Boletines/Rauch
Decreto Nº 664/20
Rauch, 04/09/2020
Visto
Las distintas medidas adoptadas referentes a prevenciones y restricciones tendientes a dar una respuesta eficiente en relación al COVID-19.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que por medio de dichas medidas se adoptaron una serie de prevenciones, apuntando a un adecuado control de la posible propagación del virus, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, no obstante las decisiones adoptadas estableciendo un aislamiento social preventivo y obligatorio, dicho ordenamiento viene siendo objeto de diversas flexibilizaciones, especialmente al ingresar en fase del denominado Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, en tal sentido, comienzan a generarse cierta apertura de actividades, aún en lugares en los que existe transmisión comunitaria del Covid-19.
Que, desde una mirada local, corresponde entonces actualizar el análisis de la situación de ciertas actividades y necesidades para nuestro distrito de Rauch.
Que, lo expuesto, resulta concordante con todas las medidas adoptadas con el objeto de proteger a los rauchenses.
Que, en tal sentido, cabe precisar que tanto las medidas dispuestas con anterioridad como las incluidas en el presente Decreto, han sido adoptadas teniendo fundamentalmente en cuenta que nuestra ciudad no posee casos confirmados de coronavirus, por lo que un cambio en dicha situación puede obligar a las autoridades locales a analizar nuevamente dichas medidas.
Que, por otra parte y en distinto orden, corresponde tener presente que a la fecha son muchos los casos en que deben disponerse los aislamientos preventivos ante determinadas situaciones consideradas de algún riesgo para posibles contagios.
Que ello suele ocurrir ante vínculos ocasionales de vecinos de Rauch con personas de otras localidades, y aún sin que pueda llegar a considerarse contacto estrecho o con caso positivo, resulta oportuno y recomendable disponer el asilamiento personal o familiar, según las situaciones, a fin de evitar posibles propagaciones virales.
Que lo expresado tiene correlato con lo dispuesto por el Decreto Nacional 714/20 al referirse entre otras cosas a: ARTÍCULO 4º (LÍMITES A LA CIRCULACIÓN): “…En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2. En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2 y con la finalidad de prevenir dicha propagación para proteger la salud pública de la población, facúltase a los Gobernadores y a las Gobernadoras de las Provincias a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de CATORCE (14) días”.
Que, en sentido concordante, la Disposición Administrativa 763/20, por medio del ARTÍCULO 2°, expresa: “Las actividades, servicios y profesiones mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, conforme lo dispone el (IF-2020-31271639-APN-SSMEIE#MS), siempre que se dé cumplimiento por parte de la Autoridad Provincial, de lo dispuesto en el artículo 4°, párrafo 4° del Decreto N° 459/20, lo cual implica la constatación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos por los parámetros epidemiológicos y sanitarios indicados en la normativa vigente, para cada Departamento o Partido”.
Que, a fin de actualizar y contemplar en términos normativos toda la tarea de aislamientos preventivos, resulta oportuna la inclusión temática en el presente.
Por ello, el Intendente del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Disponer en el marco del mantenimiento del Partido de Rauch, en la Fase 5 de DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, habiendo efectuado las evaluaciones correspondientes sobre el desarrollo de la situación sanitaria, y solicitudes sobre nuevas actividades, mediante cumplimiento estricto de protocolos individuales o generales que a sus efectos se establecieren desde las autoridades de Salud, lo siguiente:
Disponer el reemplazo de las obleas identificatorias de vehículos existentes en la actualidad, para personas con residencia permanente en el Partido de Rauch, por obleas nuevas. Estas últimas estarán disponibles desde el día lunes 7 de septiembre, en lugares que a tal fin disponga el área de tránsito del Municipio. Para el recambio de obleas, las personas deberán exhibir, tanto el DNI como la Cédula de Identificación del Automotor. Establecer que el plazo máximo para colocar la nueva oblea es hasta el día martes 15 de septiembre del corriente año.
b) Nuevos horarios para Comercios de barrio y otros:
Se amplía la posibilidad de atención al público para Comercios y Actividades autorizadas en el Partido de Rauch, desde el día sábado 5 de septiembre de 2020, en base a lo siguiente: 1) Actividades en general y Supermercados hasta las 20 y 30 hs; 2) Comercios esenciales de barrio hasta las 22 hs.; 3) Mantener para rubros como gastronómicos, confiterías, cafeterías, y Delivery, el horario actualmente permitido de hasta las 24 hs.
Habilitar la posibilidad de personas por cada turno hasta un máximo de seis (6) concurrentes, siempre que la capacidad edilicia lo permita.
Artículo 2do.- En caso de detectar situaciones de riesgo de propagación de virus y con la finalidad de prevenir dicha propagación, para proteger como interés general prioritario la salud pública de la población, facúltase a la autoridad sanitaria del Municipio de Rauch a disponer el aislamiento preventivo respecto de residentes en nuestro Partido que tomen contacto con personas provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo máximo de CATORCE (14) días.
Artículo 3ro.- Disponer la intervención de la Dirección de Inspección General del Municipio para que realice las actuaciones pertinentes y, en caso de corresponder, su derivación al Juzgado de Faltas.
Artículo 4to.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familiar, el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 5to.- Cúmplase, Comuníquese, tomen conocimiento las oficinas que correspondan y dése al libro de decretos.
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire- Secretaria de Gobierno.
Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen – Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.
Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer – Secretario de Desarrollo Productivo.
Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona – Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.