Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6354/20

Ordenanza Nº 6354/20

Moreno, 08/10/2020

VISTO el Expte H.C.D N° 34.016/2020, que se refiere a la importancia del transporte público de pasajeros para la movilidad de los y las vecinas de moreno y;

 

CONSIDERANDO que el acortamiento o variación en la traza de los recorridos de las diferentes líneas provoca serios trastornos para quienes dependen de este Único medio de transporte para trasladarse por el territorio;

 

QUE estas variaciones son producto de las rupturas del pavimento por donde pasa el transporte público;

 

QUE en este sentido la intransitabilidad provoca que la empresa concesionaria, modifique sus recorridos acortándolos en varias cuadras;

 

QUE el uso de esas calles por parte de la empresa concesionaria, con unidades sobrecargadas de pasajeros, contribuye al deteriora de las calles;

 

QUE la pandemia por COVID 19, junto a problemas estructurales de recaudación, dificulta la posibilidad de arreglar las calles de los recorridos por donde transitan las diferentes líneas.

 

QUE el punto III PROPUESTAS DE INFREAESTRUCTURA VIAL - artículo 16 del pliego de Licitación del Servicio Público estipula que la empresa debe entregar como mínimo 200 toneladas mensuales de material bituminoso destinado a la reparación de pavimentos y bacheos;

 

QUE el Articulo 29 de dicho pliego establece que “El Municipio, sin vulnerar derechos adquiridos, podrá hacer uso del derecho del “Ius Variandi” proponiendo a la empresa adjudicataria todas las modificaciones necesarias y pertinentes que vayan surgiendo a lo largo del desarrollo del contrato de concesión, a fin de propender a la protección de los derechos de los consumidores...”

 

QUE la Pandemia por COVID-19 ha agudizado las problemáticas sociales y económicas preexistentes y resulta necesario pedir un esfuerzo mayor a quienes más pueden;

 

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Amplíese la cantidad de toneladas de material bituminoso que la empresa concesionaria debe entregar mensualmente, destinado a la reparación de pavimentos y bacheo, de las 200 Tn (doscientas toneladas) estipuladas como mínimo en el artículo 16, punto III del pliego de Licitación del Servicio Público de pasajeros a 1000 Tn (mil toneladas) mensuales.

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante toda documentación que acredite el cumplimiento del artículo 1, Como así también acreditar los lugares donde se haya utilizado el material mencionado de forma mensual.

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 08 de Octubre de 2020.

LAFALCE Héctor                                             BELLOTTA, Araceli

Secretario                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 30/10/2020

Promulgada mediante el Decreto N° 1811 de fecha 06/11/2020