Boletines/Pilar

Decreto Nº3744/17

Decreto Nº 3744/17

Pilar, 31/10/2017

Corresponde al Expediente N° 1536/2015

Pilar,

Visto

El contrato suscripto con la Empresa FIBER 2 HOME para la prestación del servicio de conexión de cámaras de video vigilancia del Partido Del Pilar, en el marco del Plan Integral de Prevención, y el valor del canon por conectividad de las cámaras públicas, fijadas en el Anexo V del mismo, y

Considerando

Que, estos contratos fijan un mecanismo de actualización semestral del valor del canon a abonar por el Municipio para la prestación del servicio de conectividad para las cámaras de video vigilancia pública, que surge como resultado de las reuniones periódicas mantenidas con los prestadores del servicio.

Que, en tal sentido, luego de nuestras más recientes conversaciones y negociaciones tendientes a sostener la revisión semestral del canon por conectividad para las cámaras públicas, tal como establece el Anexo y y VI del Convenio, como resultado de las cuales las partes arribaron a un acuerdo, mantener el mismo valor de $983,12 (pesos novecientos ochenta y tres con 12/100), por el semestre de Julio a Diciembre de 2017, monto final por todo concepto, en el entendimiento mutuo que resulta suficiente para cubrir la prestación del servicio (el “canon por conectividad revisado”).

Que, por lo expuesto, corresponde mantener el valor del canon de conectividad durante el primer semestre de 2017, en los mismos términos y condiciones del último acuerdo firmado oportunamente y conforme a los valores fijados en el mismo.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Establécese que la suma de pesos novecientos ochenta y tres con 12/100 ($983,12) mensuales será el monto final por todo concepto, en el entendimiento mutuo que resulta suficiente para cubrir la prestación del canon de conectividad para las cámaras de video vigilancia pública, para el semestre Julio-Diciembre de 2017 por los motivos expuestos en los considerandos. El referido canon es en concepto de “Conectividad de Ultima Milla” y “Transporte de Datos hasta el COM”.

Artículo 2°: Convalídese las prestaciones realizadas por los prestadores durante el período que abarca desde el lera de Julio de 2017 hasta el dictado del presente, autorizase su pago a los valores fijados en el artículo 1°.

Artículo 3°: Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Modernización y Transparencia, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.