Boletines/Pilar
Decreto Nº 3685/17
Pilar, 30/10/2017
Corresponde al Expediente N° 17303/2017
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, lo solicitado por el Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, y
Considerando
Que, el Encargado del Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo solicita por nota la apertura del registro de vecinos adherentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 132 Inc. C de la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la contratación de cooperativas en forma directa para la construcción de veredas en el Barrio Río Luján, calle Caracas entre Mitre y Bacacay, entre Bacacay y Bogotá, entre Bogotá y Condarco; calle Santa María entre Terrada y Río Danubio, entre Río Danubio y Beltrán; calle Terrada entre Trinidad y Membrillar, y entre Membrillar y Santa Maria; Barrio Luchetti, calle Uriarte entre Darragueira y Salguero.
Que, la mencionada norma prevé la posibilidad de contratar en forma directa al Departamento Ejecutivo con cooperativas o asociaciones de vecinos, cuando se cumpla con el requisito de contar con la autorización de los vecinos.
Que, la adhesión de los vecinos que requiere es como mínimo del 60% de los beneficiarios de la obra.
Que a los fines de abrir el registro de vecinos adherentes, corresponde dictar acto administrativo al efecto.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Ábrase el registro de vecinos adherentes.
ARTICULO 2°: Incorpórese el Anexo 1, Plano de Catastro constatando los frentistas de Barrio Río Luján calle Caracas entre Mitre y Bacacay, entre Bacacay y Bogotá, entre Bogotá y Condarco; calle Santa María entre Terrada y Río Danubio, entre Río Danubio y Beltrán; calle Terrada entre Trinidad y Membrillar, y entre Membrillar y Santa Maria; Barrio Luchetti, calle Uriarte entre Darragueira y Salguero.
ARTICULO 3°: Incorpórese el Anexo II, con el Registro del 60% de los vecinos adherentes a la obra de construcción de veredas del Barrio Río Luján y Luchetti.
ARTICULO 4°: Dese al Registro Municipal, pase al Ente Coordinador de Trabajo y Cooperativismo, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.