Boletines/Saladillo
Decreto Nº 939/2020
Saladillo, 20/05/2020
Visto
la nota N° NO-2020-09860939-GDEBA-MJGM emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual autoriza al Estado Municipal a proceder al dictado de un acto administrativo que habilite el inicio del desarrollo de las actividades y servicios de indumentaria y productos textiles;
Considerando
que la misma se dictó en el marco de lo regulado por el artículo 10 del Decreto N° 340/2020 y el Decreto N° 459/2020;
QUE dicha nota se emite a partir de dos requerimientos puntuales elevados desde el Municipio, para que se analice y considere el funcionamiento de la fábrica LAMOTEX S.A. que se dedica a la confección de ropa de campo y de trabajo en general, y de la fábrica MANNER S.A. que se dedica a la confección de indumentaria necesarios para el trabajo;
QUE, ello tramitó por expediente N° EX-2020-08816409-GDEBA-DSTAMJGM, donde además el Municipio acompañó una planilla Excel con datos propios de la empresa, informe epidemiológico del partido, protocolo sanitario y de funcionamiento de la fábrica y protocolo de fiscalización municipal;
QUE, según informe expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, orientado a facilitar el abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno frente a una nueva etapa de la cuarentena, el Municipio de Saladillo está considerado como en un estado de alerta verde, lo que indica un estado de alarma de menores proporciones por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS-Cov-2;
QUE, en el DNU 459/2020, específicamente en su Anexo Único, se dispusieron diversos protocolos autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional, entre los que se encuentra el de INDUMENTARIA;
QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, habiéndose pronunciado el Gobierno Provincial, corresponde el dictado de un acto administrativo municipal que disponga la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto del inicio de funcionamiento de las actividades y servicios relativos a indumentaria y productos textiles, en cumplimiento con el protocolo presentado oportunamente y el especificado para dicho rubro en el Anexo Único del DNU 459/2020;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/2020 y sus prórrogas, en el Partido de Saladillo y de conformidad con la nota N° NO-2020-09860939-GDEBA-MJGM del Ministro Jefe de Gabinete de Ministro de la Provincia de Buenos Aires, a las actividades y servicios de INDUMENTARIA y de PRODUCTOS TEXTILES.
ARTICULO 2: Disponer que el funcionamiento de las actividades y servicios mencionadas en el artículo primero, deberá ser acorde al protocolo específico dispuesto como Anexo Único del DNU 459/2020.
ARTICULO 3: Disponer que, puntualmente, las empresas LAMOTEX S.A. y MANNER S.A., deberán funcionar de acuerdo a los protocolos sanitarios y de funcionamiento que adjuntaron oportunamente a la nota pedido de excepción presentada ente el Municipio.
ARTICULO 4: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido, dar al Registro Oficial de decretos.
DECRETO 939/2020