Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3278/2020

Ordenanza Nº 3278/2020

Las Flores, 17/12/2020

ORDENANZA

ORDENANZA 3278/2020

Visto:

El expte 4063-3413/2020 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174 y el artículo1º de la Ley N° 15.181la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, y

Considerando:

Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20 y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundialde la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año;

Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto Nº 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;

Que asimismo la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;

Que mediante la Ordenanza Nº 3226 se convalidó el Decreto Nº 782   del Departamento Ejecutivo municipal, por el cual se solicitó la asistencia financiera a la Provincia de Buenos Aires en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 y ratificado por la Ley Nº 15.174.

Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto N° 264/20 en el marco de la Ley N° 15.181 y mediante la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones;

Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;

Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;

Que en ese contexto, el día 20 de Agosto de 2020, el Departamento Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;

Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 1º de la Ley Nº 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;

Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en asamblea de mayores contribuyentes;

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN FORMA LEGAL APRUEBA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1º:Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000).

Art. 2º:La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:

  1. Total de la deuda municipal alcanzada: suma de pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
  2. Plazo de gracia: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. Plazo de devolución, valor y periodicidad de las cuotas: de 15 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
  4. Medio de pago y garantía: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

Art. 3º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. 

Art. 4º:El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.

Art. 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.

Art. 6º:Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

Ariana Pertusi

Secretaria

Prof. Fabian Blanstein

Presidente

 

 

// Corresponde Ordenanza Nº 3278/2020.-

 


PROMULGADA POR DECRETO Nº 2577 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2020.-

 

 

        Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                                       Ing. ALBERTO C. GELENE          

                      Secretario de Gobierno                                                                                                               Intendente Municipal 

 

PUBLICADA: 4 DE ENERO DE 2021.-