Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17078/2020

Ordenanza Nº 17078/2020

Tandil, 29/12/2020

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:

Modifícanse los Artículos 4º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 31º, 32º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 49º, 50º, 51º, 52º, 53º, 54º, 55º, 56º, 57º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 82º, 83º, 85º, 90º, 93º, 94º, 95º, 96º, 97°, 98º, 99º, 100º, 100º bis, 101º, 101º bis, 101º ter, 102º, 103º, 104º, 105º, 105º bis, 105º ter, 106º, 107º, 111º, 112º, 113º, 115º, 118º, 119º, 120º, 122º, 123º, 124º, 126º, 131º, 132º,133º, 134º, 135º y 137º, de la Ordenanza Impositiva Nº 16804 (Texto Ordenado según Decreto Nº 143 del 20/01/2020), los que quedarán redactados de la siguiente forma:

CAPITULO I

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 4º - Al valor final determinado según el artículo 3º se le aplicarán los siguientes coeficientes:

  1. para inmuebles EDIFICADOS según la base imponible asignada a cada inmueble o la determinada de oficio:
    1. desde el 1º de Enero hasta el 28 de Febrero:

Rango de base

imponible

Coeficiente

0  a  25.000

15,55

25.001 a  40.000

17,17

40.001 a  60.000

17,85

60.001 a 150.000

19,47

Más de 150.000

20,28

    1. desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Abril:

Rango de base

imponible

Coeficiente

 

0  a  25.000

16,80

25.001 a  40.000

18,55

40.001 a  60.000

19,28

60.001 a 150.000

21,03

Más de 150.000

21,91

    1. desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Diciembre:

Rango de base

imponible

Coeficiente

0  a  25.000

17,67

25.001 a  40.000

19,51

40.001 a  60.000

20,28

60.001 a 150.000

22,12

Más de 150.000

23,04

  1. para  inmuebles  BALDIOS,  ubicados dentro  de las  secciones catastrales:
    1. desde el 1º de Enero hasta el 28 de Febrero:

Sección

Coeficiente

Aplicable a todas las parcelas comprendidas por el Art.

Aplicable particularmente a las parcelas de más de 100000 m2 comprendidas por el Art. 2º dentro del area rural o complementaria

(según el PDT)

A

17,66

17,66

B

17,00

17,00

C

16,21

16,21

D

14,14

2,76

E

12,98

2,76

F

12,98

2,76

    1. desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Abril:

Sección

Coeficiente

Aplicable a todas las parcelas comprendidas por el Art.

Aplicable particularmente a las parcelas de más de 100000 m2 comprendidas por el Art. 2º dentro del area rural o complementaria

(según el PDT)

A

19,08

19,08

B

18,36

18,36

C

17,50

17,50

D

15,27

2,98

E

14,02

2,98

F

14,02

2,98

    1. desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Diciembre:

Sección

Coeficiente

Aplicable a todas las parcelas comprendidas por el Art.

Aplicable particularmente a las parcelas de más de 100000 m2 comprendidas por el Art. 2º dentro del area rural o complementaria

(según el PDT)

A

20,07

20,07

B

19,31

19,31

C

18,41

18,41

D

16,06

3,14

E

14,75

3,14

F

14,75

3,14

Los inmuebles baldíos o con edificación derruida o con edificación demolida o paralizada de acuerdo al informe técnico de evaluación que efectúe la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas a través de su dependencia específica, ubicados en la zona urbana tendrán el siguiente incremento en el total de la tasa de acuerdo a la sección catastral donde se encuentre ubicada la parcela en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo de Tandil (Cap. IV – Instrumentos de intervención en el mercado de tierras, Sección 2 – Régimen de movilización del suelo urbano):

Sección

Incremento

A

80%

B

60%

C

60%

D

40%

E

40%

Los inmuebles edificados, detectados por el municipio, que hayan omitido presentar la documentación de obra que requiere el Código de Edificación Municipal tendrán un incremento en el total de la tasa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) mientras dure el incumplimiento.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para establecer el procedimiento de liquidación de la tasa en forma mensual o bimestral cuando lo considere conveniente y necesario.

CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Artículo 7º - Por los trabajos de corte y limpieza de terrenos baldíos o terrenos ubicados en viviendas particulares que por su grado de enmalezamiento exijan la intervención de la municipalidad, se cobrará por corte y limpieza con el retiro de los deshechos de cualquier tipo (escombros, restos de poda, pasto, malezas, hojas y cualquier otro elemento que pueda considerarse desperdicio) a razón de sesenta y un pesos ($61,00) por metro cuadrado.

Artículo 8º - Por cada servicio de desinfección (incluye desinfectación de cucarachas, mosquitos, pulgas, etc.):

a) de casas particulares ........................... $ 1.253,00

b) de comercios e industrias de hasta 300 m2........ $ 2.501,00 Más de 300 m2. así como cines y toda sala con butacas adheridas al piso ............................................. $ 3.929,00

Artículo 9º -

  1. Por cada servicio de desratización:

a)1. de casas particulares ......................... $ 1.072,00 a)2. de comercios e industrias de:

a)2.1. hasta 300 m2 .............................  $ 2.501,00

    1. 2.2. mas de 300 m2. así como cines y toda sala con butacas adheridas al piso ...............................  $ 3.929,00

b) Análisis de Triquinoscopía .......................  $  181,00

Artículo 10º - Por desinfección de cualquier tipo de vehículo, por unidad y por servicio ............................ $ 1.253,00

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 11º - De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, sea habilitación, cambio total o parcial de rubros no afines, o traslados, se abonará según el siguiente esquema.

a)       Explotación   rural,   agricultura, ganadería, caza y silvicultura (de 011250

a 015020).

$ 4.180,00

b)       Uso   extractivo 142900).

(de

141100

a

$ 4.180,00

c) Industrias (de 151110 a 372000), producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua (de 401110 a 410020) y construcción (de 451100 a 455000).

 

1. De 0 a hasta 150 m2

Valor mínimo por

rubro

2. desde 151 m2 hasta 300

m2

 

 

por metro cuadrado

$ 19,87

3. desde 301 m2 hasta 900

m2

 

 

por metro cuadrado

$ 24,67

4. de más de 900 m2

por metro cuadrado

$ 29,81

 

d)   Venta, mantenimiento y reparación   de vehículos, venta de combustible (de 501111 a 505006), venta al por mayor (de 511110 a 519000), venta al por menor (de 521110 a 525990) reparación de artículos (de 526100 a 526909), catering y provisión de comida (de 552160 a 552292), servicios de comunicación, televisión, telefonía fija e inalámbrica, de tv por cable y satelital (de 642010 a 642090), de intermediación financieras y otros servicios financieros (de 651100 a 672200), servicio de consultores, actividades científicas (de 721000 a 742101) servicios (de 743000 a 749920), salas de reunión (de 921913 a 922000), locales en los que se practiquen juegos de azar (de 924911 a 924920), otros servicios (de 924999 a 990000).

 

1. De 0 a hasta 150 m2

Valor mínimo por

rubro

2. desde 151 m2 hasta 300 m2

por metro cuadrado

$ 29,26

3. desde 301 m2 hasta 900 m2

por metro cuadrado

$ 36,51

4. de más de 900 m2

por metro cuadrado

$ 43,91

e)  Servicios  de  hotelería  (de  551220  a 551920).

 

1.      Con capacidad hasta veinte pasajeros

Valor mínimo por

rubro

2.      con capacidad mayor a veinte pasajeros

por pasajero

$ 337,16

f) Camping (551100)

 

1.     Con capacidad hasta veinte

pasajeros

Valor mínimo por

rubro

2.     con capacidad mayor a veinte pasajeros

por capacidad de

alojamiento

$ 158,36

g) Alojamiento por hora (551210)

$ 22.140,00

 

 

h) Playas de estacionamiento, garajes (de 633120 a 633123) y carreras hípicas (924910),

 

1. Hasta 450 m2

Valor mínimo por

rubro

2. más de 450 m2

por metro cuadrado

$ 6,62

i) Servicios de transporte (de 601100 a 631000), depósitos (de 632000 a 632010) , servicios complementarios al transporte (de 633191 a 633399), explotación de infraestructura y peajes (633120), servicios turísticos (de 633500 a 634300), de logística (de 635000 a 641000), servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler (de 701010 a 716000), de enseñanza (de 801000 a 809000), sociales y de salud (de 851110 a 853300), servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p. (de 900010 a 921430), bibliotecas, museos y jardines botánicos (923100 a 923300), y piletas de natación (de 924110 a 924111).

 

1. Hasta 150 m2

Valor mínimo por

rubro

2. de más de 150 m2

por metro cuadrado

$ 19,87

j) Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) según Ordenanza 12.153

 

1. Con capacidad hasta 20 personas

$ 6.580,00

2. Con capacidad para más de 20 personas

por persona

$ 329,07

k) Servicios de expidiendo de comidas (de 552111 a 552150).

 

1. Con capacidad hasta 20 personas

Valor mínimo por

rubro

2. Con capacidad para más de 20 personas

por persona

$ 134,55

l)  Canchas  de  fútbol  reducido,  padel  o similares (924116 a 924130).

 

1. Hasta 150 m2

Valor mínimo por

rubro

2. de más de 150 m2

por cancha

$ 2.622,00

 

m) Canchas de bowling, bochas o similares (924115).

 

1. Hasta 150 m2

Valor mínimo por

rubro

2. de más de 150 m2

por cancha

$ 475,27

n)  Resto  de  actividades  no  mencionadas precedentemente.

$ 2.690,00

En los casos en que se haya requerido excepciones a las reglamentaciones de uso de suelo, los importes mínimos correspondientes sufrirán un incremento del cincuenta por ciento (50 %).

En los casos que la habilitación se origine como consecuencia de intimaciones realizadas por la autoridad de aplicación, o cuando se determine Alta de Oficio al Sólo Efecto Tributario anterior al trámite de habilitación, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar los importes correspondiente por la tasa de habilitación de un cincuenta por ciento (50%), declarando la conducta del infractor como reticente. Este incremento no es acumulable con el del párrafo anterior, pudiendo incrementarse sólo en un cincuenta por ciento (50%) los importes mínimos.

Las habilitaciones que se otorguen en la localidad de Vela abonaran el 80 % de la tasa, y las que se otorguen en la localidad de Gardey abonarán el 50 % de la tasa, siempre que se trate de actividades no sujetas a mínimos superiores al “Valor mínimo por rubro”. Las habilitaciones referidas a actividades cuyos mínimos sean superiores a dicho mínimo deberán abonar la totalidad de la Tasa por Habilitación que corresponda a la actividad, no estando sujeta a descuento alguno.

Por el trámite de transferencias de habilitaciones comerciales, por transmisión a título oneroso o gratuito de fondo de comercio, se abonará un mínimo del 50% del valor que correspondería abonar por la Tasa de Habilitación de Comercios.

En los casos de despensas y restos de comercios de menos de 30 m2, el Departamento Ejecutivo podrá reducir a $ 800 el valor de la Tasa, siempre que el establecimiento represente una economía familiar de subsistencia.

En los casos de aplicación del valor “metros cuadrados”, se entenderá por el mismo aquellos metros cuadrados edificados dedicados a la explotación económica, o los dedicados al estacionamiento de vehículos y administración en el caso de playas y garajes.

CAPITULO IV

TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 12º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas que gravan cada actividad y los importes mínimos de cada anticipo, según lo siguiente:

Régimen General

Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:

  1. En el ejercicio anterior hubieren facturado más del monto equivalente a los ingresos brutos correspondientes a la categoría

G) de Monotributo ante A.F.I.P., de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 92° quater de la Ordenanza Fiscal vigente.

La Tasa Unificada de Actividades Económicas se calculará aplicando las alícuotas y los importes mínimos que se detallan a continuación, de acuerdo a la Actividad que realicen:

Código

Descripciones

Alícuota por mil

Mínimo

Unidad Económica

 

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura

 

 

 

11250

Cultivo de flores y plantas ornamentales

4,5

$ 980,00

 

11430

Cultivo de vid para vinificar

4,5

$ 980,00

 

11510

Producción de semillas

4,5

$ 980,00

 

12110

Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-

2,5

$ 980,00

 

12113

Engorde de animales en corrales (feed-lot)

2,5

$ 4.000,00

 

12120

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana-

2,5

$ 980,00

 

12130

Cría de ganado porcino - excepto en cabañas

2,5

$ 980,00

 

12140

Cría de ganado equino -excepto en haras-

2,5

$ 980,00

 

12150

Cría de ganado caprino -excepto en cabañas y para la producción de leche-

2,5

$ 980,00

 

12160

Cría de ganado en cabañas y haras

2,5

$ 980,00

 

12170

Producción de leche

2,5

$ 980,00

 

12180

Producción de lana y pelos de ganado

2,5

$ 980,00

 

12190

Cría de ganado n.c.p.

2,5

$ 980,00

 

12210

Cría de aves de corral

2,5

$ 980,00

 

12220

Producción de huevos

2,5

$ 980,00

 

12230

Apicultura

2,5

$ 980,00

 

12240

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos

2,5

$ 980,00

 

 

 

12290

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

2,5

$ 980,00

 

14110

Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica

4,5

$ 980,00

 

14120

Servicios de cosecha mecánica

4,5

$ 980,00

 

14130

Servicios de contratista de mano de obra agrícola

5,5

$ 980,00

 

14190

Servicios agrícolas n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

14210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus

productos

4,5

$ 980,00

 

14220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

5,5

$ 980,00

 

14290

Servicios pecuarios n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

15010

Caza y repoblación de animales de caza

4,5

$ 980,00

 

15020

Servicios para la caza

4,5

$ 980,00

 

141100

Extracción de rocas ornamentales

5,5

$ 980,00

 

141200

Extracción de piedra caliza y yeso

5,5

$ 980,00

 

141300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

5,5

$ 980,00

 

141400

Extracción de arcilla y caolín

5,5

$ 980,00

 

142110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos, excepto turba

5,5

$ 980,00

 

142120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

5,5

$ 980,00

 

142200

Extracción de sal en salinas y de roca

5,5

$ 980,00

 

142900

Explotación de Canteras y minas, arena, sal, piedra y demás minerales, n.c.p

5,5

$ 980,00

 

 

Industrias

 

 

 

151110

Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne

4,5

$ 980,00

 

151113

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

4,5

$ 980,00

 

151120

Producción y procesamiento de carne de aves

4,5

$ 980,00

 

151130

Elaboración de fiambres y embutidos

4,5

$ 980,00

 

151140

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

4,5

$ 980,00

 

151190

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

151200

Elaboración de pescado y productos de pescado

4,5

$ 980,00

 

151310

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

4,5

$ 980,00

 

151320

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

4,5

$ 980,00

 

151330

Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas

4,5

$ 980,00

 

151340

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

4,5

$ 980,00

 

151390

Elaboración   de   frutas,   hortalizas   y   legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de fruta,

hortalizas y legumbres.

4,5

$ 980,00

 

151411

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.

4,5

$ 980,00

 

151412

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de

aceite virgen.

4,5

$ 980,00

 

151421

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas.

4,5

$ 980,00

 

151422

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas

4,5

$ 980,00

 

151430

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

4,5

$ 980,00

 

152010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

4,5

$ 980,00

 

152020

Elaboración de quesos

4,5

$ 980,00

 

 

 

152030

Elaboración industrial de helados

4,5

$ 980,00

 

152090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

153110

Molienda de trigo

4,5

$ 980,00

 

153120

Preparación de arroz

4,5

$ 980,00

 

153130

Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo-

4,5

$ 980,00

 

153200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

4,5

$ 980,00

 

153300

Elaboración de alimentos preparados para animales

4,5

$ 980,00

 

154110

Elaboración de galletitas y bizcochos

4,5

$ 980,00

 

154120

Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos

4,5

$ 980,00

 

154190

Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

154200

Elaboración de azúcar

4,5

$ 980,00

 

154300

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.

4,5

$ 980,00

 

154410

Elaboración de pastas alimenticias frescas

4,5

$ 980,00

 

154420

Elaboración de pastas alimenticias secas

4,5

$ 980,00

 

154910

Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

4,5

$ 980,00

 

154920

Preparación de hojas de té

4,5

$ 980,00

 

154930

Elaboración de yerba mate

4,5

$ 980,00

 

154990

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

155110

Destilación de alcohol etílico

4,5

$ 980,00

 

155120

Destilación,   rectificación   y   mezcla   de   bebidas espirituosas

4,8

$ 980,00

 

155210

Elaboración de vinos

4,8

$ 980,00

 

155290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas

4,8

$ 980,00

 

155300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

4,8

$ 980,00

 

155310

Elaboración de bebida alcohólica fermentada libre de gluten

4,8

$ 980,00

 

155311

Elaboración de insumos, alimentos, y bebida sin alcohol libres de gluten

4,5

$ 980,00

 

155411

Elaboración de sodas

4,5

$ 980,00

 

155412

Extracción y embotellamiento de aguas minerales

4,5

$ 980,00

 

155420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

4,5

$ 980,00

 

155491

Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas

4,5

$ 980,00

 

155492

Elaboración de hielo

4,5

$ 980,00

 

160010

Preparación de hojas de tabaco

4,8

$ 980,00

 

160090

Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.

4,8

$ 980,00

 

171110

Preparación de fibras de origen vegetal para uso textil

4,5

$ 980,00

 

171111

Desmontado de algodón, preparación de fibras de algodón

4,5

$ 980,00

 

171112

Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón

4,5

$ 980,00

 

171120

Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso el lavado de lana.

4,5

$ 980,00

 

171130

Fabricación de hilados de fibras textiles

4,5

$ 980,00

 

171140

Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas.

4,5

$ 980,00

 

171200

Acabado de Productos Textiles.

4,5

$ 980,00

 

172100

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.

4,5

$ 980,00

 

 

 

172200

Fabricación de tapices y alfombras

4,5

$ 980,00

 

172300

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

4,5

$ 980,00

 

172900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

173010

Fabricación de medias

4,5

$ 980,00

 

173020

Fabricación de suéteres y artículos similares de punto

4,5

$ 980,00

 

173090

Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

181110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa.

4,5

$ 980,00

 

181120

Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos.

4,5

$ 980,00

 

181130

Confección de indumentaria para bebés y niños.

4,5

$ 980,00

 

181190

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero.

4,5

$ 980,00

 

181200

Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero.

4,5

$ 980,00

 

182000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

4,5

$ 980,00

 

182001

Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero.

4,5

$ 980,00

 

182009

Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel.

4,5

$ 980,00

 

191100

Curtido y terminación de cueros

4,5

$ 980,00

 

191200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

192010

Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico

4,5

$ 980,00

 

192020

Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico.

4,5

$ 980,00

 

192030

Fabricación de partes de calzado

4,5

$ 980,00

 

201000

Aserrado y cepillado de madera

4,5

$ 980,00

 

202100

Fabricación   de   hojas   de   madera   para   enchapado; fabricación   de   tableros   contrachapados,   tableros

laminados y paneles n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

202200

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

4,5

$ 980,00

 

202300

Fabricación de recipientes de madera

4,5

$ 980,00

 

202900

Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.

4,5

$ 980,00

 

210100

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.

4,5

$ 980,00

 

210200

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón.

4,5

$ 980,00

 

210910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario.

4,5

$ 980,00

 

210990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. y Preparación y Teñido de papel.

4,5

$ 980,00

 

221100

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.

4,5

$ 980,00

 

221200

Edición   de   periódicos,   revistas   y   publicaciones periódicas.

4,5

$ 980,00

 

221300

Edición de grabaciones.

4,5

$ 980,00

 

221900

Edición n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

222100

Impresión

4,5

$ 980,00

 

222200

Servicios relacionados con la impresión.

4,5

$ 980,00

 

223000

Reproducción de grabaciones.

4,5

$ 980,00

 

231000

Fabricación de productos de hornos de coque.

4,5

$ 980,00

 

232000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

4,5

$ 980,00

 

232001

Refinación del petróleo.

4,5

$ 980,00

 

232002

Refinación del petróleo (Ley 11244).

4,5

$ 980,00

 

 

 

232003

Fabricación de productos derivados del petróleo.

4,5

$ 980,00

 

233000

Fabricación de combustible nuclear.

4,5

$ 980,00

 

241110

Fabricación de gases comprimidos y licuados.

4,5

$ 980,00

 

241120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.

4,5

$ 980,00

 

241130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.

4,5

$ 980,00

 

241180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

241190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

241200

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

4,5

$ 980,00

 

241301

Fabricación de resinas sintéticas

4,5

$ 980,00

 

241309

Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, excepto resinas sintéticas.

4,5

$ 980,00

 

242100

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.

4,5

$ 980,00

 

242200

Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.

4,5

$ 980,00

 

242310

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

4,5

$ 980,00

 

242320

Fabricación de medicamentos de uso veterinario.

4,5

$ 980,00

 

242390

Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

242410

Fabricación de jabones y preparados de limpieza para limpiar y pulir.

4,5

$ 980,00

 

242490

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

4,5

$ 980,00

 

242900

Fabricación de productos químicos n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

243000

Fabricación de fibras manufacturadas.

4,5

$ 980,00

 

251110

Fabricación de cubiertas y cámaras.

4,5

$ 980,00

 

251120

Recauchutado y renovación de cubiertas.

4,5

$ 980,00

 

251900

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

252010

Fabricación de envases plásticos.

4,5

$ 980,00

 

252090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles.

4,5

$ 980,00

 

261010

Fabricación de envases de vidrio.

4,5

$ 980,00

 

261020

Fabricación y elaboración de vidrio plano.

4,5

$ 980,00

 

261090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

269110

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica.

4,5

$ 980,00

 

269190

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

269200

Fabricación de productos de cerámica refractaria.

4,5

$ 980,00

 

269300

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural.

4,5

$ 980,00

 

269301

Fabricación de ladrillos.

4,5

$ 980,00

 

269302

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes.

4,5

$ 980,00

 

269410

Elaboración de cemento

4,5

$ 980,00

 

269420

Elaboración de cal y yeso

4,5

$ 980,00

 

269510

Fabricación de mosaicos

4,5

$ 980,00

 

269590

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos.

4,5

$ 980,00

 

269592

Fabricación de placas premoldeadas para la construcción.

4,5

$ 980,00

 

269600

Corte, tallado y acabado de la piedra. Marmolería.

4,5

$ 980,00

 

269910

Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos.

4,5

$ 980,00

 

 

 

269990

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

271000

Industrias básicas de hierro y acero.

4,5

$ 980,00

 

272010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio.

4,5

$ 980,00

 

272090

Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados.

4,5

$ 980,00

 

273100

Fundición de hierro y acero.

4,5

$ 980,00

 

273200

Fundición de metales no ferrosos.

4,5

$ 980,00

 

281101

Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural.

4,5

$ 980,00

 

281102

Herrería de obra.

4,5

$ 980,00

 

281200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

4,5

$ 980,00

 

281300

Fabricación de generadores de vapor.

4,5

$ 980,00

 

289100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.

4,5

$ 980,00

 

289200

Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata. Tornería, Fresado y

Matricería

4,5

$ 980,00

 

289300

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.

4,5

$ 980,00

 

289910

Fabricación de envases metálicos

4,5

$ 980,00

 

289990

Fabricación de productos metálicos n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

291101

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

4,5

$ 980,00

 

291102

Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

5,5

$ 980,00

 

291201

Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

4,5

$ 980,00

 

291202

Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

5,5

$ 980,00

 

291301

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

4,5

$ 980,00

 

291302

Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

5,5

$ 980,00

 

291401

Fabricación de hornos, hogares y quemadores.

4,5

$ 980,00

 

291402

Reparación de hornos, hogares y quemadores.

5,5

$ 980,00

 

291501

Fabricación de equipo de elevación y manipulación.

4,5

$ 980,00

 

291502

Reparación de equipo de elevación y manipulación.

5,5

$ 980,00

 

291901

Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

291902

Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

292111

Fabricación de tractores.

4,5

$ 980,00

 

292112

Reparación de tractores.

5,5

$ 980,00

 

292191

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

4,5

$ 980,00

 

292192

Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

5,5

$ 980,00

 

292201

Fabricación de máquinas herramienta.

4,5

$ 980,00

 

292202

Reparación de máquinas herramienta.

5,5

$ 980,00

 

292301

Fabricación de maquinaria metalúrgica.

4,5

$ 980,00

 

292302

Reparación de maquinaria metalúrgica.

5,5

$ 980,00

 

292401

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

4,5

$ 980,00

 

292402

Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

5,5

$ 980,00

 

292501

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

4,5

$ 980,00

 

292502

Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

5,5

$ 980,00

 

 

 

292601

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

4,5

$ 980,00

 

292602

Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

5,5

$ 980,00

 

292700

Fabricación de armas y municiones.

5,5

$ 980,00

 

292901

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

292902

Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

293010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

4,5

$ 980,00

 

293020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

4,5

$ 980,00

 

293090

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

293092

Fabricación    de     ventiladores,     extractores     y acondicionadores de aire; aspiradoras y similares

4,5

$ 980,00

 

300000

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

4,5

$ 980,00

 

311001

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

4,5

$ 980,00

 

311002

Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos

5,5

$ 980,00

 

312001

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

4,5

$ 980,00

 

312002

Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

5,5

$ 980,00

 

313000

Fabricación de hilos y cables aislados

4,5

$ 980,00

 

314000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

4,5

$ 980,00

 

315000

Fabricación   de   lámparas   eléctricas   y   equipo   de iluminación

4,5

$ 980,00

 

319001

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

319002

Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

321000

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

4,5

$ 980,00

 

322001

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

4,5

$ 980,00

 

322002

Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

5,5

$ 980,00

 

323000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos

conexos

4,5

$ 980,00

 

331100

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

4,5

$ 980,00

 

331200

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el

equipo de control de procesos industriales

4,5

$ 980,00

 

331300

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

4,5

$ 980,00

 

332000

Fabricación   de   instrumentos   de   óptica   y   equipo

fotográfico

4,5

$ 980,00

 

333000

Fabricación de relojes

4,5

$ 980,00

 

341000

Fabricación de vehículos automotores

4,5

$ 980,00

 

342000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

4,5

$ 980,00

 

343000

Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos

automotores y sus motores

4,5

$ 980,00

 

351101

Construcción de buques

5,5

$ 980,00

 

351102

Reparación de buques

5,5

$ 980,00

 

351201

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

5,5

$ 980,00

 

351202

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

5,5

$ 980,00

 

352001

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

5,5

$ 980,00

 

352002

Reparación de locomotoras y de material rodante para

ferrocarriles y tranvías

5,5

$ 980,00

 

353001

Fabricación de aeronaves

5,5

$ 980,00

 

353002

Reparación de aeronaves

5,5

$ 980,00

 

 

 

359100

Fabricación de motocicletas

4,5

$ 980,00

 

359200

Fabricación de bicicletas ortopédicos

y

de sillones

de

ruedas

4,5

$ 980,00

 

359900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

361010

Fabricación   de   muebles principalmente de madera

y

partes   de

 

muebles,

4,5

$ 980,00

 

361020

Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los que son principalmente de madera

4,5

$ 980,00

 

361030

Fabricación de somieres y colchones

4,5

$ 980,00

 

369100

Fabricación de joyas y artículos conexos

4,5

$ 980,00

 

369200

Fabricación de instrumentos de música

4,5

$ 980,00

 

369300

Fabricación de artículos de deporte

4,5

$ 980,00

 

369400

Fabricación de juegos y juguetes

4,5

$ 980,00

 

369910

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

4,5

$ 980,00

 

369921

Fabricación de cepillos y pinceles

4,5

$ 980,00

 

369922

Fabricación de escobas

4,5

$ 980,00

 

369990

Industrias manufactureras n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

371000

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

5,5

$ 980,00

 

372000

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

5,5

$ 980,00

 

 

Electricidad, gas y agua

 

 

 

401110

Generación de energía térmica convencional

5,5

$ 980,00

 

401120

Generación de energía térmica nuclear

5,5

$ 980,00

 

401130

Generación de energía hidráulica

5,5

$ 980,00

 

401190

Generación de energía n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

401200

Transporte de energía eléctrica

5,5

$ 980,00

 

401300

Distribución y administración de energía eléctrica

5,5

$ 980,00

 

402001

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

5,5

$ 980,00

 

402002

Distribución de gas natural (Ley 11244)

6

$ 980,00

 

403000

Suministro de vapor y agua caliente

5,5

$ 980,00

 

410010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

5,5

$ 980,00

 

410020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

5,5

$ 980,00

 

 

Construcción

 

 

 

451100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

4,5

$ 1.550,00

 

451200

Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección

de yacimientos de petróleo

4,5

$ 1.550,00

 

451900

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

4,5

$ 1.550,00

 

452100

Construcción,   reforma   y   reparación   de   edificios residenciales

4,5

$ 1.550,00

 

452200

Construcción, reforma, y reparación de edificios no residenciales

4,5

$ 1.550,00

 

452310

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

4,5

$ 1.550,00

 

452390

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte n.c.p. excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones,

terminales y edificios asociados

4,5

$ 1.550,00

 

452400

Construcción,   reforma   y   reparación   de   redes   de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de

otros servicios

4,5

$ 1.550,00

 

452510

Perforación de pozos de agua

4,5

$ 1.550,00

 

 

 

452520

Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.

4,5

$ 1.550,00

 

452591

Actividades  especializadas  de   construcción n.c.p., excepto montajes industriales

4,5

$ 1.550,00

 

452592

Montajes industriales

4,5

$ 1.550,00

 

452900

Obras de ingeniería civil n.c.p.

4,5

$ 1.550,00

 

453110

Instalación mecánicas

de

 

ascensores, montacargas

y

escaleras

4,5

$ 1.550,00

 

453120

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

4,5

$ 1.550,00

 

453190

Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.

4,5

$ 1.550,00

 

453200

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

4,5

$ 1.550,00

 

453300

Instalaciones   de   gas,   agua,   sanitarios   y   de climatización, con sus artefactos conexos

4,5

$ 1.550,00

 

453900

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4,5

$ 1.550,00

 

454100

Instalaciones artística

 

de

carpintería, herrería

de

obra y

4,5

$ 1.550,00

 

454200

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

4,5

$ 1.550,00

 

454300

Colocación de cristales en obra

4,5

$ 1.550,00

 

454400

Pintura y trabajos de decoración

4,5

$ 1.550,00

 

454900

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

4,5

$ 1.550,00

 

455000

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

5,5

$ 1.550,00

 

479101

Venta al por menor por internet

5,5

$ 980,00

 

479102

Venta al por menor por internet con predominio de productos alimenticios y bebidas

8

$ 980,00

 

 

Venta, mantenimiento y reparación de vehículos. Venta de combustibles

 

 

 

501111

Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

5,5

$ 2.900,00

 

501112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

8

$ 2.900,00

 

501191

Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión

5,5

$ 2.900,00

 

501192

Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

8

$ 2.900,00

 

501211

Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión

5,5

$ 1.550,00

 

501212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

8

$ 1.550,00

 

501291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión

5,5

$ 1.550,00

 

501292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

8

$ 1.550,00

 

502100

Lavado automático y manual

7,5

$ 980,00

($8 por metro cúbico consumido en el mes anterior, o el promedio

mensual del año anterior)

502210

Reparación de cámaras y cubiertas

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el

mes anterior, o promedio del año anterior)

502220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

502300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

502400

Tapizado y retapizado

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

502500

Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

502600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exterior

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

 

502910

Instalación y reparación de caños de escape

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

502920

Mantenimiento y reparación de frenos

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

502990

Mantenimiento y reparación del integral

motor

n.c.p., mecánica

7,5

$ 980,00

($4 por metro cuadrado cubierto o

$2 por kilowatts consumido en el mes anterior, o promedio del año

anterior)

503100

Venta al por mayor de partes, vehículos automotores

piezas

y accesorios de

5,5

$ 980,00

 

503210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

5,5

$ 980,00

 

503220

Venta al por menor de baterías

5,5

$ 980,00

 

503290

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías

5,5

$ 980,00

 

504011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

5,5

$ 2.900,00

 

504012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

8

$ 2.900,00

 

504013

Venta de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

5,5

$ 1.550,00

 

504014

Venta en comisión de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios

8

$ 1.550,00

 

504020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

5,5

$ 980,00

 

505001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

5,5

$ 980,00

 

505002

Venta al por menor de combustible de producción propia

comprendidos  en  la  Ley  N°  23.966    para vehículos automotores y motocicletas

5,5

$ 980,00

 

505003

Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

5,5

$ 980,00

 

505004

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

12

$ 980,00

 

505005

Venta al por menor en comisión o consignación combustibles líquidos (Ley 23.966)

12

$ 980,00

 

505006

Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

12

$ 980,00

 

505007

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas

- excepto producción propia –

12

$ 980,00

 

505008

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para

automotores y motocicletas

12

$ 980,00

 

 

Venta al por mayor

 

 

 

511110

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas. Acopiadores

6

$ 980,00

 

511111

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas sin acopio

6

$ 980,00

 

511120

Venta al por mayor en comisión productos pecuarios

o

consignación de

8

$ 2.900,00

 

511121

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos pecuarios sin acopio

8

$ 980,00

 

511910

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco

8

$ 2.900,00

 

511920

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, articulo de marroquinería, paraguas y

similares y productos de cuero n.c.p

8

$ 2.900,00

 

511930

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y

materiales para la construcción

8

$ 2.900,00

 

511940

Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles

8

$ 2.900,00

 

511950

Venta al por mayor en comisión o consignación de

minerales, metales y productos químicos industriales

8

$ 2.900,00

 

511960

Venta por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones

y aeronaves.

8

$ 2.900,00

 

511970

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje

y artículos de librería

8

$ 2.900,00

 

511990

Venta al por mayor en comisión mercaderías n.c.p.

o

consignación de

8

$ 2.900,00

 

512111

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

3,3

$ 980,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

512112

Cooperativas especificadas en los inc.1.7 y 1.8 del art.90 de O.Fiscal

4,5

$ 980,00

 

512113

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

4,5

$ 980,00

 

512114

Venta por mayor de semillas

4,5

$ 980,00

 

512120

Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos

4,5

$ 980,00

 

512122

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

4,5

$ 980,00

 

512210

Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

4,5

$ 980,00

 

512220

Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja, aves, huevos y

de la caza. Abastecedores y Matarifes

4,5

$ 980,00

 

512230

Venta al por mayor de pescado

4,5

$ 980,00

 

512240

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

4,5

$ 980,00

 

512250

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

4,5

$ 980,00

 

512260

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

4,5

$ 980,00

 

512270

Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones y especias, y condimentos y productos de molinería.

4,5

$ 980,00

 

512290

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

512291

Venta al por mayor de autoservicios mayoristas con venta minorista

7

$ 980,00

 

512311

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y

cerveza

4,8

$ 980,00

 

512312

Venta al por mayor de vino

4,8

$ 980,00

 

512313

Venta por mayor de cerveza

4,8

$ 980,00

 

512320

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

4,5

$ 980,00

 

512401

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco,

excepto cigarros

8

$ 980,00

 

512402

Venta al por mayor de cigarros

8

$ 980,00

 

513111

Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y

alfombras

4,5

$ 980,00

 

513112

Venta al por mayor de bolsas nuevas de arpillera y de yute

4,5

$ 980,00

 

513119

Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas

y accesorios de vestir n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

513120

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir

4,5

$ 980,00

 

513130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

4,5

$ 980,00

 

513140

Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares

4,5

$ 980,00

 

513210

Venta al por mayor de libros, revistas y diarios

4,5

$ 980,00

 

513220

Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

4,5

$ 980,00

 

513311

Venta al por mayor de productos farmacéuticos. Droguerías

4,5

$ 980,00

 

513312

Venta   al   por   mayor   de   productos   veterinarios. Laboratorios

4,5

$ 980,00

 

513320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y

de perfumería

4,5

$ 980,00

 

513330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

4,5

$ 980,00

 

513410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

4,5

$ 980,00

 

513420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

12

$ 980,00

 

513511

Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y

somieres

4,5

$ 980,00

 

513512

Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina

4,5

$ 980,00

 

513520

Venta al por mayor de artículos de iluminación

4,5

$ 980,00

 

513530

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje

4,5

$ 980,00

 

 

513540

Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles

4,5

$ 980,00

 

513550

Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y

video

4,5

$ 980,00

 

513910

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

4,5

$ 980,00

 

513920

Venta al por mayor de juguetes

4,5

$ 980,00

 

513930

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

4,5

$ 980,00

 

513941

Venta al por mayor de armas y municiones

4,5

$ 980,00

 

513949

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones

4,5

$ 980,00

 

513950

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento

para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

4,5

$ 980,00

 

513990

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o

personal n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

514110

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores

4,5

$ 980,00

 

514111

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa)

comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

12

$ 980,00

 

514190

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores

12

$ 980,00

 

514191

Venta al por mayor de combustible para reventa

comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores

4,5

$ 980,00

 

514192

Fraccionadores de gas licuado

5,5

$ 980,00

 

514201

Venta al por mayor de hierro y acero

4,5

$ 980,00

 

514202

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos

4,5

$ 980,00

 

514310

Venta al por mayor de aberturas

4,5

$ 980,00

 

514320

Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

4,5

$ 980,00

 

514330

Venta al por mayor de artículos de ferretería

4,5

$ 980,00

 

514340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

4,5

$ 980,00

 

514350

Venta al por mayor de cristales y espejos

4,5

$ 980,00

 

514390

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

514910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

4,5

$ 980,00

 

514920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

4,5

$ 980,00

 

514931

Venta al por mayor de sustancias químicas industriales

4,5

$ 980,00

 

514932

Venta al por mayor de productos de caucho y goma

4,5

$ 980,00

 

514933

Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo

4,5

$ 980,00

 

514934

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos

3,3

$ 980,00

 

514939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de goma y químicos

n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

514940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

4,5

$ 980,00

 

514990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

515110

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso   en   los   sectores   agropecuario,   jardinería,

silvicultura, pesca y caza

4,5

$ 980,00

 

515111

Venta al por mayor de plantas ornamentales

4,5

$ 980,00

 

515112

Venta al por mayor de flores ornamentales

4,5

$ 980,00

 

515120

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

4,5

$ 980,00

 

515130

Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios

de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería.

4,5

$ 980,00

 

515140

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

4,5

$ 980,00

 

 

 

515150

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

4,5

$ 980,00

 

515160

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho

4,5

$ 980,00

 

515190

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

515200

Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general

4,5

$ 980,00

 

515300

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

4,5

$ 980,00

 

515411

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas

4,5

$ 980,00

 

515412

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas

4,5

$ 980,00

 

515421

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los

servicios n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

515422

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

515910

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

4,5

$ 980,00

 

515921

Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

4,5

$ 980,00

 

515922

Venta al por mayor de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

4,5

$ 980,00

 

515929

Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y

seguridad n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

515990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

4,5

$ 980,00

 

519000

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

 

Venta al por menor

 

 

 

521110

Venta al por menor en hipermercados de más de 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

14

$ 23.750,00

 

521120

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de

contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración propia

12

$ 12.120,00

(o $44,61 por metro cuadrado)

521121

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, excepto en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración

propia

11

$ 12.120,00

(o $44,61 por metro cuadrado)

521130

Venta al por menor en minimercados de entre 151 a 300 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

7

$ 2.150,00

o $15,82 por metro cuadrado)

521140

Venta al por menor en despensas de entre 0 a 150 mts2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

5,5

$ 980,00

 

521191

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados

10

$ 980,00

 

521192

Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y

comercios no especializados.

5,5

$ 980,00

 

521193

Venta en ferias internadas con carácter permanente, renovable, revocable e intransferible según Ordenanza Nº

12.294

12

$ 8.100,00

 

521200

Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

5,5

$ 980,00

 

522111

Venta al por menor de quesos y productos lácteos

5,5

$ 980,00

 

522112

Venta al por menor de fiambres

5,5

$ 980,00

 

522113

Venta al por menor de productos de rotisería

5,5

$ 980,00

 

522120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

5,5

$ 980,00

 

522150

Elaboración y/o fabricación de productos regionales comestibles

5,5

$ 980,00

 

522151

Venta al por menor de productos regionales comestibles

5,5

$ 980,00

 

522152

Venta al por menor de productos regionales comestibles realizada en salones de picadas

5,5

$ 980,00

 

522210

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados,

incluye carnicerías y charcuterías

5,5

$ 1.280,00

 

 

522211

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos no especializados

5,5

$ 980,00

 

522220

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de   granja   y   de   la   caza,   en   establecimientos

especializados, incluye avícola

5,5

$ 1.280,00

 

522221

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza en establecimientos no

especializados

5,5

$ 980,00

 

522300

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en fruterías

5,5

$ 1.280,00

 

522301

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas

frescas en establecimientos no especializados

5,5

$ 980,00

 

522410

Venta al por menor de pan en panaderías

5,5

$ 1.075,00

 

522411

Venta al por menor de pan en establecimientos no

especializados

5,5

$ 980,00

 

522412

Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan

5,5

$ 980,00

 

522421

Venta al por menor de golosinas

5,5

$ 980,00

 

522422

Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería

5,5

$ 980,00

 

522501

Venta al por menor de vinos, cervezas y demás bebidas

alcohólicas

6

$ 980,00

 

522502

Venta al por menor de bebidas, excepto vino, cervezas y demás bebidas alcohólicas

5,5

$ 980,00

 

522910

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

5,5

$ 980,00

 

522991

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados

5,5

$ 980,00

 

522992

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en

comercios especializados

10

$ 980,00

 

523110

Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

5,5

$ 1.550,00

 

523121

Venta al por menor de productos cosméticos y de

perfumería

5,5

$ 980,00

 

523122

Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador

5,5

$ 980,00

 

523130

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico

y artículos ortopédicos

5,5

$ 1.550,00

 

523210

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

5,5

$ 980,00

 

523220

Venta al por menor de confecciones para el hogar

5,5

$ 980,00

 

523290

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

5,5

$ 980,00

 

523310

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para

dormir y para la playa

5,5

$ 980,00

 

523311

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de

contratación, con empresa nacionales o multinacionales

6,5

$ 1.550,00

 

523320

Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos

5,5

$ 980,00

 

523330

Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños

5,5

$ 980,00

 

523331

Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa

nacionales o multinacionales

6,5

$ 1.550,00

 

523390

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir

n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares

5,5

$ 980,00

 

523391

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa

nacionales o multinacionales

6,5

$ 1.550,00

 

523410

Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

5,5

$ 980,00

 

523415

Elaboración y/o fabricación de productos regionales no comestibles

5,5

$ 980,00

 

523416

Venta al por menor de productos regionales no comestibles

5,5

$ 980,00

 

523420

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico

5,5

$ 980,00

 

523421

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa

nacionales o multinacionales

6,5

$ 1.550,00

 

523490

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

 

523510

Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de

mimbre y corcho

5,5

$ 980,00

 

523520

Venta al por menor de colchones y somieres

5,5

$ 980,00

 

523530

Venta al por menor de artículos de iluminación

5,5

$ 980,00

 

523540

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

5,5

$ 980,00

 

523550

Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles

5,5

$ 980,00

 

523560

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video

5,5

$ 980,00

 

523570

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video

realizada por cadenas de distribución

8,5

$ 8.100,00

 

523580

Venta al por menor de artículos para el hogar y electrodomésticos realizada por cadenas de distribución

8,5

$ 8.100,00

 

523590

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

523610

Venta al por menor de aberturas

5,5

$ 980,00

 

523620

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y

corcho excepto muebles

5,5

$ 980,00

 

523630

Venta al por menor de artículos de ferretería, artículos de goma y plásticos. Insumos para el agro. (torniquetes,

alambres, postes, etc.)

5,5

$ 980,00

 

523640

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

5,5

$ 980,00

 

523650

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.

5,5

$ 980,00

 

523660

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

5,5

$ 980,00

 

523670

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración

5,5

$ 980,00

 

523690

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

523710

Venta al por menor de artículos de fotografía

5,5

$ 980,00

 

523711

Venta al por menor de artículos de óptica

5,5

$ 980,00

 

523720

Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía

12

$ 980,00

 

523810

Venta al por menor de libros y publicaciones

5,5

$ 980,00

 

523820

Venta al por menor de diarios y revistas

5,5

$ 980,00

 

523830

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

5,5

$ 980,00

 

523911

Venta al por menor de flores y plantas

5,5

$ 980,00

 

523912

Venta al por menor de semillas

5,5

$ 980,00

 

523913

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

5,5

$ 980,00

 

523914

Venta al por menor de agroquímicos

5,5

$ 980,00

 

523919

Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

523920

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

5,5

$ 980,00

 

523930

Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón

5,5

$ 980,00

 

523941

Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento

5,5

$ 1.075,00

 

523942

Venta al por menor de armas y artículos de caza.

12

$ 1.550,00

 

523943

Venta al por menor de triciclos y bicicletas

5,5

$ 1.280,00

 

523944

Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas. Repuestos y accesorios náuticos.

5,5

$ 1.280,00

 

523945

Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva.

5,5

$ 980,00

 

523950

Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos

5,5

$ 980,00

 

523960

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

5,5

$ 980,00

 

523970

Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos

5,5

$ 980,00

 

 

523990

Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

524100

Venta al por menor de muebles usados

5,5

$ 980,00

 

524200

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

5,5

$ 980,00

 

524910

Venta al por menor de antigüedades

5,5

$ 980,00

 

524990

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas

5,5

$ 980,00

 

525100

Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación

5,5

$ 980,00

 

525200

Venta al por menor en puestos móviles

5,5

$ 980,00

 

525900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

525990

Venta al por menor realizada en establecimientos n.c.p

5,5

$ 980,00

 

526100

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

5,5

$ 980,00

 

526200

Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico

5,5

$ 980,00

 

526900

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

526901

Reparación de relojes y joyas

5,5

$ 980,00

 

526902

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías.

5,5

$ 980,00

 

526909

Reparación de artículos n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

 

Servicios de hotelería y restaurantes

 

 

 

551100

Servicios de alojamiento en camping

5,5

$ 4.000,00

($0,04113 por metros cuadrados o

$92,73 por capacidad de

alojamiento)

551210

Servicios de alojamiento por hora

12

$ 5.600,00

(o $949,38 por habitación común y

$1474 por habitación en suite)

551220

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora

5,5

$ 980,00

 

551900

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora.

5,5

$ 980,00

 

551901

Servicios de alojamiento en hoteles cinco estrellas

5,5

$ 12.120,00

(o $180 por capacidad de alojamiento o $124,2 por

habitación)

551902

Servicios de alojamiento en hoteles cuatro estrellas

5,5

$ 8.100,00

(o $144 por capacidad de alojamiento o $99,36 por

habitación)

551903

Servicios de alojamiento en hoteles tres estrellas

5,5

$ 6.200,00

(o $108 por capacidad de alojamiento o $74,52 por

habitación)

551904

Servicios de alojamiento en hoteles dos estrellas

5,5

$ 3.100,00

(o $54 por capacidad de alojamiento o $37,26 por

habitación)

551905

Servicios de alojamiento en hoteles una estrella

5,5

$ 980,00

(o $54 por capacidad de alojamiento o $37,26 por

habitación)

551906

Hospedaje, campamentos y otros hospedajes tipo "A"

5,5

$ 980,00

($0,04113 por metros cuadrados o

$92,73 por capacidad de

alojamiento)

551907

Hospedaje, campamentos y otros hospedajes tipo "B"

5,5

$ 980,00

($0,04113 por metros cuadrados o

$92,73 por capacidad de alojamiento)

551908

Hospedaje en Cabañas – Según Ordenanza Nº 8263/01

5,5

$ 980,00

(o $217 por capacidad de alojamiento o $899,76 por cabaña)

551909

Servicio de Alojamiento y hospedajes temporales por día,

n.c.p. (Incluye alquiler de cabañas, casas, quintas, y

departamentos por día)

5,5

$ 980,00

(o $217 por capacidad de alojamiento o $899,76 por cabaña)

551910

Servicio de Alojamiento y hospedajes temporales por día,

n.c.p. (excepto por hora)

5,5

$ 980,00

(o $54 por capacidad de alojamiento o $37,26 por

habitación)

551912

Actividades administrativas y servicios de apoyo para la contratación de alojamientos a particulares y turísticos

5,5

$ 980,00

(o $103 por alojamiento ofertado o

$34,50 por persona y/o camas de

capacidad ofertada)

551920

Servicios brindados por SPA o similares

5,5

$ 980,00

 

552111

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

552112

Servicios de expendio de comidas y bebidas en cafeterías y pizzerías – excepto bar -

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

 

552113

Servicios de despacho de bebidas – excepto bar –

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

552114

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda la 100 personas)

552115

Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de

capacidad, y $27,42 cuando exceda la 100 personas)

552116

Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de

capacidad, y $27,42 cuando exceda la 100 personas)

552117

Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de picadas

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

552119

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.

6

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

552120

Servicios de expendio de helados

5,5

$ 980,00

(o $91,08 por persona de capacidad, y $69,55 cuando exceda

la 100 personas)

552130

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos desarrollados en barrios, clubes y

sociedades de fomento

5,5

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

552140

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías desarrollados en barrios, clubes y

sociedades de fomento

5,5

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

552150

Servicios de despacho de bebidas desarrollados en barrios, clubes y sociedades de fomento

5,5

$ 980,00

(o $34,76 por persona de capacidad, y $27,42 cuando exceda

la 100 personas)

552160

Servicio de catering sin elaboración de comida

6

$ 980,00

 

552170

Servicio de catering con elaboración de comida

6

$ 1.550,00

 

552210

Provisión de comidas preparadas para empresas

6

$ 980,00

 

552211

Preparación y venta de comidas para llevar en restaurantes, cafeterías, pizzerías, bares y otros

establecimientos no especializados

6

$ 980,00

 

552290

Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

6

$ 980,00

 

552291

Preparación y venta de pizzas y empanadas para llevar

6

$ 1.075,00

 

552292

Preparación y venta de carnes asadas y pollos para llevar

6

$ 1.280,00

 

552293

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos"

(Food Trucks)

6

$ 1.280,00

(o $393 por día autorizado)

552294

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos"

(Food Trucks) con ingresos menores a $645.151,61 anuales.

6

$ 1.075,00

(o $393 por día autorizado)

 

Servicios de transporte y comunicaciones

 

 

 

601100

Servicio de transporte ferroviario de cargas

5,5

$ 980,00

 

601210

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

8

$ 980,00

 

601220

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

8

$ 980,00

 

601230

Servicios de transporte de pasajeros en ómnibus, combis o similares con fines turísticos y/o esparcimiento

5,5

$ 980,00

 

602110

Servicios de mudanza

5,5

$ 980,00

 

602120

Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna

5,5

$ 980,00

 

602130

Servicios de transporte de animales comprende el transporte de animales vivos dentro y fuera del país

5,5

$ 980,00

 

602180

Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

602190

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

602210

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, con ascenso y descenso en el establecimiento

8

$ 980,00

 

602211

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, sin ascenso y descenso en el

establecimiento

8

$ 980,00

 

602220

Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

5,5

$ 980,00

($79,48 por taxi, $132,48 por remis o auto en alquiler)

602230

Servicios de transporte escolar

5

$ 980,00

 

 

602240

Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler

de autos con chofer y transporte escolar

8

$ 980,00

 

602250

Servicio   de   transporte   automotor   interurbano   de pasajeros.

8

$ 980,00

 

602260

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, con ascenso y descenso en el establecimiento

8

$ 980,00

 

602261

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, sin ascenso y descenso en el establecimiento

8

$ 980,00

 

602290

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

8

$ 980,00

 

603100

Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

4,5

$ 980,00

 

603200

Servicio de transporte por gasoductos

5,5

$ 980,00

 

611100

Servicio de transporte marítimo de carga

5,5

$ 980,00

 

611200

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

5,5

$ 980,00

 

612100

Servicio de transporte fluvial de cargas

5,5

$ 980,00

 

612200

Servicio de transporte fluvial de pasajeros

5,5

$ 980,00

 

621000

Servicio de transporte aéreo de cargas

5,5

$ 980,00

 

622000

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

5,5

$ 980,00

 

631000

Servicios de manipulación de carga

5,5

$ 980,00

(o 7,28 por mts2 cubierto y 4,56 por mts2 descubiertos)

632000

Servicios de almacenamiento y depósito descubiertos

5,5

$ 980,00

(o 3,64 por mts2)

632010

Servicios de almacenamiento y depósito cubiertos

5,5

$ 980,00

(o 3,97 por mts2)

633110

Servicios de explotación de infraestructura; peajes y otros derechos

12

$ 980,00

(o 7,28 por mts2 cubierto y 4,56 por mts2 descubiertos)

633120

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes hasta 10 vehículos

5,5

$ 980,00

 

633121

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 10 y hasta 20 vehículos

5,5

$ 1.550,00

 

633122

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 20 y hasta 40 vehículos

5,5

$ 1.550,00

(o $98,53 por playa)

633123

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 40 vehículos

5,5

$ 3.100,00

(o $98,53 por playa)

633191

Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario

5,5

$ 980,00

 

633192

Remolques de automotores

5,5

$ 980,00

 

633199

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

5,5

$ 980,00

(o 7,28 por mts2 cubierto y 4,56 por mts2 descubiertos)

633210

Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto

5,5

$ 980,00

(o 7,28 por mts2 cubierto y 4,56 por mts2 descubiertos)

633220

Servicios de guarderías náuticas

12

$ 980,00

 

633230

Servicios para la navegación

5,5

$ 980,00

 

633291

Talleres de reparaciones de embarcaciones

5,5

$ 980,00

 

633299

Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

633310

Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves

12

$ 980,00

 

633320

Servicios para la aeronavegación

5,5

$ 980,00

 

633391

Talleres de reparaciones de aviones

5,5

$ 980,00

 

633399

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

633500

Servicios de aero – sillas u otros servicios aéreos similares.

8

$ 980,00

 

634100

Servicios mayoristas de agencias de viajes.

7,5

$ 980,00

 

634101

Servicios mayoristas de agencias de viajes.

7,5

$ 980,00

 

634102

Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.

7,5

$ 980,00

 

634200

Servicios minoristas de agencias de viajes – Agencias de Turismo.

7,5

$ 980,00

 

634201

Servicios minoristas de agencias de viajes.

7,5

$ 980,00

 

 

634202

Servicios minoristas de agencias de viajes por sus actividades de intermediación.

7,5

$ 980,00

 

634203

Servicios minoristas de agencias de viajes de egresados

7,5

$ 980,00

(o 34,50 por egresado de escuelas de la ciudad que contrate con la

empresa)

634300

Servicios complementarios de apoyo turístico.

5,5

$ 980,00

(o $103 por alojamiento ofertado o

$34,50 por persona y/o camas de

capacidad ofertada)

635000

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.

5,5

$ 980,00

(o 7,28 por mts2 cubierto y 4,56 por mts2 descubiertos)

641000

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de

hasta 25 kg y 250 cm – sumatoria de lados de su volumen.

5,5

$ 980,00

 

641001

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de mayor a 25 kg y 250 cm – sumatoria de lados de su volumen

5,5

$ 980,00

 

642010

Servicios de transmisión de radio y televisión.

5,5

$ 980,00

 

642011

Servicios de televisión por cable, satelital, codificados y/o cualquier otro sistema de transmisión que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus

abonados

10

$ 1.550,00

 

642015

Servicios de internet a través de redes alambicas, inalámbricas, y/o satelital

10

$ 1.550,00

 

642020

Servicios de comunicación masiva por medio de teléfono

10

$ 1.550,00

 

642021

Servicios de locutorios y afines

5,5

$ 980,00

 

642022

Reparación de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

5,5

$ 980,00

 

642023

Venta de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

5,5

$ 980,00

 

642024

Reparación de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o

multinacionales de telefonía

7,5

$ 1.550,00

 

642025

Venta de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o

multinacionales de telefonía

7,5

$ 1.550,00

 

642090

Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.

5,5

$ 980,00

 

 

Intermediación financiera y otros servicios financieros

 

 

 

651100

Servicios de la banca central.

14

$ 29.375,00

(o 886,60 por empleado)

652110

Servicios de la banca mayorista.

14

$ 29.375,00

(o 886,60 por empleado)

652120

Servicios de la banca de inversión.

14

$ 29.375,00

(o 886,60 por empleado)

652130

Servicios de la banca minorista.

14

$ 29.375,00

(o 886,60 por empleado)

652200

Servicios de las entidades financieras, no comprendidas en la Ley N°21.526 y sus modificatorias.

14

$ 21.000,00

 

652202

Servicio de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros

inmuebles.

14

$ 29.375,00

(o 886,60 por empleado)

652203

Servicios de intermediación financiera por cajas de crédito.

14

$ 29.375,00

(o 886,60 por empleado)

659810

Servicios de crédito para financiar otras actividades económicas

12

$ 8.100,00

 

659891

Sociedades de ahorro y préstamo

14

$ 21.000,00

 

659892

Servicios de crédito n.c.p.

14

$ 21.000,00

 

659910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

14

$ 21.000,00

 

659920

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

14

$ 21.000,00

 

659930

Servicios de Tarjeta de Adhesión o Vinculación Comercial para la contratación de Servicios Sociales y de Salud

12

$ 12.120,00

 

659990

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

14

$ 21.000,00

 

661110

Servicios de seguros de salud

12,5

$ 12.120,00

 

661120

Servicios de seguros de vida

12,5

$ 12.120,00

 

661130

Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida

12,5

$ 12.120,00

 

661140

Servicios de medicina prepaga

12,5

$ 12.120,00

 

661210

Servicios de aseguradoras de riesgos de trabajo (ART)

12,5

$ 8.100,00

 

 

661220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgos de trabajo

12,5

$ 8.100,00

 

661300

Reaseguros

12,5

$ 10.120,00

 

662000

Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)

14

$ 8.100,00

 

671110

Servicios de mercados y caja de valores

14

$ 4.000,00

 

671120

Servicios de mercados a término

14

$ 4.000,00

 

671130

Servicios de Bolsas de Comercio

14

$ 4.000,00

 

671200

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

14

$ 4.000,00

 

671910

Servicios de casas y agencias de cambio

14

$ 21.000,00

 

671920

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos

14

$ 21.000,00

 

671990

Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de

fondos de jubilaciones y pensiones

14

$ 21.000,00

 

671999

Servicios de cobranza de impuestos y servicios con una facturación menor de $645.151,61

7,5

$ 980,00

 

672110

Servicios de productores y asesores de seguros

12,5

$ 980,00

 

672190

Entidades y compañías aseguradoras

12,5

$ 8.100,00

 

672191

Servicios de corredores de seguros

12,5

$ 3.100,00

 

672192

Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

12,5

$ 980,00

 

672200

Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

14

$ 8.100,00

 

672210

Servicios financieros de ayudas económicas prestados por asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas sin

fines de lucro, brindados a sus asociados

12,5

$ 2.900,00

 

 

Servicios Inmobiliarios, empresariales y de alquiler

 

 

 

701010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares hasta 30

personas

12

$ 980,00

(o $42,78 por persona)

701011

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con

capacidad de más de 30 y hasta 80 personas

12

$ 2.150,00

(o $42,78 por persona)

701012

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con

capacidad de más de 80 personas

12

$ 4.000,00

(o $42,78 por persona)

701090

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p

8

$ 980,00

 

702000

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. Martilleros

8

$ 980,00

 

711100

Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios

5,5

$ 980,00

 

711200

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

5,5

$ 980,00

 

711300

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

5,5

$ 980,00

 

712100

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios

5,5

$ 980,00

 

712200

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

5,5

$ 980,00

 

712300

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

5,5

$ 980,00

 

712900

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

5,5

$ 980,00

 

713000

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

714000

Alquiler de caballos para actividades de esparcimiento, recreación y aventura

5,5

$ 980,00

 

715000

Alquiler de motos, bicicletas, cuatriciclos y otro tipo de   transporte   para   actividades   de   esparcimiento,

recreación y aventura.

5,5

$ 980,00

 

716000

Alquiler de todo tipo de elementos utilizados en actividades de esparcimiento, recreación y aventura,

n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

721000

Servicios de consultores en equipo de informática

5,5

$ 980,00

 

722000

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de   informática

5,5

$ 980,00

 

 

723000

Procesamiento de datos

5,5

$ 980,00

 

724000

Servicios relacionados con base de datos

5,5

$ 980,00

 

725000

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

5,5

$ 980,00

 

729000

Actividades de informática n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

731100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

5,5

$ 980,00

 

731200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

5,5

$ 980,00

 

731300

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

5,5

$ 980,00

 

731900

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

732100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

5,5

$ 980,00

 

732200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

5,5

$ 980,00

 

741300

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

5,5

$ 980,00

 

741400

Servicios   de   asesoramiento,   dirección   y   gestión empresarial

5,5

$ 980,00

 

742101

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros

y agrimensores

5,5

$ 980,00

 

743000

Servicios de publicidad

5,5

$ 980,00

 

749100

Obtención y dotación de personal

5,5

$ 980,00

 

749210

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

7,5

$ 1.280,00

 

749290

Servicios de investigación y seguridad n.c.p.

7,5

$ 1.280,00

 

749300

Servicios de limpieza de edificios

5,5

$ 980,00

 

749400

Servicios de fotografía

5,5

$ 980,00

 

749500

Servicios de envase y empaque

5,5

$ 980,00

 

749600

Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

5,5

$ 980,00

 

749901

Empresas de Servicios eventuales según ley 24013 (artículos 75ºa 80º) – Decreto del PEN 342/92

5,5

$ 980,00

 

749909

Servicios empresariales n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

749910

Servicios prestados por martilleros y corredores

5,5

$ 980,00

 

749920

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, no establecidas en otra

parte

8

$ 4.000,00

 

 

Enseñanza

 

 

 

801000

Enseñanza inicial y primaria

4,5

$ 980,00

 

802100

Enseñanza secundaria de formación general

4,5

$ 980,00

 

802200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

4,5

$ 980,00

 

803100

Enseñanza terciaria

4,5

$ 980,00

 

803200

Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados

4,5

$ 980,00

 

803300

Formación de postgrado

4,5

$ 980,00

 

809000

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

 

Servicios Sociales y de Salud

 

 

 

851110

Servicios hospitalarios

4,5

$ 980,00

 

851120

Servicios de hospital de día

4,5

$ 980,00

 

851190

Servicios de internación n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

851210

Servicios de atención médica

4,5

$ 980,00

 

 

851220

Servicios de atención domiciliaria programada

4,5

$ 980,00

 

851300

Servicios odontológicos

4,5

$ 980,00

 

851401

Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos

4,5

$ 980,00

 

851402

Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos

4,5

$ 980,00

 

851500

Servicios de tratamiento

4,5

$ 980,00

 

851600

Servicios de emergencias y traslados

4,5

$ 980,00

 

851900

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

852001

Servicios veterinarios brindados por veterinarios

5,5

$ 980,00

 

852002

Servicios veterinarios brindados en veterinarias

5,5

$ 980,00

 

853110

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853115

Servicios de atención a ancianos sin alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853120

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853125

Servicios de atención a personas minusválidas sin alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853130

Servicios de atención a menores con alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853135

Servicios de atención a menores sin alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853140

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853145

Servicios de atención a mujeres sin alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853190

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

853200

Servicios sociales sin alojamiento

4,5

$ 980,00

 

853300

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos-recreativos para niños de más ocho años

4,5

$ 980,00

 

853310

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos-recreativos para niños de entre tres y ocho

años

4,5

$ 980,00

 

 

Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.

 

 

 

900010

Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

5,5

$ 980,00

 

900020

Servicios   de   depuración    de   aguas   residuales, alcantarillado y cloacas

5,5

$ 980,00

 

900030

Servicios de fumigación, control de plagas urbanas, fitosanitarias    e    industriales    y   desinfecciones

ambientales

5,5

$ 980,00

 

900090

Servicios de saneamiento público n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

911100

Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras,

gremios y organizaciones similares

4,5

$ 980,00

 

911200

Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas

4,5

$ 980,00

 

912000

Servicios de sindicatos

4,5

$ 980,00

 

919100

Servicios de organizaciones religiosas

4,5

$ 980,00

 

919200

Servicios de organizaciones políticas

4,5

$ 980,00

 

919900

Servicios de asociaciones n.c.p.

4,5

$ 980,00

 

921110

Producción de filmes y videocintas

5,5

$ 980,00

 

921120

Distribución de filmes y videocintas

5,5

$ 980,00

 

921200

Exhibición de filmes y videocintas – Incluye Cines

6

$ 980,00

(o $ 1639,2 por sala)

921300

Servicios de radio y televisión

5,5

$ 980,00

 

921410

Producción de espectáculos teatrales y musicales

5,5

$ 980,00

 

921420

Composición   y   representación   de   obras   teatrales, musicales y artísticas

5,5

$ 980,00

 

921430

Servicios conexos a la producción de espectáculos

teatrales, musicales y artísticos

5,5

$ 980,00

 

 

 

921431

Servicios de espacios culturales categoría A

5,5

$ 980,00

 

921432

Servicios de espacios culturales categoría B

5,5

$ 980,00

 

921433

Servicios de espacios culturales categoría C

5,5

$ 980,00

 

921907

Confiterías    y    establecimientos    similares    con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta

20 personas.

6

$ 2.150,00

(o $31,27 por persona)

921908

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con

capacidad para más de 20 personas.

6

$ 4.600,00

(o $35,25 por persona)

921909

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con

capacidad para más de 80 personas.

6

$ 8.100,00

(o $40,48 por persona)

921910

Confiterías    y    establecimientos    similares    sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta

20 personas.

5,5

$ 980,00

 

921911

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con

capacidad para más de 20 personas.

5,5

$ 4.000,00

(o $31,27 por persona)

921912

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con

capacidad para más de 80 personas.

5,5

$ 6.200,00

(o $31,27 por persona)

921913

Servicios de salones y pistas de baile

12

$ 4.000,00

(o $31,27 por persona)

921914

Servicios de confiterías bailables con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas.

12

$ 2.150,00

(o $31,27 por persona)

921915

Servicios de confiterías bailables con capacidad total hasta 165 (ciento sesenta y cinco) personas

12

$ 4.000,00

(o $31,27 por persona)

921916

Servicios de confiterías bailables con capacidad total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco) personas

12

$ 12.120,00

(o $31,27 por persona)

921917

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. con capacidad total hasta 65 (sesenta y

cinco) personas.

12

$ 2.150,00

(o $31,27 por persona)

921918

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p. con capacidad total hasta 165 (ciento sesenta y cinco) personas

12

$ 4.000,00

(o $31,27 por persona)

921919

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p, con capacidad total mayor a 165 (ciento

sesenta y cinco) personas

12

$ 12.120,00

 

921920

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o

para adultos

12

$ 980,00

(o $42,78 por persona)

921921

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad total hasta 65

(sesenta y cinco) personas

12

$ 2.150,00

 

921922

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad mayor a 65 (sesenta y

cinco) personas.

12

$ 4.000,00

(o $31,27 por persona)

921923

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos con capacidad de más de 30 y hasta 80

personas

12

$ 2.150,00

(o $42,78 por persona)

921924

Servicios de entretenimiento realizado en salones o

similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos con capacidad de más de 80 personas

12

$ 4.000,00

(o $42,78 por persona)

921991

Circos

5,5

$ 980,00

 

921997

Espectáculos realizados en salones o similares, en lugares abiertos o cerrados destinados a recitales y/o

mega-espectáculos.

10

$ 2.900,00

 

921998

Servicios prestados en espectáculos realizados en salones o similares destinados a recitales y/o mega-espectáculos.

10

$ 2.900,00

 

921999

Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

922000

Servicios de agencias de noticias y servicios de información.

5,5

$ 980,00

 

923100

Servicios de bibliotecas y archivos.

5,5

$ 980,00

 

923200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

5,5

$ 980,00

 

923300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

5,5

$ 980,00

 

924110

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones.

Balnearios, piletas y natatorios.

5,5

$ 980,00

 

924111

Servicios de piletas climatizadas

5,5

$ 2.150,00

(o $6,624 por m2 hasta 500 m2, y

$3,312 más de 500 m2)

924115

Servicios de canchas de Bowling, de bochas, o similar donde se lleva a cabo deportes no federados

5,5

$ 980,00

(o $270 por cancha)

 

924116

Servicios de cancha de Padlle, Squasn, Badmington

5,5

$ 980,00

(o $504 por cancha)

924117

Servicios de cancha de fútbol en alquiler

5,5

$ 2.150,00

(o $1300 por cancha)

924120

Promoción y producción de espectáculos deportivos.

5,5

$ 980,00

 

924130

Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas.

5,5

$ 980,00

 

924910

Sistema de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas. Carrera de caballos y agencias hípicas.

8,5

$ 980,00

 

924911

Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

8,5

$ 980,00

 

924912

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

8,5

$ 980,00

 

924920

Servicio de salones de juego – Bingo, Casino, e Hipódromo.

8,5

$ 23.750,00

 

924991

Calesitas.

5

$ 980,00

 

924999

Otros servicios de entretenimiento n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

925000

Servicios para la recreación y aventura. Incluye Guías turísticos,   y   servicios   brindados   por   personal

especializado. Rappel, treking, etc.

5,5

$ 980,00

 

930101

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías.

5,5

$ 980,00

 

930109

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de

piel,   incluso   la   limpieza   en   seco   en   otros establecimientos de limpieza n.c.p.

5,5

$ 980,00

 

930201

Servicios de peluquería.

5,5

$ 980,00

 

930202

Servicios de tratamientos de belleza.

5,5

$ 980,00

 

930203

Servicios de peluquería y tratamientos de belleza atendidos en forma unipersonal.

5,5

$ 980,00

 

930204

Servicios de elaboración de tatuajes, micropigmentación, body piercing o similares

5,5

$ 980,00

 

930300

Pompas fúnebres y servicios conexos.

9

$ 4.000,00

($350 por servicio del mes corriente, o el promedio mensual

del año anterior)

930910

Servicios para el mantenimiento físico-corporal.

5,5

$ 980,00

 

930920

Servicios de de acondicionamiento físico a través del yoga y/o pilates

5,5

$ 980,00

 

930921

Servicios de acondicionamiento físico a través del baile

5,5

$ 980,00

 

930922

Servicios de kinesiología

5,5

$ 980,00

 

930923

Servicios de solarium

5,5

$ 980,00

 

930924

Servicios de masoterapia

5,5

$ 980,00

 

930990

Servicios personales, no clasificados en otra parte.

5,5

$ 980,00

 

930999

Colchoneros sin personal en relación de dependencia.

5,5

$ 980,00

 

931999

Actividad artesanal realizada en forma unipersonal o con familiares.

5,5

$ 300,00

 

950000

Servicios de hogares privados que contratan servicio domésticos.

5,5

$ 980,00

 

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

5,5

$ 980,00

 

En los casos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –NAIIB, abriendo, modificando y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento, aplicando las mismas alícuotas y mínimos que las aplicadas a las actividades de origen, reglamentando las correspondencias o equivalencias necesarias.

  1. Sin considerar lo facturado en el año anterior, las actividades cuyo mínimo fuera superior al mínimo general, tributarán conforme el régimen general. Asimismo las siguientes actividades tributarán conforme el régimen general según la alícuota y mínimo establecido:

Código

Descripciones

479102

Venta al por menor por internet con predominio de productos alimenticios y

bebidas

503100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

505001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas,

excepto en comisión

505002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N°

23.966 para vehículos automotores y motocicletas

505003

Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

505004

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

505005

Venta al por menor en comisión o consignación combustibles líquidos (Ley 23.966)

505006

Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos

automotores y motocicletas

505007

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos

automotores y motocicletas - excepto producción propia –

505008

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de

producción propia y excepto para automotores y motocicletas

511110

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas.

Acopiadores

511111

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas sin

acopio

512111

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

512113

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los

acopiadores de esos productos

512114

Venta por mayor de semillas

512120

Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos

512122

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los

acopiadores de esos productos

512210

Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

512220

Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos

de granja, aves, huevos y de la caza. Abastecedores y Matarifes

512230

Venta al por mayor de pescado

512240

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

512250

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

 

512260

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y

polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

512270

Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras

infusiones y especias, y condimentos y productos de molinería.

512290

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

512311

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza

512312

Venta al por mayor de vino

512313

Venta por mayor de cerveza

512320

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

512401

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros

512402

Venta al por mayor de cigarros

513111

Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras

513112

Venta al por mayor de bolsas nuevas de arpillera y de yute

513119

Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir

n.c.p.

513120

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir

513130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

513140

Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería,

paraguas y similares

513210

Venta al por mayor de libros, revistas y diarios

513220

Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de

librería

513311

Venta al por mayor de productos farmacéuticos. Droguerías

513312

Venta al por mayor de productos veterinarios. Laboratorios

513320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

513330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

513410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

513420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

513511

Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artículos de

mimbre y corcho; colchones y somieres

513512

Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina

513520

Venta al por mayor de artículos de iluminación

513530

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje

513540

Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u

otros combustibles

513550

Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de

audio y video, y discos de audio y video

513910

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

513920

Venta al por mayor de juguetes

513930

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

513941

Venta al por mayor de armas y municiones

513949

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y

municiones

513950

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma,

plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

513990

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.

514110

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966

para

 

 

automotores

514111

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley

N° 23.966, para automotores

514190

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley

N° 23.966 excepto para automotores

514191

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966;

excepto para automotores

514192

Fraccionadores de gas licuado

514201

Venta al por mayor de hierro y acero

514202

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos

514310

Venta al por mayor de aberturas

514320

Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

514330

Venta al por mayor de artículos de ferretería

514340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

514350

Venta al por mayor de cristales y espejos

514390

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

514910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos

textiles

514920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de

papel y cartón

514931

Venta al por mayor de sustancias químicas industriales

514932

Venta al por mayor de productos de caucho y goma

514933

Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo

514934

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos

514939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio,

de plástico, de goma y químicos n.c.p.

514940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos

metálicos

514990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

515110

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores

agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

515111

Venta al por mayor de plantas ornamentales

515120

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración

de alimentos, bebidas y tabaco

515130

Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y

marroquinería.

515140

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes

gráficas y actividades conexas

515150

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

515160

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del

plástico y el caucho

515190

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

515200

Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general

515300

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte

ferroviario, aéreo y de navegación

515411

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas

515412

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas

515421

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el

comercio y los servicios n.c.p.

 

515422

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el

comercio y los servicios n.c.p.

515910

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y

de control

515921

Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

515922

Venta al por mayor de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

515929

Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y

seguridad n.c.p.

515990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

519000

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

633120

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes hasta 10 vehículos

701010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares hasta 30 personas

701090

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p

921920

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

924115

Servicios de canchas de Bowling, de bochas, o similar donde se lleva a cabo deportes no federados

  1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:

1. Hubieren facturado durante el año anterior, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 14° de la presente ordenanza, sumas inferiores al monto equivalente a los ingresos brutos correspondientes a la categoría G) de Monotributo ante A.F.I.P.

El pago mensual en carácter de anticipo y las causales de categorización dentro del régimen simplificado, corresponderán a la siguiente tabla de categorías:

Categoría

Monto de Ingresos Brutos

Sup.

Afectada (*)

Energía Eléctrica Consumida Anualmente

Alquileres Devengados Anualmente

Cantidad de  empleados máximos

Total al ingresar

B

Hasta $ 313.108,87

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 78.277,23

0

$ 278

C

Hasta $ 417.478,51

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 156.554,44

0

$ 390

D

Hasta $ 626.217,78

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 156.554,44

1

$ 450

E

Hasta $ 834.957,00

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 195.071,79

1

$ 570

 

F

Hasta $ 1.043.696,27

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 195.693,03

1

$ 720

G

Hasta $ 1.252.435,53

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 234.831,66

1

$ 878

Aquellos contribuyentes que posean su local comercial dentro de la Zona Central, y las Zonas Especiales de Interés Urbanístico 14 y 15, según Plan de Desarrollo Territorial, no podrán pertenecer a las categorías B, C, D y E.

Aquellos contribuyentes que posean su local comercial en las zonas subcentros en corredor no podrán pertenecer a las categorías B, C y D del régimen simplificado.

Si existiesen cambios durante el año fiscal, en el esquema del Régimen de Monotributo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las escalas y presunciones del régimen simplificado se adecuaran de acuerdo a dichas variaciones.

El parámetro superficie afectada a la actividad y energía eléctrica no deben ser considerados en las actividades que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos en el esquema del Régimen de Monotributo, pudiendo reglamentar el Departamento Ejecutivo a que rubros corresponden en el nomenclador de actividades de la Tasa Unificada de Actividades Económicas.

En el supuesto que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

Las sociedades de hecho y comerciales irregulares hasta un máximo de hasta tres (3) socios., sólo podrán categorizarse a partir de la Categoría D en adelante.

  1. RÉGIMEN DE GRANDES CONTRIBUYENTES Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que:
    1. Hubieren facturado durante el año anterior o en los doces meses inmediatos anteriores, sumas superiores a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($36.000.000) anuales, o un promedio mensual superior a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000),
    2. Hubieren facturado durante el mes inmediato anterior, sumas superiores a PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)

La inclusión en dicho régimen se regirá de acuerdo a las declaraciones juradas mensuales y anuales efectuadas por el contribuyente y las comprobaciones que realice la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta las bases imponibles alcanzadas no exentas de todas las cuentas de la Tasa Unificada de Actividades Económicas que pertenezcan al mismo, sean por vía de habilitación o Alta de Oficio al Sólo Efecto Tributario.

La inclusión en el Régimen producirá el agravamiento de un 5% en todas las alícuotas, de todas las cuentas del contribuyente. En el caso de la causal del inc. 1 el acaecimiento hará pasible de considerarle como Gran Contribuyente, por todo el periodo fiscal anual corriente; y en el caso del inc. 2, sólo por el periodo mensual inmediato posterior al de acaecimiento de la causal.

  1. ADECUACIÓN DE MÍNIMOS
  1. VARIOS CONTRIBUYENTES EN UN MISMO LUGAR: En el caso de contribuyentes de los rubros mencionados más abajo la Autoridad de Aplicación podrá permitir unificar bases imponibles cuando exista más de uno que realice la misma actividad y siempre exista una cuenta de Tasa Unificada de Actividades Económicas con habilitación municipal vigente en cabeza del principal:

551920

Servicios brindados por SPA o similares.

523970

Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos.

634300

Servicios complementarios de apoyo turístico.

672110

Servicios de productores y asesores de seguros.

741300

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.

741400

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial.

749100

Obtención y dotación de personal.

809000

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

852001

Servicios veterinarios brindados por veterinarios.

930201

Servicios de peluquería.

 

930202

Servicios de tratamientos de belleza.

930204

Servicios de elaboración de tatuajes, micropigmentación, body piercing o similares.

930910

Servicios para el mantenimiento físico-corporal.

930920

Servicios de de acondicionamiento físico a través del yoga y/o pilates.

930921

Servicios de acondicionamiento físico a través del baile.

930922

Servicios de kinesiología.

930923

Servicios de Solarium.

930924

Servicios de masoterapia.

En dicho mecanismo de tributación los contribuyentes inscriptos se harán solidariamente responsables del pago de la tasa, computándose como base imponible alcanzada la de todos los inscriptos o detectados, la alícuota de rubro será la aplicable a la actividad o a las actividades, estableciéndose como mínimo el de $ 540,00 por cada uno de los inscriptos.

En el transcurso del año el Departamento Ejecutivo podrá incorporar a este beneficio los rubros no previstos que por su oportunidad y conveniencia así lo requieran.

  1. UN CONTRIBUYENTE EN VARIOS LUGARES: Asimismo en el caso de contribuyentes de los rubros mencionados en el inc. anterior, en razón de la naturaleza semoviente de dichas disciplinas, la Autoridad de Aplicación podrá permitir la aplicación un mínimo común en caso de que el contribuyente posea dos o más cuentas de Tasa Unificada de Actividades Económicas bajo los mismos rubros, en razón de habilitación o Alta de Oficio al Sólo Efecto Tributario. Los mecanismos del inc. a y b podrán ser aplicados de oficio o a pedido de parte, y resultan excluyentes uno de otro.
  2. COBRO DE TASA SIN APLICACIÓN DE MÍNIMO:

En los supuestos de los contribuyentes de los rubros mencionados más abajo, la Autoridad de Aplicación podrá omitir la aplicación de mínimos en los casos de establecimientos que como consecuencia de la innovación tecnológica, por cambios en las costumbres, o por las características específicas de la actividad, no impliquen una atención masiva de público:

479101

Venta al por menor por internet

En el transcurso del año el Departamento Ejecutivo podrá incorporar a este beneficio, los rubros no previstos que por su oportunidad y conveniencia así lo requieran.

Artículo 13º - Para la categoría del régimen general:

  1. Fíjase la alícuota general del CINCO CON CINCUENTA POR MIL (5,50 por mil) con un importe mínimo mensual de PESOS  NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980,00) para aquellas actividades no enunciadas en el artículo 12º. El importe mínimo de los anticipos que resulten por aplicación de los porcentuales que correspondan según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso de que no existiera monto imponible a declarar.
  2. Aquellos contribuyentes de esta tasa que abonen en tiempo y forma las cuotas correspondientes al período fiscal corriente y no posean deuda atrasada, gozarán de una bonificación de hasta el diez por ciento (10%), en cuyo caso el pago mínimo no podrá ser inferior al establecido para cada categoría por la presente ordenanza.
  3. La Autoridad de Aplicación podrá aplicar recargos de 30% al

100 % en el pago del mínimo y alícuota de la Tasa Unificada de Actividades Económicas que le correspondan, y quitar la bonificación por pago en tiempo y forma, por el plazo de doce (12) meses posteriores (contados a partir del mes inmediato posterior) a la corroboración de la o las circunstancia/s enumerada/s a continuación, aquellos contribuyentes que:

  1. No posean sistema de cobro por tarjeta de débito estén alcanzados por la obligación según art. 10º de la Ley Nacional Nº 27.253 – del Impuesto al Valor Agregado - y sus reglamentaciones.
  2. Posean sistema de cobro por tarjeta de crédito y apliquen montos diferenciados y/o mínimos entre el pago con tarjeta y  pago en efectivo, en contraposición a la Ley Nacional Nº 25.065 – de Tarjetas de Crédito - artículo 37º y sus reglamentaciones.
  3. Posean sistema de cobro por tarjeta de débito y apliquen montos diferenciados y/o mínimos entre el pago con tarjeta y  pago en efectivo en operaciones que se realizan en un único pago, en contraposición la Resolución Nº 51–E de 2017 de la Secretaría de Comercio de la Nación, y sus modificatorias o complementarias
  4. No extiendan ticket, facturas o comprobante de pago, según normativas vigentes.

Dicho recargo podrá suspenderse, en el mes inmediato posterior de constatarse el cese en el acaecimiento de las causales enumeradas.

Artículo 15º -

CAPITULO V

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

  1. Los letreros  y/o avisos,  en  lugares autorizados,  tributarán por año los siguientes valores por zona:
    1. hasta 10 m2:

Rango

ZONA A

ZONA B

ZONA C

Hasta 1 m2

760,00

630,00

420,00

De 1 m2 a hasta 5 m2

2.210,00

1.660,00

1.110,00

De mas de  5 m2 a hasta 10 m2

4.420,00

3.450,00

2.350,00

ZONAS

A: Delimitada por la calle Chacabuco hasta Av. Aristóbulo del Valle por esta hasta Av. Colón – Santamarina y por esta hasta Av. Avellaneda y por esta hasta calle Chacabuco. Av. Alvear. Av. Espora. Av. Falucho. Av. Fleming hasta Ruta 226 Av. Lunghi Av. Juan B. Justo Av. Brasil. Rotonda del Lago del Fuerte. Acceso al Cerro Centinela. Circuito Semipermanente. Ruta 74. Ruta 226. Ruta 30. Colectoras sobre rutas.

B: Excluida la zona A, delimitada por la Av.Rivadavia – Perón hasta Av. Aristóbulo del Valle, por esta hasta Av. Balbín, Av. Buzón Av. Avellaneda y por esta hasta Av. Rivadavia. Av. Bolivar.

C: Resto de calles del Partido

    1. más de 10 metros cuadrados abonarán ........$ 700,00 por m2

Los valores se incrementarán en un 50% en caso de tratarse de carteles que crucen las calles o avenidas y tendrán una reducción de un 50% cuando sean carteles luminosos colocados en sectores que no cuenten con el servicio de alumbrado público.

  1. Publicidad en cabinas telefónicas, por cada faz por año o fracción .............................................. $ 500,00
  2. Carteleras para promoción de afiches o explotadas comercialmente por empresas de publicidad, por año o fracción:
    1. En carteleras móviles para pegar afiches colocados en frentes de edificios, por cada faz o cartel de hasta 5 por 3 metros (15 m2)...................................... $ 894,00
    2. En columnas instaladas sobre aceras, calzadas, artefactos colocados sobre aceras, frentes o techos de edificios, en escaparates o kioscos instalados sobre aceras o lugares públicos autorizados, por metro cuadrado ...........$ 1.352,00
    3. En medios audiovisuales colocados en frente o sobre los edificios, con tecnología led o similar, en lugares autorizados, por año o fracción, el metro cuadrado..$ 1.518,00
  3. La publicidad ofrecida en mesas, sillas, sombrillas y sombrillones, ubicados en la vía pública o que trascienda a esta tributarán por año los valores por zonas indicados en el inciso

1. A los efectos del cálculo del tributo se tomará cada silla, mesa, sombrilla o sombrillón y se aplicará la tabla mencionada conforme a las medidas y zonas y luego se multiplicará por las cantidades respectivas de cada elemento.

En todos los casos se considera para calcular la fracción mínima imponible en un mes.

Facúltase al Departamento Ejecutivo, a analizar puntualmente, a pedido del contribuyente cada situación y proceder a adecuar el caso de acuerdo al criterio que más se adapte al tipo de cartelería y/o publicidad.

Artículo 16º -

  1. Por sellado de volantes, promociones de productos, programas de teatro, cine o cualquier otro espectáculo de una sola página hasta tamaño A5(hasta 315 cm2 – 15cm. x 21 cm.):

El millar o fracción .............................. $ 476,00

El cien o fracción ................................ $ 248,00

  1. Por sellado de volantes, promociones de productos o cualquier otro medio escrito de más de una página engrampadas, pegadas, anilladas, dobladas o cualquier otra técnica ente sí, y por cada ejemplar se cobrará:

Hasta tamaño A4 (29,7cm x 21cm) ................. $ 3,00 Desde tamaño A4 y menor A3 (29,7cm x 42cm) ...... $ 4,00

  1. Por sellado de afiches cada uno:

Hasta tamaño A4.................................... $   3,00

Mayor a A4 y hasta A3.............................. $   6,00

Mayor a tamaño A3.................................. $  11,00

Podrán pegarse en lugares autorizados por la Dirección de Inspección General. Se identificara como afiche aquel que se pegue en lugares distintos o vidrieras de comercio.

PROMOCIONES

Artículo 19º - Por la promoción de productos en la vía pública o en lugares de acceso al público, tenga quien lo solicite local habilitado o no, se abonará:

a) Por mes o fracción (por persona)................ $ 5.589,00

b) Por día (por persona)............................  $   642,00 Cuando se realiza con vehículo de cualquier tipo que circule por la calzada, tendrá un incremento del cien por ciento (100%).

INTERIOR DE CINES, ESTADIOS Y TEATROS

Artículo 21º-   Por cada m2. o fracción de carteleras , telones proyecciones y cualquier otro medio, pagará por año y por local....................................................  $ 5.523,00

Se  entenderá  por  local  a  cines,  teatros,  hipódromos,  salones estadios  y cualquier otro lugar de acceso público.

Artículo  22º  -  Por  los  servicios  publicitarios  ocasionales colocados  en   el  interior  de   locales   donde  se   realicen espectáculos  o en lugares   autorizados de   la  vía  pública,  por metro cuadrado o fracción y por día se abonará ....  $    373,00 Este valor se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) si el espectáculo es transmitido por algún medio televisivo.

Artículo 23º - Los anuncios colocados o pintados en los vehículos que circulen en el partido, exceptuando lo que las disposiciones especiales obliguen se encuadrarán en los siguientes incisos:

  1. Los  de  carga  o  reparto  pertenecientes  a  comercios habilitados en el partido estarán exentos.
  2. Los automóviles de alquiler y transportes de pasajeros estarán exentos.
  3. Los  destinados  a  publicidad  ocasional  oral,  escrita  o video pagarán:

C1) Automotores y vehículos menores, por día ..... $ 1.139,00 C2) Los que exhiban otras figuras u objetos agregados al vehículo, abonarán por día ..................... $ 2.277,00

  1. La publicidad que se realice en el espacio aéreo, por medio de aviones, helicópteros, dirigibles u otros medios abonará por día .................................. $ 3.519,00
  2. La publicidad de empresas de delivery online o envíos en línea, en vehículos automotores o motovehículos que realicen el reparto de comidas o de cosas en el Partido de Tandil por mes y por        vehículo autorizado            o autorizable……....................................... $ 759,00
  3. La publicidad de empresas de delivery online o envíos en línea, en el exterior de locales habilitados o habilitables, que indiquen el reparto de comidas o de cosas en el Partido de Tandil por mes y por local............................ $ 476,00

Cuando se trate de cualquier tipo de publicidad y/o promoción del presente capítulo relacionada con marcas de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarrillos o juegos de azar con sus distintas modalidades, los valores previstos en el presente Capítulo se incrementarán DOS VECES Y MEDIA (2,5 veces).

Cuando se trate de cualquier tipo de publicidad y/o promoción del presente capítulo relacionada con marcas de agua mineral, bebidas alcohólicas y gaseosas, tabacos y cigarrillos, automóviles, motovehículos y productos de fuerza, productos medicinales y medicina prepaga o juegos de azar con sus distintas modalidades, siempre que no sean marcas registradas por empresas originarias del partido de Tandil, los valores previstos en el presente Capítulo (incluido lo establecido en el párrafo anterior) se incrementarán un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

Los vencimientos y la forma de pago del presente Capítulo serán fijados por el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO  VI DERECHO POR VENTA AMBULANTE

Artículo 24º  - Los afiladores, fotógrafos y heladeros, con o sin movilidad propia:

a) Por día ...........................................$   391,00

b) Por cuatrimestre o fracción .......................$ 1.555,00

Artículo 25º  - Los vendedores ambulantes de mercaderías varias: a) Por día ...........................................$   391,00

b) Por cuatrimestre o fracción .......................$ 1.555,00

CAPITULO VII

PERMISO POR USO DE SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL

Artículo 26º - Por todo animal que se sacrifique dentro del Partido de Tandil en mataderos municipales, se abonaran los siguientes derechos:

  1. Por faenamiento:

a) Vacunos, por animal .................................$ 468,00

b) Ovino y caprino, por animal .........................$  43,00

c) Porcino, por animal .................................$ 179,00

d) Lavados de cuero, cada uno ..........................$  39,00

  1. Lavado de tripas bovino, por animal .................$  39,00
  2. Lavado de tripas, de ovino, por animal ..............$  39,00

g) Lechones, por animal ................................$  68,00 Cuando  el  servicio  se  realice  totalmente  con  personal  del matarife, corresponderá una descuento del cincuenta por ciento (50%). Si parte del mismo fuera a cargo de la Municipalidad, la reducción será del veinticinco por ciento (25%) con respecto a los valores fijados.

  1. Por pastoreo:

a) Por animal y por día ............................... $  99,00

CAPITULO IX DERECHOS DE OFICINA

Artículo 31º - Toda actuación que se realice ante el Departamento Ejecutivo y demás dependencias y que no sea descripta en Artículos subsiguientes abonara un timbrado municipal de............. .... .................................... $ 250,00

Artículo  32º  -  Por toda  certificación  no  contemplada en  otra parte se abonará un derecho de .......................  $ 520,00

Artículo 34º - Por cada informe de deuda sobre gravámenes municipales solicitado por escribanos y/o toma de razón de la constitución de derechos reales sobre inmuebles, se pagará:

    1. Por cada certificado de liberación y pago (por lote) $ 940,00

b) Por cada lote adicional ............................

$ 420,00

c) Informe de deuda detallado por cuota (por cuenta)c/u

$ 520,00

d) Cuando se requiera el envío de documentación a cargo

de la

Municipalidad, se cobrará adicionalmente por cada envío

$ 940,00

Artículo 35º -   Por el suministro de información escrita o por medio magnético, referente a datos de los padrones municipales y previa autorización del Departamento Ejecutivo, se abonará por hora de trabajo o fracción ......................... $ 5.382,00

Artículo 36º -

  1. Por solicitud de datos de catastro, por lote ..... $ 242,00
  2. Por certificado de acuerdo a la respectiva plancheta de catastro de la distancia de los inmuebles a las dos esquinas de su manzana, por lote o parcela ..................... $ 311,00
  3. Por fotocopia de plancheta catastral ............. $ 462,00

Artículo 37º - En los casos de fraccionamiento de tierra:

  1. Primera categoría, por cada lote originado en fraccionamiento, entre las Avdas. Buzón, Avellaneda, Rivadavia y Del Valle, se pagará un derecho de .................. $ 1.072,00
  2. Segunda categoría, por cada lote originado en fraccionamiento, en planta urbana y no comprendido en la primera Categoría, se pagara un derecho de ...........$ 773,00
  3. Tercera categoría, por cada lote originado en fraccionamiento, fuera de la planta urbana, se pagara un derecho de.......................................... $ 541,00
  4. Por cada lote originado en fraccionamiento, en las zonas urbanizadas del pueblo de Maria Ignacia, se pagara un derecho de................................................... $ 758,00
  5. Por cada lote originado en fraccionamiento, en las zonas urbanizadas del pueblo de Gardey, se pagará un derecho de...................................................... $ 758,00
  6. Campos, se cobrara un derecho fijo por hectárea, de $ 97,00

Artículo 38º - Por cada solicitud de concesión de permisos y/o modificaciones, ampliaciones, transferencias, cuando no estén expresamente establecidos otros derechos, pagaran un timbre de..................................................... $ 4.900,00

Artículo 39º -

  1. Por  la  toma  de  razón  de  alta,  baja  o  transferencia  de motovehículos  o  automotores  municipalizados,  a  pedido  del contribuyente se abonara un derecho de ............... $  828,00 El  trámite  efectuado  a  través  del  Registro  Nacional  de  la Propiedad Automotor que corresponda se encontrará exento en un Cincuenta por ciento (50%).
  2. Por iniciación de trámites de baja de comercio, se abonará un derecho de............................................ $  414,00
  3. Por el expendio de cada oblea adhesiva que identifica a los comercios “Habilitados”, “Verificado”, “Sin Deuda”, o cualquier otra dispuesta en el marco de las fiscizaciones de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, se abonará un derecho...................................................... $ 104,00
  4. Por la iniciación del trámite de renovación del certificado de habilitación ......................................... $ 2.070,00
  5. Por la iniciación del trámite de anexo o cambio de rubro afín..................... .. ....................... $ 1.035,00
  6. Por la iniciación del trámite cambio de razón social $ 518,00
  7. Por las notificaciones en el marco del Proceso de Determinación de Oficio de la Tasa Unificada de Actividades Económicas ............................................. $ 104,00
  8. Por el reparto de tributos, cuando los mismos pueden descargarse electrónicamente............................ $ 41,00
  9. Por la reimpresión de liquidaciones de deuda, cuando los mismos puedan descargarse electrónicamente.............. $ 3,00

El Departamento Ejecutivo podrá disponer por vía reglamentaria de la dispensa o reducción de los derechos de oficina o tasas, en base al desarrollo de nuevos mecanismos informáticos dispuestos para los trámites relativos a la habilitación municipal de comercios (alta, baja, transferencia, modificación de rubros, renovación, o traslado), automotores, motovehículos o informes de deudas de tasas,  a fin de otorgar mayor celeridad y simplicidad a los mismos.

Artículo 40º -

  1. Para los vehículos al servicio de las empresas de remises se cobrarán los siguientes derechos:
    1. Por incorporación y/o transferencias de vehículos a las agencias, cada uno ............................... $ 2.367,00
    2. Por la incorporación de chofer de taxis o remis cada uno............................................... $ 339,00
    3. Por la baja de chofer de taxis o remis cada uno................................................ $ 195,00
    4. Por la reposición de obleas de taxis o remis se abonará un 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor fijado en el inciso 1) del presente artículo.
  2. Los vehículo encuadrados dentro de la normativa dispuesta por la Ordenanza Nº 11.951 y sus modif., que regula el transporte privado de personas, deberán abonar al momento de la habilitación del mismo una suma equivalente a un tercio del sueldo básico categoría cuatro régimen horario de 30 horas semanales, del escalafón municipal vigente.
  3. Por el reempadronamiento de vehículos encuadrados dentro de la normativa dispuesta por la Ordenanza Nº 11.951 y sus modif. abonarán cada uno el 20% (VEINTE POR CIENTO) del valor establecido en el inciso b) del presente artículo.
  4. Por los vehículos afectados al transporte escolar se abonará por cada uno:

1)Alta ........................................... $  1.717,00

2)Reempadronamiento .............................. $    856,00

  1. Por cada solicitud de punto fijo terminal de servicios (en el caso de trámite para habilitación provincial de servicios contratados y excursiones) ........................ $ 2.699,00

Artículo 41º -

  1. Por la toma de razón de contratos de prenda agraria se abonará un derecho       de                    ............................................................  $  745,00
  2. Por cada registro de firma  para trámites   en la oficina de guías y marcas, se abonara un derecho de ............  $  276,00
  3. Por cada devolución de propiedad, en certificado de venta, se abonará un derecho de ...............................  $  127,00

Artículo 42º - En los casos en que se requiera fotocopia xerográfica de documentación de cualquier tipo, excepto planos por cada una se abonará por cada hoja un timbre de .. $ 41,00

Artículo 43º - Los pliegos y bases y condiciones para la realización de obras, trabajos públicos o cualquier otra contratación que el Departamento Ejecutivo considere, se gravarán sobre el valor del presupuesto oficial hasta el uno por mil del monto, fijándose un mínimo de .............. $ 552,00

Artículo 44º - Por c/ ejemplar del Boletín Municipal . $  359,00

Artículo 45º -

  1. Cada  copia  certificada  de  la  de  la  Ordenanza  Fiscal  o Impositiva tendrá un costo de ....................... $ 1.601,00
  2. Cada ejemplar de Plan Regulador ...................$   890,00

Artículo 46º - Las solicitudes de datos de duplicados de títulos de bóvedas, nichos y sepulturas, pagarán un timbre de...................................................... $  890,00

Artículo 47º -

a) Solicitud de licencia de conductor:

  1. Original (incluyendo curso y materiales) .........  $ 1.240,00
  2. Renovación quinquenal para personas de hasta 64 años de edad..................................................  $ 1.040,00
  3. Renovación  trienal  para  personas  de  65  a  69  años  de  edad..................................................  $ 510,00
  4. Renovación  anual  para  personas  de  más  de  70  años  de  edad..................................................  $   310,00
  5. Renovación semestral .............................  $   210,00
  6. Renovación profesional ...........................  $ 1.250,00
  7. Cambio de domicilio...............................  $   410,00
  8. Ampliación de categoría – particular .............. $   410,00
  9. Ampliación de categoría - profesional ............. $   620,00 10.  Aptitud física.................................. $   210,00
  10. Aptitud técnica para otorgar un certificado de idoneidad conductiva de triciclos y cuatriciclos a conductores radicados en la localidad,.................................... $ 410,00
  11. Aptitud técnica para otorgar un certificado de idoneidad conductiva de triciclos y cuatriciclos a conductores de otras localidades,........................................ $ 690,00

b) Cuadernillo ....................................... $ 620,00

  1. Personal que le es sustraída la licencia, justificada con denuncia policial se le renovará hasta la fecha del vencimiento original.

1. Duplicado ........................................ $ 410,00

  1. Para tramitar la renovación, reemplazo o duplicación de la licencia de conductor, el solicitante deberá agregar a los requisitos establecidos por la norma vigente, un certificado de libre deuda expedido por los Tribunales de Faltas del Partido de Tandil, mediante el cual acredite fehacientemente que no posee ninguna infracción de la Ley Provincial Nº 13.927 y su Decreto Reglamentario Nº 532/09 y de las Leyes Nacionales Nº 24.449 y 26.363.
  2. Certificado de legalidad (c/u):

1. Nacional .........................................   $ 620,00

2. Internacional .................................... $ 1.650,00

Artículo 49º -

  1. Derogado.-
  2. Derogado.-
  3. Por la tramitación anual de la Libreta Sanitaria, se deberá abonar................................................$ 1.660,00 En casos  de  estudios  ya  realizados en  otros  establecimientos, solo se cobrará la consulta de $ 970 (Novecientos Setenta).

Los contribuyentes alcanzados por la tasa Unificada de Actividades Económicas que se encuentren al día con los pagos de los distintos tributos municipales, obtendrán un descuento del 30% (treinta por ciento) sobre el valor establecido en el presente inciso. Si adicionalmente se encontraran alcanzados por el importe adicional destinado al Fondo Especial para Turismo, el descuento ascenderá al 40% (cuarenta por ciento). El presente beneficio alcanzará a todo el personal en relación de dependencia que registre el contribuyente y de acuerdo a los requisitos que se establezcan en la reglamentación.

A pedido de parte y con la autorización del Sistema Integrado de Salud Pública (SISP) facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de este concepto a aquellos solicitantes del servicio que siendo contribuyentes o no de algún tributo municipal se encuentran alcanzados por alguna de las causales previstas en el Artículo 73º Quater (incisos 1 a 9) del Capítulo VI de las Exenciones de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 50º - La visación de planos, conforme a obra existente, pagará un derecho por m2 de superficie cubierta de.................................................... $ 23,00

Artículo 51º - El duplicado de Inspección Final de Obra, habilitación de comercio, etc., pagara cada uno un derecho de.....................................................  $  193,00

Artículo 52º - Por Código de Edificación y/o reglamentos de Instalaciones eléctricas y electromecánicas.......... $ 1.428,00

Artículo 53º - Por cada asignación de numeración para frente de edificios, se pagará un derecho de.................... $ 159,00

Artículo 54º -

  1. Por cada copia del       plano  de  Obras  Privadas  se  abonará  un derecho  de  mensura/  anexión/subdivisión/  horizontal  y  ots...................................................... $  773,00
  2. Por cada copia de Plano de planta urbana ......... $  1.187,00
  3. Por cada copia de plano rural .....................$  1.187,00

Artículo 55º - Cada registro de firma y otorgamiento de patente de instaladores de electricidad, pagará por única vez un derecho de ................................................... $ 262,00

Artículo 56º - Carátula Oficial para trámites de:

Obras Privadas, se abonará............................ $  900,00

Obras Sanitarias, se abonará ......................... $  540,00

Artículo 57º -

  1. Por  cada  certificado  de  funcionamiento  de  instalaciones domiciliarias ........................................ $  759,00
  2. Por cada solicitud de  factibilidad para   ampliar las redes distribuidoras de agua y/o colectoras de cloacas ..... $  759,00
  3. Por cada solicitud de Inspección por posibles deficiencias en las instalaciones domiciliarias propias .............. $  759,00

CAPITULO XII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Se abonarán los siguientes derechos:

Artículo 63º -

  1. Por el espacio aéreo que se utilice con el tendido de cables, alambres tensores o similares, ubicados en la vía pública, por metro lineal de red trimestral ................ $ 4,00
  2. Por ocupación de subsuelo o superficie, por trimestre

b1) Cables o Conductores por cuadra ............... $  400,00 b2) Con cámaras, tanques o sótanos, de cualquier especie por metro cúbico ...................................... $   17,00

b3) Con cañerías por cuadra ....................... $  385,00 b4) Con postes, contrapostes, puntales o similares, por cada uno................................................ $   32,00

  1. Por uso del espacio público en calzadas:

c1) Por la reserva de estacionamiento solicitada por particulares con el fin de facilitar el acceso a las instalaciones comerciales, de prestación de servicios o particulares fuera del área estacionamiento medido, por única vez al momento de la instalación..................... $ 8.052,00

c2) Por la reserva de estacionamiento solicitada por particulares con el fin de facilitar el acceso a las instalaciones comerciales, de prestación de servicios o particulares dentro del área estacionamiento medido, por metro lineal por mes.........................................$ 918,00

Quedarán exentos del pago establecido en los incisos C1 y C2 las entidades bancarias, financieras y de crédito a las que corresponda reserva por carga y descarga de caudales en horario bancario, los centros médicos de emergencias, los centros educativos especializados en personas con capacidades motrices reducidas y en general los establecimientos cuya actividad se incluya en Ordenanzas de fomento y las mismas prevean la utilización de espacios específicos de carga y descarga o ascenso y descenso de pasajeros para el desarrollo de la actividad.

Artículo 64º - Por ocupación de aceras, calzadas y/o espacios verdes públicos, según corresponda, en virtud de lo establecido en la Ordenanza nº 13.633, o la que en el futuro la modifique o reemplace:

  1. Por cada mesas, sillas, sombrillas, bancos, sillones, butacas, butacones y banquetas abonarán por mes o fracción, por metro cuadrado de franja de ocupación, previa autorización...................................................... $ 651,00
  2. Por la instalación de escaparates para venta de diarios, revistas y afines de la industria periodística, abonarán por mes, por metro cuadrado............................... $ 128,00
  3. Ocupación de aceras con stands o puestos de promoción, publicidad y/o propaganda con fines diversos, debidamente autorizados:

c1) Por metro cuadrado y por trimestre ............. $ 725,00 c2) Por metro cuadrado y por día ................... $ 115,00

  1. Por la instalación transitoria de arcos inflables, por día, por metro cuadrado o fracción......................... $ 115,00
  2. Por cada instalación transitoria destinada a la venta de cualquier tipo de mercaderías, por metro cuadrado de franja de ocupación, previa autorización ...................... $ 342,00
  3. Camiones motohormigoneros y bombas de impulsión, por unidad, por hora o fracción................................... $ 87,00
  4. Por la instalación transitoria de vehículos automotores con fines publicitarios (de marcas, comercios y/o rifas), por unidad, mes o fracción ............................. $ 1.929,00
  5. Por la instalación transitoria de moteros sobre la calzada, por parte de agencias de mandados, destinado al estacionamiento de motos, por mes, por metro cuadrado o fracción..... $ 242,00

Cuando a través de inspecciones municipales se detecten discrepancias en lo declarado por el contribuyente, en perjuicio del erario público, los montos previstos en el presente artículo podrán incrementarse en hasta un 100%, el que se aplicará hasta que el contribuyente rectifique lo declarado ante la autoridad de aplicación. Facúltase al Departamento Ejecutivo a graduar el importe, teniendo en consideración el espacio ocupado y las mesas objeto del presente derecho.

Artículo 65º - Por la ocupación de espacios públicos:

  1. Por  cada  instalación en  la  denominadas  Ferias Artesanales, según lo establecido en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 11.789 en el  caso  de  Semana Santa  y  otras fechas  excepcionales,  por artesano y por todo evento .......................  $   4.797,00 y por artesano con residencia en Tandil ..........  $   2.579,00
  2. Por  cada  instalación  de  stands  en  la  denominada  Feria  de Sabores, según lo establecido en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 10.910 y sus modificatorias, por stand y por todo evento....................................................$ 2.579,00
  3. Por cada instalación transitoria destinada a la venta de mercaderías, tales como carritos pochocleros, expendedoras de panchos, gaseosas, u otro tipo de mercaderías o servicios autorizados, no encuadrada en los incisos a) y b) del presente artículo, por mes o fracción:

c1) Pequeñas superficies, stands o puestos de venta, no mayores a 10 m2 c/u ............................. $ 3.112,00

c2) Superficies mayores a 10 m2 y hasta 50 m2 ... $ 6.218,00 c3) Superficies mayores a 50 m2 y hasta 100 m2 .. $ 7.774,00 c4) Superficies mayores a 100 m2 ................. $ 11.650,00

Previo a la autorización para su funcionamiento, los solicitantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos de seguridad e higiene, como de las respectivas inscripciones en los impuestos nacionales y provinciales.

  1. Por la autorización de instalaciones para la venta de mercaderías, tales como carritos pochocleros, expendedoras de panchos, gaseosas, u otro tipo de mercaderías o servicios autorizados en eventos extraordinarios, aquellos que cuenten con parada fija autorizada, abonarán un 20 % (VEINTE POR CIENTO) del valor fijado en el inciso c.1) del presente artículo; los que no tengan parada fija, abonarán el 100% (CIEN POR CIENTO) del mismo.
  2. Por el evento de los Corsos, se abonará:

e1) por la venta de espuma ................... $ 4.347,00 e2) por la venta de pancho/pochoclo........... $ 4.347,00 e3) por la venta de pancho/pocho más espuma .. $ 6.624,00 e4) frentista, por la venta de espuma........... $ 2.070,00

  1. Por la autorización de las llamadas Ferias Americanas, Venta de Garage o Ferias Artísticas, de carácter transitorio y en los lugares permitidos se abonará un importe fijo de $ 2.795,00 más $ 311,00 por cada stand y/o rubro incluido en la misma.
  2. Por la instalación transitoria de los llamados parques de diversiones, entretenimientos u otros similares particulares, en lugares autorizados por periodos no mayores de seis (6) meses se abonará por mes o fracción y por metro cuadrado $ 311,00.

Artículo 66º - Por la ocupación de espacios públicos:

  1. De acera con vallado de obra por metro cuadrado y por mes..................................................... $ 218,00
  2. De acera y/o calzada y/o espacio aéreo por metro lineal y por mes .................................................. $ 112,00 Al efecto de la liquidación se tomará la longitud total de la obra que se trate.

Quedan exentas del pago del presente artículo:

  1. las redes domiciliarias de servicios (agua, gas y cloacas) ejecutadas por cuenta de vecinos
  2. Las  obras  públicas  ejecutadas  por  el  Municipio  o  por Empresas contratadas por este.

La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a través de sus áreas técnicas, determinará, de acuerdo al tipo de obra que se trate, el encuadre de la misma en algún inciso del presente artículo y/o establecerá la reglamentación que considere conveniente a efectos de cumplimentar lo establecido.

  1. Por instalación de pilonas de contención en veredas, a solicitud del frentista, por cada unidad instalada, al momento de la instalación y/o reposición ................... $ 2.145,00
  2. Por instalación de Moteros-bicicleteros en la vía pública, a solicitud del frentista, al momento de la instalación y/o reposición.......................................... $ 27.004,00
  3. Por el estacionamiento dentro de la zona medida, en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 12.009 y sus modificatorias o la que la reemplace, se cobrarán los valores por hora según la siguiente escala en relación al valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros:

 

    1. Durante la primera y segunda hora: el importe de 1,50 (uno con cincuenta) veces el valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros.

 

    1. Durante la tercera y cuarta hora: el importe de 1,75 (uno con setenta y cinco) veces el valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros.

 

    1. A partir de la quinta hora: el importe de 2,00 (dos) veces el valor vigente del boleto plano para el transporte público de pasajeros.

Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria los valores correspondientes de acuerdo a los valores del boleto plano y establecer valores diferenciales por zona (siempre que los mismos no sean superiores a los fijados en este inciso).

Artículo 67º - Por ocupación de aceras, calzadas y/o espacios verdes públicos, según corresponda, en virtud de lo establecido en la Ordenanza nº 13.633, o la que en el futuro la modifique o reemplace:

  1. Con contenedores metálicos, por día, por unidad, acorde a las medidas máximas de los mismos, a saber:

a).1. contenedores de hasta 5 m3..................  $ 12,00

a).2. contenedores de hasta 7 m3..................  $ 15,00

a).3. contenedores de hasta 10 m3.................  $ 17,00

  1. Contenedores bolsas o pallets, por día, por unidad..  $  12,00

Estarán exentos en un 50%, aquellos permisiarios que den un uso distinto de los residuos, promoviendo su reutilización, mediante los planes y acciones que deberán ser previamente aprobados por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

CAPITULO XIII

GRAVAMEN DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES:

Artículo 68º - Por extracción de arena, piedra, arcilla y otros minerales en bruto o trabajados, se abonará por tonelada: pesos Veinticinco ($ 25,00), con una deducción del cuarenta por ciento (40%) para aquellas explotaciones que cumplan con lo establecido en artículo 166º de la Ordenanza Fiscal. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162º de la Ordenanza Fiscal, se establece un índice de conversión de 2 Kw = 1 Tonelada (Dos Kw = Una Tonelada) producida.

CAPITULO XIV

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Artículo 69º - Se abonarán los siguientes derechos:

  1. Los particulares, empresas o sociedades comerciales que soliciten permiso para instalar provisoriamente (periodo no mayor de seis (6) meses los llamados parques de diversiones, entretenimientos u otros similares:

Por mes o fracción .............................. $ 8.582,00

Por el excedente y por mes ...................... $ 4.286,00

  1. En los casos de parques de diversiones o similares que se habiliten como comercio y abonen la Tasa de Unificada de Actividades Económicas, abonarán:

Hasta cinco (5) juegos de cualquier tipo, por mes $ 385,00 Por cada juego que exceda de los cinco (5),por mes $ 168,00

  1. Por cada reunión para correr caballos, cuadreras trote o SULKY.............................................. $ 24.438,00
  2. Cada juego de fulbito o aparatos similares, juego de billar y casín por mes ......................................  $   195,00
  3. Cada juego con máquina audiovisual, electrónica cambiadiscos, etc, por mes o fracción ............................  $   483,00 f) Cada juego pool por mes .........................  $   483,00
  4. Por  la  autorización  de  pruebas  atléticas  o  ciclísticas, rentada  excluyendo  las  que  son  sin  ánimo  de  lucro.  .......................................... $ 8,00 por atleta inscripto
  5. El valor de la inscripción de las pruebas atléticas que organice el Municipio, lo fijará el Departamento Ejecutivo vía reglamentaria para cada evento.
  6. Por la autorización de fiestas privadas hasta mil personas, por entrada autorizada,.................................... $100,00
  7. Por la autorización de fiestas privadas de más de mil personas a dos mil personas, por entrada autorizada.............. $ 150,00
  8. Por la autorización de fiestas privadas de más de dos mil personas, por entrada autorizada........................ $ 200,00
  • Por cada computadora instalada en locales habilitados conforme a la Ordenanza Nº 9.523 por mes ........... $ 240,00
  • Otros juegos no previstos en los incisos anteriores por mes o fracción............................................. $ 168,00
  1. El Fondo de Ayuda a la Ancianidad (FADA) estará compuesto por los importes provenientes de cada entrada que se venda en todo espectáculo público dentro del Partido de Tandil por la cual se abonará el siguiente porcentaje según cada rango de cantidad de espectadores en forma acumulativa, a fin de su aplicación se considerará la tabla de alícuotas sobre cada valor de la entrada en forma independiente según cada rango de espectadores y valores de entradas vendidas:

 

Cantidad de Espectadores

Porcentaje que se aplica

Desde

Hasta

1

1000

2,00  %

1001

5000

1,50  %

5001

50000

1,00  %

Más de 50000

0,50  %

 

A efectos de su verificación podrá considerarse el acta confeccionada por la Sociedad de Autores y Compositores (SADAIC) o el acta de los inspectores municipales, a criterio de la autoridad de aplicación. Quedan exceptuados del FADA los espectáculos teatrales de Tandil, organizados y representados por artistas tandilenses, que fijen el valor de la entrada en importes iguales o menores al 1,5 % del haber jubilatorio mínimo. Los ingresos provenientes del presente inciso se afectarán de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 4503.

  • Por cada evento cultural de afluencia masiva, se cobrará un “Derecho de Espectáculo” por espectador de $ 3 (pesos Tres), quedando exceptuado del pago aquellos espectáculos con sólo artistas locales, de poca afluencia, o con entradas gratuitas. El Departamento Ejecutivo reglamentará que casos se considerará a “artistas locales” y cuales “de poca afluencia”.

CAPITULO XV PATENTES DE RODADOS

Artículo 70º) - Los rodados menores (motocicletas, ciclomotores, etc.) abonarán el siguiente derecho clasificado en categorías de acuerdo al año de nacimiento de la obligación tributaria, la cilindrada y al valor de compra de la unidad:

 

Per.

Año

Hasta 100cc

101 a

150cc

151 a

300cc

301 a

500cc

501 a

750cc

mas de 750cc

Triciclo

Cuadriciclo

n

2021

1,042

2,069

3,109

5,265

8,677

12,133

6,859

13,637

n-1

2020

755

1,499

2,253

3,815

6,288

8,792

4,970

9,882

n-2

2019

503

999

1,502

2,543

4,192

5,861

3,313

6,588

n-3

2018

365

724

1,088

1,843

3,038

4,247

2,401

4,774

n-4

2017

292

579

871

1,474

2,430

3,398

1,921

3,819

n-5

2016

216

429

645

1,092

1,800

2,517

1,423

2,829

n-6

2015

169

337

508

858

1,417

1,981

1,120

2,226

n-7

2014

121

241

363

613

1,012

1,415

800

1,590

n-8

2013

97

193

290

491

810

1,132

640

1,272

n-9

2012

70

140

210

356

587

820

464

922

n-10

2011

55

110

165

280

462

646

365

726

n-11

2010

44

88

132

224

370

517

292

581

n-12

2009

40

80

121

204

337

471

266

529

n-13

2008

36

73

109

184

304

425

240

477

n-14

2007

32

65

97

164

271

379

214

426

Al valor por categoría y cilindrada se le adicionará el importe que surja por aplicación de la alícuota del UNO CON SESENTA POR CIENTO (1,60%) sobre el valor de compra de la unidad.

Los vencimientos de las partidas serán determinados por el Departamento Ejecutivo. Para aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma cada cuota correspondiente al período fiscal corriente y no posean deuda atrasada se les otorgará una bonificación del 10% de la misma. Cuando el pago se efectúe a través de la adhesión al sistema de débito automático en cuenta formalizado previamente a la emisión general de las tasas, se aplicará una bonificación del 5 %, este beneficio se aplicará independientemente si existe o no deuda atrasada, siendo acumulativo en caso de no existir deuda.

CAPITULO XVI

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Artículo 71º - Documentos por transacciones o movimientos:

GANADO BOVINO Y EQUINO

VENTAS:

  1. Venta de productor a frigorífico fuera del partido Certificado ........................................ $  83,00 Guía ............................................... $  83,00
  2. Venta de productor a frigorífico local

Certificado ........................................ $  83,00

  1. Venta con destino a invernada fuera del partido

Certificado ........................................ $  83,00

Guía ............................................... $  83,00

  1. Venta con destino a invernada local

Certificado ........................................ $  83,00

  1. Cuando se compre en Remates Ferias o establecimientos se abonarán los valores establecidos en los incisos a) al d) según corresponda.

CONSIGNACIONES:

  1. De productor, en consignación a frigorífico fuera del partido Guía .............................................. $  155,00
  2. De productor, en consignación a frigorífico loca    $  155,00
  3. Con destino a Mercado de Liniers o Mercado Concentrador fuera del partido o Remate Feria de otro partido

Guía ............................................... $ 155,00

TRASLADOS:

  1. Para traslados fuera de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del mismo productor

Guía .............................................. $  155,00

  1. Para traslados fuera del Partido (dentro de la Provincia de Buenos Aires), a nombre del mismo productor

Guía .............................................. $  157,00

OTROS:

a) Permiso de marcación ..............................  $  25,00

b) Permiso de reducción de marca .....................  $  25,00

c) Guía de cueros (por cuero) ........................  $  25,00

d) Certificado de cueros (por cuero) .................  $  25,00

GANADO OVINO

Se abonará por cabeza:

VENTAS

  1. Venta de productor a frigorífico fuera del partido Certificado ....................................... $    8,50 Guía .............................................. $    8,50
  2. Venta de Productor a frigorífico local

Certificado ....................................... $    8,50

Guía .............................................  $    8,50

  1. Venta de destino a invernada fuera del partido

Certificado ....................................... $    8,50

Guía .............................................. $    8,50

  1. Venta con destino a invernada local

Certificado ....................................... $    8,50

  1. Cuando se compre en Remates Ferias o establecimientos se abonarán los valores establecidos en los incisos a) al d) según corresponda.

CONSIGNACIONES:

  1. De productor, en consignación a frigorífico fuera del partido,

Guía ..................................... $    8,50

  1. De productor, en consignación a frigorífico local

Guía .............................................. $    8,50

  1. Con destino a Mercado Concentrador fuera del partido o Remate Feria de otro partido, Guía ....................... $    8,50

TRASLADOS:

  1. Para  traslados  fuera  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  a nombre del mismo productor

Guía .............................................. $    8,50

  1. Para traslados fuera del partido (dentro de la Provincia de Buenos Aires) a nombre del mismo productor

Guía .............................................. $    8,50

OTROS:

a) Permiso de señalamiento ...........................  $  15,00

b) Guía de cueros (por cuero) ........................  $   5,00

  1. certificado de cueros (por cuero) .................  $   5,00

GANADO PORCINO

Se abonará por cabeza:                 Hasta 15 Kg   Mas de 15 kg

VENTAS:

  1. Venta de productor a frigorífico Fuera del partido Certificado ........................  $  17,00      $  23,00 Guía ...............................  $  17,00      $  23,00
  2. Venta de productor a frigorífico Local

Certificado ........................  $  17,00      $  23,00

Guía ...............................  $  17,00      $  23,00

  1. Venta con destino a invernada fuera Partido

Certificado ........................  $  17,00      $  23,00

Guía ...............................  $  17,00      $  23,00

  1. Venta con destino a invernada local

Certificado ........................  $  17,00      $  23,00

  1. Cuando se compre en Remates Ferias o establecimientos se abonarán los valores establecidos en los incisos a) a d) según corresponda.

CONSIGNACIONES:

  1. De productor, en consignación a frigorífico fuera del Partido, Guía ......................  $ 34,50         $ 43,50
  2. De productor, en consignación a frigorífico local

Guía ...............................  $ 34,50         $ 43,50

  1. Con destino a Mercado Concentrador fuera del partido o Remate Feria de otro partido, Guía ........  $ 34,50         $ 43,50

TRASLADOS:

  1. Para  traslados  fuera  de  la  Provincia  de  Buenos  Aires,  a nombre del mismo productor

Guía ............................... $ 34,50          $ 43,50

  1. Para traslados fuera del partido (dentro de la Provincia de Buenos Aires) a nombre del mismo productor

Guía ............................... $ 34,50          $ 43,50

OTROS:

    1. a) Permiso de señalamiento ........ $ 17,00       $  17,00 En los casos que el productor demuestre fehacientemente

que el traslado de los animales obedece a causas ajenas a venta de los mismos, previa acreditación ante la Municipalidad de Tandil, esta percibirá el 50 % del precio fijado por cabeza.

En caso de producirse variaciones significativas en el precio de la carne, se faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores por cabeza, dando cuenta de ello al Honorable Concejo Deliberante.

TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NUMERO DE ANIMALES:

  1. Correspondientes a Marcas y Señales

Concepto                    Marcas   Señales

    1. Inscripción de boletos  de Marcas y Señales

.................................. $ 715,00        $ 570,00

    1. Inscripción de transferencia de Marcas y Señales

..................................$ 715,00         $ 570,00

    1. Toma de razón de duplicado.....$ 537,00         $ 537,00 a.4) Toma de razón de rectificación

cambios adicionales ..............$ 537,00         $ 537,00 a.5) Inscripción de marcas y señales

renovados ........................$ 537,00         $ 537,00

  1. Correspondientes  a  formularios  de  Certificados,  aulas  o permisos.

b.1) Duplicados de certificados y/o guías.......... $

360,00

b.2) Formularios de guías únicas de traslado....... $

25,00

b.3) Precintos, cada uno.......................... $

90,00

b.4) Registro de Prenda........................... $

900,00

b.5) Sellados..................................... $

120,00

b.6) Registro de firma............................ $

1.100,00

b.7) Devolución de Propiedad...................... $

250,00

Los formularios de guía única de traslado y los precintos, items b.2 y b.3, podrán ser actualizados de acuerdo a los valores que fije la Dirección Provincial de Ganadería.

CAPITULO XVII

TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 75º - De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por cada partida y por hectárea o fracción, se deberá abonar por año, de acuerdo al siguiente cuadro:

Las parcelas con las siguientes superficies abonarán:

1 o fracción a 200 ha. ........................... $   385,14

201 a 400 ha.  ................................... $   404,67

401 en adelante .................................. $   457,79

a) Para  aquellas  parcelas  que  tengan  declarada  la  emergencia agropecuaria por  el  porcentaje y  tiempo que  ésta  determine abonarán el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de valor fijado por el inciso a).

  1. Para aquellas parcelas que se encuentren subdivididas por el

régimen de propiedad horizontal según la ley 13.512, se abonará la tasa Retributiva de Servicios de acuerdo al valor que surja de multiplicar la valuación general de los inmuebles determinados por el Catastro municipal de conformidad con las leyes provinciales Nº 5738, 10.707 y sus modificatorias, fijado para la de la Provincia de Buenos Aires, por las siguientes alícuotas alícuotas:

    1. desde el 1º de Enero hasta el 28 de Febrero: Treinta tres con Setenta y Cinco por mil (33.75 p/mil)
    2. desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Abril: Treinta y Seis con Cuarenta y Cinco por mil (36.45 p/mil)
    3. desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Diciembre: Treinta y Ocho con Treinta y Cuatro por mil (38.34 p/mil)

A criterio del Departamento Ejecutivo se podrá considerar en

forma indistinta la base imponible determinada por la Provincia de Buenos Aires para la determinación del impuesto inmobiliario considerando los coeficientes que fije el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. Cuando el polígono  no  tenga valuación fiscal o tenga valor cero, podrá considerarse de oficio para esa parcela, a los efectos de la determinación de la tasa, el ochenta por ciento (80%) del valor que surja al promediar las parcelas de esa manzana o quinta o fracción (en ese orden si no existiera alguna) que posean valuación.

Artículo 76º - Los vencimientos de las cuotas serán fijados por Decreto del Departamento Ejecutivo. Para aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma cada cuota correspondiente al periodo fiscal corriente y no posean deuda atrasada, se les otorgará una bonificación del QUINCE por ciento (15%) de la misma. Cuando el pago se efectúe a través de la adhesión al sistema de débito automático en cuenta formalizado previamente a la emisión general de las tasas, se aplicará una bonificación del 5 %, este beneficio se aplicará independientemente si existe o no deuda atrasada, siendo acumulativo en caso de no existir deuda. Se establece  como  pago  mínimo el  importe  de  pesos  Cuatro Mil Veintiocho ($ 4.028,00) anuales.

CAPITULO XVIII DERECHOS DE CEMENTERIO

Se abonarán los siguientes derechos:

Artículo 77º - Por derecho de inhumación, se abonará:

a) En sepulturas comunes .......................... $     911,00

b) En nichos ...................................... $   3.105,00

c) En subsuelos ................................... $   1.863,00

d) En bóvedas ..................................... $   2.898,00

e) A cementerio privado............................ $   2.898,00

f) En nicho  propio ............................... $   3.105,00

Artículo 78º -

  1. Por traslado dentro de Cementerios del Partido:

Ataúdes ........................................... $     828,00

Urnas ............................................. $     621,00

  1. Por derecho de traslado de y a otros cementerios  oficiales o privados del partido:

Ataúdes ........................................... $     828,00

Urnas ............................................. $     621,00

  1. Por derechos de traslado de y a otros cementerios de otras jurisdicciones

Ataúdes ........................................... $   1.035,00

Urnas ............................................. $     621,00

  1. Por traslado dentro del Cementerio:

De urnas .......................................... $     621,00

En  los  panteones  de  la  Sociedad  Española,  Italiana  o  panteón Cerone, por orden del responsable.................. $     414,00 De Ataudes o Urnas, por mora en el pago de derechos $     828,00

Artículo 79º - Otros derechos:

a) Verificación de reducción de tierra ............ $     414,00 Verificación de reducción de caja metálica ..... $   2.277,00

b) Reducción de tierra ............................ $   1.242,00

Reducción de caja metálica ..................... $   3.312,00

  1. Movimiento de ataúd, dentro de bóveda o subsuelo $     828,00
  2. Movimiento para cambio de caja metálica .......  $   4.554,00
  3. Movimiento de urna dentro de bóveda o subsuelo   $     621,00
  4. 1) Desarme de sepultura o nicho ................ $     621,00 2) Remoción de sepultura ....................... $     621,00
  5. Permiso de Construcción y refacción de nichos sepulturas, subsuelos y bóvedas ................ $     621,00
  6. Duplicados de títulos o certificados de arrendamientos................................................... $ 897,00
  7. Derechos para uso de depósitos, por día .........$    414,00
  8. Cierre de nichos de oficio, con causa fundada .. $    621,00
  9. Cuando se hayan vencido los (15) días de ocupación de un nicho sin que el responsable haya cerrado el mismo; Podrá hacerlo de oficio la Administración del Cementerio generando una Tasa de Servicio del 25% del valor del nicho simple que será sumado al valor del próximo vencimiento actualizado.
  • Cuando los responsables deseen la recuperación de restos inhumados por el servicio Municipal Gratuito, se abonara el valor de la inhumación y la cesión por el tiempo desde el sepelio a los valores en vigencia a la fecha de la solicitud mas el valor del ataúd gratis provisto oportunamente, al valor que periódicamente informe la Dirección de Compras y Suministros.
  • Cuando se solicite el cambio de tierra común arrendada a plazos mayores que los mínimos del inc a) del Art. 82, por tierra para subsuelos que se limitaran a la Sección 5ta, se cobrara la diferencia que resulte de la compensación entre el valor actual del solar para subsuelo y la valorización de los años no usados de la sepultura común. Dicha valorización se hará tomando el valor anual del m2. de tierra común en vigencia y multiplicado por los años que restan hasta el vencimiento de la sepultura de tierra.
  1. Por mantenimiento de la sección parque, por solar y por mes................................................... $ 621,00
  • por cierre y colocación de jardinera ......... $ 5.382,00
  • Por servicios individuales no contemplados, la autoridad de aplicación podrá determinar cada caso según el costo que demande la tarea.

Artículo 80º - Cesión por tres años para inhumación:

a) Sepulturas comunes..............................  $  2.691,00

b) Nichos .........................................  $  7.866,00

c) Nichos dobles ..................................  $ 15.732,00

Artículo 82º - Renovación, por un (1) año, hasta el máximo admitido por la necesidad de ubicaciones para atender la demanda corriente

a) Sepulturas comunes ............................. $     911,00

b) Nichos simples p/ataúdes ....................... $   2.691,00

c) Nichos dobles p/ataúdes ........................ $   5.175,00

Artículo 83º - Arrendamientos

  1. Solares para bóvedas, por treinta (30) años, renovables por

(20) años más en el Cementerio de la Ciudad de Tandil, el m2................................................. $ 10.557,00

  1. Solares para bóvedas, por treinta (30) años, con opción a veinte 20)años mas, en el cementerio de la ciudad de María Ignacia, el m2..................................... $ 10.557,00
  2. Solares para construir subsuelos por veinte (20) años, renovables por diez 10) años mas en el cementerio de Tandil,

Sección 5ta exclusivamente...................... $ 7.452,00 En el cementerio de Maria Ignacia .............. $ 7.452,00

  1. Nichitos para restos por un (1) ano, renovables por períodos similares ......................................... $ 414,00
  1. Cuando se ubique más de un (1) resto en un nicho ya  arrendado; de ataúd o restos; cada resto suplementario abonará el 50% del valor correspondiente a nichos para restos.
  2. Solares en sección parque, por treinta (30) años, renovables por veinte (20) años más en el Cementerio de la ciudad de Tandil, cada uno ................................... $ 47.610,00
  3. Tierra común titularizada sin opción de renovación,.....................................................$ 5.175,00
  4. Tierra común titularizada con opción de renovación, por diez (10) años............................................$ 6.003,00

CAPITULO XIX

SISTEMA INTEGRADO DE SALUD PUBLICA – ENTE DESCENTRALIZADO

Artículo 85º - El Ente se regirá por el arancelamiento previsto en las Ordenanzas 5541/91 y 5511/91. Fijándose el valor de la UNIDAD GLOBAL HOSPITALARIA (U.G.H.) en .............. $ 22,00

Artículo 90º - a) Por traslado en ambulancia:

  1. en radio urbano, se abonará un mínimo de ......... $ 1.660,00
  2. en  zona  rural  y/o  fuera  del  Partido,  un  adicional  por kilómetro de......................................... $    80,00 En caso de implicar más de un día, se adicionará el importe que se abone por el alojamiento del personal municipal afectado al servicio.
  3. la ambulancia para eventos deportivos y/o culturales privados, se abonará:

3.1) un mínimo por medio día ................... $  4.150,00 3.2) por día ................................... $  6.100,00

Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo  a  eximir del  pago  de este servicio a los eventos declarados de interés municipal.

Estos importes se incrementarán un 10% (Diez por ciento), en días sábados, domingos y feriados.

    1. Por el dictado de Curso de Reanimación Cardiopulmonar (RCP), se abonará el equivalente a 1,10 veces el valor de la hora cátedra por cada docente que dicte el curso y por cada hora del mismo.
    2. Por la realización de Juntas Médicas se abonará por consulta......................................... $ 6.100,00
    1. Por la realización de estudios médicos, se abonará por práctica realizada a valor de UGH de acuerdo a lo determinado en el artículo 85º:

 

Prácticas

Valor

RX de tórax F

923,00

RX de tórax P

702,00

RX de columna

1.078,00

Hemograma

232,00

Eritrosediment

ación

148,00

Glucemia

159,00

Uremia

159,00

Huddlesson

195,00

Chagas

359,00

VDRL

246,00

Orina

270,00

ECG

377,00

 

    1. Por cada consulta médica para preocupacionales se abonará ...........................................$ 966,00
    2. Por cada certificación médica requerida, con excepción de los solicitados por organismos nacionales, provinciales y/o municipales que podrán ser eximidos de la obligación de pago, se abonará un derecho de…........ $ 966,00
    3. En los casos que se requiera fotocopia xerográfica de documentación de cualquier tipo, se abonará como mínimo por hoja......................................$ 4,00
    4. Por la realización de estudios médicos y consulta por ingreso a instituciones educativas públicas de nivel superior universitario y no universitario.....$ 690,00
    5. Por la realización de análisis de PCR, $ 6.000,00, o el valor que oportunamente se determine via convenio con instituciones determinadas.

A pedido de parte y con la autorización del Sistema Integrado de Salud Pública (SISP) facultase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago en hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los valores establecidos en los incisos c), d) y e) de este conpedicepto a aquellos solicitantes del servicio que siendo contribuyentes o no de algún tributo municipal se encuentran alcanzados por alguna de las causales previstas en el Artículo 73º Quater (incisos 1 a 9) del Capítulo VI de las Exenciones de la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO XX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

Artículo 93º - Por el uso de la playa de estacionamiento de camiones de la localidad de María Ignacia (Vela, se abonará por camión, acoplado o ambos y por mes ..................$ 1.346,00

Artículo 94º - Por los cursos de capacitación para Manipuladores de alimentos, por persona ...........................$ 1.035,00

Artículo 95º -

  1. Para  la  habilitación  de  los  vehículos  que  transporten sustancias alimenticias, se abonarán derechos de:

1- Vehículos grandes ...............................  $ 2.760,00

2- Vehículos medianos y pequeños .................... $ 1.863,00

  1. Para  la  rehabilitación  de  los  vehículos  que  transportan sustancias alimenticias, se abonará un derecho de

1- camiones ......................................... $ 1.863,00

2- camionetas ....................................... $ 1.380,00

  1. Por el control mecánico en vehículos destinados al transporte de pasajeros, se abonará por vehículo y por servicio:

1- Automóviles y camionetas ......................... $ 932,00 2- Microómnibus, utilitarios y vehículos asimilables $ 1.760,00 3- Ómnibus .......................................... $ 932,00

Se establece la obligatoriedad de efectuar el servicio cada seis meses, exceptuándose del pago al contribuyente que exhiba la constancia de haber realizado el control vehicular de acuerdo a la Ley de Tránsito y siempre y cuando sea válido.

Artículo 96º: En los casos en que, por infracción al Código de Tránsito o las Ordenanzas vigentes, los vehículos sean removidos de su lugar, trasladados y depositados en estacionamiento municipal, se aplicarán los siguientes aranceles:

a) por traslado de moto .............................$ 1.283,00

b) por estadía de moto

1. de hasta 150 cm3    ............................ $   269,00

2. de más de 150 cm3   ............................ $   662,00

c) por traslado de auto  ............................ $ 3.002,00

  1. por estadía de un auto en playa de estacionamiento municipal, por día   ...........................................$   1.180,00
  2. por traslado de vehículo mayor a 3.500 Kg. ....... $ 8.280,00
  3. por  estadía  de  vehículo  mayor  a  3.500  Kg.  en  playa  de estacionamiento municipal, por día .................. $  1.842,00 Los aranceles por estadía incluidos en los incisos b), d) y f) se calcularán desde el día fijado por los Jueces de Faltas para la audiencia y hasta el día de efectivo retiro del vehículo de la playa de  estacionamiento  municipal. El  arancel  mínimo será  el equivalente a un (1) día de estadía.

Artículo 97º - En los casos de infracciones al Código de Faltas o las Ordenanzas vigentes, los animales que sean trasladados y ubicados en el predio Municipal, se abonará:

a) por traslado ...................................... $ 690,00

b) por dia de estadía ................................ $ 276,00

Artículo 98º - Para el Registro de Perros en la Dirección de Bromatología, se abonará:

a) Por Patente........................................ $  552,00

b) Por inscripción de Pedigree........................ $  828,00

Artículo 99º -

  1. Por cada extracción de muestra de agua en la planta urbana se abonara un derecho de ................................ $  207,00 Por la extracción de muestras de agua en la zona rural se cobrará un adicional por Km. de distancia cuyo valor corresponde al 60% del valor de 1 (un) litro de nafta especial.
  2. Por cada análisis de contra verificación de muestras extraídas por personal municipal, un derecho de ...... $  414,00
  3. Rehabilitación 40% del valor que corresponda según inc. b).

Artículo 100º -

  1. Por  cada  análisis  bacteriológico  y  fisicoquímico  de  agua deberá abonarse:

1) Particular ...................................... $   690,00

2) Comercios e industrias .......................... $ 1.380,00

3) Microemprendimientos ............................ $   552,00

  1. Los análisis bromatológicos y entrega de protocolos analíticos de alimentos, deberán abonar aranceles fijados por el laboratorio, Control de Salud Pública:

1) Particular ...................................... $   690,00

2) Comercios e industrias .......................... $   966,00

3) Microemprendimientos ............................ $   414,00

  1. Derogado
  2. Derogado.
  3. Análisis bacteriológico de alimentos:

1) Particular ..................................... $    966,00

2) Comercios e industrias ......................... $  1.794,00

3) Microemprendimientos, Foro Social .............. $    759,00

 

f) Análisis fisicoquímico de alimentos:

 

1) Particular.................................... $

690,00

2) Comercios e industrias........................ $

1.242,00

3) Microemprendimientos, Foro Social.............. $

552,00

g) Análisis de cerdos por digestión enzimática artifi

cial:

1) Particular .....................................

$    690,00

2) Veterinarias y criaderos interdictos ...........

$    552,00

h) Análisis bacteriológico y fisicoquímico de miel y

dulces:

1) Particular .....................................

$    897,00

2) Comercios ......................................

$  1.518,00

i)  Análisis  bacteriológico  y  fisicoquímico  de  encurtidos, conservas, licores:

1) Particular ..................................... $    897,00

2) Comercios ...................................... $  1.518,00

  1. Dosaje de cloro:

1) Particular ..................................... $    283,00

2) Comercios ...................................... $    345,00

  1. Canon  para  asesoramiento  y  autorización  de  piletas,  por temporada .......................................... $  1.242,00
  • Por la entrega de cebos raticidas parafinados ... $    276,00

Artículo 100º bis - Por cada instalación transitoria destinada a la venta de cualquier tipo de mercaderías y/o artesanías en las denominadas Feria Anual de Semana Santa según Ordenanza Nº 11789 y sus modificatorias, la Feria de Sabores según Ordenanza Nº 10.910 y sus modificatorias, eventos de Foodtrucks según la Ordenanza Nº 15618, por los servicios de electricidad (armado, tableros, llaves térmicas, disyuntores y tomas), seguridad, disponibilidad de sanitarios, provisión de bolsas de residuos, control bromatológico y todos aquellos servicios que brinde el Municipio a los expositores:

  1. Por día $ 976,00 hasta 12 m2

$ 1.760,00 de 12 a 24 m2

$ 2.691,00 de más de 24 m2

  1. Por mes     $    3.312,00 hasta 12 m2

$    5.796,00 de  12 a 24 m2

$    7.245,00 de más de 24 m2

  1. Por cada conjunto de mesas, sillas, sombrillas, bancos, sillones, butacas, butacones y banquetas por día .. $     662,00

Artículo 101º - Por cada instalación transitoria destinada a la venta de cualquier tipo de mercaderías, servicios inspeccionados, ferias, exposiciones o similares, en lugares privados autorizados, se abonará:

  1. Por día $ 994,00 hasta 12 m2

$ 1.760,00 de 12 a 24 m2

$ 2.691,00 de más de 24 m2

  1. Por mes $ 3.312,00 hasta 12 m2

$ 5.796,00 de 12 a 24 m2

$ 7.245,00 de más de 24 m2

  1. Por cada conjunto de mesas, sillas, sombrillas, bancos, sillones, butacas, butacones y banquetas por día $ 662,00

En los casos de ferias, exposiciones o similares, los valores fijados en el presente inciso, corresponden a cada puesto de venta.

Previo a la autorización para su funcionamiento deberá exigírseles a los organizadores y a cada uno de los participantes, el cumplimiento de los requisitos de seguridad e higiene, como así también acreditar las respectivas inscripciones en los impuestos nacionales y provinciales.

Artículo  101º  bis)  -  Servicio  prestado  por  Inspectores  de tránsito en la vía pública:

  1. Por cada inspector, por hora, en horario normal laborable....................................................  $   128,00
  2. Adicional por cada inspector, por hora excedente del horario normal laborable ......................................... 50 %
  3. Idem, en día no laborable o feriado .................. 100 %

Artículo 101º ter: Por la instalación transitoria de los llamados Camiones de Comida o Foodtrucks autorizados por Ordenanza 15618 se abonará:

  1. Por  cada  evento  en  espacio  público  autorizado,  dentro del calendario, se cobrara  un canon de.................. $ 4.347,00

a1) Por  cada  conjunto  de mesas,  sillas,  sombrillas, bancos, sillones, butacas, butacones y banquetas por día .....$   662,00

  1. Por cada evento Privado autorizado, se abonará:

b1) por día

.................

$     828,00

b2) mensual

.................

$   2.691,00

Artículo 102º - Por locación y/o uso de:

  1. el  Anfiteatro  Municipal  “Martín  Fierro”  el  Departamento

Ejecutivo  estará  autorizado  a  convenir  un  importe  de  canon locativo cuya referencia será el máximo valor fijado para la entrada al evento o el promedio de las mismas.

  1. el Teatro Municipal del Fuerte, el Departamento Ejecutivo estará autorizado a convenir un importe de canon locativo cuya referencia será el máximo valor fijado para la entrada al evento o el promedio de las mismas.
  2. Derogado.
  3. Proyector cinematográfico 16 mm. con operador  únicamente, por día ............................................. $ 3.933,00
  4. Grabador  cinta abierta (con operador únicamente por día cada una ................................................. $ 3.933,00
  5. Artefactos cuarzo-iodo, por día cada uno .-....... $   621,00

g) Spots, por día cada uno .......................... $   828,00

  1. Micrófonos y jirafas con porta Micrófonos por día, cada uno..................................................... $ 1.656,00
  2. Equipo  audio  amplificación  con operador únicamente por día..................................................... $ 3.105,00

j) Bocinas, por día cada una ........................ $   621,00

k) Baffles, por día cada uno ........................ $   828,00

  • Equipo audiovisuales con operador únicamente por día .......................................... $ 4.140,00
  • Escenario ocho cuerpos, por día y por cuerpo ..... $ 621,00

n) Salón "Auditórium", por día ...................... $ 1.449,00

Artículo 103º De acuerdo al servicio y/o materiales y/o maquinarias que preste el Municipio, se cobrará:

  1. por Bacheo base estabilizadora y asfalto, en hormigón simple, el M2, de acuerdo al informe que efectúe la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, ..................... $ 3.519,00
  2. Por el camión atmosférico afectado exclusivamente a localidades rurales del partido de Tandil, por cada servicio, de acuerdo al procedimiento que establezca el Departamento Ejecutivo....................... .... ....................... $ 1.860,00

Artículo 104º - Cada solicitud de servicios especiales para efectuar instalaciones o servicios, con carácter precario, cuando no estén expresamente establecidos en otros derechos, por mes o fracción ........................................... $ 2.008,00

Artículo 105º - Por el traslado de reses del matadero de María Ignacia a los carniceros locales:

Por bovino, cada uno ............................... $    104,00

Por ovino, cada uno ................................ $     62,00

Artículo  105  bis  -  Derechos  Colonia  Municipal  de  Verano:  se abonara por contingente según la siguiente escala:

a) un colono ....................................... $    500,00

b) dos colonos hermanos, ........................... $    600,00

c) tres colonos hermanos, .......................... $    700,00

d) cuatro colonos hermanos,......................... $    750,00

  1. a  partir  de  5  hermanos  colonos,  el  quinto  y  siguientes becados.

f)   1. adultos mayores, cada uno................... $    800,00

2. adulto, cada uno............................ $  1.000,00

El D.E. becará a doscientos (200) niños por contingente los que concurrirán previa evaluación de las trabajadoras sociales dependientes de la Dirección de Deportes.

Artículo 105º Ter – Por la entrada de acceso al natatorio municipal ubicado en instalaciones del Club Hípico u otros que convenga el Departamento Ejecutivo, por día. ....... $ 100,00

Por el campamento de niños a San Cayetano u otro destino, por persona, ........................$ 750,00

Por el campamento de niños en el predio Club Hípico u otro destino dentro del partido de Tandil, por persona, ............................................$ 500,00

Por el campamento de adultos a San Cayetano u otro destino, por persona, ...............$ 1.500,00

CAPITULO XXII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

Artículo 106º - La tasa por servicios del presente capítulo se percibirá conforme a lo establecido en el Decreto Nacional Nº 9022/63 y sus modificaciones.

Establecese  el  coeficiente  "K"  mensual,  de  acuerdo  a  lo siguiente:

    1. Entre el 1º de Enero y el 28 de Febrero en:_  102,28
    2. Entre el 1º de Marzo y el 30 de Abril en:     110,46
    3. Entre el 1º de Mayo y el 31 de Diciembre en:  116,19

Tendrán una consideración especial:

  1. Todas las parcelas independientes o unidades que no cuenten con instalaciones sanitarias dentro de las mismas, excepto servicios de incendio las que recibirán un descuento sobre la tasa de:
    1. 30%: si son locales:

1a) ubicados en galerías

1b) con superficie de hasta 30 metros cuadrados. 1c) que compartan baños comunitarios

    1. 50% si son cocheras.
    2. 100% si son bauleras.
  1. Grandes Inmuebles: se consideran grandes inmuebles aquellos cuya superficie de terreno sea superior a 2.500 m2. Para estos casos la superficie a considerar para el cálculo de la tasa se determinará prorrateando cada frente con servicio, en función del estudio técnico que oportunamente realice la Dirección de Obras Sanitarias; siempre y cuando se trate de:
    1. inmuebles baldíos
    2. inmuebles edificados, cuando la superficie cubierta no supere los 200 m2 y esté destinado a vivienda familiar, sin conexión de agua ó con conexión de agua con medidor.
  2. Aquellas empresas radicadas en el Parque Industrial de Tandil que tengan instalado el medidor de consumo de agua quedarán exentas del pago del valor fijo que establece la fórmula de cálculo, abonando la tasa solamente por el componente consumo sin aplicación de los mínimos establecidos para cada servicio.

Las consideraciones de a), b), y c) se efectuarán preferentemente a pedido expreso del contribuyente, pudiendo actuar de oficio por razones fundadas a través del procedimiento específico que reglamente el Departamento Ejecutivo, debiendo la Dirección de Obras Sanitarias evaluar mediante inspección si se reúnen los requisitos exigidos para cada caso.

La vigencia de esta tasa será a partir del corriente ejercicio. Para aquellos contribuyentes que abonen en tiempo y forma cada cuota correspondiente al período fiscal corriente y no posean deuda atrasada se les otorgara una bonificación del DIEZ por ciento (10%) de la misma. Cuando el pago se efectúe a través de la adhesión al sistema de débito automático en cuenta formalizado previamente a la emisión general de las tasa, se aplicará una bonificación del 5%, este beneficio se aplicará independientemente si existe o no deuda atrasada, siendo acumulativo en caso no existir deuda.

Las tarifas generales mensuales por metro cuadrado de superficie de terreno y de superficie cubierta serán las siguientes:

Superficies   Agua($/m2)  Cloaca($/m2)  Agua y cloaca($/m2)-----------------------------------------------------------

De terreno

0,002

0,001

0,003

Cubierta

0,020

0,010

0,030

Se establecen los siguientes mínimos en base a la Tasa Básica Mensual Zonal (TBMZ) y de acuerdo al servicio que se presta:

Código

Servicio

Valor

(coef. TBMZ)

01

Edificado con agua

2,79

02

Edificado con cloacas

1,43

03

Edificado con agua y cloacas

4,27

04

Baldío con agua

1,18

05

Baldío con agua y cloacas

1,69

06

Baldío con cloacas

0,62

Establécese los siguientes datos para determinar los parámetros establecidos por el Decreto Nacional 9022/63 y sus modificatorias:

  1. Para el coeficiente “Z”, zonas

El coeficiente. “Z” = 1,20, el sector comprendido entre

las calles:

    • Paz, Maipú, 14 de Julio y Av. España
    • Av. J.D. Perón, Av. Rivadavia, F.J.S.M. de Oro, 12 de Octubre y Viamonte.
    • Santos Vega, Av. Avellaneda, Gardel y Ruben Dario
    • Pozos, Ruta Nac. 226, J.M. Rosas, Yugoslavia, Linstow, Esquerdo, Beruti, Arroyo Seco, Madre Teresa de Calcuta, Esquerdo, Cagnoli, Albert Schweitzer, Luis Magnasco, Av. López Osornio, Av. Zarini, Saavedra Lamas, Quinquela Martin, Gregoria Matorral, Picheuta, Uspallata, Gregoria Martorras, Av. Estrada, Av. Avellaneda y Av. Brasil.

Con  coef.  “Z”  =  1,00,  el  sector  comprendido  entre  las calles:

  • Av.  Avellaneda,  14  de  Julio,  Av.  Rivadavia  y  Av. España.
  • 14 de Julio, Arana, Alsina y Av. España.
  • Av. Marconi, Alsina, Pinto y Paz.
  • Pinto, Av. Buzón, Av. Avellaneda y Paz.
  • Paz, Av. Avellaneda, 14 de Julio y Maipú.

El resto “Z” = 0,90.

  1. para el coeficiente “E", de la antigüedad y tipo de edificación de los inmuebles, determinándose con arreglo a la siguiente tablas y respetando en todos los casos la metodología y clasificación adoptada oportunamente por la Dirección de Obras Sanitarias:

TIPO                        EDAD DE LA EDIFICACIÓN

Ant a  1933 a 1942 a 1953 a 1963 a 1971a 1975 1976a  1981a  1986 a

 

1933

1941

1952

1962

1970

1974

 

1980

1985

la fecha

Lujo

1.62

1.68

1.75

1.82

1.90

1.97

2.04

2.35

2.58

2.82

M. Buena

1.47

1.52

1.58

1.65

1.72

1.78

1.85

2.13

2.34

2.56

Buena

1.25

1.29

1.34

1.40

1.46

1.51

1.57

1.81

1.99

2.17

B. Econ.

1.07

1.10

1.15

1.20

1.25

1.30

1.34

1.54

1.69

1.85

Económica

0.89

0.92

0.96

1.00

1.04

1.08

1.12

1.29

1.42

1.55

Muy econ.

0.64

0.66

0.70

0.72

0.75

0.78

0.81

0.93

1.02

1.12

Para los contribuyentes afectados al sistema de cobro medido previsto en el artículo 224º de la Ordenanza Fiscal y de acuerdo al cronograma de toma de estado de cada medidor domiciliario, se fija el valor del metro cúbico consumido de acuerdo al vencimiento de cada cuota en:

  1. Entre  el  1º  de  Enero  y  el  28  de  Febrero  en  pesos Diesiocho con Sesenta centavos ($ 18,60) más I.V.A.,
  2. Entre el 1º de Marzo y el 30 de Abril en pesos Veinte con Nueve centavos ($ 20,09) más I.V.A.,
  3. Entre  el  1º  de  Mayo  y  el  31  de  Diciembre  en  pesos Veintiuno  con Trece centavos ($ 21,13) más I.V.A.,

Estableciéndose el siguiente cuadro tarifario:

Valor de la cuota para servicio de agua solamente (cód. 01): Cuota= valor fijo +(consumo – 25) * valor metro cúbico  Valor fijo= (cuota según decreto 9022/63) x 1/2

Valor de la cuota para el servicio de agua y cloacas (cód. 05): Cuota= valor fijo + (consumo – 25) * valor metro cúbico * 1,5 Valor fijo= (cuota s/Dec. 9022/63) * 1/2

En ningún caso la cuota determinada de acuerdo a lo anterior podrá ser inferior a los mínimos establecidos para cada servicio. La Dirección de Obras Sanitarias podrá proceder a reliquidar el tributo cuando compruebe una suba abrupta del consumo, a pedido del contribuyente o de oficio enviando aviso de la situación, asimismo cuando el consumo supere los Doscientos metros cúbicos (200 m3) solo procederá la liquidación cuando el mismo supere el consumo histórico en un Quinientos por ciento (500%). A fin de tramitar el pedido se verificará que no existan cuotas adeudadas anterior a la reclamada, que ya está efectuada la reparación que corresponde y que el consumo es excesivo (cuando supere en un 500% el consumo promedio).

Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el procedimiento de liquidación de la tasa en forma mensual o bimestral cuando lo considere conveniente y necesario.

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE OBRAS SANITARIAS:

Artículo 107º - AGUA PARA CONSTRUCCIONES: En edificios nuevos o partes nuevas de edificio, el agua para construcciones se cobrara por metro cúbico de acuerdo a la tarifa vigente y cuando ello no fuera posible, se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta y por cada planta, con  arreglo de  la siguiente tarifa y por período bimestral hasta finalizar la obra:

  1. Tinglados en general y galpones de materiales metálicos, asbesto, cemento, madera o similares; a razón de ... $ 25,00
  2. Galpones sin estructura resistente de hormigón armado, cubierta de techo de material metálico, madera, asbesto, cemento o similares y muros de mampostería; a razón de.................................................. $ 25,00
  3. Galpones con estructuras resistentes de hormigón armado y muros de mampostería; a razón de.................... $ 25,00
  4. Edificios en general para viviendas, comercios, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc.

4a) Sin estructura  resistente  de  hormigón armado; a razón de.................................................. $   40,00

4b) Con estructura resistente de hormigón armado; a razón de................................................... $   40,00

Para la aplicación de las tarifas precedentes solo se computará al 50% de la superficie real de balcones y galerías. Para construcciones prefabricadas se otorgará un descuento del 50%.

Artículo 111º - PROVISION DE AGUA A CONEXIONES TEMPORARIAS:

La provisión de agua e instalaciones desmontables o eventuales, tales como campamentos, expediciones, circos, ferias y demás asimilables, de funcionamiento o existencia transitoria se cobrara por medidor, a razón de PESOS CUARENTA ($ 40,00) más

I.V.A. por metro cúbico de agua.

Los medidores que se instalen para esos servicios serán colocados por la Dirección de Obras Sanitarias, sin cargo, pero las respectivas conexiones de agua se abonará por los interesados. En caso de que no fuese posible la instalación de medidores, la Dirección de Obras Sanitarias efectuará la estimación del consumo.

Artículo 112º - AGUA PARA CAMIONES AGUADORES. La Dirección de Obras Sanitarias podrá suministrar agua potable a camiones aguadores a razón de PESOS CUARENTA ($ 40,00) más I.V.A. en metro cúbico.

Artículo 113º - DESCARGA DE CARROS ATMOSFERICOS Y POZOS NEGROS.

Las empresas interesadas en el desagote, transporte y descarga de líquidos en instalaciones operadas por Obras Sanitarias, provenientes de pozos sépticos de viviendas y de instalaciones sanitarias destinadas a baños, deben hallarse inscriptas en la Dirección de Obras Sanitarias, abonando un canon bimestral de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS ($ 1.416,00) más I.V.A. por camión.

Artículo 115º - USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS EXCLUSIVOS CONTRA

INCENDIO: Cuando en los servicios exclusivos contra incendio se haya hecho uso del agua para fines distintos al que están destinados, se cobrará el volumen registrado por el medidor a razón de $ 44,00 el m3.

Artículo 118º - APROBACION DE PLANOS E INSPECCION DE OBRAS:

Se cobrara arancel para la aprobación de los planos de las instala- ciones sanitarias domiciliarias e industriales:

  1. Cloaca:

Dos por ciento (2%) por aprobación planos y dos por ciento (2%) por derechos de inspección y de conexión sobre presupuesto realizado a tal efecto por la Dirección de Obras Sanitarias con los valores bases del Decreto N. 6737/83.

  1. Agua:
  1. Edificios en Construcción y/o Ampliación, dos por ciento (2%) por aprobación de planos y dos por ciento (2%) por derechos de inspección y conexión, sobre el presupuesto realizado a tal efecto por la Dirección de Obras Sanitarias, con los valores base del Decreto 6737/83 :
  2. Edificios existentes: arancel fijo ................ $ 156,00
  3. Servicios mínimos, arancel fijo ................... $ 86,00

Artículo 119º - INSPECCION EN FABRICA: Los fabricantes de cañerías y/o piezas especiales para ser utilizadas en las instalaciones sanitarias internas y/o externas, quedan obligados a solicitar inspección de los mismos en fábrica, de acuerdo a la Reglamentación Vigente abonando por inspector y por día PESOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.586,00).

Artículo  120º  -  CARGOS  POR  DESCARGAS  PLUVIALES  AL  SISTEMA

CLOACAL: En caso de descarga de desagues pluviales a la red cloacal  sin  autorización  municipal  y/o  en  forma  indebida,  se establecen  los  siguientes  cargos  mensuales  en  función  de  la superficie cubierta del inmueble:

De 0 a 300 m2............................... $  5.915,00 más IVA

Más de 300 m2 hasta 400 m2.................. $  7.887,00 más IVA

Más de 400 m2 hasta 500 m2.................. $ 9.857,00 más IVA Más de 500 m2 .............................. $ 11.831,00 más IVA

Los cargos establecidos en este artículo se facturarán mientras perdure la descarga no autorizada, y/o uso indebido. Los valores precedentes se aplicarán durante el primer año desde la detección de la descarga. En caso de persistencia, los cargos mensuales se incrementarán en forma no acumulativa multiplicando los valores indicados por los siguientes coeficientes:

Segundo año

1,5

Tercer año

2,0

Cuarto año

2,5

Quinto año

3,0

Artículo 122º- INSTALACION DE MEDIDORES: Se instalaran medidores en todo inmueble que así lo determine la reglamentación vigente:

  1. Cuando el usuario solicita la colocación con anterioridad al plan de colocación de nuevos medidores (valores más I.V.A.)

a) de 13 mm. de diámetro ....................... $   10.154,00

b) de 19 mm. de diámetro ....................... $   11.185,00

c) de 25 mm. de diámetro ....................... $   14.366,00

    1. para  diámetros  mayores  a  25  mm.  Se  confeccionará  un presupuesto para cada caso en particular.
  1. En caso de que el usuario solicite el kit para proceder a su instalación en forma particular, abonará en concepto de instalación e inspección, los valores que a continuación se detallan (valores más I.V.A.)

a) de 13 mm. de diámetro ........................ $  8.321,00

b) de 19 mm. de diámetro ........................ $  9.479,00

c) de 25 mm. de diámetro .........................$ 12.677,00

    1. mayores a 25 mm. según presupuesto.

En todos los casos y cuando medie solicitud del usuario o de oficio, los importes mencionados podrán facturarse hasta en diesiocho (18) cuotas, que se incluirán en la facturación habitual de la tasa de servicios sanitarios.

Artículo 123º - CARGO POR CONEXIÓN:

AGUA ZONA MEDIDA:

Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de presentación, aprobación de planos si correspondiere, más el kit básico de conexión. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el usuario con la solicitud de la conexión, según los siguientes valores más I.V.A.:

a) Derecho de conexión + kit básico diámetro 13 mm.

$   8.321,00

b) Derecho de conexión + kit básico diámetro 19 mm.

$   9.479,00

c) Derecho de conexión + kit básico diámetro 25mm.=

$  12.644,00

d) Mayores de 25 mm. según presupuesto.

 

En todos los casos y cuando medie solicitud del usuario o de oficio, los importes mencionados podrán facturarse hasta en diesiocho (18) cuotas, que se incluirán en la facturación habitual de la tasa de servicios sanitarios.

AGUA ZONA NO MEDIDA: Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de presentación, aprobación de planos si correspondiere. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el Usuario con la solicitud de conexión.

Derecho de conexión = $ 988,00 más I.V.A. CLOACAS:

Se abonará en concepto de derecho de conexión los importes que se detallan en el presente artículo. Incluye la carpeta de presentación, aprobación de planos si correspondiere. Las renovaciones, reemplazos o reparaciones estarán a cargo de Obras Sanitarias. El pago deberá ser efectivizado por el Usuario con la solicitud de conexión.

Derecho de conexión = $ 988,00 más I.V.A.

En el caso de nuevas redes domiciliarias de agua y/o cloacas ejecutadas por los vecinos frentistas a través del sistema vecino

- empresa, y que sean costeadas en su totalidad por los mismos, en compensación por la cesión de la red al patrimonio de OBRAS SANITARIAS, no se facturará el derecho de conexión siempre que la misma se realice dentro de los doce meses de habilitada la red.

CARGO DE DESCONEXION:

Para el caso en que se hubiere solicitado la Desconexión de los Servicios disponibles, el Usuario deberá pagar dentro de los quince días corridos de otorgada, el Cargo de Desconexión que se establece a continuación:

Cargo de Desconexión del Servicio de Agua =    $  1.588,00 + IVA Cargo de Desconexión del Servicio de Cloacas = $  3.182,00 + IVA

Dicho pago deberá realizarse como condición para la efectivización de la desconexión, debiéndose saldar asimismo toda deuda existente hasta ese momento.

CARGO POR RECONEXION:

Para el caso de inmuebles en los que Obras Sanitarias efectúe la reconexión de Servicios, causada por una desconexión según lo indicado en el párrafo anterior, una vez efectivizada la misma, el Usuario deberá abonar el Cargo que se fija a continuación:

Cargo de Reconexión del servicio de Agua =     $  1.588,00 + IVA Cargo de Reconexión del servicio de Cloacas =  $  3.182,00 + IVA

Artículo 124º - DE LA DESOBSTRUCCION DOMICILIARIA:

Cuando la descarga domiciliaria de cloacas se vea obstruida por elementos extraños, y que dicha situación no sea culpa de Obras Sanitarias, ésta podrá facturar al Usuario la suma de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 988,00) más IVA en concepto de retribución por la tarea indicada.

EQUIPO DESOBSTRUCTOR

Cuando sea requerida la utilización del equipo desobstructor por parte de particulares o entes oficiales, Obras Sanitarias, facturará a razón de Pesos DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 2.782,00) + IVA la hora, a lo que deberá adicionar los gastos de traslado u otros que correspondieren.

CAPITULO XXIII TASA PARA LA SALUD

Artículo 126º: Fijase los valores anuales a abonar por los contribuyentes determinados en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a lo siguiente:

  1. De la Tasa Retributiva de Servicios Públicos:

Se cobrará un importe en función de la valuación fiscal de cada parcela afectada por esta tasa, según las siguientes tablas por mes de acuerdo al período que corresponda:

    1. Entre el 1º de Enero y el 28 de Febrero:

Rango de Valuaciones (*)

Parcela edificada o en    construcción (valor

mensual)

Parcela baldía (valor mensual)

0  a  25.000

184,80

201,43

25.001 a  40.000

205,34

223,82

40.001 a  60.000

410,67

447,63

60.001 a 150.000

513,34

559,54

Más de 150.000

616,01

671,45

(*)En  caso  de  no  poseer  valuación  fiscal  se  considera  la valuación de oficio determinada.

    1. Entre el 1º de Marzo y el 30 de Abril:

Rango de Valuaciones (*)

Parcela edificada o en    construcción (valor mensual)

Parcela baldía (valor mensual)

0  a  25.000

207,55

226,23

25.001 a  40.000

230,61

251,36

40.001 a  60.000

461,21

502,72

60.001 a 150.000

576,52

628,40

Más de 150.000

691,82

754,08

(*)En  caso  de  no  poseer  valuación  fiscal  se  considera  la valuación de oficio determinada.

    1. Entre el 1º de Mayo y el 31 de Diciembre:

Rango de Valuaciones (*)

Parcela edificada o en    construcción (valor mensual)

Parcela baldía (valor mensual)

 

0  a  25.000

217,50

237,07

25.001 a  40.000

241,66

263,41

40.001 a  60.000

483,33

526,83

60.001 a 150.000

604,16

658,53

Más de 150.000

724,99

790,24

(*)En  caso  de  no  poseer  valuación  fiscal  se  considera  la valuación de oficio determinada.

  1. De la Tasa por Conservación de la Red Vial, se cobrará un valor bimestral por hectárea según corresponda a la superficie de la parcela afectada por esta tasa de acuerdo a lo siguiente:

Bimestre

Período

Valor por Bimestre

1

Entre el 1º de Enero y el

29 de febrero

15,52

2

Entre el 1º de Marzo y el

30 de Abril

15,52

3

Entre el 1º de Mayo y el 30

de Junio

17,38

4

Entre el 1º de Julio y el

31 de Agosto

17,38

5

Entre el 1º de Setiembre y

el 31 de Octubre

18,54

6

Entre el 1º de Noviembre y el 31 de Diciembre

18,54

Estos valores serán facturados juntamente con la cuota de la Tasa que corresponda, en forma detallada, prorrateándose el valor de acuerdo a la cantidad de cuotas anuales que determine el Departamento Ejecutivo.

No estarán alcanzadas por esta tasa las unidades complementarias que surjan de las subdivisiones en el marco de la Ley de propiedad horizontal Nº 13.512.

CAPITULO XXVI

DERECHO POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DE INSTALACION DE SOPORTE DE ANTENAS

Artículo 131º - De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por el derecho de la factibilidad de localización y permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, conforme la actividad y naturaleza del

servicio, se abonará por única vez al momento de

trámite:

solicitar el

1) Empresas privadas, para uso propio .........

$  1.286,00

2) Empresas de TV por cable y/o radios ........

$  6.002,00

3) Empresas de telefonía.......................

$ 60.111,00

4) Empresas servidoras de Internet satelital ..

$ 30.109,00

5) Empresas servidoras de Internet inalámbrica.

$ 30.109,00

6) Oficiales y radioaficionados ................

Sin cargo

CAPITULO XXVII

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS

Artículo 132º- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por la inspección de antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, conforme la actividad y naturaleza del servicio, se abonará por mes y por unidad:

1) Empresas privadas, para uso propio .......

$    218,00

2) Empresas de TV por cable y/o radios ......

$  1.286,00

3) Empresas  de telefonía ...................

$ 12.855,00

4) Empresas  servidoras de Internet satelital

$  6.429,00

5) Empresas  servidoras de Internet inalámbrica

$  6.429,00

6) Oficiales y radioaficionados  :  Sin cargo

 

CAPITULO XXVIII FONDO DE INVERSION VIAL

Artículo 133º - a) Según lo establecido en la Ordenanza Nº 13.826 y sus modificatorias, fíjense los siguientes valores mensuales por período:

    1. desde el 1º de Enero hasta el 28 de Febrero:

Rango de Valuaciones

Contribución por metro de frente

Mayor a

Menor o igual a

Parcelas con frente a calle pavimentada, de    granitullo, de adoquín u otras

similares

Parcelas con frente a calle de tierra con cordón cuneta

Parcelas con frente a calle de tierra

0

30000

27,39

13,70

6,85

30000

60000

28,84

14,42

7,21

60000

100000

33,16

16,58

8,30

100000

 

34,60

17,30

8,65

Fíjense los siguientes importes mensuales máximos que deben tributar aquellas parcelas con frente a calle de tierra con o sin cordón cuneta:

Rango de Valuaciones

Contribución por metro de

frente

Mayor a

Menor o igual a

Parcelas con frente a calle de tierra con cordón

cuneta

0

30000

230,69

30000

60000

276,82

60000

100000

322,96

100000

 

369,10

    1. desde el 1º de Marzo hasta el 30 de Abril:

Rango de Valuaciones

Contribución por metro de frente

 

Mayor a

Menor o igual a

Parcelas con frente a calle pavimentada, de    granitullo, de adoquín u otras

similares

Parcelas con frente a calle de tierra con cordón cuneta

Parcelas con frente a calle de tierra

0

30000

29,59

14,79

7,40

30000

60000

31,14

15,57

7,79

60000

100000

35,81

17,91

8,96

100000

 

37,37

18,69

9,34

Fíjense los siguientes importes mensuales máximos que deben tributar aquellas parcelas con frente a calle de tierra con o sin cordón cuneta:

Rango de Valuaciones

Contribución por metro de

frente

Mayor a

Menor o igual a

Parcelas con frente a calle de tierra con cordón

cuneta

0

30000

249,14

30000

60000

298,97

60000

100000

348,80

100000

 

398,63

    1. desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Diciembre:

Rango de Valuaciones

Contribución por metro de frente

 

Mayor a

Menor o igual a

Parcelas con frente a calle pavimentada, de    granitullo, de adoquín u otras

similares

Parcelas con frente a calle de tierra con cordón cuneta

Parcelas con frente a calle de tierra

0

30000

31,12

15,56

7,79

30000

60000

32,76

16,38

8,19

60000

100000

37,67

18,84

9,42

100000

 

39,31

19,65

9,83

Fíjense los siguientes importes mensuales máximos que deben tributar aquellas parcelas con frente a calle de tierra con o sin cordón cuneta:

Rango de Valuaciones

Contribución por metro de

frente

Mayor a

Menor o igual a

Parcelas con frente a calle de tierra con cordón

cuneta

0

30000

262,06

30000

60000

314,47

60000

100000

366,88

100000

 

419,29

  1. Según  lo  establecido  en  la  Ordenanza  Nº  15.065  y  sus modificatorias, fíjense los siguientes mensuales por período:

Rango de Valuación Fiscal –

Urbano (en $)

desde el 1º de

Enero

desde el 1º de

marzo

desde el 1º de mayo

hasta el

 

Mayor a

Menor o  igual

a

hasta el 28 de

Febrero

hasta el 30 de

Abril

31 de Diciembre

Sin valuación

158,00

171,00

180,00

0

5000

165,00

178,00

188,00

5000

10000

169,00

182,00

192,00

10000

15000

174,00

188,00

197,00

15000

20000

179,00

193,00

203,00

20000

30000

184,00

199,00

209,00

30000

40000

191,00

206,00

217,00

40000

50000

195,00

210,00

221,00

50000

70000

200,00

216,00

227,00

70000

100000

205,00

222,00

233,00

100000

 

210,00

227,00

239,00

CAPITULO XXIX

DERECHO POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL UNICO DE GUÍAS DE TURISMO

Artículo 134° - Por la solicitud de inscripción en el REGISTRO MUNICIPAL UNICO DE GUÍAS DE TURISMO (R.M.U.), según Ordenanza Nº 9.383, se abonará en forma anual .................... $ 4.503,00

CAPITULO XXX

DERECHO POR INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE INMOBILIARIAS PARA ALQUILERES TEMPORALES DESTINADOS AL TURISMO

Artículo 135° - De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Creación del Registro de Inmobiliarias Destinadas a alquileres temporales, por la solicitud de inscripción en el registro de Inmobiliarias destinadas a alquileres temporales, se abonará en forma anual ........................................ $ 5.900,00

CAPÍTULO XXXII

FONDO ESPECIAL DE OBRAS SANITARIAS

Artículo 137º - Fijase el siguiente aporte bimestral, por cada partida municipal de la Tasa por Servicios Sanitarios, de acuerdo al servicio que posee cada una:

Servicio

Valor (en $)

Edificado con agua

42,00

Edificado con cloacas

38,00

Edificado con agua y cloacas

50,00

Baldío con agua

29,00

Baldío con cloacas

28,00

Baldío con agua y cloacas

38,00

El valor establecido estará incluido como un concepto separado en cada liquidación para el pago de la Tasa mencionada, venciendo en el mismo momento que la cuota correspondiente, con la aplicación de las normas de exención vigentes y no gozará de descuento por pago en término. No estarán alcanzadas por el aporte las unidades complementarias que surjan de las subdivisiones en el marco de la ley de propiedad horizontal N° 13.512.

ARTÍCULO 2º:

A partir del momento en que se encuentre vigente la Ordenanza Nº 13.428, modificase el Artículo 15º de la Ordenanza Impositiva vigente, de acuerdo al procedimiento que oportunamente fije el Departamento Ejecutivo:

“Artículo 15º: Los carteles de avisos o anuncios colocados en lugares autorizados de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 13.428 o la que la reemplace, tributarán por año, Ciento Ochenta Pesos ($ 180) por metro cuadrado de cartel, incrementado de acuerdo a los siguientes factores:

    1. Factor de Incremento por ZONA de radicación del aviso o anuncio, de acuerdo a lo siguiente:

Circuitos Turísticos

1,00

Central

1,50

 

Corredores de Avenidas

2,00

Urbana

1,00

Ruta

3,00

Complementaria

2,00

Rural

2,00

    1. Factor de incremento por CARACTERISTICA del aviso o anuncio, de acuerdo a lo siguiente:

Iluminados

1,50

Luminosos

1,50

Animados

2,00

Simples

1,00

Reflejantes

3,00

Fotolumínico o autolumínico

2,00

Mixtos

2,00

    1. Factor de incremento por CONTENIDO del aviso o anuncio, de acuerdo a lo siguiente:

Informativo

1,00

Promocional

1,50

Informativo Publicitario

1,50

Promocional Publicitario

2,00

Publicitario

3,00

Político

0,00

Institucional

0,00

    1. Factor de incremento por EMPLAZAMIENTO del aviso o anuncio, de acuerdo a lo siguiente:

Frontal

1,00

Perpendicular

1,50

Tótem

2,00

Cartelera

1,00

Pantalla

2,00

Anuncios instalados en refugios

de transporte publico

2,00

Carteles situados en predios privados de establecimientos

comerciales e industriales

2,00

Carteles emplazados en el

3,00

 

interior de predios y visibles desde

el exterior

 

Los valores se incrementarán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de tratarse de carteles que crucen las calles o avenidas y tendrán una reducción de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando sean carteles luminosos colocados en sectores que no cuenten con el servicio de alumbrado público.

Las Carteleras para promoción de afiches o explotadas comercialmente por empresas de publicidad, tendrán un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%).

En todos los casos se considera para calcular la fracción mínima imponible en un mes.

Facúltase al Departamento Ejecutivo, a analizar puntualmente, a pedido del contribuyente cada situación y proceder a adecuar el caso de acuerdo al criterio que más se adapte al tipo de cartelería y/o publicidad.

ARTÍCULO 3º:

: Establécese el régimen de equivalencias de los rubros de actividades da Tasa Unificada de Actividades Económicas con el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –NAIIB 2018 – de la siguiente manera:

Código 2020

Descripciones 2020

Código NAIBB 18

Descripciones NAIBB 18

Código TUAE

2021

Descripciones TUAE 2021

11250

Cultivo de flores y plantas ornamentales

11912

Cultivo de plantas

ornamentales

11912

Cultivo de plantas ornamentales

11430

Cultivo de vid para vinificar

12110

Cultivo de vid para vinificar

12110

Cultivo de vid para vinificar

11510

Producción de semillas

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas

n.c.p.

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

12110

Cría de ganado bovino -excepto en cabañas y para la producción de leche-

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

12113

Engorde de animales en corrales (feed-lot)

14115

Engorde en corrales (Feed-

Lot)

14115

Engorde en corrales (Feed-Lot)

12120

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana-

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

12130

Cría de ganado porcino - excepto en cabañas

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en

cabañas

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

12140

Cría de ganado equino -excepto en haras-

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en

haras

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

 

12150

Cría de ganado caprino -excepto en cabañas y para la producción de leche-

14430

Cría de ganado caprino - excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de

leche-

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

12160

Cría de ganado en cabañas y haras

14121

Cría de ganado bovino realizada en

cabañas

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

12170

Producción de leche

14610

Producción de leche bovina

14610

Producción de leche bovina

12180

Producción de lana y pelos de ganado

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

12190

Cría de ganado n.c.p.

14300

Cría de camélidos

14300

Cría de camélidos

12210

Cría de aves de corral

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de

huevos

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

12220

Producción de huevos

14820

Producción de huevos

14820

Producción de huevos

12230

Apicultura

14910

Apicultura

14910

Apicultura

12240

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies

ganaderas

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

12290

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal,

n.c.p.

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

14110

Servicios de maquinaria agrícola, excepto los de cosecha mecánica

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

14120

Servicios de cosecha mecánica

16120

Servicios de cosecha

mecánica

16120

Servicios de cosecha mecánica

14130

Servicios de contratista de mano de obra agrícola

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

14190

Servicios agrícolas n.c.p.

16190

Servicios de apoyo agrícolas

n.c.p

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

14210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

16210

Inseminación artificial y servicios

n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y

el

16210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el

rendimiento de sus productos

rendimiento de sus productos

14220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

14290

Servicios pecuarios n.c.p.

16299

Servicios de apoyo pecuarios

n.c.p.

16299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

15010

Caza y repoblación de animales de caza

17010

Caza y

repoblación de animales de

17010

Caza y repoblación de animales de caza

 

 

 

 

caza

 

 

15020

Servicios para la caza

17020

Servicios de apoyo para la

caza

17020

Servicios de apoyo para la caza

141100

Extracción de rocas ornamentales

81100

Extracción de rocas

ornamentales

81100

Extracción de rocas ornamentales

141200

Extracción de piedra caliza y yeso

81200

Extracción de piedra caliza y

yeso

81200

Extracción de piedra caliza y yeso

141300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados

pétreos

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

141400

Extracción de arcilla y caolín

81400

Extracción de arcilla y caolín

81400

Extracción de arcilla y caolín

142110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos, excepto turba

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

142120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos

químicos

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

142200

Extracción de sal en salinas y de roca

89300

Extracción de sal

89300

Extracción de sal

142900

Explotación de Canteras y minas, arena, sal, piedra y demás minerales, n.c.p

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

151110

Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne

101020

Producción y procesamiento de carne de

aves

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

151113

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

151120

Producción y procesamiento de carne de aves

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento

de su carne

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

151130

Elaboración de fiambres y embutidos

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

151140

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento

de su carne

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

151190

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos

n.c.p.

n.c.p.

151200

Elaboración de pescado y productos de pescado

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos

marinos

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

151310

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y

legumbres

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

 

151320

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y

legumbres

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

151330

Elaboración de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y

jaleas

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

151340

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres

congeladas

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

151390

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de fruta, hortalizas y legumbres.

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación

n.c.p. de

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación

n.c.p. de

hortalizas y legumbres

hortalizas y legumbres

151411

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin

refinar

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

151412

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin

refinar

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

151421

Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas.

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales

refinados

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

151422

Elaboración de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales

refinados

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

151430

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

152010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

105010

Elaboración de leches y productos lácteos

deshidratados

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

152020

Elaboración de quesos

105020

Elaboración de quesos

105020

Elaboración de quesos

152030

Elaboración industrial de helados

105030

Elaboración industrial de helados

105030

Elaboración industrial de helados

152090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

153110

Molienda de trigo

106110

Molienda de trigo

106110

Molienda de trigo

153120

Preparación de arroz

106120

Preparación de arroz

106120

Preparación de arroz

153130

Preparación y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo-

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

 

153200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

153300

Elaboración de alimentos preparados para animales

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

154110

Elaboración de galletitas y bizcochos

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

154120

Elaboración industrial de productos de panadería, excluido galletitas y bizcochos

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

154190

Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p.

107129

Elaboración de productos de panadería

n.c.p.

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

154200

Elaboración de azúcar

107200

Elaboración de azúcar

107200

Elaboración de azúcar

154300

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería.

107301

Elaboración de cacao y

chocolate

107301

Elaboración de cacao y chocolate

154410

Elaboración de pastas alimenticias frescas

107410

Elaboración de pastas alimentarias

frescas

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

154420

Elaboración de pastas alimenticias secas

107420

Elaboración de pastas alimentarias

secas

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

154910

Tostado, torrado y molienda de café; elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

107911

Tostado, torrado y molienda de

café

107911

Tostado, torrado y molienda de café

154920

Preparación de hojas de té

107920

Preparación de hojas de té

107920

Preparación de hojas de té

154930

Elaboración de yerba mate

107930

Elaboración de yerba mate

107930

Elaboración de yerba mate

154990

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

107999

Elaboración de productos alimenticios

n.c.p.

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

155110

Destilación de alcohol etílico

201210

Fabricación de alcohol

201210

Fabricación de alcohol

155120

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas

espiritosas

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

155210

Elaboración de vinos

110212

Elaboración de vinos

110212

Elaboración de vinos

155290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas

fermentadas

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

155300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y

malta

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

155310

Elaboración de bebida alcohólica fermentada libre de gluten

 

Sin compatibilidad

110301

Elaboración de bebida alcohólica fermentada libre de gluten

 

155311

Elaboración de insumos, alimentos, y bebida sin alcohol libres de gluten

 

Sin compatibilidad

110493

Elaboración de insumos, alimentos, y bebida sin alcohol libres de gluten

155411

Elaboración de sodas

110412

Fabricación de sodas

110412

Fabricación de sodas

155412

Extracción y embotellamiento de aguas minerales

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

155420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y

aguas

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

155491

Elaboración de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcohólicas

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas

n.c.p.

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

155492

Elaboración de hielo

110491

Elaboración de hielo

110491

Elaboración de hielo

160010

Preparación de hojas de tabaco

120010

Preparación de hojas de tabaco

120010

Preparación de hojas de tabaco

160090

Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.

120091

Elaboración de cigarrillos

120091

Elaboración de cigarrillos

171110

Preparación de fibras de origen vegetal para uso textil

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

171111

Desmontado de algodón, preparación de fibras de algodón

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

171112

Preparación de fibras textiles vegetales excepto de algodón

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

171120

Preparación de fibras de origen animal para uso textil, incluso el lavado de lana.

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

171130

Fabricación de hilados de fibras textiles

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de

algodón

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

171140

Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y tejedurías integradas.

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

171200

Acabado de Productos Textiles.

131300

Acabado de productos

textiles

131300

Acabado de productos textiles

172100

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir.

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores,

etc.

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

172200

Fabricación de tapices y alfombras

139300

Fabricación de tapices y

alfombras

139300

Fabricación de tapices y alfombras

172300

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y

redes

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

 

172900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

173010

Fabricación de medias

143010

Fabricación de medias

143010

Fabricación de medias

173020

Fabricación de suéteres y artículos similares de punto

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de

punto

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

173090

Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.

139100

Fabricación de tejidos de

punto

139100

Fabricación de tejidos de punto

181110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa.

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para

la playa

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

181120

Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos.

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y

guardapolvos

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

181130

Confección de indumentaria para bebés y niños.

141130

Confección de prendas de vestir para

bebés y niños

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

181190

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel y de cuero.

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

181200

Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero.

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

182000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de

artículos de piel

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

182001

Fabricación de prendas y accesorios de vestir de cuero.

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

182009

Terminación y teñido de pieles, fabricación de artículos de piel.

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de

piel

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

191100

Curtido y terminación de cueros

151100

Curtido y terminación de cueros

151100

Curtido y terminación de cueros

191200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de

cuero

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero

n.c.p.

n.c.p.

192010

Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

192020

Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico.

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

 

192030

Fabricación de partes de calzado

152040

Fabricación de partes de

calzado

152040

Fabricación de partes de calzado

201000

Aserrado y cepillado de madera

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

202100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados y paneles n.c.p.

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

202200

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

202300

Fabricación de recipientes de madera

162300

Fabricación de recipientes de madera

162300

Fabricación de recipientes de madera

202900

Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables.

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y

materiales

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales

trenzables

trenzables

210100

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón.

170101

Fabricación de pasta de madera

170101

Fabricación de pasta de madera

210200

Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón.

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de

papel

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

210910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario.

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico

sanitario

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

210990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. y Preparación y Teñido de papel.

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico

sanitario

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

221100

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.

581100

Edición de libros, folletos, y otras

publicaciones

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

221200

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones

periódicas

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

221300

Edición de grabaciones.

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de

música

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de música

221900

Edición n.c.p.

581900

Edición n.c.p.

581900

Edición n.c.p.

222100

Impresión

181101

Impresión de

diarios y revistas

181101

Impresión de diarios y revistas

 

222200

Servicios relacionados con la impresión.

181200

Servicios relacionados con la

impresión

181200

Servicios relacionados con la impresión

223000

Reproducción de grabaciones.

182000

Reproducción de grabaciones

182000

Reproducción de grabaciones

231000

Fabricación de productos de hornos de coque.

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

232000

Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

232001

Refinación del petróleo.

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

232002

Refinación del petróleo (Ley 11244).

192002

Refinación del petróleo -Ley Nacional N°

23966-

192002

Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966-

232003

Fabricación de productos derivados del petróleo.

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

233000

Fabricación de combustible nuclear.

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

241110

Fabricación de gases comprimidos y licuados.

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

241120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.

201120

Fabricación de curtientes naturales y

sintéticos

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

241130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos

preparados

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

241180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas

básicas n.c.p.

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

241190

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, n.c.p.

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas

básicas n.c.p.

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

241200

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

241301

Fabricación de resinas sintéticas

201401

Fabricación de resinas y cauchos

sintéticos

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

241309

Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, excepto resinas sintéticas.

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias

n.c.p.

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

 

242100

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario.

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

242200

Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de

imprenta y

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y

masillas

masillas

242310

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

242320

Fabricación de medicamentos de uso veterinario.

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

242390

Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico

n.c.p.

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

242410

Fabricación de jabones y preparados de limpieza para limpiar y pulir.

202312

Fabricación de jabones y detergentes

202312

Fabricación de jabones y detergentes

242490

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

242900

Fabricación de productos químicos n.c.p.

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

243000

Fabricación de fibras manufacturadas.

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

251110

Fabricación de cubiertas y cámaras.

221110

Fabricación de cubiertas y

cámaras

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

251120

Recauchutado y renovación de cubiertas.

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

251900

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

252010

Fabricación de envases plásticos.

222010

Fabricación de

envases plásticos

222010

Fabricación de envases plásticos

252090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles.

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico

n.c.p., excepto

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto

muebles

muebles

261010

Fabricación de envases de vidrio.

231010

Fabricación de envases de

vidrio

231010

Fabricación de envases de vidrio

261020

Fabricación y elaboración de vidrio plano.

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

 

261090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

269110

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica.

239310

Fabricación de artículos sanitarios de

cerámica

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

269190

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural

n.c.p.

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

269200

Fabricación de productos de cerámica refractaria.

239100

Fabricación de productos de cerámica

refractaria

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

269300

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural.

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural

n.c.p.

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

269301

Fabricación de Ladrillos

239201

Fabricación de ladrillos

239201

Fabricación de ladrillos

269302

Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

269410

Elaboración de cemento

239410

Elaboración de cemento

239410

Elaboración de cemento

269420

Elaboración de cal y yeso

239421

Elaboración de yeso

239421

Elaboración de yeso

269510

Fabricación de mosaicos

239510

Fabricación de mosaicos

239510

Fabricación de mosaicos

269590

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos.

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

269592

Fabricación de placas premoldeadas para la construcción.

239592

Fabricación de premoldeadas para la

construcción

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

269600

Corte, tallado y acabado de la piedra. Marmolería.

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

269910

Elaboración primaria n.c.p. de minerales no metálicos.

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos

n.c.p.

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

269990

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos

n.c.p.

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

271000

Industrias básicas de hierro y acero.

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero

n.c.p.

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

272010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio.

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados

de aluminio

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

272090

Producción de metales no ferrosos

n.c.p. y sus semielaborados.

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p.

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos

n.c.p. y sus

 

 

 

 

y sus

 

semielaborados

semielaborados

273100

Fundición de hierro y acero.

243100

Fundición de hierro y acero

243100

Fundición de hierro y acero

273200

Fundición de metales no ferrosos.

243200

Fundición de

metales no ferrosos

243200

Fundición de metales no ferrosos

281101

Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural.

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

281102

Herrería de obra.

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

281200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de

metal

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

281300

Fabricación de generadores de vapor.

251300

Fabricación de generadores de vapor

251300

Fabricación de generadores de vapor

289100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

289200

Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata. Tornería, Fresado y Matricería

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

289300

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

289910

Fabricación de envases metálicos

259910

Fabricación de envases

metálicos

259910

Fabricación de envases metálicos

289990

Fabricación de productos metálicos n.c.p.

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

291101

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y

motocicletas

motocicletas

291102

Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y

motocicletas.

332000

Instalación de maquinaria y equipos

industriales

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

291201

Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

281301

Fabricación de compresores; grifos y

válvulas

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

 

291202

Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas.

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

291301

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

291301

FABRICACIÓN DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN

291301

FABRICACIÓN DE COJINETES; ENGRANAJES; TRENES DE ENGRANAJE Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN

291302

Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

291401

Fabricación de hornos, hogares y quemadores.

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

291402

Reparación de hornos, hogares y quemadores.

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

291501

Fabricación de equipo de elevación y manipulación.

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y

manipulación

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

291502

Reparación de equipo de elevación y manipulación.

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

291901

Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso

general n.c.p.

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

291902

Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

292111

Fabricación de tractores.

282110

Fabricación de tractores

282110

Fabricación de tractores

292112

Reparación de tractores.

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

292191

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

292192

Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores.

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

292201

Fabricación de máquinas herramienta.

282200

Fabricación de máquinas herramienta

282200

Fabricación de máquinas herramienta

292202

Reparación de máquinas herramienta.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial

n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

292301

Fabricación de maquinaria metalúrgica.

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

 

292302

Reparación de maquinaria metalúrgica.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial

n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

292401

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

292402

Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial

n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

292501

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

292502

Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial

n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

292601

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

292602

Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial

n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

292700

Fabricación de armas y municiones.

252000

Fabricación de armas y

municiones

252000

Fabricación de armas y municiones

292901

Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

292902

Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial

n.c.p.

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

293010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

293020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

293090

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico

n.c.p.

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

293092

Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire; aspiradoras y similares

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

300000

Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

 

311001

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

311002

Reparación de motores, generadores y transformadores

eléctricos

293011

Rectificación de motores

293011

Rectificación de motores

312001

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

312002

Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos

eléctricos

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

313000

Fabricación de hilos y cables aislados

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

314000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías

primarias

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

315000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de

iluminación

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

319001

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

279000

Fabricación de equipo eléctrico

n.c.p.

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

319002

Reparación de equipo eléctrico n.c.p.

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos

eléctricos

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

321000

Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos

261000

Fabricación de componentes electrónicos

261000

Fabricación de componentes electrónicos

322001

Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

322002

Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos

951200

Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación

951200

Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación

323000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido

y video, y productos

conexos

y video, y productos conexos

331100

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

331200

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros

fines,

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines,

 

 

 

 

excepto el equipo de control de procesos

industriales

 

excepto el equipo de control de procesos industriales

331300

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

265102

Fabricación de equipo de control de procesos

industriales

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

332000

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

333000

Fabricación de relojes

265200

Fabricación de relojes

265200

Fabricación de relojes

341000

Fabricación de vehículos automotores

291000

Fabricación de vehículos automotores

291000

Fabricación de vehículos automotores

342000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y

semirremolques

semirremolques

343000

Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

351101

Construcción de buques

301100

Construcción y reparación de buques

301100

Construcción y reparación de buques

351102

Reparación de buques

301100

Construcción y reparación de buques

301100

Construcción y reparación de buques

351201

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y

deporte

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

351202

Reparación de embarcaciones de recreo y deporte

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y

deporte

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

352001

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

352002

Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

353001

Fabricación de aeronaves

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

353002

Reparación de aeronaves

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

359100

Fabricación de motocicletas

309100

Fabricación de motocicletas

309100

Fabricación de motocicletas

 

359200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas

ortopédicos

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

359900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

309900

Fabricación de equipo de transporte

n.c.p.

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

361010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

361020

Fabricación de muebles y partes de muebles excepto los que son principalmente de madera

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente

de madera

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera

(metal, plástico, etc.)

(metal, plástico, etc.)

361030

Fabricación de somieres y colchones

310030

Fabricación de somieres y colchones

310030

Fabricación de somieres y colchones

369100

Fabricación de joyas y artículos conexos

321011

Fabricación de joyas finas y artículos

conexos

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

369200

Fabricación de instrumentos de música

322001

Fabricación de instrumentos de música

322001

Fabricación de instrumentos de música

369300

Fabricación de artículos de deporte

323001

Fabricación de artículos de deporte

323001

Fabricación de artículos de deporte

369400

Fabricación de juegos y juguetes

324000

Fabricación de juegos y

juguetes

324000

Fabricación de juegos y juguetes

369910

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y

artistas

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

369921

Fabricación de cepillos y pinceles

329020

Fabricación de escobas, cepillos y

pinceles

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

369922

Fabricación de escobas

329020

Fabricación de escobas, cepillos y

pinceles

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

369990

Industrias manufactureras n.c.p.

329099

Industrias manufactureras n.c.p.

329099

Industrias manufactureras n.c.p.

371000

Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos

382010

Recuperación de materiales y desechos

metálicos

382010

Recuperación de materiales y desechos metálicos

372000

Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

382020

Recuperación de materiales y desechos no metálicos

382020

Recuperación de materiales y desechos no metálicos

401110

Generación de energía térmica convencional

351110

Generación de energía térmica convencional

351110

Generación de energía térmica convencional

401120

Generación de energía térmica nuclear

351120

Generación de energía térmica nuclear

351120

Generación de energía térmica nuclear

401130

Generación de energía hidráulica

351130

Generación de energía

351130

Generación de energía hidráulica

 

 

 

 

hidráulica

 

 

401190

Generación de energía n.c.p.

351199

Generación de energías n.c.p.

351199

Generación de energías n.c.p.

401200

Transporte de energía eléctrica

351201

Transporte de energía

eléctrica

351201

Transporte de energía eléctrica

401300

Distribución y administración de energía eléctrica

351320

Distribución de energía

eléctrica

351320

Distribución de energía eléctrica

402001

Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

402002

Distribución de gas natural (Ley 11244)

352022

Distribución de

gas natural - Ley 23966-

352022

Distribución de gas natural -Ley 23966-

403000

Suministro de vapor y agua caliente

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

410010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

410020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

451100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

451200

Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e

hidráulicos

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos

y prospección de yacimientos de petróleo

y prospección de yacimientos de petróleo

451900

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para

obras

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

452100

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

452200

Construcción, reforma, y reparación de edificios no residenciales

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

452310

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

429010

Construcción, reforma y reparación de obras

hidráulicas

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

452390

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte

n.c.p. excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y

edificios asociados

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el

transporte

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

 

 

452400

Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, de gas, de agua, de telecomunicaciones y de otros servicios

422200

Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad,

gas, agua,

422200

Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua,

telecomunicacio nes y de otros servicios

públicos

telecomunicaciones y de otros servicios públicos

452510

Perforación de pozos de agua

422100

Perforación de pozos de agua

422100

Perforación de pozos de agua

452520

Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón

armado

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

452591

Actividades especializadas de construcción n.c.p., excepto montajes industriales

439999

Actividades especializadas de construcción

n.c.p.

439999

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

452592

Montajes industriales

439999

Actividades especializadas de construcción

n.c.p.

439999

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

452900

Obras de ingeniería civil n.c.p.

429090

Construcción de obras de ingeniería

civil n.c.p.

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

453110

Instalación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras

mecánicas

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

453120

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

453190

Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p.

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánica

s y

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y

electrónicas n.c.p.

electrónicas n.c.p.

453200

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y

antivibratorio

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

453300

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos

conexos

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

453900

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería

civil n.c.p.

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

454100

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y

artística

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

454200

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

433020

Terminación y revestimiento de paredes y

pisos

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

454300

Colocación de cristales en obra

433030

Colocación de cristales en

obra

433030

Colocación de cristales en obra

 

454400

Pintura y trabajos de decoración

433040

Pintura y trabajos de

decoración

433040

Pintura y trabajos de decoración

454900

Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

433090

Terminación de

edificios n.c.p.

433090

Terminación de edificios n.c.p.

455000

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de

operarios

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

479101

Venta al por menor por internet

479101

Venta al por menor por

internet

479101

Venta al por menor por internet

479102

Venta al por menor por internet con predominio de productos alimenticios y bebidas

 

Sin compatibilidad

479102

Venta al por menor por internet con predominio de productos alimenticios y bebidas

501111

Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión

451111

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto

en comisión

451111

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión

501112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos

451112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios

nuevos

451112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos

501191

Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión

451191

Venta de vehículos automotores

nuevos n.c.p.

451191

Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

501192

Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

451192

Venta en comisión de vehículos automotores

nuevos n.c.p.

451192

Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

501211

Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión

451211

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto

en comisión

451211

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

501212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados

451212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios,

usados

451212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados

501291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión

451291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en

comisión

451291

Venta de vehículos automotores usados

n.c.p. excepto en comisión

501292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

451292

Venta en comisión de vehículos automotores

usados n.c.p.

451292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

502100

Lavado automático y manual

452101

Lavado automático y manual de vehículos

automotores

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

502210

Reparación de cámaras y cubiertas

452210

Reparación de cámaras y

cubiertas

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

502220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

 

 

502300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de

cristales

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

502400

Tapizado y retapizado

452500

Tapizado y retapizado de automotores

452500

Tapizado y retapizado de automotores

502500

Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación

de alarmas, radios, sistemas de

climatización

de alarmas, radios, sistemas de climatización

502600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exterior

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones

exteriores

exteriores

502910

Instalación y reparación de caños de escape

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

502920

Mantenimiento y reparación de frenos

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y

embragues

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

502990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica

integral

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

503100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

503210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

453210

Venta al por menor de cámaras y

cubiertas

453210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

503220

Venta al por menor de baterías

453220

Venta al por menor de

baterías

453220

Venta al por menor de baterías

503290

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías

453291

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios

nuevos n.c.p.

453291

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

504011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

454011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en

comisión

454011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

504012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

454012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes,

piezas y accesorios

454012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

 

504013

Venta de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

 

Sin compatibilidad

454013

Venta de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

504014

Venta en comisión de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios

 

Sin compatibilidad

454014

Venta en comisión de motocicletas y/o scooters eléctricos y de sus partes, piezas y accesorios

504020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

454020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

454020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

505001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en

comisión

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

505002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas

473002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y

motocicletas

473002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas

505003

Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en

comisión

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

505004

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

505005

Venta al por menor en comisión o consignación combustibles líquidos (Ley 23.966)

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966

para vehículos

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos

automotores y motocicletas

automotores y motocicletas

505006

Venta al por menor en comisión o consignación de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

505007

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966

para vehículos

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos

automotores y motocicletas - excepto producción propia –

automotores y motocicletas

automotores y motocicletas

 

505008

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y

motocicletas

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

511110

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas. Acopiadores

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos

agrícolas n.c.p

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p

511111

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos agrícolas sin acopio

 

Sin compatibilidad

461020

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas sin acopio en el establecimiento

511120

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

511121

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos pecuarios sin acopio

 

Sin compatibilidad

461030

Venta al por mayor en comisión o en consignación de productos pecuarios sin acopio en el establecimiento

511910

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y

tabaco n.c.p.

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

511920

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, articulo de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado

excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado

excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

511930

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para

la construcción

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

511940

Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles

351310

Comercio mayorista de energía

eléctrica

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

511950

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos

químicos

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos

 

 

 

 

 

industriales

 

industriales

511960

Venta por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves.

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional

industrial y

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y

comercial, embarcaciones y aeronaves

comercial, embarcaciones y aeronaves

511970

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas,

diarios,

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios,

materiales de embalaje y artículos de

librería

materiales de embalaje y artículos de librería

511990

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías

n.c.p.

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

512111

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura

n.c.p.

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

512112

Cooperativas especificadas en los inc.1.7 y 1.8 del art.90 de O.Fiscal

461018

Cooperativas - ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL

T.O.2011-

461018

Cooperativas -ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL T.O.2011-

512113

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

461015

Comercializació n de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los

acopiadores de

461015

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de

esos productos.

esos productos.

512114

Venta por mayor de semillas

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para

forrajes

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

512120

Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias

n.c.p. incluso animales vivos

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

512122

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos

461023

Comercializació n de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de

461023

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de

esos productos.

esos productos.

512210

Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos

463111

Venta al por mayor de productos

lácteos

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

512220

Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de granja, aves, huevos y de la caza.

Abastecedores y Matarifes

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

 

512230

Venta al por mayor de pescado

463130

Venta al por mayor de

pescado

463130

Venta al por mayor de pescado

512240

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas

frescas

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

512250

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y

pastas frescas

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

512260

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros

n.c.p.,

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p.,

excepto cigarrillos

excepto cigarrillos

512270

Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate elaborada y otras infusiones y especias, y condimentos y productos de molinería.

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

512290

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios

n.c.p.

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

512311

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y cerveza

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas

n.c.p.

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

512312

Venta al por mayor de vino

463211

Venta al por mayor de vino

463211

Venta al por mayor de vino

512313

Venta por mayor de cerveza

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas

n.c.p.

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

512320

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

463220

Venta al por mayor de bebidas no

alcohólicas

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

512401

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, excepto cigarros

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de

tabaco

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

512402

Venta al por mayor de cigarros

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de

tabaco

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

513111

Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras

464114

Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales

textiles

464114

Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

513112

Venta al por mayor de bolsas nuevas de arpillera y de yute

464119

Venta al por mayor de productos

textiles n.c.p.

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

513119

Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y accesorios de vestir n.c.p.

464119

Venta al por mayor de productos

textiles n.c.p.

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

513120

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir

464150

Venta al por mayor de uniformes y

ropa de trabajo

464150

Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

 

 

513130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

464130

Venta al por mayor de calzado excepto

el ortopédico

464130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

513140

Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares

464149

Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares

n.c.p.

464149

Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

513210

Venta al por mayor de libros, revistas y diarios

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

513220

Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

464223

Venta al por mayor de artículos de

librería y papelería

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

513311

Venta al por mayor de productos farmacéuticos. Droguerías

464310

Venta al por mayor de productos

farmacéuticos

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos

513312

Venta al por mayor de productos veterinarios. Laboratorios

464340

Venta al por mayor de productos

veterinarios

464340

Venta al por mayor de productos veterinarios

513320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

513330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

464330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

464330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

513410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

464410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de

fotografía

464410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

513420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

464420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y

fantasías

464420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

513511

Venta al por mayor de muebles no metálicos, excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho;

colchones y

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y

somieres

somieres

513512

Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de oficina

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho;

colchones y

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y

somieres

somieres

513520

Venta al por mayor de artículos de iluminación

464620

Venta al por mayor de artículos de

iluminación

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

513530

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de

vidrio

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

 

513540

Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles

464501

Venta al por mayor de electrodoméstic os y artefactos para el hogar excepto equipos

de audio y

464501

Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y

video

video

513550

Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video

464502

Venta al por mayor de equipos de audio, video y

televisión

464502

Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

513910

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de

limpieza

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

513920

Venta al por mayor de juguetes

464930

Venta al por mayor de

juguetes

464930

Venta al por mayor de juguetes

513930

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

464940

Venta al por mayor de bicicletas y rodados

similares

464940

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

513941

Venta al por mayor de armas y municiones

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y

deportes

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

513949

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes, excepto armas y municiones

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y

deportes

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

513950

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de

goma, plástico y textiles,

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles,

y artículos similares para

la decoración

y artículos similares para la decoración

513990

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p.

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o

personal n.c.p

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

514110

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N°

23.966 para

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para

automotores

automotores

automotores

514111

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

466112

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para

automotores

466112

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

514191

Venta al por mayor de combustibles y lubricantes - excepto para automotores, gas en garrafa y fraccionadores de gas licuado leña y carbón

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para

automotores

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores

 

514192

Fraccionadores de gas licuado

466121

Fraccionamiento y distribución de gas licuado

466121

Fraccionamiento y distribución de gas licuado

514201

Venta al por mayor de hierro y acero

466200

Venta al por mayor de metales y minerales

metalíferos

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

514202

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos

466200

Venta al por mayor de metales y minerales

metalíferos

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

514310

Venta al por mayor de aberturas

466310

Venta al por mayor de

aberturas

466310

Venta al por mayor de aberturas

514320

Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles

466320

Venta al por mayor de productos de madera, excepto

muebles

466320

Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles

514330

Venta al por mayor de artículos de ferretería

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales

eléctricos

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

514340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

466340

Venta al por mayor de pinturas y productos

conexos

466340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

514350

Venta al por mayor de cristales y espejos

466350

Venta al por mayor de cristales y

espejos

466350

Venta al por mayor de cristales y espejos

514390

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción

n.c.p.

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

514910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

466910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos

textiles

466910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

514920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

466920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de

papel y cartón

466920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

514931

Venta al por mayor de sustancias químicas industriales

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho,

goma

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma

y químicos n.c.p.

y químicos n.c.p.

514932

Venta al por mayor de productos de caucho y goma

466931

Venta al por mayor de artículos de

plástico

466931

Venta al por mayor de artículos de plástico

514933

Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho,

goma

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma

y químicos n.c.p.

y químicos n.c.p.

 

514934

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y

plaguicidas

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

514939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, de plástico, de goma y químicos n.c.p.

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho,

goma

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma

y químicos n.c.p.

y químicos n.c.p.

514940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos

metálicos

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

514990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

466990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

466990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

515110

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores

agropecuario,

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario,

jardinería, silvicultura, pesca y caza

jardinería, silvicultura, pesca y caza

515111

Venta al por mayor de plantas ornamentales

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y

artificiales

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

515112

Venta al por mayor de flores ornamentales

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y

artificiales

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

515120

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

465320

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de

alimentos,

465320

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos,

bebidas y tabaco

bebidas y tabaco

515130

Venta al por mayor de máquinas, equipos e instrumentos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería.

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y

marroquinería

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

515140

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas,

artes gráficas

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y

 

 

 

 

y

 

actividades conexas

actividades conexas

515150

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

465350

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

465350

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

515160

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y el caucho

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del

plástico y del

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del

caucho

caucho

515190

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial

n.c.p.

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

515200

Venta al por mayor de máquinas- herramienta de uso general

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de

uso general

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

515300

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

465500

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de

navegación

465500

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

515411

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para oficinas

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones

para oficinas

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

515412

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para oficinas

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones

para oficinas

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

515421

Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios

n.c.p.

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

515422

Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios

n.c.p.

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

515910

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

465930

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

465930

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control

 

 

 

 

n.c.p.

 

n.c.p.

515921

Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

465210

Venta al por mayor de equipos de telefonía y

comunicaciones

465210

Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

515922

Venta al por mayor de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

465920

Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo

informático

465920

Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

515929

Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p.

465100

Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

465100

Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

515990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p

465990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales

conexos n.c.p.

465990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

519000

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

469090

Venta al por mayor de mercancías

n.c.p.

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

521110

Venta al por menor en hipermercados de más de 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

471110

Venta al por menor en hipermercados

471110

Venta al por menor en hipermercados de más de 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

521120

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración propia

471120

Venta al por menor en supermercados

471120

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración propia

 

521121

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, excepto en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración propia

 

Sin compatibilidad

471121

Venta al por menor en supermercados de entre 301 y 900 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas, excepto en cadenas distribución por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa o marcas nacionales o multinacionales, con o sin elaboración propia

521130

Venta al por menor en minimercados de entre 151 a 300 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

471130

Venta al por menor en minimercados

471130

Venta al por menor en minimercados de entre

151 a 300 m2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

521140

Venta al por menor en despensas de entre 0 a 150 mts2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

 

Sin compatibilidad

471140

Venta al por menor en despensas de entre 0 a 150 mts2, con predominio de productos alimenticios y bebidas

521191

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados

471192

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y

comercios no

471192

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no

especializados n.c.p.

especializados n.c.p.

521192

Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados.

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco,

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco,

cigarros y cigarrillos

cigarros y cigarrillos

521193

Venta en ferias internadas con carácter permanente, renovable, revocable e intransferible según Ordenanza Nº 12.294

 

Sin compatibilidad

681021

Venta en ferias internadas con carácter permanente, renovable, revocable e intransferible según Ordenanza Nº 12.294

521200

Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

471900

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos

alimenticios y

471900

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y

bebidas

bebidas

 

522110

Venta al por menor de quesos y productos lácteos de más de 151 m2

 

 

472110

Venta al por menor de quesos y productos lácteos de más de 151 m2

522111

Venta al por menor de quesos y productos lácteos

472111

Venta al por menor de productos

lácteos

472111

Venta al por menor de productos lácteos

522112

Venta al por menor de fiambres

472112

Venta al por menor de fiambres y

embutidos

472112

Venta al por menor de fiambres y embutidos

522113

Venta al por menor de productos de rotisería

 

Sin compatibilidad

561023

Venta al por menor de productos de rotisería

522120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

472120

Venta al por menor de productos de almacén y

dietética

472120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

522150

Elaboración y/o fabricación de productos regionales comestibles

 

Sin compatibilidad

101031

Elaboración y/o fabricación de productos regionales comestibles

522151

Venta al por menor de productos regionales comestibles

 

Sin compatibilidad

472191

Venta al por menor de productos regionales comestibles

522152

Venta al por menor de productos regionales comestibles realizada en salones de picadas

 

Sin compatibilidad

472192

Venta al por menor de productos regionales comestibles realizada en salones de picadas

522209

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados, incluye carnicerías y charcuterías de más de 151 m2

 

Sin compatibilidad

522211

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados, incluye carnicerías y charcuterías de más de 151 m2

522210

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados, incluye carnicerías y charcuterías

 

Sin compatibilidad

522210

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos especializados, incluye carnicerías y charcuterías

522211

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos no especializados

 

Sin compatibilidad

522212

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos en establecimientos no especializados

522219

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza, en establecimientos especializados, incluye avícola, de más de 151 m2

 

Sin compatibilidad

472141

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza, en establecimientos especializados, de más de

151 m2

522220

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza, en establecimientos especializados,

incluye avícola

 

Sin compatibilidad

472140

Venta al por menor de huevos,

carne de aves y productos de

 

 

 

 

 

 

granja y de la caza en establecimientos especializados

522221

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza en establecimientos no especializados

 

Sin compatibilidad

472142

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza en establecimientos no especializados

522299

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en fruterías de más de 151 m2

 

Sin compatibilidad

472161

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en establecimientos especializados de más de 151 m2

522300

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en fruterías

 

Sin compatibilidad

472160

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en establecimientos especializados

522301

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en establecimientos no especializados

 

Sin compatibilidad

472162

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas en establecimientos no especializados

522409

Venta al por menor de pan en panaderías de más de 151 m2

 

Sin compatibilidad

472170

Venta al por menor de pan y productos de panadería en establecimientos especializados de más de 151 m2

522410

Venta al por menor de pan en panaderías

 

Sin compatibilidad

472171

Venta al por menor de pan y productos de panadería en establecimientos especializados

522411

Venta al por menor de pan en establecimientos no especializados

 

Sin compatibilidad

472173

Venta al por menor de pan y productos de panadería en establecimientos no especializados

522412

Venta al por menor de productos de panadería, excepto pan

 

Sin compatibilidad

472173

Venta al por menor de pan y productos de panadería en establecimientos no especializados

522421

Venta al por menor de golosinas

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

522422

Venta al por menor de bombones y demás productos de confitería

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

522501

Venta al por menor de vinos, cervezas y demás bebidas alcohólicas

 

Sin compatibilidad

472201

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados, alcohólicas sin consumo en el local de la venta

 

522502

Venta al por menor de bebidas, excepto vino, cervezas y demás bebidas alcohólicas

 

Sin compatibilidad

472202

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados, no alcohólicas sin consumo en el local de la venta

522910

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la

pesca

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

522991

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. en comercios especializados

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios

especializados

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

522992

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en comercios especializados

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

523110

Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería

477311

Venta al por menor de productos farmacéuticos y

herboristería

477311

Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería

523121

Venta al por menor de productos cosméticos y de perfumería

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

523122

Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

523130

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

477330

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

477330

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

523210

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

475110

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de

mercería

475110

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

523220

Venta al por menor de confecciones para el hogar

475120

Venta al por menor de confecciones

para el hogar

475120

Venta al por menor de confecciones para el hogar

523290

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

475190

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas

de vestir

475190

Venta al por menor de artículos textiles

n.c.p. excepto prendas de vestir

523310

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

477110

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

477110

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

 

523311

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

 

Sin compatibilidad

477111

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

523320

Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos

477120

Venta al por menor de uniformes

escolares y guardapolvos

477120

Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

523330

Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños

477130

Venta al por menor de indumentaria para bebés y

niños

477130

Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

523331

Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

 

Sin compatibilidad

477131

Venta al por menor de indumentaria para bebes y niños por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

523390

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y

similares

477190

Venta al por menor de prendas y accesorios de

vestir n.c.p.

477190

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

523391

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

 

Sin compatibilidad

477191

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

523410

Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos

regionales

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

523415

Elaboración y/o fabricación de productos regionales no comestibles

 

Sin compatibilidad

151201

Elaboración y/o fabricación de productos regionales no comestibles

523416

Venta al por menor de productos regionales no comestibles

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos

regionales

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

523420

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico

477220

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el

deportivo

477220

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

 

523421

Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

 

Sin compatibilidad

477221

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales

523490

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

477290

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares

n.c.p.

477290

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

523510

Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho

475410

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de

mimbre y corcho

475410

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

523520

Venta al por menor de colchones y somieres

475420

Venta al por menor de colchones y

somieres

475420

Venta al por menor de colchones y somieres

523530

Venta al por menor de artículos de iluminación

475430

Venta al por menor de artículos de

iluminación

475430

Venta al por menor de artículos de iluminación

523540

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

475440

Venta al por menor de artículos de

bazar y menaje

475440

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

523550

Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles

475490

Venta al por menor de artículos para

el hogar n.c.p.

475490

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

523560

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video

475300

Venta al por menor de electrodoméstic os, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

475300

Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

523570

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video realizada por cadenas de distribución

 

Sin compatibilidad

475301

Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video realizada por cadenas de distribución

523580

Venta al por menor de artículos para el hogar y electrodomésticos realizada por cadenas de distribución

 

Sin compatibilidad

475302

Venta al por menor de artículos para el hogar y electrodomésticos realizada por cadenas de distribución

523590

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

475490

Venta al por menor de artículos para

el hogar n.c.p.

475490

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

523610

Venta al por menor de aberturas

475210

Venta al por

menor de aberturas

475210

Venta al por menor de aberturas

523620

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho excepto muebles

475220

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto

muebles

475220

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

 

523630

Venta al por menor de artículos de ferretería, artículos de goma y plásticos. Insumos para el agro. (torniquetes, alambres, postes, etc.)

475230

Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales

eléctricos

475230

Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

523640

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

475240

Venta al por menor de pinturas y productos

conexos

475240

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

523650

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.

475250

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de

gas

475250

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

523660

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

475260

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y

cerramientos

475260

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

523670

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración

475270

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la

decoración

475270

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la

decoración

523690

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

475290

Venta al por menor de materiales de construcción

n.c.p.

475290

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

523710

Venta al por menor de artículos de fotografía

 

Sin compatibilidad

477411

Venta al por menor de artículos de fotografía

523711

Venta al por menor de artículos de óptica

 

Sin compatibilidad

477412

Venta al por menor de artículos de óptica

523720

Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasía

477420

Venta al por menor de artículos de relojería y

joyería

477420

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

523810

Venta al por menor de libros y publicaciones

476110

Venta al por menor de libros

476110

Venta al por menor de libros

523820

Venta al por menor de diarios y revistas

476120

Venta al por menor de diarios y

revistas

476120

Venta al por menor de diarios y revistas

523830

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

476130

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de

librería

476130

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

523911

Venta al por menor de flores y plantas

477441

Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de

vivero

477441

Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero

523912

Venta al por menor de semillas

477442

Venta al por menor de

semillas

477442

Venta al por menor de semillas

523913

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

477443

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

477443

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

523914

Venta al por menor de agroquímicos

477444

Venta al por menor de

agroquímicos

477444

Venta al por menor de agroquímicos

 

523919

Venta al por menor de otros productos de vivero n.c.p.

477441

Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de

vivero

477441

Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero

523920

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

477450

Venta al por menor de materiales y productos de

limpieza

477450

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

523930

Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón

476400

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y

juegos de mesa

476400

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

523941

Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento

 

Sin compatibilidad

476311

Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa y esparcimiento

523942

Venta al por menor de armas y artículos de caza.

476320

Venta al por menor de armas, artículos para

la caza y pesca

476320

Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

523943

Venta al por menor de triciclos y bicicletas

476310

Venta al por menor de equipos y artículos

deportivos

476310

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

523944

Venta al por menor de lanchas y embarcaciones deportivas.

Repuestos y accesorios náuticos.

476310

Venta al por menor de equipos y artículos

deportivos

476310

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

523945

Venta al por menor de equipo e indumentaria deportiva.

477140

Venta al por menor de indumentaria

deportiva

477140

Venta al por menor de indumentaria deportiva

523950

Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y sus componentes y repuestos

474010

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

474010

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

523960

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

477469

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas,

carbón y leña

477469

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

523970

Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos

477470

Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para

477470

Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para

mascotas

mascotas

523990

Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, y artículos nuevos n.c.p.

477480

Venta al por menor de obras de arte

477480

Venta al por menor de obras de arte

524100

Venta al por menor de muebles usados

477810

Venta al por menor de

muebles usados

477810

Venta al por menor de muebles usados

524200

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

477820

Venta al por menor de libros, revistas y similares

usados

477820

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

524910

Venta al por menor de antigüedades

477830

Venta al por menor de

antigüedades

477830

Venta al por menor de antigüedades

 

524990

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excluidos automotores y motocicletas

477890

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y

motocicletas

477890

Venta al por menor de artículos usados

n.c.p. excepto automotores y motocicletas

525100

Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros

medios de comunicación

479101

Venta al por menor por

internet

479101

Venta al por menor por internet

525200

Venta al por menor en puestos móviles

478090

Venta al por menor de productos

n.c.p. en puestos móviles

y mercados

478090

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

525900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

479900

Venta al por menor no realizada en

establecimiento s n.c.p.

479900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

525990

Venta al por menor realizada en establecimientos n.c.p

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco,

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco,

cigarros y cigarrillos

cigarros y cigarrillos

526100

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

952200

Reparación de calzado y artículos de

marroquinería

952200

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

526200

Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de

uso doméstico

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

526900

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

n.c.p.

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

526901

Reparación de relojes y joyas

952920

Reparación de relojes y joyas.

Relojerías

952920

Reparación de relojes y joyas. Relojerías

526902

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías.

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves.

Cerrajerías

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías

526909

Reparación de artículos n.c.p.

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de

uso doméstico

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

551100

Servicios de alojamiento en camping

552000

Servicios de alojamiento en campings

552000

Servicios de alojamiento en campings

551210

Servicios de alojamiento por hora

551010

Servicios de alojamiento por hora

551010

Servicios de alojamiento por hora

551220

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por

hora, que no

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no

incluyen servicio de restaurante al

público

incluyen servicio de restaurante al público

 

551900

Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por hora.

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por

hora, que no

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

incluyen servicio de restaurante al

público

551901

Servicios de alojamiento en hoteles cinco estrellas

 

Sin compatibilidad

551024

Servicios de alojamiento en hoteles cinco estrellas

551902

Servicios de alojamiento en hoteles cuatro estrellas

 

Sin compatibilidad

551025

Servicios de alojamiento en hoteles cuatro estrellas

551903

Servicios de alojamiento en hoteles tres estrellas

 

Sin compatibilidad

551026

Servicios de alojamiento en hoteles tres estrellas

551904

Servicios de alojamiento en hoteles dos estrellas

 

Sin compatibilidad

551027

Servicios de alojamiento en hoteles dos estrellas

551905

Servicios de alojamiento en hoteles una estrella

 

Sin compatibilidad

551028

Servicios de alojamiento en hoteles una estrella

551906

Hospedaje, campamentos y otros hospedajes tipo "A"

 

 

791901

Servicios de turismo aventura

551907

Hospedaje, campamentos y otros hospedajes tipo "B"

 

 

791901

Servicios de turismo aventura

551908

Hospedaje en Cabañas - Según Ordenanza Nº 8263/01

 

Sin compatibilidad

551029

Servicios de alojamiento en cabañas, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

551909

Servicio de Alojamiento y hospedajes temporales por día,

n.c.p. (Incluye alquiler de cabañas, casas, quintas, y

departamentos por día)

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

551910

Servicio de Alojamiento y hospedajes temporales por día,

n.c.p. (excepto por hora)

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

551912

Actividades administrativas y servicios de apoyo para la contratación de alojamientos a particulares y turísticos

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico

n.c.p.

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

551920

Servicios brindados por SPA o similares

960910

Servicios de centros de estética, spa y

similares

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

552111

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo - excepto Ordenanza 12.153 -

552112

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares y cafeterías y pizzerías -excepto bar -

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo - excepto Ordenanza

12.153 -

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo - excepto Ordenanza 12.153 -

 

552113

Servicios de despacho de bebidas

- excepto bar -

 

 

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en

mostrador n.c.p.

552114

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos

561013

Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y

bebidas al paso

561013

Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

552115

Servicios de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculos

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo - excepto Ordenanza 12.153 -

552116

Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de té

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimiento s con servicio

de mesa y/o en

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en

mostrador n.c.p.

mostrador n.c.p.

552117

Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de picadas

 

Sin compatibilidad

561018

Servicios de expendio de comidas y bebidas en salones de picadas - excepto Ordenanza

12.153 -

552119

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas n.c.p.

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimiento s con servicio de mesa y/o en

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en

mostrador n.c.p.

mostrador n.c.p.

552120

Servicios de expendio de helados

561030

Servicio de expendio de helados

561030

Servicio de expendio de helados

552130

Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y recreos desarrollados en barrios, clubes y sociedades de fomento

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimiento

s educativos

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

552140

Servicios de expendio de comidas y bebidas en bares, cafeterías y pizzerías desarrollados en barrios, clubes y sociedades de fomento

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimiento

s educativos

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

552150

Servicios de despacho de bebidas desarrollados en barrios, clubes y sociedades de fomento

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimiento

s educativos

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos

 

552160

Servicio de catering sin elaboración de comida

 

Sin compatibilidad

562011

Servicios de preparación de comidas para eventos - sin elaboración de comidas en el lugar -

552170

Servicio de catering con elaboración de comida

 

Sin compatibilidad

562012

Servicios de preparación de comidas para eventos - con elaboración de comidas en el lugar -

552210

Provisión de comidas preparadas para empresas

562010

Sin compatibilidad

562013

Servicios de preparación de comidas para empresas

552211

Preparación y venta de comidas para llevar en restaurantes, cafeterías, pizzerías, bares y otros establecimientos no especializados

552211

Sin compatibilidad

562014

Preparación y venta de comidas para llevar en restaurantes, cafeterías, pizzerías, bares y otros establecimientos no

especializados

552290

Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.

561020

Servicios de preparación de comidas para

llevar

561020

Servicios de preparación de comidas para llevar

552291

Preparación y venta de pizzas y empanadas para llevar

 

Sin compatibilidad

561021

Preparación y venta de pizzas y empanadas para llevar

552292

Preparación y venta de carnes asadas y pollos para llevar

 

Sin compatibilidad

561022

Preparación y venta de carnes asadas y pollos para llevar

552293

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks)

 

Sin compatibilidad

561014

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks)

552294

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) con ingresos menores a $645.151,61 anuales.

 

Sin compatibilidad

561015

Servicios de expendio de comidas y bebidas realizado a través de "Camiones de Comidas" o "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) con ingresos igual o menores a los de la categoría G de monotributo.

601100

Servicio de transporte ferroviario de cargas

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

601210

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

 

601220

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

601230

Servicios de transporte de pasajeros en ómnibus, combis o similares con fines turísticos y/o esparcimiento

 

Sin compatibilidad

492181

Servicios de transporte de pasajeros en ómnibus, combis o similares con fines turísticos y/o esparcimiento

602110

Servicios de mudanza

492210

Servicios de mudanza

492210

Servicios de mudanza

602120

Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

602130

Servicios de transporte de animales comprende el transporte de animales vivos dentro y fuera del país

492230

Servicio de transporte automotor de animales

492230

Servicio de transporte automotor de animales

602180

Servicio de transporte urbano de carga n.c.p.

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga

n.c.p.

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

602190

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

602210

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, con ascenso y descenso

en el establecimiento

 

Sin compatibilidad

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, con ascenso y descenso en el establecimiento

602211

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, sin ascenso y descenso

en el establecimiento

 

Sin compatibilidad

492111

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros, sin ascenso y descenso en el establecimiento

602220

Servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con

chofer

chofer

602230

Servicios de transporte escolar

492130

Servicio de transporte

escolar

492130

Servicio de transporte escolar

 

602240

Servicio de transporte automotor urbano de oferta libre de pasajeros excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte

escolar

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

602250

Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros.

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte

internacional

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte

internacional

602260

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, con ascenso y descenso en el

establecimiento

 

Sin compatibilidad

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, con ascenso y descenso en el

establecimiento

602261

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, sin ascenso y descenso en el

establecimiento

 

Sin compatibilidad

492181

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros, sin ascenso y descenso en el

establecimiento

602290

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

603100

Servicio de transporte por oleoductos y poliductos

493110

Servicio de transporte por oleoductos

493110

Servicio de transporte por oleoductos

603200

Servicio de transporte por gasoductos

493200

Servicio de transporte por gasoductos

493200

Servicio de transporte por gasoductos

611100

Servicio de transporte marítimo de carga

501201

Servicio de transporte marítimo de

petróleo y gas

501201

Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

611200

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

501100

Servicio de transporte marítimo de

pasajeros

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

612100

Servicio de transporte fluvial de cargas

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de

carga

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

612200

Servicio de transporte fluvial de pasajeros

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de

pasajeros

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

621000

Servicio de transporte aéreo de cargas

511001

Servicio de transporte aéreo regular

de pasajeros

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

622000

Servicio de transporte aéreo de pasajeros

511001

Servicio de transporte aéreo regular

de pasajeros

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

 

631000

Servicios de manipulación de carga

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito

terrestre

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

632000

Servicios de almacenamiento y depósito descubiertos

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

522099

Servicios de almacenamiento y depósito

n.c.p. (incluye depósito descubiertos)

632010

Servicios de almacenamiento y depósito cubiertos

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos (depósito

cubierto)

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos - incluye depósito cubierto

-

633110

Servicios de explotación de infraestructura; peajes y otros derechos

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos - incluye depósito cubierto

-

633120

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes hasta

10 vehículos

 

Sin compatibilidad

524121

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes hasta 10 vehículos

633121

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de

10 y hasta 20 vehículos

 

Sin compatibilidad

524122

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 10 y hasta

20 vehículos

633122

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de

20 y hasta 40 vehículos

 

Sin compatibilidad

524123

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 20 y hasta

40 vehículos

633123

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de

40 vehículos

 

Sin compatibilidad

524124

Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes más de 40 vehículos

633191

Talleres de reparaciones de tractores, máquinas agrícolas y material ferroviario

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre

n.c.p.

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

633192

Remolques de automotores

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre

n.c.p.

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

633199

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre

n.c.p.

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

633210

Servicios de explotación de infraestructura; derechos de puerto

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de

puerto

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

633220

Servicios de guarderías náuticas

524220

Servicios de guarderías

náuticas

524220

Servicios de guarderías náuticas

 

633230

Servicios para la navegación

524230

Servicios para la navegación

524230

Servicios para la navegación

633291

Talleres de reparaciones de embarcaciones

524290

Servicios complementarios para el transporte

marítimo n.c.p.

524290

Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

633299

Servicios complementarios para el transporte por agua n.c.p.

524290

Servicios complementarios para el transporte

marítimo n.c.p.

524290

Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

633310

Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de aeronaves

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

633320

Servicios para la aeronavegación

524330

Servicios para la

aeronavegación

524330

Servicios para la aeronavegación

633391

Talleres de reparaciones de aviones

524390

Servicios complementarios para el transporte

aéreo n.c.p.

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

633399

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

524390

Servicios complementarios para el transporte

aéreo n.c.p.

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

633500

Servicios de aero - sillas u otros servicios aéreos similares.

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de

pasajeros

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

634100

Servicios mayoristas de agencias de viajes - agencias de turismo

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en

comisión

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

634101

Servicios mayoristas de agencias de viajes.

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto

en comisión

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

634102

Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación.

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en

comisión

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

634200

Servicios minoristas de agencias de viajes - Agencias de Turismo.

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto

en comisión

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

634201

Servicios minoristas de agencias de viajes.

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto

en comisión

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

634202

Servicios minoristas de agencias de viajes por sus actividades de intermediación.

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en

comisión

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

634203

Servicios minorista de agencias de viajes de egresados

 

Sin compatibilidad

791103

Servicios minorista de agencias de viajes de egresados

634300

Servicios complementarios de apoyo turístico.

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico

n.c.p.

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

635000

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías.

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías

n.c.p.

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

 

641000

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de hasta

25 kg y 250 cm – sumatoria de

lados de su volumen.

 

Sin compatibilidad

530010

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de hasta 25 kg y 250 cm – sumatoria de lados de su volumen.

641001

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de mayor a 25 kg y 250 cm – sumatoria de

lados de su volumen

 

Sin compatibilidad

530011

Servicio de correo postal, con mensajería y paquetería de mayor a 25 kg y 250 cm –

sumatoria de lados de su volumen

642010

Servicios de transmisión de radio y televisión.

601001

Emisión y retransmisión de radio

601001

Emisión y retransmisión de radio

642011

Servicios de televisión por cable, satelital, codificados y/o cualquier otro sistema de transmisión que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados

602200

Operadores de televisión por suscripción.

602200

Operadores de televisión por suscripción.

642015

Servicios de internet a través de redes alambicas, inalámbricas, y/o satelital

602200

Operadores de televisión por suscripción.

602200

Operadores de televisión por suscripción.

642020

Servicios de comunicación masiva por medio de teléfono

611090

Servicios de telefonía fija, excepto

locutorios

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

642021

Servicios de locutorios y afines

611010

Servicios de locutorios

611010

Servicios de locutorios

642022

Reparación de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

 

Sin compatibilidad

612001

Reparación de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

642023

Venta de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

 

Sin compatibilidad

612002

Venta de telefonía celular móvil sin antena de transmisión

642024

Reparación de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales de telefonía

 

Sin compatibilidad

612003

Reparación de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales de telefonía

642025

Venta de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales de telefonía

 

Sin compatibilidad

612004

Venta de telefonía celular móvil por contrato de franquicia, comisión, representación, agente oficial u otro tipo de contratación, con empresa nacionales o multinacionales de telefonía

642090

Servicios de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información.

619009

Servicios de telecomunicacio nes n.c.p.

619009

Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

651100

Servicios de la banca central.

641100

Servicios de la banca central

641100

Servicios de la banca central

 

652110

Servicios de la banca mayorista.

641910

Servicios de la banca mayorista

641910

Servicios de la banca mayorista

652120

Servicios de la banca de inversión.

641920

Servicios de la banca de

inversión

641920

Servicios de la banca de inversión

652130

Servicios de la banca minorista.

641931

Servicios de la banca minorista, excepto los correspondiente s a los

intereses

641931

Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses

ajustes de capital de los prestamos hipotecarios otorgados a personas fisicas, con destino a la compra, construccion, ampliacion o refaccion de vivienda unica, familiar y de ocupacion permanente.

ajustes de capital de los prestamos hipotecarios otorgados a personas fisicas, con destino a la compra, construccion, ampliacion o refaccion de vivienda unica, familiar y de ocupacion permanente.

652200

Servicios de las entidades financieras, no comprendidas en la Ley N°21.526 y sus modificatorias.

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondiente s a los intereses y ajustes de capital de los prestamos hipotecarios otorgados a personas fisicas con destino a la compra, construccion, ampliacion o refaccion de vivienda unica, familiar y de ocupacion permanente.

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los prestamos hipotecarios otorgados a personas fisicas con destino a la compra, construccion, ampliacion o refaccion de vivienda unica, familiar y de ocupacion permanente.

652202

Servicio de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.

641932

Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de

641932

Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de

capital de los prestamos hipotecarios otorgados a personas fisicas con destino a la compra, construccion, ampliacion o refaccion de vivienda unica familiar y de ocupacion permanente.

capital de los prestamos hipotecarios otorgados a personas fisicas con destino a la compra, construccion, ampliacion o refaccion de vivienda unica familiar y de ocupacion permanente.

652203

Servicios de intermediación financiera por cajas de crédito.

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de

crédito

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

 

659810

Servicios de crédito para financiar otras actividades económicas

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

659891

Sociedades de ahorro y préstamo

649290

Servicios de crédito n.c.p.

649290

Servicios de crédito n.c.p.

659892

Servicios de crédito n.c.p.

649290

Servicios de crédito n.c.p.

649290

Servicios de crédito n.c.p.

659910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

649910

Servicios de agentes de mercado abierto

"puros"

649910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

659920

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o

crédito

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

659930

Servicios de Tarjeta de Adhesión o Vinculación Comercial para la contratación de Servicios Sociales y de Salud

 

Sin compatibilidad

649221

Servicios de Tarjeta de Adhesión o Vinculación Comercial para la contratación de Servicios Sociales y de Salud

659990

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

649999

Servicios de financiación y actividades financieras

n.c.p.

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

661110

Servicios de seguros de salud

651111

Servicios de seguros de

salud

651111

Servicios de seguros de salud

661120

Servicios de seguros de vida

651120

Servicios de seguros de vida

651120

Servicios de seguros de vida

661130

Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida

651130

Servicios de seguros personales excepto los de

salud y de vida

651130

Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

661140

Servicios de medicina prepaga

651112

Servicios de medicina pre-

paga

651112

Servicios de medicina pre-paga

661210

Servicios de aseguradoras de riesgos de trabajo (ART)

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

661220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgos de trabajo

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

661300

Reaseguros

652000

Reaseguros

652000

Reaseguros

662000

Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP)

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social

obligatoria

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

671110

Servicios de mercados y caja de valores

661111

Servicios de mercados y cajas de

valores

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

671120

Servicios de mercados a término

661121

Servicios de mercados a

término

661121

Servicios de mercados a término

671130

Servicios de Bolsas de Comercio

661131

Servicios de

bolsas de comercio

661131

Servicios de bolsas de comercio

 

671200

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de

terceros

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

671910

Servicios de casas y agencias de cambio

661920

Servicios de casas y agencias de

cambio

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

671920

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos

financieros

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

671990

Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y

pensiones

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

671999

Servicios de cobranza de impuestos y servicios con una facturación menor de $ 645.151,61

 

Sin compatibilidad

662000

Servicios de cobranza de impuestos y servicios con una facturación igual o menor a categoría G de Monotributo

672110

Servicios de productores y asesores de seguros

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

672190

Entidades y compañías aseguradoras

 

Sin compatibilidad

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

672191

Servicios de corredores de seguros

 

Sin compatibilidad

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

672192

Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros

n.c.p.

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

672200

Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social

obligatoria

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

672210

Servicios financieros de ayudas económicas prestados por asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas sin fines de lucro, brindados a sus asociados

 

Sin compatibilidad

662001

Servicios financieros de ayudas económicas prestados por asociaciones civiles, sociedades civiles, fundaciones, asociaciones de fomento y asociaciones mutualistas sin fines de lucro, brindados a sus asociados

701010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares hasta 30 personas

681010

Sin compatibilidad

681011

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares hasta 30 personas

 

701011

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con capacidad de más de 30 y hasta 80 personas

681010

Sin compatibilidad

681012

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con capacidad de más de 30 y hasta 80 personas

701012

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con capacidad de más de 80 personas

681010

Sin compatibilidad

681013

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares con capacidad de más de 80 personas

701090

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados

n.c.p.

n.c.p.

702000

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. Martilleros

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

n.c.p.

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

711100

Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

711200

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

711300

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

712100

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

712200

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

773030

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin

operarios

773030

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

712300

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso

computadoras

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

712900

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

773099

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.,

sin personal

773099

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

 

713000

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos

n.c.p.

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

714000

Alquiler de caballos para actividades de esparcimiento, recreación y aventura

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

715000

Alquiler de motos, bicicletas, cuatriciclos y otro tipo de transporte para actividades de esparcimiento, recreación y

aventura.

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

716000

Alquiler de todo tipo de elementos utilizados en actividades de esparcimiento, recreación y aventura, n.c.p.

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

721000

Servicios de consultores en equipo de informática

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

722000

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de   informática

620104

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

620104

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

723000

Procesamiento de datos

631110

Procesamiento de datos

631110

Procesamiento de datos

724000

Servicios relacionados con base de datos

631120

Hospedaje de datos

631120

Hospedaje de datos

725000

Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

729000

Actividades de informática n.c.p.

620900

Servicios de informática

n.c.p.

620900

Servicios de informática n.c.p.

731100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

731200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

731300

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

731900

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales

n.c.p.

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

732100

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

722010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

722010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

 

732200

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

722020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

722020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

741300

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de

opinión pública

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

741400

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial

n.c.p.

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

742101

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico brindado por ingenieros y agrimensores

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

743000

Servicios de publicidad

731009

Servicios de publicidad

n.c.p.

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

749100

Obtención y dotación de personal

780009

Obtención y dotación de personal

780009

Obtención y dotación de personal

749210

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de

valor

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

749290

Servicios de investigación y seguridad n.c.p.

801090

Servicios de seguridad e investigación

n.c.p.

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

749300

Servicios de limpieza de edificios

812010

Servicios de limpieza general de

edificios

812010

Servicios de limpieza general de edificios

749400

Servicios de fotografía

742000

Servicios de fotografía

742000

Servicios de fotografía

749500

Servicios de envase y empaque

829200

Servicios de envase y

empaque

829200

Servicios de envase y empaque

749600

Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina

749901

Empresas de Servicios eventuales según ley 24013 (artículos 75ºa 80º) - Decreto del PEN 342/92

780001

Empresas de servicios eventuales según Ley N°

24.013 (arts.

75 a 80)

780001

Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80)

749909

Servicios empresariales n.c.p.

829909

Servicios empresariales

n.c.p.

829909

Servicios empresariales n.c.p.

749910

Servicios prestados por martilleros y corredores

829902

Servicios prestados por martilleros y

corredores

829902

Servicios prestados por martilleros y corredores

749920

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, no establecidas en otra parte

 

Sin compatibilidad

662002

Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, no establecidas en otra parte

 

801000

Enseñanza inicial y primaria

851020

Enseñanza inicial, jardín de infantes y

primaria

851020

Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

802100

Enseñanza secundaria de formación general

852100

Enseñanza secundaria de formación

general

852100

Enseñanza secundaria de formación general

802200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

852200

Enseñanza secundaria de formación técnica y

profesional

852200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

803100

Enseñanza terciaria

853100

Enseñanza terciaria

853100

Enseñanza terciaria

803200

Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados

853201

Enseñanza universitaria excepto formación de

posgrado

853201

Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

803300

Formación de postgrado

853300

Formación de posgrado

853300

Formación de posgrado

809000

Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

854990

Servicios de enseñanza

n.c.p.

854990

Servicios de enseñanza n.c.p.

851110

Servicios hospitalarios

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud

mental

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

851120

Servicios de hospital de día

863200

Servicios de tratamiento

863200

Servicios de tratamiento

851190

Servicios de internación n.c.p.

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud

mental

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

851210

Servicios de atención médica

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales

de atención

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención

primaria de la salud

primaria de la salud

851220

Servicios de atención domiciliaria programada

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

851300

Servicios odontológicos

862200

Servicios odontológicos

862200

Servicios odontológicos

851401

Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

851402

Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos

863112

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos

863112

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos

851500

Servicios de tratamiento

863200

Servicios de tratamiento

863200

Servicios de tratamiento

851600

Servicios de emergencias y traslados

864000

Servicios de emergencias y traslados

864000

Servicios de emergencias y traslados

851900

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

869090

Servicios relacionados con la salud

humana n.c.p.

869090

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

 

852001

Servicios veterinarios brindados por veterinarios

750000

Servicios veterinarios

750000

Servicios veterinarios

852002

Servicios veterinarios brindados en veterinarias

750000

Servicios veterinarios

750000

Servicios veterinarios

853110

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

870210

Servicios de atención a ancianos con

alojamiento

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

853115

Servicios de atención a ancianos sin alojamiento

 

Sin compatibilidad

870211

Servicios de atención a ancianos sin alojamiento

853120

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

870220

Servicios de atención a personas minusválidas

con alojamiento

870220

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

853125

Servicios de atención a personas minusválidas sin alojamiento

 

Sin compatibilidad

870221

Servicios de atención a personas minusválidas sin alojamiento

853130

Servicios de atención a menores con alojamiento

870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

853135

Servicios de atención a menores sin alojamiento

 

Sin compatibilidad

870911

Servicios de atención a menores sin alojamiento

853140

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

870920

Servicios de atención a mujeres con

alojamiento

870920

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

853145

Servicios de atención a mujeres sin alojamiento

 

Sin compatibilidad

870921

Servicios de atención a mujeres sin alojamiento

853190

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

870990

Servicios sociales con alojamiento

n.c.p.

870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

853200

Servicios sociales sin alojamiento

880000

Servicios sociales sin

alojamiento

880000

Servicios sociales sin alojamiento

853300

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos-recreativos para niños de más doce años

 

Sin compatibilidad

880001

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos- recreativos para niños de más ocho años

853310

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos-recreativos para niños de entre tres y doce años

 

Sin compatibilidad

880002

Servicios sociales y personales desarrollados en talleres artísticos- recreativos para niños de entre tres y ocho años

900010

Recolección, reducción y eliminación de desperdicios

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

900020

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

900030

Servicios de fumigación, control de plagas urbanas, fitosanitarias e industriales y desinfecciones ambientales

390000

Descontaminació n y otros servicios de gestión de

residuos

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

 

900090

Servicios de saneamiento público n.c.p.

390000

Descontaminació n y otros servicios de gestión de

residuos

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

911100

Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares

941100

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

941100

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

911200

Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas

profesionales y esferas técnicas

941200

Servicios de organizaciones profesionales

941200

Servicios de organizaciones profesionales

912000

Servicios de sindicatos

942000

Servicios de sindicatos

942000

Servicios de sindicatos

919100

Servicios de organizaciones religiosas

949100

Servicios de organizaciones religiosas

949100

Servicios de organizaciones religiosas

919200

Servicios de organizaciones políticas

949200

Servicios de organizaciones políticas

949200

Servicios de organizaciones políticas

919900

Servicios de asociaciones n.c.p.

949990

Servicios de asociaciones

n.c.p.

949990

Servicios de asociaciones n.c.p.

921110

Producción de filmes y videocintas

591110

Producción de filmes y

videocintas

591110

Producción de filmes y videocintas

921120

Distribución de filmes y videocintas

591200

Distribución de filmes y

videocintas

591200

Distribución de filmes y videocintas

921200

Exhibición de filmes y videocintas - Incluye Cines

591300

Exhibición de filmes y

videocintas

591300

Exhibición de filmes y videocintas

921300

Servicios de radio y televisión

601002

Producción de programas de

radio.

601002

Producción de programas de radio.

921410

Producción de espectáculos teatrales y musicales

900011

Producción de espectáculos teatrales y

musicales

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

921420

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

921430

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales, musicales y artísticos

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y

musicales

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

921431

Servicios de espacios culturales categoría A

 

 

900031

Servicios de espacios culturales categoría A

921432

Servicios de espacios culturales categoría B

 

 

900032

Servicios de espacios culturales categoría B

921433

Servicios de espacios culturales categoría C

 

 

900033

Servicios de espacios culturales categoría C

921907

Confiterías y establecimientos similares con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta 20 personas.

 

Sin compatibilidad

561024

Servicios de expendio de bebidas

en bares con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta 20 personas.

 

921908

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas.

 

Sin compatibilidad

561025

Servicios de expendio de bebidas en bares con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas.

921909

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 80 personas.

 

Sin compatibilidad

561026

Servicios de expendio de bebidas en bares con espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 80 personas.

921910

Confiterías y establecimientos similares sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta 20 personas.

 

Sin compatibilidad

561027

Servicios de expendio de bebidas en bares sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad hasta 20 personas.

921911

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas.

 

Sin compatibilidad

561028

Servicios de expendio de bebidas en bares sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 20 personas.

921912

Confiterías y establecimientos similares (incluye bar, café y pub) sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 80 personas.

 

Sin compatibilidad

561029

Servicios de expendio de bebidas en bares sin espectáculos, según Ordenanza 12.153, con capacidad para más de 80 personas.

921913

Servicios de salones y pistas de baile

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y

similares

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

921914

Servicios de confiterías bailables con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas.

 

Sin compatibilidad

939031

Servicios de salones de baile,

discotecas y similares con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas

921915

Servicios de confiterías bailables con capacidad total hasta 165 (ciento sesenta y cinco) personas

 

Sin compatibilidad

939032

Servicios de salones de baile, discotecas y similares con capacidad total hasta 165 (ciento sesenta y cinco) personas

921916

Servicios de confiterías bailables con capacidad total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco) personas

 

Sin compatibilidad

939033

Servicios de salones de baile,

discotecas y similares con capacidad total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco) personas

921917

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares,

 

Sin compatibilidad

939031

Servicios de salones de baile,

 

 

n.c.p. con capacidad total hasta

65 (sesenta y cinco) personas.

 

 

 

discotecas y similares con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas

921918

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares,

n.c.p. con capacidad total hasta

165 (ciento sesenta y cinco) personas

 

Sin compatibilidad

939032

Servicios de salones de baile, discotecas y similares con capacidad total hasta 165 (ciento sesenta y cinco) personas

921919

Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares, n.c.p, con capacidad total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco) personas

 

Sin compatibilidad

939033

Servicios de salones de baile,

discotecas y similares con capacidad total mayor a 165 (ciento sesenta y cinco) personas

921920

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

 

Sin compatibilidad

681014

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

921921

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad total hasta

65 (sesenta y cinco) personas

 

Sin compatibilidad

939034

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad total hasta 65 (sesenta y cinco) personas

921922

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad mayor a 65 (sesenta y cinco) personas.

 

Sin compatibilidad

939035

Servicios de salones y pistas de baile en clubes y sociedades de fomento con capacidad mayor a 65 (sesenta y cinco) personas.

921923

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

 

Sin compatibilidad

681015

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos con capacidad de más de 30 y hasta 80 personas

921924

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos

 

Sin compatibilidad

681016

Servicios de entretenimiento realizado en salones o similares destinado a fiestas infantiles (peloteros) o para adultos con capacidad de más de 80 personas

921991

Circos

900091

Servicios de espectáculos artísticos

n.c.p.

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

 

921997

Espectáculos realizados en salones o similares, en lugares abiertos o cerrados destinados a recitales y/o mega-espectáculos.

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

921998

Servicios prestados en espectáculos realizados en salones o similares destinados a recitales y/o mega-espectáculos.

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

921999

Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

900091

Servicios de espectáculos artísticos

n.c.p.

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

922000

Servicios de agencias de noticias y servicios de información.

639900

Servicios de información

n.c.p.

639900

Servicios de información n.c.p.

923100

Servicios de bibliotecas y archivos.

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

923200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

923300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

910300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques

nacionales

910300

Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales

924110

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones. Balnearios, piletas y natatorios.

931010

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

931010

Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

924111

Servicios de piletas climatizadas

 

Sin compatibilidad

931021

Explotación de piletas climatizadas

924115

Servicios de canchas de Bowling, de bochas, o similar donde se lleva a cabo deportes no federados

 

Sin compatibilidad

939022

Servicios de salones de Bowling, de bochas, o similar donde se lleva a cabo deportes no federados

924116

Servicios de cancha de Padlle, Squasn, Badmington

 

Sin compatibilidad

939023

Explotación de de canchas de Padlle, Squasn, Badmington

924117

Servicios de cancha de fútbol en alquiler

 

Sin compatibilidad

939024

Explotación de de canchas de fútbol de salón, futsal, futsala, microfútbol u otras variantes de fútbol reducido

924118

Servicios de cancha de fútbol 11 o tradicional en alquiler

 

Sin compatibilidad

939025

Explotación de de canchas de fútbol 11 o tradicional

924120

Promoción y producción de espectáculos deportivos.

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

924130

Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas.

931042

Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

931042

Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

924910

Sistema de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas. Carrera de caballos y agencias hípicas.

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

n.c.p.

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

 

924911

Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas.

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

n.c.p.

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

924912

Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

924920

Servicio de salones de juego - Bingo, Casino, e Hipódromo.

939020

Servicios de salones de

juegos

939020

Servicios de salones de juegos

924991

Calesitas.

939091

Calesitas

939091

Calesitas

924999

Otros servicios de entretenimiento n.c.p.

 

Sin compatibilidad

939098

Otros servicios de entretenimiento n.c.p.

925000

Servicios para la recreación y aventura. Incluye Guías turísticos, y servicios brindados por personal especializado.

Rappel, treking, etc.

791901

Servicios de turismo aventura

791901

Servicios de turismo aventura

930101

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en tintorerías y lavanderías.

960101

Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías

rápidas

960101

Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

930109

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco en otros establecimientos de limpieza n.c.p.

960102

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en

seco

960102

Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

930201

Servicios de peluquería.

960201

Servicios de peluquería

960201

Servicios de peluquería

930202

Servicios de tratamientos de belleza.

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de

peluquería

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

930203

Servicios de peluquería y tratamientos de belleza atendidos

en forma unipersonal.

960201

Servicios de peluquería

960201

Servicios de peluquería

930204

Servicios de elaboración de tatuajes, micropigmentación, body piercing o similares

 

Sin compatibilidad

960203

Servicios de elaboración de tatuajes, micropigmentación, body piercing o similares

930300

Pompas fúnebres y servicios conexos.

960300

Pompas fúnebres y servicios

conexos

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

930910

Servicios para el mantenimiento físico-corporal.

931050

Servicios de acondicionamien to físico

931050

Servicios de acondicionamiento físico (incluye gimnasios de musculación, pilates, yoga, aerobics)

930920

Servicios de de acondicionamiento físico a través del yoga y/o pilates

931050

Servicios de acondicionamien to físico

931050

Servicios de acondicionamiento físico (incluye gimnasios de musculación, pilates, yoga, aerobics)

930921

Servicios de acondicionamiento físico a través del baile

931050

Servicios de acondicionamien to físico (incluye gimnasios de musculación, pilates, yoga,

aerobics)

931050

Servicios de acondicionamiento físico (incluye gimnasios de musculación, pilates, yoga, aerobics)

 

930922

Servicios de kinesiología

869010

Servicios de rehabilitación

física

869010

Servicios de rehabilitación física

930923

Servicios de solarium

960910

Servicios de centros de estética, spa y

similares

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

930924

Servicios de masoterapia

960910

Servicios de centros de estética, spa y

similares

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

930990

Servicios personales, no clasificados en otra parte.

960990

Servicios personales

n.c.p.

960990

Servicios personales n.c.p.

930999

Colchoneros sin personal en relación de dependencia.

477890

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y

motocicletas

477890

Venta al por menor de artículos usados

n.c.p. excepto automotores y motocicletas

931999

Actividad artesanal realizada en forma unipersonal o con familiares.

477490

Venta al por menor de artículos

nuevos n.c.p.

477490

Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

950000

Servicios de hogares privados que contratan servicio domésticos.

970000

Servicios de hogares privados que contratan servicio

doméstico

970000

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoria

les

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

ARTÍCULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a confeccionar el texto ordenado de la Ordenanza Impositiva vigente para el ejercicio 2021 bajo el número de la presente.

ARTÍCULO 5º: La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE.

Registrada bajo el Nº 17078

REF: Asunto Nº 539/2020    Expte. Nº 2020/07500/01

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)