Boletines/Saladillo

Decreto Nº914/2020

Decreto Nº 914/2020

Saladillo, 17/05/2020

Visto

la Resolución Provincial N° 240-MJGM-2020 emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual deja sin efecto la suspensión de las salidas de esparcimiento, contempladas en el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020, en el Municipio de Saladillo, entre otros;

Considerando

que dicha resolución surge a partir de la solicitud efectuada por el Municipio para desarrollar en el Partido de Saladillo “breves salidas de esparcimiento”, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nacional mencionado;

 

QUE, oportunamente, el Municipio de Saladillo había decidido no implementar tales salidas, lo cual fue resuelto por Resolución N° RESO-2020-1433-GDEBA-MJGM, suspendiendo las salidas de esparcimiento en nuestro Partido;

 

QUE, actualmente, la favorable situación epidemiológica que atraviesa nuestro distrito, donde solo existió un caso positivo de COVID-19 ya recuperado, en consideración con los beneficios para la salud y el bienestar psicofísico que tales salidas generarían en los ciudadanos que hace casi dos meses se encuentran cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio; llevó a un nuevo análisis de la situación derivando en la solicitud elevada;

 

QUE, por todo lo expuesto resulta necesario proceder al dictado de un acto administrativo que exceptúe de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional mediante DNU 297/2020 y sus prórrogas, a las breves salidas de esparcimiento;

Por todo ello, el INTENDNETE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades,

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/2020 y sus prórrogas, en el partido de Saladillo y de conformidad con la Resolución 240 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministro de la Provincia de Buenos Aires, las breves salidas de esparcimiento.

 

ARTICULO 2: Disponer que el funcionamiento de las actividades descriptas en el artículo primero, deberá ser acorde al protocolo sanitario y de funcionamiento que se disponga desde la Subsecretaria de Deportes y Recreación del Municipio.

 

ARTICULO 3: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido, dar al Registro Oficial de decretos.

 

DECRETO 914/2020