Boletines/Pilar
Decreto Nº 3745/17
Pilar, 31/10/2017
Corresponde al Expediente N° 5099/09 Cuerpo 2.
Pilar,
Visto
El cuerpo 2 del expediente N° 4089-5099/2009 y el expediente N° 4089-9026/2017 que corre agregado al presente sin incorporar, y
Considerando
Que por Decreto 1033-16, que obra a fs. 237 del cuerpo 2 del presente expediente N° 4089- 5099/2009, se autorizo una Adenda al contrato oportunamente suscripto entre este Municipio y Bapro Medios de Pago S.A., por el que se acordó que la Municipalidad abonara a la mencionada por los Servicios que presta un monto mensual de $18.150.
Que mediante nota obrante a fs. 1 del expediente N° 4089-9026/2017 que corre agregado al presente, Bapro Medios de Pago S.A. solicita un incremento en la tarifa a abonar, fundamentado ello en el incremento de los costos por los acuerdos salariales suscriptos, por lo que, la tarifa a partir del mes de abril de 2017 será de $19.965,00 y a partir de julio de 2017 de $ 21.780,00.
Que tanto la Dirección de Tesorería como la Secretaría de Economía y Hacienda, en razón de ser para el presente caso los Organismos Técnicos competentes, han prestado su conformidad con los incrementos solicitados.
Que corresponde que, por acto administrativo, se autorice dicho incremento tarifario.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.= Autorícese el pago de los servicios que presta la empresa Bapro Medios de Pago S.A. en razón del acuerdo oportunamente suscripto con las modificaciones producidas a través de las respectivas adendas contractuales, por el monto mensual de pesos diecinueve mil novecientos sesenta y cinco ($19.965,00) a partir del mes de abril del año en curso.
ARTICULO 2°. = Autorícese el pago de los servicios que presta la Empresa Bapro Medios de Pago S.A. en razón del acuerdo oportunamente suscripto con las modificaciones producidas a través de las respectivas adendas contractuales, por el monto mensual de pesos veintiún mil setecientos ochenta ($21.780,00) a partir del mes de julio de 2017.
ARTICULO 3°. = El gasto que demande el cumplimiento de los artículos primero y segundo del presente, deberá ser imputado a Jurisdicción: 1.1.1.01.05.000- Fuente de Financiamiento: 1.1.0 — Categoría Programática: 01.01 — Unidad Ejecutora 163 — Objeto del Gasto: 355.
ARTICULO 4°. = Dese al Registro Municipal, intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Municipales, Direcciones de Contaduría, Presupuesto y Tesorería, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.