Boletines/Pilar
Decreto Nº 3582/17
Pilar, 25/10/2017
Corresponde a Expediente N° 14472/17
Pilar,
Visto
El presupuesto de ingresos aprobado por Decreto N°3940/2016, el alto objetivo anual de recaudación fijado, la evidente necesidad de optimizar el Sistema de Recaudación, incrementar la base de recursos propios y reactivar la capacidad potencial contributiva de la comuna. -
Considerando
Que para lograr dicho objetivo resulta esencial redoblar esfuerzos en la tarea de FISCALIZACION DE TASAS Y DERECHOS SUJETOS A REAJUSTE.
Que atento su carácter auto-determinativo y teniendo en cuenta la cantidad de sujetos pasivos alcanzados por la norma, resultan optimas para dirigir estas tareas la TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE, DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA y AMPLIACION DE HABILITACION POR INCREMETNO DE ACTIVOS FIJOS Y/O DE SUPERFICIE, dado el alto impacto estimado que generaría su Fiscalización Tributaria sobre la recaudación general.-
Que en miras de cumplir mentado objetivo, deviene obligatoria la implementación de un CUERPO DE AGENTES Y FISCALIZADORES TRIBUTARIOS dedicados en forma exclusiva y especializada al trabajo de fiscalización, detección de inconsistencias y recupero de deuda. -
Que a los fines de dar estimulo para el logro y cumplimiento de objetivos de recaudación mensual definidos en pesos, resulta necesario establecer un REGIMEN DE RETRIBUCION VARIABLE Y/O POR COMISION que percibirán los agentes designados por el D.E. para realización de estas tareas por plazos de tiempo determinado y bajo ciertas condiciones.-
Que de acuerdo a la ley Orgánica de las Municipalidades, el D.E. se encuentra facultado para reglamentar este Régimen Especial de Pago.-
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- FIJASE el Régimen Especial de Pago por Comisiones, que será de aplicación exclusiva sobre los ingresos mensuales efectivamente percibidos por el Fisco, como resultado del cobro de las determinaciones efectuadas individualmente por el personal afectado al área de fiscalización tributaria de las siguientes tasas: Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Derechos de Publicidad y Propaganda y Ampliación de Habilitación por Incremento de Activos Fijos y/o de Superficie.
ARTICULO 2°.- ESTABLEZCASE dentro del Área de Fiscalización Tributaria, las siguientes categorías y porcentajes de comisión, de acuerdo a las tareas realizadas por el personal.
a).- Fiscalizadores: Fíjese el porcentaje de comisiones sobre la sumatoria de los ingresos efectivamente percibidos en las arcas del fisco en forma mensual, como resultado de las determinaciones que individualmente hayan efectuado los fiscalizadores, de acuerdo a siguiente escala, estableciéndose en todos los casos un tope de $22000,00 mensuales.-
ESCALA |
% |
Desde $250.000 a $1.000.000 (por fiscalizador) |
1,10% |
$ 1.000.001 en adelante (por fiscalizador) |
$11000 + 1,00% Sobre el excedente |
Cuando a efectos de dar cumplimiento a las determinaciones tributarias, la Administración otorgare facilidades de pago, las comisiones calculadas sobre el monto total financiado se liquidaran y abonaran periodos iguales, mensuales y consecutivos, coincidentes con las condiciones del Plan acordado y siempre y cuando el Contribuyente se mantenga al día en el pago de las cuotas.-
b).- Coordinador: Fíjese el porcentaje de comisiones sobre la sumatoria de los ingresos efectivamente percibidos en las arcas del fisco en forma mensual como resultado de las determinaciones efectuadas por los Fiscalizadores a su cargo, de acuerdo a siguiente escala, estableciéndose en todos los casos un tope de $22000,00 mensuales
ESCALA |
% |
Desde $250.000 a $2.500.000 |
0,24 |
$ 2.500.001 en adelante |
0,36 |
C.- Director a cargo de los coordinadores : Fíjese el porcentaje de comisiones sobre la sumatoria de los ingresos efectivamente percibidos en las arcas del fisco en forma mensual producto de las determinaciones efectuadas por el personal afectado al área de fiscalización tributaria, de acuerdo a siguiente escala, estableciéndose en todos los casos un tope de $38000,00 mensuales
ESCALA |
% |
Desde $250.000 a $2.500.000 |
0,22 |
$ 2.500.001 en adelante |
0,34 |
ACTUALIZACION: Los montos y topes establecidos precedentemente, se actualizarán en forma anual, de acuerdo al incremento porcentual del sueldo básico municipal correspondiente a la última categoría.-
ARTICULO 3°.- DELEGASE en el D.E. la designación del plantel de fiscalizadores y personal afectados a la tarea de fiscalización tributaria. Quien fijara asimismo plazo de designación y objetivo de recaudación a cumplir.-
ARTICULO 4°.- DESIGNASE a la Dirección de Contaduría y a la Secretaria de Hacienda como las dependencias encargadas de la liquidación y revisión del sistema de pago por comisiones dispuesto por el presente decreto. -
ARTICULO 5°.- DESE al Registro Municipal, pase a la Dirección de Recursos Humanos, Secretaria de Economía y Hacienda y a la Dirección de Contaduría, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.