Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº888

Decreto Nº 888

Exaltación de la Cruz, 29/12/2020

TEXTO CORREGIDO DEL DECRETO 888

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley N.º 6769/58 y sus modificatorias y la Ordenanza Impositiva Municipal N.º 2723/2020

Considerando

Que conforme lo establece el Artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante, reunido en Asamblea de Mayores Contribuyentes, procedió a sancionar la Ordenanza Impositiva del Partido de Exaltación de la Cruz.

Que corresponde reglamentar y establecer, en su caso, valores de las distintas Tasas, derechos y demás tributos, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020, los cuales serán de aplicación para las cuotas del ejercicio Económico 2021.

Que asimismo es Facultad del Departamento Ejecutivo Municipal establecer el Calendario Fiscal, con los vencimientos de las distintas tasas, a ser aplicado durante el Ejercicio 2021.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 de la citada norma legal, corresponde Reglamentar los valores de Aplicación de la Tasa de Obras por Mejoramiento barrial y de la Zona Rural.

Que el Artículo 108, Inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a la Reglamentación de las Ordenanzas Municipales;

 Que en virtud de lo expuesto corresponde reglamentar la presente Ordenanza;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

El presente Decreto reglamenta la Ordenanza Impositiva del Partido de               Exaltación de la Cruz N.º 2723/2020 para el ejercicio 2021.

 

 

Artículo 2°

Artículo 1, de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020, sin Reglamentar. ------------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 3º

REGLAMENTAR el Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Fijase en el veinte por ciento (20%) el descuento para aquellos contribuyentes que realicen el Pago Contado Anual, sobre el total resultante de dicha emisión, cuyo único vencimiento será el que se establezca para la primera cuota de la Tasa por Servicios Generales.-

 

 

Artículo 4º

REGLAMENTAR el Artículo 3º de la Ordenanza Impositiva N° 2723/20.-------------------------------------------------------------------------------

De acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Impositiva fijase los valores para las cuotas 1 a 12 de la Tasa por Servicios Generales, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

Base Metro Lineal de Frente por Metro por Mes

 

Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas  I y II hasta

 

 

     $   45.22.-

Base por Hectárea por Mes

 

Tasa por Servicio de Conservación Vial y otros Servicios Varios Zona III hasta

 

     $   27.93.-

Sin perjuicio de los valores establecidos en el párrafo anterior, Establécese los siguientes mínimos y máximos mensuales por partida y/o Número de Orden del catastro municipal:

 

Mínimo hasta

Máximo

hasta

ZONA I

$ 452.20

$ 3192.00

ZONA II

 

 

A)

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes de hasta 19 mts.

 

 

$ 452.20

 

 

$ 1117.00

B)

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 20 mts., hasta 29 mts.

 

 

$ 585.20

 

 

$  1330.00

C)

Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares. Lotes con frentes predominantes hasta 39 mts.

Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos. Lotes con frentes predominantes desde 30 mts., a 39 mts.

 

 

 

 

$ 1077.30

 

 

 

 

$ 1596.00

D)

Country, Barrio Cerrado, Club de Campo, Barrio de Chacra, y/o similares, Barrios Parque y/o loteos asimilables, abiertos.  Lotes con frentes predominantes desde 40 mts., en adelante

 

 

 

$1662.50

 

 

 

$ 2527.00

ZONA III

 

 

Superficie hasta 1 Has.

$   771.40

$    771.40

Superficie de 1 a 5 Has.

$   936.00

$    936.00

Superficie de 5 a 15 Has.

$ 1103.90

$  1103.90

Superficie de 15 a 30 Has.

$ 1383.00

$  1383.00

Superficie mayor a 30 Has.

$ 1383.00 más $ 27.93 por ha. Exc. de 30 has

 

Cuando el resultado de multiplicar los metros de frente y las hectáreas no sea un número entero, el Departamento Ejecutivo redondeará hacia el entero inmediato superior.

Fijase los valores mínimos y máximos mensuales de facturación de la Tasa de Servicios Generales, Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, Zonas I, II y III, los cuales se detallan a continuación:

Valores Mínimos y Máximos de Zonas por mes para 2021

   
           

IDZona

Zona

Mínimo

Máximo

Categoria

SubCategoria

1

CAPILLA DEL SEÑOR

$ 452.20

$ 3,192.00

1

 

2

LOS CARDALES

$ 452.20

$ 3,192.00

1

 

3

PAVON

$ 452.20

$ 452.20

1

 

4

CARLOS LEME

$ 452.20

$ 452.20

1

 

5

DIEGO GAYNOR

$ 452.20

$ 452.20

1

 

6

ARROYO DE LA CRUZ

$ 452.20

$ 452.20

1

 

7

PARADA ORLANDO

$ 452.20

$ 498.75

1

 

8

LOTEO LENIA

$ 1,662.50

$ 1,862.00

2

D        

9

BARRIO LA ESPERANZA

$ 452.20

$ 452.20

1

 

10

PARADA ROBLES

$ 465.50

$ 465.50

1

 

11

BARRIO MARIN

$ 452.20

$ 452.20

1

 

12

VILLA TAUREL

$ 452.20

$ 798.00

1

 

13

VILLA CONSTANTINI

$ 452.20

$ 452.20

1

 

14

SAN JOSE DE TALA - RAVER

$ 452.20

$ 764.75

1

 

15

ETCHEGOYEN

$ 452.20

$ 452.20

1

 

16

MOLINO BLANCO

$ 452.20

$ 798.00

2

A        

17

SAKURA

$ 585.20

$ 831.25

2

B        

18

INDIO CUA

$ 931.00

$ 1,396.50

2

C        

19

UNIFICACIONES

$ 0.00

$ 0.00

 

 

20

COMARCA DEL SOL

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

21

EL REMANSO

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

22

EXALTACION

$ 585.20

$ 857.85

2

C        

23

EL ZORZAL

$ 857.85

$ 857.85

2

C        

24

JULARO

$ 585.20

$ 831.25

2

B        

25

LA VERDAD

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

26

LOTEO HOFFMAN

$ 944.30

$ 944.30

2

C        

27

LOTEO AGROLATINA

$ 944.30

$ 944.30

2

C        

28

LOTEO TORRES

$ 452.20

$ 452.20

2

A        

29

CARRASQUERO

$ 452.20

$ 452.20

2

A        

30

ALTOS DE ROBLES - LOS ROBLES

$ 944.30

$ 944.30

2

C        

31

MBURICA

$ 944.30

$ 944.30

2

C         

32

LOTEO INYRU

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

33

LOS PINOS

$ 864.50

$ 864.50

2

C        

34

BARRIOS CERRADOS

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

35

ZONA RURAL Menor 1 Ha

$ 771.40

$ 771.40

3

A        

36

ZONA RURAL

$ 0.00

$ 0.00

 

 

37

LAS VIZCACHAS

$ 1,662.50

$ 1,862.00

2

D        

38

CHACRAS DEL MOLINO

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

39

EL SOLAR DE CAPILLA

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

40

LA LOMA

$ 452.20

$ 605.15

1

 

41

CLUB DE CAMPO LA AMANECIDA

$ 1,077.30

$ 1,596.00

2

C         

42

B. CERRADO EL POTRERILLO

$ 1,077.30

$ 1,596.00

2

C        

43

CHACRAS DE SAN JOAQUIN

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

44

CHACRAS DE LA CRUZ

$ 1,729.00

$ 1,795.50

2

D        

45

B. CERRADO LA MACARENA

$ 1,729.00

$ 1,795.50

2

D         

46

BARRIO RAVER

$ 452.20

$ 452.20

1

 

47

CHACRAS EL CHAJA

$ 1,729.00

$ 1,795.50

2

D         

48

LOS PARAISOS

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

49

PINARES

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

50

BARRIO CINCO ESQUINAS

$ 452.20

$ 1,064.00

1

 

51

ALTOS DEL CAÑADON

$ 1,077.30

$ 1,396.50

2

C        

52

ZONA RURAL 1_5 Ha

$ 957.60

$ 957.60

3

B        

53

ZONA RURAL 5_15 Ha

$ 1,103.90

$ 1,103.90

3

C        

54

ZONA RURAL 15_30 Ha

$ 1,383.20

$ 1,383.20

3

D        

55

ZONA RURAL > 30 Ha

$ 1,383.20

$ 66,499.34

3

E        

56

LAS LECHUZAS

$ 585.20

$ 798.00

2

B        

57

LOTEO LA LOMA

$ 452.20

$ 605.15

2

A        

58

EL PINAR

$ 585.20

$ 798.00

2

B        

59

ECOPARQUE

$ 1,662.50

$ 1,795.50

2

B        

60

LAS LOMADAS

$ 452.20

$ 605.15

2

A         

61

SAKURA II

$ 864.50

$ 864.50

2

C        

62

SAKURA III

$ 864.50

$ 864.50

2

C         

63

AMARILYS

$ 997.50

$ 1,396.50

2

C        

 

Los valores máximos establecidos en todos los cuadros precedentes, no incluyen los adicionales fijos y/o variables que se establezcan para esta Tasa.
No se consideran dentro de la categoría de Barrios de Chacras y/o similares, aquellas subdivisiones que no superen los cinco (5) inmuebles.
Establécese un importe fijo de pesos trescientos setenta y dos con cuarenta ($372.40) por mes y por partida inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, el cual se adicionará a la tasa que se calcule según los parámetros establecidos en los cuadros precedentes.

Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) sobre el valor que se determine de esta tasa, excluido el importe fijo del párrafo precedente, por partida inmobiliaria y/o Número de Orden del catastro municipal.
Para todas las actividades económicas, que afecten a sus tareas directa o indirectamente a más de treinta personas (según la dd. jj de la tasa de seguridad e higiene a presentar), se establece un adicional mensual de $ 8379.00.- (pesos ocho mil trescientos setenta y nueve) .Cuando la cantidad de personal afectado supere las 100 personas se elevará a $16758.00.- (pesos dieciséis mil setecientos cincuenta y ocho) mensuales.
Establécese un importe fijo  $133.- (Pesos ciento treinta y tres) por mes y por Partida Inmobiliaria y/o número de orden del catastro municipal, para su afectación al Servicio de recolección de residuos y para la disposición final de los mismos.

Ninguno de estos adicionales deberá ser considerado para el cálculo de otros adicionales y no se computarán para el cálculo del máximo de la Tasa por Servicios Generales que se establezca.

Establécese el valor del Servicio de Alumbrado Público y Consumos Eléctricos, a saber:

ZONA I: $ 505.40 (pesos quinientos cinco con cuarenta centavos) mensuales.
ZONA II y III: $ 731.50 (pesos setecientos treinta y uno con cincuenta centavos) mensuales.

Los citados importes serán facturados por los prestadores del Servicio Eléctrico, en función de la Ley N.º 10.740, y descontados de la facturación de la Tasa de Servicios Generales correspondiente a Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios en hasta el cien por ciento, de acuerdo con las posibilidades financieras existentes al momento de cada emisión.

Establécese un adicional del veinte por ciento (20%) para los lotes baldíos calculados sobre la Tasa por Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios, sin considerar adicionales fijos o variables.

A los efectos de la determinación de los metros de frente computables, tratándose de inmuebles con frente a más de una calle, se tomarán las sumas de los mismos, con una reducción del treinta y cinco por ciento (35%).

En el caso de loteos anteriores a la vigencia del Decreto Ley Nº 8912 que tengan pendiente su regularización de acuerdo con los términos de la citada normativa legal, la Tasa por Servicios Generales se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). Esta reducción corresponde a los valores de los metros de frente como asimismo a los adicionales fijos y variables. En los casos que se descuente de la Tasa Servicios de Limpieza, Recolección de Residuos, Conservación Vial, y Otros Servicios Varios el valor de la Tasa por Alumbrado Público y Consumo Eléctrico, el importe mínimo a facturar será el equivalente de esta última.

En los casos que se mencione a otros servicios indirectos se está haciendo referencia a Otros Servicios Varios.

Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la Tasa por Servicios Generales a la fecha de cada emisión, gozarán de un descuento del diez (10) por ciento.

Las constrcucciones antirreglamentarias comenzaran a abonar la Tasa por Servicios Generales con un incremento del cien por ciento, una vez finalizado el estudio que establezca que partidas deben ser afectadas por dicho incremento.

Las partidas que /o unidades funcionales que esten o no divididas por plano que se afecten a cocheras tendrán un descuento del 80% (ochenta por ciento) de esta tasa.

Los locales comerciales podrán tener un descuento del 50% (cincuenta por ciento), debiendo abonar como mínimo la tasa correspondiente para cinco metros de fente.

Establecese un cargo de pesos cincuenta y tres con veinte centavos ($ 53.20), por partida, por cuota, en concepto de gastos de administración y diligenciamiento para las zonas I, II y III.-

 

 

Artículo 5°

REGLAMENTAR el Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por los servicios a que hace referencia el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

El pago de las tasas se realizará:
a) Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.
b) Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.
c) Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se realizará en forma mensual con vencimiento a los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la prestación del servicio.

El pago fuera de término de esta Tasa generará los recargos e intereses punitorios y resarcitorios que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

Artículo 6°

REGLAMENTAR el Artículo 5º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/20.------------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por los servicios a que hace referencia el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en la tabla del citado Artículo.

El pago de las tasas se realizará:

  1. Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.
  2. Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.

c) Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se realizará en forma mensual con vencimiento a los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se efectuó la prestación del servicio.

d) Las líneas de transporte de pasajeros regulares, harán efectivo el pago dentro de los treinta (30) días de su prestación.

El pago fuera de término de esta Tasa generará los recargos e intereses punitorios y resarcitorios que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.-

 

 

Artículo 7°

REGLAMENTAR el Artículo 6º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020. ---------------------------------------------------------------------------

Fijase en el 8/1000 la alícuota para el cálculo de la tasa de habilitación.-

 

 

Artículo 8°

REGLAMENTAR el Artículo 7º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/20.-------------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en la tabla del citado Artículo.-

 

 

Artículo 9°

REGLAMENTAR el Artículo 8º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en la tabla del citado Artículo.-

 

 

Artículo 10°

REGLAMENTAR el Artículo 9º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en la tabla del citado Artículo.-

 

 

Artículo 11°

REGLAMENTAR el Artículo 10º de la Ordenanza Impostivia Nº 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en los distintos ítems del citado Artículo.-

 

 

Artículo 12°

REGLAMENTAR el Artículo 11º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.---------------------------------------------------------------------------

Facultase a la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Humano y Hacienda a reglamentar, en caso de corresponder, las situaciones previstas en párrafo segundo del Artículo 11º de la Ordenanza 2723/20.-

 

 

Artículo 13°

REGLAMENTAR el Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Fijase en el 8/1000 de los ingresos brutos devengados el alícuota general para el pago de la tasa por seguridad e higiene sin perjuicio de aquellas actividades que tienen un alícuota superior según el nomenclador de actividades económicas (clae).-

 

 

Artículo 14°

Artículo 13º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020. Sin reglamentar.-------------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 15°

REGLAMENTAR el Artículo 14º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.---------------------------------------------------------------------------

Designase a la Subsecretaría de Hacienda, para que faculte a la Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz, AREX, para actuar como agente de retención y/o percepción de la Tasa por Seguridad e Higiene, para nombrar Agentes de Retención y/o Percepción de la Tasa de Seguridad e Higiene, y a instrumentar los mecanismos necesarios para su aplicación.-

 

 

Artículo 16°

REGLAMENTAR el Artículo 15º de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020. –--------------------------------------------------------------------------

Las Actividades que a continuación se detallan, abonarán los siguientes montos:
A) Canchas de Polo: 1 SB CAT A2 por mes.

Este importe sólo será abonado por las canchas utilizadas en forma competitiva y/o comercial. El Departamento Ejecutivo podrá reducir el monto de esta tasa por razones de promoción deportiva y/o turística.
B) Estructura, soportes y/o torres utilizados por empresas que realizan el transporte de Energía Eléctrica.

Establécese un importe  mensual por cada estructura, soporte y/o torre de 0.5 SB CAT. Adm A2.

A los efectos del cobro de la Tasa se deberá solicitar a la empresa transportista el informe y los planos de todas las estructuras que atraviesan el distrito para calcular correctamente el importe a abonar.
C) Empresas Concesionarias del Servicio de Peajes: 30 SB CAT. Adm. A2 por mes.

 

 

Artículo 17°

REGLAMENTAR el Artículo 16 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020. –--------------------------------------------------------------------------

Para los casos establecidos en el presente artículo, deberán considerarse los mínimos que a continuación se detallan, considerando el Sueldo Básico para la Categoría Administrativo A2 para 40 horas semanales, en adelante SB CAT. Adm A2:

a) Haras:  6% s/SB CAT. Adm A2, por mes y por box
b) Mutuales y/o cooperativas de crédito y consumo,  uno (1) SB CAT. Adm A2 por mes.

c) Canchas de fútbol 5, paddle, squash, tenis, otros:  10 % SB CAT Adm A2, por cancha, por mes.

d) Canchas de golf:  3 SB CAT Adm A2 por mes.

e) Ferias y/o remates de animales:  dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes.
f) Exposiciones y show-rooms:  dos (2) SB CAT. Adm A2, por mes
g) Cajeros automáticos o puestos de banca automática por pantalla pagarán una suma fija de Pesos dieciocho mil seiscientos veinte ($ 18620.00) mensuales.
h) Depósitos de supermercados y autoservicios o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:

 

De metros2

Hasta metros 2

mínimo

1

50

 12.5 % Sdo. Base Adm A2

51

100

 25% Sdo. Base Adm A2

101

200

0.5 Sdo. Base Adm A2

201

300

1 Sdo. Base Adm A2

301

500

1.5 Sdo. Base Adm A2

501

1000

2.5 Sdo. Base Adm A2

1001

1500

3.5 Sdo. Base Adm A2

1501

2000

5 Sdo. Base Adm A2

2001

2500

7.5 Sdo. Base Adm A2

Más de 2500

 

10 Sdo. Base Adm A2

 

 

i) Depósitos y Logística y/o similares, se abonará para la Tasa de Seguridad e higiene, de acuerdo a la superficie afectada a la actividad, según la siguiente escala, por mes:

De metros2

Hasta metros 2

mínimo

1

200

0.5 Sdo. Base Adm A2

201

500

1.5 Sdo. Base Adm A2

501

1000

2.5 Sdo. Base Adm A2

1001

1500

3.5 Sdo. Base Adm A2

1501

2000

5 Sdo. Base Adm A2

2001

2500

7.5 Sdo. Base Adm A2

2501

3000

10 Sdo. Base Adm A2

3001

mas

12.5 Sdo. Base Adm A2

 

 

j) Restaurantes, bares, similares, por mes:

Mesas (desde)

Mesas (hasta)

mínimo

 1

 20

0.25 Sdo. Base Adm A2

 21

 50

0.5 Sdo. Base Adm A2

 51

 100

1 Sdo. Base Adm A2

 más de 100

 

1.5 Sdo. Base Adm A2

k) Hospedaje por mes:

 Cant. de habit (desde)

  Cant. de habit (hasta)

 mínimo

 1

 5

 0.2 Sdo. Base Adm A2

 6

 10

0.5 Sdo. Base Adm A2

 11

 20

1 Sdo. Base Adm A2

 21

 20

1.5 Sdo. Base Adm A2

 más de 50

 

2.5 Sdo. Base Adm A2

 

l) salón de eventos por mes:

 Metros (desde)

 Metros (hasta)

 mínimo

 1

 100

0.25 Sdo. Base Adm A2

 101

 200

0.5 Sdo. Base Adm A2

 201

 500

1 Sdo. Base Adm A2

 501

 800

1.5 Sdo. Base Adm A2

 más de 800

 

2.5 Sdo. Base Adm A2

 

Para las empresas productoras de bienes y servicios, que afecten a sus tareas directas o indirectamente a más de treinta personas, se establece un adicional fijo que se adicionará al cálculo de la tasa de seguridad e higiene que se efectúe de acuerdo con lo establecido en los artículos pertinentes:
Importe Mensual: $ 8379.00 (pesos ocho mil trescientos setenta y nueve).
Los contribuyentes que tributen más de pesos ochenta y tres mil setecientos noventa ($83790.00) por cuota, abonarán un adicional de pesos catorce mil ochocientos noventa y seis ($ 14896.00) mensuales.
Las empresas incluidas en las condiciones que a continuación se establecen, abonarán el siguiente adicional mensual:

Industrias de 1ª categoría:

Abonarán 0.5 sueldo básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 4.788.000 (pesos cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil) abonarán el 50 % de dicho monto.

Las Industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 478.800 (Son pesos cuatrocientos setenta y ocho mil) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Industrias de 2ª categoría:

Abonarán 2 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 4.788.000 (pesos cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil) abonaran el 50 % de dicho monto.

Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 478.800 (Son pesos cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos) mensuales de facturación quedarán exentos de este adicional.

Industrias de 3ª categoría:

Abonarán 4 sueldos básicos de la categoría Administrativo A2 para una jornada de 40 horas semanales.

Aquellos contribuyentes que presenten Balance Comercial o informe contable firmado por Contador Público y cuyo patrimonio neto no supere los $ 4.788.000 (cuatro millones setecientos ochenta y ocho mil) abonaran el 50 % de dicho monto.

Las industrias contempladas en esta categoría que no superen los $ 478.800 (Son pesos cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos) mensuales de facturación quedaran exentos de este adicional.

Las Empresas, deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo, o el área municipal, ente y /u organismo que éste designe, el Balance correspondiente al Ejercicio Económico inmediato anterior, antes del 30 de noviembre de cada año, y los vencimientos de la presente Tasa serán fijados por el Departamento Ejecutivo en el Calendario Impositivo que se establezca.-

 

 

Artículo 18°

 

REGLAMENTAR el Artículo 17º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 2723/2020 son los consignados en el citado Artículo.-

 

 

Artículo 19°

Artículos 18º, 19º, 20º y 21º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020. Sin reglamentar.-------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 20°

REGLAMENTAR el Artículo 22º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en el citado Artículo.-----------

 

 

Artículo 21°

Artículo 23º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020. Sin reglamentar.--------------

 

 

Artículo 22°

REGLAMENTAR el Artículo 24º de la Ordenanza  Impositiva Nº 2723/2020.----------

Créanse los siguientes ítems:

 

11.14

licencia de conducir solo moto por cinco años renovación           

$ 1117.20

11.15

Licencia de conducir original solo moto 17 años por un año

$ 1172.20

11.16

Licencia de conducir renovación solo moto 17 años por un año

$   744.80

11.17

Licencia de conducir original solo auto, 17 años

$ 1489.60

11.18

Licencia de conducir renovación solo auto, 17 años

$ 1117.20

11.19

Licencia de conducir original solo moto, 16 años

$ 1117.20

11.20

Licencia de conducir por cinco años orginal 50%

$ 1024.10

11.21

Licencia de conducir por cinco años renovación 50%

$   837.90

11.22

Licencia de conducir por tres años, original 50%

$   651.70

11.23

Licencia de conducir por tres años, renovación 50%

$   558.60

11.24

Licencia de conducir por un año original 50%

$   465.50

11.25

Licencia de conducir por un año, renovación 50%

$   372.40

11.26

Licencia de conducir por dos años profesional original 50%

$ 1024.10

11.27

Licencia de conducir por dos años profesional renovación 50%

$   744.80

11.28

Licencia de conducir por un año profesional original 50%

$   744.80

11.29

Licencia de conducir por un año profesional renovación 50%

$   558.60

11.30

Licencia de conducir solo moto por cinco años, orginal 50%

$   744.80

11.31

Licencia de conducir solo moto por cinco años, renovación 50%

$   558.20

11.32

Licencia de conducir original, solo moto, 17 años, por 1 año, 50%

$   558.20

11.33

Licencia de conducir renovación, solo moto, 17 años, por 1 año 50%

$   280.00

11.34

Licencia de conducir original solo auto, 17 años 50%

$   744.80

11.35

Licencia de conducir renovación, solo auto 17 años 50%

$   558.20

11.36

Licencia de conducir original, solo moto 16 años 50%

$   558.20

11.37

Ampliación de licencia de conducir 50%

$   372.40

11.38

Duplicado o reemplazo 50%

$   372.40

11.39

Certificado de legalidad 50%

$   372.40

 

 

Artículo 23°

REGLAMENTAR  el Artículo 25º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020.---------

La exención del pago de Derechos de Construcción para las viviendas únicas destinadas a uso permanente se tramitará ante el área de la municipalidad encargada de las obras particulares, la cual deberá iniciar el respectivo expediente, el cual luego de dictaminado por las áreas involucradas, la Asesoría Legal y la Subsecretaría de Hacienda. La exención deberá ser establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo. En caso de falta de presentación de planos, el Decreto deberá reflejar esta situación y establecer el plazo de vencimiento para el cumplimiento de dicho requisito.

La Secretaría de la cual dependa el área de obras particulares del municipio elevará el proyecto de Decreto para establecer los valores del metro cuadrado de construcción a efectos del cálculo de los Derechos de Construcción.
Los valores de las obras e instalaciones del Inciso 2) del Artículo 25º de la Ordenanza Nº 2723/2020 serán los que surjan de la Declaración Jurada suscripta por el profesional interviniente, con aprobación del organismo municipal que corresponda.

Los derechos de construcción vencidos sufrirán los mismos recargos e intereses punitorios y resarcitorios establecidos para la Tasa por Servicios Generales.-

 

 

Artículo 24°

REGLAMENTAR el Artículo 26º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.----------

Fijase en 2.8 % la alícuota para el cálculo de derechos de ocupación del espacio aéreo con cable (inciso 7).

Para los demás incisos, los valores y/o alícuotas a percibir por la Tasa a que hace referencia el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los establecidos en la tabla del citado artículo.

Se entenderá por uso intensivo del servicio público de gas o agua al de aquellos contribuyentes cuyo consumo supere treinta (30) veces el consumo promedio del distrito.-

 

 

Artículo 25°

 

 

REGLAMENTAR el Artículo 27º de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Fijase en pesos treinta y uno con noventa y dos centavos ($31.92) el importe a abonar por metro cúbico extraído de cualquier tipo de material.

El importe que surja se cobrará en forma mensual, mediante declaración jurada, presentada hasta el día 20 del mes siguiente al de la base imponible considerada. Se considera como primera cuota del año enero siendo la base imponible el mes de noviembre del año inmediato anterior y así sucesivamente.

Las compensaciones de deudas o créditos deberán tramitarse por expediente en la Subsecretaría de Hacienda, la cual requerirá los informes que correspondan a las áreas pertinentes.

El Departamento Ejecutivo podrá verificar la veracidad de las Declaraciones Juradas mediante la solicitud de copia de las facturas de venta correspondientes y/o practicar mediciones de oficio a cargo del contribuyente.

El valor de este Derecho se reducirá en un veinte por ciento (20%) en caso de pago en tiempo y forma.  Cuando el municipio resulte deudor deberá ir compensando esa deuda bimestralmente.

Cuando el municipio sea deudor el valor del derecho a cobrar será el del ejercicio donde se originó la deuda con los descuentos por pago en término que correspondan.

El pago fuera de término o la falta de pago de este Derecho, generará multas, intereses y recargos similares a los que se aplican para la Tasa por Servicios Generales.

 

 

Artículo 26°

REGLAMENTAR el Artículo 28º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020.----------

Los valores y/o alícuotas de este Derecho son los establecidos por los distintos ítems de este artículo.

Sólo se podrá eximir de este Derecho a entidades de bien público o clubes que organicen los espectáculos en forma directa.-

 

 

Artículo 27°

REGLAMENTAR el Artículo 29º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.----------

Los valores de las Patentes son los establecidos por los distintos ítems de este artículo y los que se determinen para los automotores.

Las emisiones de las distintas cuotas de patentes deberán incluir los intereses y recargos establecidos por el Artículo 65º y siguientes de la Ordenanza Nº 2723/20.

La Agencia de Recaudación de Exaltación de la Cruz establecerá un descuento del diez por ciento (10%) para las patentes que se encuentren al día al momento de la emisión de la cuota que se trate.-

 

 

Artículo 28°

Artículo 30º, 31º y 32º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020. Sin reglamentar.

 

 

Artículo 29°

REGLAMENTAR, el Artículo 33° de la Ordenanza Impositiva N°2723/2020.----------

Por los Servicios Sanitarios, se establecen los siguientes valores para:

1) SERVICIO DE AGUA:

Residencial

 

Cargo fijo mensual hasta 20 m3

$ 372.40

De 21 a 40 m3 sobre el excedente

$   13.96

Más de 40 m3 sobre el excedente

$   15.96

                                                           

Comercial

 

Cargo fijo mensual hasta 20 m3

$ 532.00

De 21 a 40 m3 sobre el excedente

$   23.94

Más de 40 m3 sobre el excedente

$   27.96

 

Industrial

 

Cargo Fijo mensual hasta 20 m3

$ 798.00

De 21 a 40 m3 sobre el excedente  

$     59.85

Más de 40 m3 sobre el excedente

$     73.15

                                                                                            
Establécese los consumos mínimos mensuales de agua potable,
 

CATEGORIA

MINIMO MENSUAL

2021

1. Residencial

20 m3

 $     372.40

2. Comercial

32.50 m3

 $     821.28

3. Industrial

50 m3

 $     2941.35

Estos mínimos no incluyen el servicio cloacal ni los importes fijos bimestrales.
Los Kioscos y comercios minoristas con una superficie no superior a treinta (30) metros cuadrados abonarán el cincuenta por ciento (50%) de estos mínimos. Para el caso de jubilados y pensionados, cuando reúnan los requisitos para la exención de la Tasa por Servicios Generales, el mínimo se reducirá en un cien por ciento (100%).

Los contribuyentes que se encuentren en el Registro Único de Beneficiarios que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Humano tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).

Establécese que en caso de mal funcionamiento de los medidores o de la falta de colocación de los mismos la facturación de los Servicios Sanitarios se efectuará en base a los mínimos bimestrales a los que se adicionarán los importes fijos.

Los Lavaderos de autos y lavaderos de ropa que usen este servicio para cumplir sus tareas específicas abonarán la tasa mínima establecida para establecimientos comerciales con un incremento del ochenta por ciento (80%). 

Los restaurantes y bares abonarán el mínimo de esta tasa para establecimientos comerciales con un incremento del treinta por ciento (30%).

En toda nueva construcción y/o habilitación comercial, no se permitirá la conexión al servicio de agua, sin previa colocación del medidor correspondiente con costo a cargo del solicitante del servicio.-

2)  SERVICIO DE CLOACAS

Establécese un valor para el servicio de cloacas equivalente al ochenta por

ciento (80 %) del Servicio de Agua.

CONSIDERACIONES GENERALES AGUA Y CLOACAS

Establécese un importe fijo mensual de Pesos ochenta y tres con doce centavos ($83.12) partida residencial que deba tributar esta tasa.

Este importe se reduce a pesos cincuenta ($50.00) cuando la partida no cuente con el servicio de cloacas.

Establécese un importe fijo mensual de pesos cuatrocientos treinta y dos con veinticinco centavos ($ 432.25) por partida comercial que deba tributar esta tasa.

Establécese un importe fijo mensual de hasta pesos dos mil sesenta y uno con cincuenta centavos ($ 2061.50) por partida afectada a una actividad industrial.     

Por los baldíos, edificados o no, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse, mensualmente, lo siguiente: Servicio de Agua y Cloacas: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por ambos servicios por consumo mínimo más cargo fijo.

Servicio de Agua: El equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la facturación por consumo mínimo, más cargo fijo.

Autorizase a la Secretaría respectiva a instalar medidores de agua, cuyo costo estará a cargo del usuario, debiendo informar a la AREX para que implemente su pago en cuotas que podrán incluirse en la facturación del respectivo servicio.

Cada uno de los propietarios de las unidades funcionales de los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal con tanque común y cuando no se pueda instalar medidor individual, abonarán los consumos mínimos más los cargos fijos. El mismo tratamiento deberá dársele a los casos de varias construcciones en un solo terreno.

La AREX podrá establecer la facturación de los Servicios Sanitarios en función de los mínimos mensuales más cargos fijos.

El consumo de agua para construcción y reparaciones se abonará según el registro que marque el medidor de obra

Cuadro Tarifario 2021 – Servicios Sanitarios

 

IDCategoria

Categoria

Servicio

Descuento

Al Día

Importe

1

Comercio

Agua

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$299.25

NO

NO

$332.50

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$1,316.70

NO

NO

$1,463.00

6

Comercio 1.1  (Kioscos y Comercios Minoristas)

Agua

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$299.25

NO

NO

$332.50

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$1,316.70

NO

NO

$1,463.00

7

Comercio 1.2   (Lavaderos de Ropa y Autos)

Agua

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$598.50

NO

NO

$665.00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$2,061.50

NO

NO

$1,855.35

8

Comercio 1.3   (Restaurantes y Bares)

Agua

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$598.50

NO

NO

$665.00

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$2,061.50

NO

NO

$1,855.35

2

Industrial

Agua

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$5,087.25

NO

NO

$5,642.50

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$12,867.75

NO

NO

$14,297.50

3

Residencial

Agua

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$694.26

NO

NO

$771.40

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$1,226.93

NO

NO

$1,363.25

4

Baldio   (Solo Pasada)

Agua

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$245.39

NO

NO

$272.65

Agua y Cloacas

SI

SI

$0.00

SI

NO

$0.00

NO

SI

$418.95

NO

NO

$465.50

 

 

3)SERVICIOS CONCESIONADOS:

Por el Servicio de Desagües Cloacales en la Localidad de Los Cardales, se abonará un importe del 80% del costo de consumo de agua corriente, que facture la Cooperativa de Servicios Públicos de Los Cardales Ltda. (COPESEL), a sus usuarios a valor de los cuadros tarifarios vigentes.
Para los Baldíos, edificados o no, con boca cerrada, frente a los cuales pasan las respectivas instalaciones, podrá cobrarse mensualmente, un importe equivalente hasta el 25% del importe mínimo al establecido para el consumo de ambos servicios. Si estuviese servido sólo por el Servicio de Agua Potable, se podrá cobrar el 25% del importe mínimo de ese servicio.
Por derecho de conexión a la red cloacal se abonará un importe del 80% de la tarifa fijada por COPESEL, para la conexión de la red de agua corriente.

Los countries, barrios cerrados, clubes de campo, o cualquier tipo de emprendimiento urbanístico superiores a 10 parcelas, que se encuentre en áreas servidas por la red cloacal o se conecten a la red existente, o usen los servicios de las plantas de tratamiento de residuos cloacales, abonarán por derechos de uso y conexión a la misma la suma de hasta Pesos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco ($ 21945.00) anuales por parcela. El citado importe no incluye impuestos nacionales y/o provinciales creados o a crearse.
Cuando los concesionarios de servicios públicos necesiten establecer pagos para obras de interés general, deberán presentar una solicitud de autorización por Mesa de Entradas de la Municipalidad a efectos de iniciar el respectivo Expediente.  La autorización será otorgada mediante Decreto y los pagos que se Establezcan no podrán superar el treinta por ciento (30%) del valor del servicio que se facture a cada usuario, con un mínimo de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

Los concesionarios de servicios públicos podrán establecer un pago por el equivalente a tres (3) servicios mínimos de agua y cloacas para las nuevas solicitudes de conexión.

Las obras de la red, desde cualquier emprendimiento urbanístico hasta la planta de tratamiento o colectora, deberán ser abonadas por el interesado y serán cedidas en forma gratuita a la Municipalidad.-

 

 

Artículo 30°

REGLAMENTAR el Artículo 34 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de la tasa de servicios sanitarios a la fecha de emisión de la correspondiente cuota, gozarán de un descuento del 10 %.

 

 

Artículo 31°

REGLAMENTAR el Artículo 35 de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.-----------

Los valores de los servicios a que hace referencia el Artículo 35º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en el cuadro de dicho artículo.-

 

 

Artículo 32º

Artículo 36º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020. Sin reglamentar.----------------

 

 

Artículo 33º

REGLAMENTAR el Artículo 37º de la Ordenanza Impostiva Nº 2723/2020.----------

Fíjase la alícuota de la Contribución Especial en el cero (0) por ciento.

 

 

Artículo 34°

Artículos 38 y 39 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020, sin Reglamentar.-------------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 35°

REGLAMENTAR el Artículo 40 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores de los servicios a que hace referencia el Artículo 40º son los establecidos en el cuadro de ese artículo.

Establécese los valores por análisis de Agua, de acuerdo con lo establecido por el Inc. f) del Artículo 40.

 

ANALISIS AGUA

Por muestra

Bacteriológico       $ 400.00

 

Domiciliario

Físico – Químico   $ 400.00

 

Comercial

Bacteriológico       $  800.00

 

 

Físico – Químico   $  800.00

 

Industrial

Bacteriológico       $  3000.00

 

 

Físico - Químico   $  3000.00

TRIQUINOSIS

Por muestra                            

                              $   400.00

OTROS

Por muestra

                               $  3000.00

 

 

 

Artículo 36°

REGLAMENTAR el Artículo 41 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 2723/20 son los consignados en el citado Artículo.

 

 

Artículo 37°

REGLAMENTAR el Artículo 42 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

El monto mensual a percibir por esta Tasa es de Pesos noventa y seis con cuarenta y dos centavos ($96.42) por partida.-

 

 

Artículo 38°

REGLAMENTAR el Artículo 43 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en el citado Artículo.-

 

 

Artículo 39°

Artículo 44 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020, sin Reglamentar.--

 

 

Artículo 40º

REGLAMENTAR el Artículo 45 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Fíjase esta tasa en diez (10) Salarios Básicos Administrativos Categoría 2 mensuales, para una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

 

 

Artículo 41°

REGLAMENTAR el Artículo 46º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020. ----------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 46º de la Ordenanza Nº 2633/19 son los consignados en el citado Artículo.-

 

 

Artículo 42°

REGLAMENTAR el Artículo 47º de la Ordenanza Impositiva Nº 2723/2020.---------------------------------------------------------------------------

Los valores a percibir por la tasa a que hace referencia el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 2633/19 serán de 32 sueldos base categoría A2 para 40 horas semanales, por año y por cada estructura soporte con hasta 3 sistemas de antenas instaladas sobre la misma. El cobro de la presente tasa será anual con el siguiente vencimiento:

 

 

Verificación por emplazamiento de estructura soporte de antena de telecomunicaciones

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2020

ANUAL

13/01/2021

20/01/2021

20/02/2021

20/03/2021

20/04/2021

 

 

 

Artículo 43°

REGLAMENTAR el Artículo 48 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020.----------------------------------------------------------------------------

Establecer el Calendario Fiscal que será de Aplicación para las diferentes Tasas que se detalla a continuación:

 

SEGURIDAD E HIGIENE

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2021

1

06/01/2021

13/01/2021

13/02/2021

13/03/2021

13/04/2021

2021

2

03/02/2021

10/02/2021

10/03/2021

10/04/2021

10/05/2021

2021

3

03/03/2021

10/03/2021

10/04/2021

10/05/2021

10/06/2021

2021

4

07/04/2021

14/04/2021

14/05/2021

14/06/2021

14/07/2021

2021

5

05/05/2021

12/05/2021

12/06/2021

12/07/2021

12/08/2021

2021

6

02/06/2021

09/06/2021

09/07/2021

09/08/2021

09/09/2021

2021

7

07/07/2021

14/07/2021

14/08/2021

14/09/2021

14/10/2021

2021

8

04/08/2021

11/08/2021

11/09/2021

11/10/2021

11/11/2021

2021

9

08/09/2021

15/09/2021

15/10/2021

15/11/2021

15/12/2021

2021

10

06/10/2021

13/10/2021

13/11/2021

13/12/2021

13/01/2022

2021

11

03/11/2021

10/11/2021

10/12/2021

10/01/2022

10/02/2022

2021

12

08/12/2021

15/12/2021

15/01/2022

15/02/2022

15/03/2022

SERVICIOS GENERALES

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2021

0 o anual

13/01/2021

20/01/2021

20/02/2021

20/03/2021

20/04/2021

2021

1

13/01/2021

20/01/2021

20/02/2021

20/03/2021

20/04/2021

2021

2

10/02/2021

17/02/2021

17/03/2021

17/04/2021

17/05/2021

2021

3

17/03/2021

24/03/2021

24/04/2021

24/05/2021

24/06/2021

2021

4

14/04/2021

21/04/2021

21/05/2021

21/06/2021

21/07/2021

2021

5

12/05/2021

19/05/2021

19/06/2021

19/07/2021

19/08/2021

2021

6

16/06/2021

23/06/2021

23/07/2021

23/08/2021

23/09/2021

2021

7

14/07/2021

21/07/2021

21/08/2021

21/09/2021

21/10/2021

2021

8

11/08/2021

18/08/2021

18/09/2021

18/10/2021

18/11/2021

2021

9

15/09/2021

22/09/2021

22/10/2021

22/11/2021

22/12/2021

2021

10

13/10/2021

20/10/2021

20/11/2021

20/12/2021

20/01/2022

2021

11

10/11/2021

17/11/2021

17/12/2021

17/01/2022

17/02/2022

2021

12

15/12/2021

22/12/2021

22/01/2022

22/02/2022

22/03/2022

 

 

 

 

 

 

 

SERVICIOS SANITARIOS  Y DERECHOS DE CONSTRUCCION

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2021

1

20/01/2021

27/01/2021

27/02/2021

27/03/2021

27/04/2021

2021

2

17/02/2021

24/02/2021

24/03/2021

24/04/2021

24/05/2021

2021

3

24/03/2021

31/03/2021

30/04/2021

30/05/2021

30/06/2021

2021

4

21/4/2021

28/04/2021

28/05/2021

28/06/2021

28/07/2021

2021

5

19/05/2021

26/05/2021

26/06/2021

26/07/2021

26/08/2021

2021

6

23/06/2021

30/06/2021

30/07/2021

30/08/2021

30/09/2021

2021

7

21/07/2021

28/07/2021

28/08/2021

28/09/2021

28/10/2021

2021

8

18/08/2021

25/08/2021

25/09/2021

25/10/2021

25/11/2021

2021

9

22/09/2021

29/09/2021

29/10/2021

29/11/2021

29/12/2021

2021

10

20/10/2021

27/10/2021

27/11/2021

27/12/2021

27/01/2022

2021

11

17/11/2021

24/11/2021

24/12/2021

24/01/2022

24/02/2022

2021

12

22/12/2021

29/12/2021

29/01/2022

28/02/2022

28/03/2022

 

 

 

 

 

 

 

PATENTES DE AUTOMOTORES

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2021

ANUAL

10/03/2021

17/03/2021

17/04/2021

17/05/2021

17/06/2021

2021

1

10/03/2021

17/03/2021

17/04/2021

17/05/2021

17/06/2021

2021

2

12/05/2021

19/05/2021

19/06/2021

19/07/2021

19/08/2021

2021

3

14/07/2021

21/07/2021

21/08/2021

21/09/2021

21/10/2021

2021

4

15/09/2021

22/09/2021

22/10/2021

22/11/2021

22/12/2021

2021

5

10/11/2021

17/11/2021

17/12/2021

17/01/2022

17/02/2022

 

PATENTES DE MOTOS

Año

Cuota

Fecha 1er Vto

Fecha 2do Vto

Fecha 1er Recargo

Fecha 2do Recargo

Fecha 3er Recargo

2021

ANUAL

10/03/2021

17/03/2021

17/04/2021

17/05/2021

17/06/2021

2021

1

10/03/2021

17/03/2021

17/04/2021

17/05/2021

17/06/2021

2021

2

12/05/2021

19/05/2021

19/06/2021

19/07/2021

19/08/2021

2021

3

14/072021

21/07/2021

21/08/2021

21/09/2021

21/10/2021

2021

4

15/09/2021

22/09/2021

22/10/2021

22/11/2021

22/12/2021

2021

5

10/11/2021

17/11/2021

17/12/2021

17/01/202

17/02/2021

 

 

 

Artículo 44°

Artículos 49, 50, 51, 52 de la Ordenanza Impositiva N° 2723/2020, sin Reglamentar.-------------------------------------------------------------------------

 

 

Artículo 45°

El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Social.-

 

 

Artículo 46°

Cúmplase, Comuníquese, Públiquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.-

 

 

DECRETO N°

888.-

LIC. DIEGO EDUARDO NANNI - INTENDENTE MUNICIPAL

DRA. MARIA LUZ BOZZANI- SECRETARIA DE GOBIERNO, HACIENDA Y DESARROLLO SOCIAL