Boletines/Saladillo
Decreto Nº 992/2020
Saladillo, 01/06/2020
Visto
la nota N° NO-2020-10512722-GDEBA-MJGM emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se autoriza a funcionar a la actividad de hoteles afectado al servicio de la emergencia sanitaria;
Considerando
que dicha nota surge a partir de la elevación efectuada por el Municipio al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para requerir la excepción al ASPO del rubro hotelería;
QUE tal solicitud está enfocada a que los servicios de hospedaje que posean habilitación municipal, independientemente de su denominación, puedan funcionar para alojar a personas que se encuentren afectadas al servicio de la emergencia sanitaria y también para aquellas que debidamente acrediten encontrarse exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio y por ende con posibilidad de circular en razón del carácter esencial de la actividad que desarrollen y/o servicios que presten;
QUE, según informe expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, orientado a facilitar el abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno frente a una nueva etapa de la cuarentena, el Municipio de Saladillo está considerado como en un estado de alerta verde;
QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, habiéndose pronunciado el Gobierno Provincial, corresponde el dictado de un acto administrativo municipal que disponga exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el funcionamiento del servicio de hospedaje, independientemente de su denominación, lo que incluye hoteles y afines con la limitación de hospedar a las personas detalladas con anterioridad;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T O
ARTÍCULO 1: Exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/2020 y sus prórrogas, en el Partido de Saladillo y de conformidad con la nota N° NO-2020-10512722-GDEBA-MJGM del Ministro Jefe de Gabinete de Ministro de la Provincia de Buenos Aires, a los servicios de hospedaje que posean habilitación municipal, independientemente su denominación, (hoteles y afines) limitada y exclusivamente:
En dicho caso deberán presentar el certificado/permiso de circulación que se exigiere a nivel nacional en el momento en que se realice la reserva.
ARTICULO 2: Disponer que el funcionamiento de la actividad menciona en el artículo primero, deberán desarrollarse cumpliendo el protocolo que como Anexo Único forma parte del presente.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido, dar al Registro Oficial de decretos.
DECRETO 992/2020