Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº2561/2020

Decreto Nº 2561/2020

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/12/2020

Visto la necesidad de adecuar los valores de las Locaciones de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales, y atento la nota elevada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTICULO 1º): Establécese a partir del 01 de enero del 2021, los importes para Locación y/o uso temporario de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales que a continuación se detallan: 

  1. A) MERCADO MUNICIPAL

Cochera

$ 2700.-

Cocheras para Motovehículos Mercado Municipal

$1015.-

Un Local

$8100.-

Un Local en el Pasillo Principal

$8910.-

Un Local Paseo Gastronómico

$15000.-

Locales Nº 5, Nº6 y del Nº 50 al 55

$12150.-

Pasillo Principal: Locales Nº 12, 13, 22, 23, 32, 33, 42 y 43.-

Paseo Gastronómico: Locales Nº 7, 8, 27, 28, 29, 46, 47, 48, 49.-

Todos los permisionarios abonaran gastos comunes, los que comprenderán servicio de luz, gas y agua, seguridad y limpieza.

  1. B) VALORES PARA LOS PERMISO PRECARIOS DE EXPLOTACIÓN EN ÁREAS COMERCIALES INTERNAS Y EXTERNAS, UBICADAS EN LA TERMINAL DE ÓMNIBUS “SAN FRANCISCO DE ASÍS”

Encomiendas

$ 16000.-

Confitería 

$ 48000.-

Módulo Comercial

$ 10000.-

Escaparate de Diarios y Revistas interno

$ 30000.-

Escaparate de Diarios y Revistas externo

$ 15000.-

Pasillo Islas

$ 12500.-

Boleterías

$16000.-

Todos los permisionarios abonarán gastos comunes los que comprenderán servicio de luz, agua y gas, seguridad y limpieza. El monto surgirá del prorrateo del total dividido por ochenta (80) unidades de explotación.

  1. C) L O C A C I O N E S V A R I A S

Cantinitas del Puerto en Ingeniero White

$11000.-

Calesita Parque Independencia

$2800.-

Juegos Mecánicos Parque Mayo

$6000.-

Juegos Acuáticos Parque Mayo

$6000.-

Anfiteatro

$6000.-

Puestos de Flores frente al Cementerio Local

$5000.-

Puesto frente al Cementerio Local nº 5

$6000.-

Kioscos Tipo Barco

$7500.-

  1. D) T E A T R O M U N I C I P A L

Sala Principal (con un ensayo general), por función

$50.000

Sala Payró, por función

$20.000

Escenario, por función

$15.000

Entrada principal/Foyer/Hall de Recepción/Otros espacios no detallados, por función

$15.000

Subsuelo (Ex Museo Histórico, incluye un espacio menor y antesala), por día de uso

$30.000

Sala en subsuelo sobre calle Dorrego, por día de uso

$ 5.000

Sala de Coros (ubicada en sector izquierdo del 2° piso), por día de uso

$ 5.000

Sala de Coros (ubicada en sector izquierdo del 2° piso), por utilización mensual

$18.000

Sala 11 de Abril (ubicada en sector izquierdo del 3° piso), por día de uso

$ 5.000

Sala 11 de Abril (ubicada en sector izquierdo del 3° piso), por utilización mensual

$18.000

Visita guiada por instalaciones del Teatro Municipal, por persona

$ 300

  1. E) M U S E O S M U N I C I P A L E S

En los museos municipales: 2 Museos - Bellas Artes y MAC -, Museo del Puerto, Ferrowhite, Museo de Ciencias Naturales, Museo Histórico

Por la realización de eventos en salas internas, por día

$20.000

Por la realización de eventos en los predios de los mismos, por día

$12.000

  1. F) E S C U E L A D E C A P A C I T A C I Ó N   L A B O R A L   S A N   R O Q U E

Por la utilización de las instalaciones para el dictado de cursos y/o capacitaciones teórico prácticas, que se desarrollen en aulas.

Por aula, por día

$ 2.000

Por aula, mensual

$20.000

Por la utilización de las instalaciones para el dictado de cursos y/o capacitaciones teórico prácticas, que se desarrollen en aulas-taller.

Por aula, por día

$ 3.000

Por aula, mensual

$30.000

ARTICULO 2º): Facultase a la Secretaria de Economía a revisar y modificar los importes establecidos en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°): Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir los importes de Locación de Bienes Muebles e Inmuebles referidos a los incisos d), e), f) y g) del artículo 1º, siempre que cuenten con la respectiva declaración de Interés Municipal por parte del Instituto Cultural.

ARTICULO 4º): Los fondos recaudados por el Artículo 1º referidos a la Locación de Bienes Muebles e Inmuebles previstos en los incisos d), e), f) y g) del artículo 1º, serán registrados en la cuenta 3.4.9.0  “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros” dependiente del Instituto Cultural.

ARTICULO 5º): Refrendase el presente Decreto por la Secretaría de Gobierno y el Instituto Cultural.

ARTICULO 6º): Cúmplase, dése al R.O., tomen nota Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Departamento Recaudación, Instituto Cultural y Dirección de Mercado Municipal. Hecho, ARCHIVESE.-