Boletines/Coronel Suárez

Ordenanza Nº7420/2020

Ordenanza Nº 7420/2020

Coronel Suárez, 26/11/2020

ORDENANZA

ARTICULO 1°.-  Créase el Programa Municipal de Agricultura - - - - -  Urbana, que tendrá como objetivo diseñar, implementar, promover y supervisar el desarrollo de la Agricultura Urbana en el municipio de Coronel Suárez.-

ARTICULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza, se - - - - - - - - entenderá por Agricultura Urbana la práctica agrícola orientada al cultivo y producción de alimentos, hierbas medicinales, aromáticas y ornamentales, de forma sustentable, destinada al autoabastecimiento y a la venta de los excedentes, que tenga lugar dentro de los límites de las zonas urbanas y sus alrededores, del distrito de Coronel Suárez.-

ARTICULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente - - - - - - - - -ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo. La misma deberá definir, mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), así como el organismo competente en el orden provincial, la provisión de información adecuada en relación a los fines, objetivos y principios específicos del presente Programa.-

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación, en convenio con - - - - - - - el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), debe garantizar la formación de la población para el autocultivo hortícola a través de:

  1. Talleres comunitarios de formación donde se imparta:
    1. Instrucción referente a cuándo y dónde sembrar;
    2. Instrucción sobre los cultivos óptimos para la siembra de acuerdo a los recursos locales;
    3. Instrucción sobre la preparación del terreno para sembrar incluyendo el compostaje como forma de aprovechamiento del desecho de alimentos;
  2. Facilitación de información adecuada y de los materiales didácticos necesarios para la realización de los autocultivos; y
  3. Canales de seguimiento, asistencia y acompañamiento técnico de las familias y la comunidad, para la creación y mantenimiento de la huerta propia.

 

ARTICULO 5°.- Afectación. Autorízase al Departamento - - - - - - - -  Ejecutivo Municipal a afectar al Programa, superficies que sean propiedad del Estado Municipal dentro de las zonas urbanas y sus alrededores.

 

ARTICULO 6°.- Técnicas de producción. Las técnicas - - - - - - - - - - - utilizadas para la producción deberán promover las buenas prácticas agrícolas, como la rotación de los cultivos, el mejoramiento de suelos, el intercambio de semillas, el reciclaje de residuos, el riego eficiente y el aprovechamiento de agua pluvial, recomendándose la práctica de Agroecología.-

 

ARTICULO 7°.- Difusión.  La Autoridad de Aplicación, en - - - - - - - - convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), debe diseñar los contenidos y acciones para realizar campañas masivas de difusión, educación, concientización y sensibilización, destinadas a garantizar el acceso a la información por parte de la población, sobre el presente programa.-

 

ARTICULO 8°.- Prohibiciones y Sanciones. Queda expresamente - - - - - - prohibida la utilización partidaria o proselitista del material dispuesto o de las campañas de difusión implementadas en el marco del programa creado en la presente Ordenanza. En todos los casos, dichos recursos deberán tener carácter institucional e informativo y no se admitirá la inclusión de nombres propios, identificaciones de partidos políticos o indicaciones de gestiones gubernamentales específicas. Quien infrinja tal prohibición quedará inserto en los delitos de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, conforme lo establecido en el Código Penal.

 

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese al Departamento - - - - - - - - - - Ejecutivo y a quienes corresponda, cúmplase y oportunamente, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL SUAREZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-