Boletines/Rauch

Decreto Nº689/20

Decreto Nº 689/20

Rauch, 18/09/2020

Visto

Las distintas medidas adoptadas referentes a prevenciones y restricciones tendientes a dar una respuesta eficiente en relación al desarrollo del COVID-19.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que por medio de dichas medidas se adoptaron una serie de prevenciones, apuntando a un adecuado control de la posible propagación del virus, en el marco de la emergencia sanitaria.

Que, no obstante las decisiones adoptadas estableciendo un aislamiento social preventivo y obligatorio, luego de transcurridos seis meses, tal ordenamiento viene siendo objeto de diversas flexibilizaciones, especialmente al ingresar en fase del denominado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Que, en tal sentido, es que se genera cierta apertura de actividades, aún en lugares en los que existe transmisión comunitaria del Covid-19.

Que, desde lo local, se continúa actualizando permanentemente la posibilidad de mejora con ciertas actividades, en base a las necesidades para nuestro distrito de Rauch.

Que, lo expuesto, resulta concordante con todas las medidas adoptadas con el objeto de cuidar a los rauchenses.

Que, en tal sentido, cabe precisar que tanto las medidas dispuestas con anterioridad como las incluidas en el presente Decreto, han sido adoptadas teniendo fundamentalmente en cuenta que nuestra ciudad aún no posee casos confirmados de coronavirus, por lo que un cambio en dicha situación puede obligar a las autoridades locales a analizar nuevamente dichas  medidas.

Por ello, el Intendente del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

 

Artículo 1ro.- Disponer en el marco del mantenimiento del Partido de Rauch, en la Fase 5 de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y  OBLIGATORIO, habiendo efectuado las evaluaciones correspondientes sobre el desarrollo de la situación sanitaria, y solicitudes sobre nuevas actividades, mediante cumplimiento estricto de protocolos individuales o generales que a sus efectos se establecieren desde las autoridades de Salud, lo siguiente:

 

  1. Ensayos folklóricos y entrenamientos deportivos:

        En base a protocolos definidos entre áreas del Municipio y distintas entidades se permitirá, a partir de la hora doce del lunes 21 de septiembre, la realización de ENSAYOS de agrupaciones folklóricas y ENTRENAMIENTOS en Hockey y Fútbol. En todos los casos serán actividades en pareja, individualizados, o con grupos limitados en número, según los casos, de modo que permitan el distanciamiento social entre los participantes de cada turno horario, y con un responsable a cargo. Por el momento, dada la actualidad sanitaria existente en general y la normativa vigente, los ensayos y entrenamientos permitidos, NO implican autorización para la realización de eventos de danzas ni deportivos.

 

b) Camiones de Transporte:

                 Establecer, desde la hora doce del día lunes 21 de septiembre de 2020, y hasta el dictado de nueva disposición sobre el tema, un protocolo de actuación para una nueva etapa en materia de transportistas con residencia en el Partido de Rauch, superadora de la de  una primera fase basada en el aislamiento total por cuarentena,  de acuerdo a los puntos que se detallan a continuación: 1) Organización de un REGISTRO con identidad de cada transportista y de cada lugar de viaje; 2)  Dicho registro deberá especificar si hubiera alguna parada intermedia, entre lugar de origen y localidad de destino; 3) Realización de TEST rápidos para cada transportista, al regreso de viajes, en la modalidad y periodicidad que se establezca desde la autoridad sanitaria; 4) Durante la permanencia en la localidad de Rauch, entre cada viaje, el transportista podrá estar en su domicilio personal o familiar, SIN CIRCULACIÓN en la comunidad, debiendo a tal fin suscribir una DECLARACIÓN JURADA de cumplimiento; 5) Disponer que la posibilidad de vinculación de cada transportista con la comunidad, luego de realizado el último viaje, en cada caso estará dada por los plazos que a tal efecto establezca la autoridad sanitaria; 6) Lo establecido en apartados 4) y 5) precedentes, respecto a no circulación y plazos de vinculación en relación con la comunidad local, no será de aplicación en casos en que los viajes, en todas sus escalas, correspondan a localidades sin transmisión comunitaria de virus, todo ello de acuerdo a lo que determine la autoridad sanitaria del Partido de Rauch.

 

  1. Ampliación de horarios:

 

  1. Cierre en rubros de gastronomía y confiterías : A partir del viernes dieciocho de septiembre de 2020, se amplía el horario de cierre, con atención al público dentro de locales comerciales, hasta la 01:00 hora como máximo, durante todos los días, para los rubros dedicados a gastronomía y confiterías, con cumplimiento de todos los requisitos establecidos para las modalidades ya autorizadas; 2) Apertura de locales y actividades en general: A partir del lunes veintiocho de septiembre de 2020, se amplía el horario de apertura para todos los locales y actividades permitidas en general, desde las 07:00 horas; 3) Cierre para la actividad de Paddle y Pelota a Paleta: A partir del lunes veintiocho de septiembre de 2020, se amplía el horario de cierre y finalización de actividad para las actividades ya habilitadas de Paddle y Pelota a Paleta, hasta las 21:00 como máximo.

 

          d)  Campaña de Vacunación en zona rural:

      Aprobar el protocolo de actuación específico para llevar a cabo la habitual CAMPAÑA DE VACUNACIÓN en la zona rural.

 

         e)  Recambio de Obleas:

      Se prorroga el plazo para el recambio definitivo de obleas identificatorias de automotores de residentes en el Partido de Rauch, hasta el día viernes 25 de septiembre de 2020.

 

Artículo 2do.- Disponer la intervención de la Dirección de Inspección General del Municipio para que realice las actuaciones pertinentes y, en caso de corresponder, su derivación al Juzgado de Faltas.

 

Artículo 3ro.-  El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

Artículo 4to.- Cúmplase, Comuníquese, tomen conocimiento las oficinas que correspondan y dése al libro de decretos.

 

Fdo. Dra. Gabriela Zudaire- Secretaria de Gobierno.

Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen – Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.

Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer – Secretario de Desarrollo Productivo.

Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona – Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Fdo. Cr. Roberto  Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.