Boletines/Pilar

Decreto Nº3574/17

Decreto Nº 3574/17

Pilar, 23/10/2017

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 1333/2017

Pilar,

Visto

El expediente de referencia, por el cual la Señora María Inés Batalla, Representante Legal del Colegio Solar Del Pilar, solicita la eximición por el Periodo Fiscal 2017 del Tributo por Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales de la Partida Municipal N° 128436 de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 720 Inciso c) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente, y

Considerando

Que la iniciadora, a fojas 01 expone que en el inmueble se encuentra destinado a prestar servicio educativo, y que el mismo se encuentra incorporado a la DIPREGEP.

Que a fojas 02/26 adjunta la documentación que considera pertinente para la obtención de dicho beneficio.

Que la Dirección de Rentas Generales intervino corroborando que la iniciadora, quien fue reconocida como propietaria del Colegio Solar Del Pilar mediante resolución de la Dirección General de Cultura, se encuentra registrada en carácter de CO-TITULAR de la partida en cuestión. De la misma manera, la Dirección de Rentas Inmobiliarias adjunta Informe de Deuda de la partida 128436.

Que a fojas 19/24 se encuentran adjuntos Recibos de Pago correspondiente a la cuota del mes de Marzo de alumnos de diferentes años del nivel primario, y los montos reflejados no superan el arancel dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente.

Que el establecimiento educativo, según se ha manifestado, acreditó los requisitos exigidos en el artículo 72 inciso c) de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria 2017.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo

Que las atribuciones del Señor Intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º .= Exímase al Colegio Solar del Pilar el pago del Tributo de Mantenimiento de la Vía Pública y Servicios Generales correspondiente a la partida municipal N° 128436, por el Periodo Fiscal 2017, al ajustarse dentro del marco de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria vigente para el Periodo Fiscal 2017 Articulo 72° Inciso c).

ARTICULO 2° .= Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.