lema de la Semana Mundial de la Lactancia Materna 2020 es “Apoyar la lactancia materna contribuye a un planeta más saludable”. En consonancia con este lema, la Organización Mundial de la Salud (OMS), y el UNICEF, hacen un llamamiento a los gobiernos para que protejan y promuevan el acceso de las mujeres a asesoramiento cualificado sobre lactancia materna, un elemento crucial del apoyo al amamantamiento;
QUE la leche humana brinda al lactante los requerimientos nutricionales e inmunológicos necesarios para un crecimiento y desarrollo sano.
QUE además de brindar proteínas, vitaminas y minerales, la leche materna contiene anticuerpos que protegen al niño de alergias, enfermedades de [a piel, desnutrición, obesidad, diabetes juvenil y deficiencia de micro nutrientes;
QUE la leche materna fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, y protege a los niños y niñas de las enfermedades infecciosas y las enfermedades crónicas, dado que la lactancia materna exclusiva reduce la mortalidad del lactante por enfermedades frecuentes de la infancia, tales como la diarrea o la neumonía, y ayuda a una recuperación más rápida de las enfermedades;
QUE además de disminuir los riesgos de contraer enfermedades tanto en los niños y niñas como en las madres, la lactancia materna representa un ahorro económico porque evita el consumo de leches maternizadas sin dejar de lado el ambiente de integración y amor que propicia en el entorno familiar;
QUE el gobierno municipal debe apoyar todo tipo de iniciativa relacionada a la lactancia materna, tanto en el plano normativo como también en la difusión sobre la importancia del amamantamiento de los niños y niñas;
QUE entre otras acciones, resulta fundamental la realización de campañas en materia de medicina preventiva y educación sanitaria, a los fines de fomentar y concientizar sobre la importancia de la lactancia materna, y de promover a la misma como base fundamental de la alimentación y desarrollo de los niños y niñas, así como también para fortalecer el vínculo entre madres e hijos;
QUE durante los últimos años se han seguido acumulando pruebas sobre las ventajas sanitarias de la misma, es que consideramos que el gobierno municipal, en su rol de promotor del desarrollo humano en el plano local, debe impulsar acciones que tengan por objeto el fortalecimiento de la salud de toda la población;
QUE el Lactario permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna, dentro del ámbito laboral, en condiciones de calidad y calidez para las usuarias.
POR TODO ELLO: el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeta establecer los lineamientos necesarios para llevar adelante las políticas relacionadas a la instalación de lactarios en la Administración Publica, así como las políticas de difusión en relación a la importancia y relevancia de la leche materna en la nutrición de los niños y niñas.
ARTICULO 2°: Creación. Las instituciones de la Administración Pública Municipal del Partido de Moreno y sus organismos descentralizados, deberán contar con un ambiente especialmente acondicionado, para que las trabajadoras y el público en general en periodo de lactancia puedan amamantar y/o extraer su leche materna y se garantice la adecuada conservación de la leche durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 3°: Definiciones.
a) Lactancia Materna: Es un tipo de alimentación y consiste en que un bebé se alimente con fa leche materna. Siendo la leche un alimento de características únicas que permite que la madre transmita sus mecanismos de defensa al recién nacido, mientras que el acto de amamantar logra fortalecer la relación madre-hija.
b) Lactario: Es el ambiente donde las madres pueden extraer su leche materna y conservarla adecuadamente para que con posterioridad su hijo/a pueda ser alimentado/a. Se trata de un espacio amplio, bien iluminado, ventilado, con el mobiliario necesario, de fácil acceso y que garantice la privacidad.
c) Servicio de Lactario: Es el conjunto de facilidades (instalaciones, ambiente y normas), con las que debe contar la Institución, para permitir que las madres lactantes ejerzan su derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro de su ambiente laboral, en las mejores condiciones posibles.
ARTICULO 4°: Difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, deberá diseñar y ejecutar un programa permanente de difusión’ y concientización acerca de los beneficios de la lactancia materna, su importancia y ventajas, sobre todo en los primeros seis meses de vida del niño/a.
ARTICULO 5°: Plazo de implementación. Las instituciones de la Administración Publica del Partido de Moreno, Organismos Descentralizados, entes y/u organismos autárquicos e instituciones de previsión social deberán instalar los lactarios en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza a los fines de determinar los requisitos para la puesta en funcionamiento de los lactarios, su aprovisionamiento, y toda otra medida que garantice el cumplimiento y difusión de la norma aludida.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 08 de Octubre de 2020.
LAFALCE Héctor BELLOTTA, Araceli
Secretario Presidenta
Comunicado al D.E el día 30/10/2020
Promulgada mediante el Decreto N° 1812 de fecha 06/11/2020