Boletines/Rauch
Decreto Nº 668/20
Rauch, 07/09/2020
Visto
El Expediente 4093-8456/16 iniciado por la Asociación Cooperadora Escuela N° 501 de Rauch.-
La nota de solicitud ingresada con Número de Entrada 15.249 presentada por dicha institución en fecha 28 de agosto del corriente año, y su aclaratoria de fecha 2 de septiembre de 2020.-
El Decreto Nº 297/20 dictado por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, el día 19 de marzo del corriente año.-
La Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que en el expediente mencionado en los vistos obra el pedido de autorización realizado por la Asociación Cooperadora Escuela N° 501 de Rauch.
Que la medida de “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, puesta en marcha en todo nuestro país a partir del día 20 de marzo del corriente, en nuestro partido supuso la suspensión de la habilitación, por parte del Municipio, de la realización de aquellas actividades que no hayan sido declaradas esenciales.
Que durante el transcurso del aislamiento, y atento a la situación epidemiológica, se han ido habilitando progresivamente algunas actividades como la atención de profesiones liberales y colegiadas, y el cobro y venta de rifas municipales.
Que, en este marco, y reconociendo el importante aporte que representa el ingreso obtenido por la venta de la rifa para las instituciones, se entiende oportuno hacer lugar a lo solicitado.
Que, las acciones adoptadas, deben ser siempre entendidas en el marco del contexto de emergencia, y por ello provisorias, y sujetas a modificaciones conforme el desarrollo de la situación.
Que, asimismo, resulta de vital importancia la adecuación, por parte de la Asociación Cooperadora Escuela N° 501 de Rauch, a las medidas dispuestas hasta la fecha por parte del Municipio, con el fin de poder preservar la salud de quienes concurran a la sede de la institución, ubicada en Avenida San Martín Nº 1180 de Rauch, con motivo de asistir al sorteo previsto.
Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza nro. 238/79 y sus modificatorias.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Autorizar a la Asociación Cooperadora Escuela N° 501 de Rauch, con domicilio en Avenida San Martín N° 1180 de nuestra ciudad, a realizar una Rifa Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 238/79 y sus modificatorias, que se sorteará el día 30 de diciembre de 2020 a las 14:00 horas ante Escribano Público en la sede de la institución; poniendo en circulación QUINIENTAS (500) boletas con dos (2) números cada una de tres (3) cifras, numeradas del 000 al 999, y cuyo valor de venta será de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00), pagaderos al contado o en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) cada una.-
Artículo 2do.- Reconocer el siguiente orden de premios a sortear:
PRIMER PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor ……………………$ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL)
SEGUNDO PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor …………..…………..…$ 20.000 (PESOS VEINTE MIL)
TERCER PREMIO:
Una ORDEN DE COMPRA, valor ……………………..……....$ 10.000 (PESOS DIEZ MIL)
Artículo 3ro.- La entidad organizadora deberá: a) Con tres (3) días de anticipación comunicar fehacientemente a la Dirección Legal y Técnica sobre la identidad de los concurrentes al sorteo previsto, el que no podrá superar la cantidad de diez (10) personas; b) Coordinar con las autoridades municipales de la Salud el protocolo sanitario que deberá aplicarse con motivo del acto del sorteo final.-
Artículo 4to.- La autorización otorgada mediante el presente tiene el carácter de provisoria y podrá ser modificada y/o revocada en el supuesto que se modifique la forma en que se desarrolla el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; en cuyo caso la institución requirente deberá solicitar una nueva fecha de sorteo.-
Artículo 5to.- La entidad peticionante queda exenta del depósito del 5% del valor total de la rifa, de acuerdo a lo determinado en el art. 2do. Inc e) de la Ordenanza nro. 238/79 y su modificadora la Ordenanza nro. 556/06.-
Artículo 6to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-
Artículo 7mo.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire – Secretaria de Gobierno.-
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.-