Boletines/Saladillo

Decreto Nº992/2020

Decreto Nº 992/2020

Saladillo, 01/06/2020

Visto

la nota N° NO-2020-10512722-GDEBA-MJGM emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se autoriza a funcionar a la actividad de hoteles afectado al servicio de la emergencia sanitaria;

Considerando

que dicha nota surge a partir de la elevación efectuada por el Municipio al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para requerir la excepción al ASPO del rubro hotelería;

QUE tal solicitud está enfocada a que los servicios de hospedaje que posean habilitación municipal, independientemente de su denominación, puedan funcionar para alojar a personas que se encuentren afectadas al servicio de la emergencia sanitaria y también para aquellas que debidamente acrediten encontrarse exceptuadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio y por ende con posibilidad de circular en razón del carácter esencial de la actividad que desarrollen y/o servicios que presten;

QUE, según informe expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, orientado a facilitar el abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno frente a una nueva etapa de la cuarentena, el Municipio de Saladillo está considerado como en un estado de alerta verde;

QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, habiéndose pronunciado el Gobierno Provincial, corresponde el dictado de un acto administrativo municipal que disponga exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el funcionamiento del servicio de hospedaje, independientemente de su denominación, lo que incluye hoteles y afines con la limitación de hospedar a las personas detalladas con anterioridad;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T O

ARTÍCULO 1: Exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/2020 y sus prórrogas, en el Partido de Saladillo y de conformidad con la nota N° NO-2020-10512722-GDEBA-MJGM del Ministro Jefe de Gabinete de Ministro de la Provincia de Buenos Aires, a los servicios de hospedaje que posean habilitación municipal, independientemente su denominación, (hoteles y afines) limitada y exclusivamente:

  1. Para el alojamiento de personas afectadas al servicio de la emergencia sanitaria.
  2. Para el alojamiento de personas que acrediten fehacientemente encontrarse exceptuadas de la medida nacional de aislamiento social, preventivo y obligatorio, por el carácter esencial que revistan las actividades que desarrollen y/o servicios que presten, siempre y cuando deban realizarse en nuestro partido.

En dicho caso deberán presentar el certificado/permiso de circulación que se exigiere a nivel nacional en el momento en que se realice la reserva.

 

ARTICULO 2: Disponer que el funcionamiento de la actividad menciona en el artículo primero, deberán desarrollarse cumpliendo el protocolo que como Anexo Único forma parte del presente.

ARTICULO 3: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido, dar al Registro Oficial de decretos.

DECRETO 992/2020