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Ordenanza Nº1406/20

Ordenanza Nº 1406/20

Rauch, 15/09/2020

Visto La Ley Nacional N.o 27.499, de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, denominada “Ley Micaela” y la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.134,  la Resolución Nro. 656/2019 del H.C.D Rauch, de adhesión a la Ley provincial 15134 denominada Ley Micaela, para capacitación en perspectiva de género en todos los ámbitos de la administración pública. y

Considerando Los diferentes instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales y provinciales que reconocen las violencias por motivos de género como una problemática central, por lo que urge disponer de recursos para el diseño de estrategias, acciones de protección, reparación, sensibilización, y capacitación destinados a toda la comunidad y a los/as agentes gubernamentales en particular.

Dentro de la normativa nacional se distingue la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones Interpersonales” y concordantes.

Entre los objetos que se propone la Ley 26.485 se encuentra “promover y garantizar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar, y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos” (artículo 2, inciso c), “el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres” (artículo 2, inciso d) y “la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres” (artículo 2, inciso e).

La Provincia de Buenos Aires ha receptado idénticas obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de las mujeres, a través de la sanción de diferentes normas.

Siguiendo la normativa nacional, se distingue especialmente a Ley N.o 27.499 denominada “Ley Micaela” que estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

También en la PBA, la sanción de la Ley N°15.134, igualmente denominada “Ley Micaela” mediante la cual se busca, a través de la sensibilización, cambiar patrones de desigualdad anclados en nuestras instituciones, brindando programas permanentes de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia de género, para personas que se desempeñen en cualquiera de los tres Poderes del Estado provincial.

La “Ley Micaela Bonaerense” en su Artículo 11 invita a los Municipios a adherir a la misma, a fin de arbitrar todas las acciones tendientes a garantizar los derechos y deberes consagrados en ella.

Que erradicar las situaciones de violencia y discriminación en base al género y/u orientación sexual en el ámbito del Estado Municipal constituye una prioridad institucional.

Que integrar el enfoque de género en las diferentes dependencias municipales contribuye a la elaboración e implementación de directrices institucionales, orientadas a favorecer la igualdad de oportunidades y para ello resulta indispensable generar acciones de sensibilización y capacitación para todas las personas que desarrollan sus tareas en las distintas dependencias del ámbito municipal.

Que, este H.C.D, en el año 2019 aprobó la Resolución Nro. 656 de Adhesión a la Ley Micalea. Que resulta de vital importancia abordar el cumplimiento de la ley en el ámbito de la administración municipal de manera coordinada y con la colaboración del organismo provincial encargado de la aplicación de la ley, en este caso el Ministerio Provincial de las Mujeres.

Que, para ello resulta necesario sancionar la Ordenanza de adhesión a la ley provincial Nro. 15.134.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Adherir a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal de Rauch.

Artículo N°2: Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el artículo 1o deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.

Artículo N°3: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Géneros y Diversidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar o la que en el futuro las reemplace.

La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres.

b) Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.

c) Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.

d) Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.

Artículo N°4: La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.

Artículo N°5: Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos, Reglamentos respectivos, y/o Convenio Colectivo de Trabajo; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión.

Artículo N°6: Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo N°7: De forma.