Boletines/Saladillo
Decreto Nº 890/2020
Saladillo, 14/05/2020
Visto
el Decreto Municipal N° 620/2020 mediante el cual se declara la Emergencia Preventiva Sanitaria atento la situación epidemiológica dada por el COVID-19;
Considerando
que por Decreto N° 635/2020 se autorizó a las oficinas de Compras y Contaduría a realizar las adquisiciones y/o contrataciones correspondientes, en torno a lo que pueda surgir en relación a la situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus –COVID-19, a fin de proteger a todos los ciudadanos del partido de Saladillo;
QUE, en ese marco de situación y por Decreto N° 783/2020, se dispuso distribuir en el partido Saladillo, a partir del día lunes 13 de abril del corriente, a la mayor cantidad de población posible, los 35.000 barbijos confeccionados desde el Municipio con triple capa de polipropileno no tejido/friselina 45 gramos, de 17,5 cm de ancho x 9,5 cm de alto;
QUE, luego de ello y en concordancia con el Decreto Provincial N° 255/2020 se emitió el Decreto Municipal N° 805/2020, disponiendo en todo el Partido de Saladillo, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca o barbijo, para todas aquellas personas que permanezcan o se encuentren circulando en la vía pública, como así también para quienes permanezcan o circulen en lugares cerrados públicos y/o privados de concurrencia pública, como una medida de prevención complementaria al resto de las medidas de higiene informadas en torno al COVID-19, tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y el propio Municipio;
QUE, al momento del dictado de tales actos administrativos, en nuestro partido existían un número importante de actividades económicas y comerciales, oficios y profesiones que se encontraban impedidas de funcionar por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional a través del DNU 297/2020 y sus prórrogas;
QUE, actualmente, dada la situación epidemiológica de Saladillo y la necesidad de reactivar la actividad económica por la fuerte crisis que nos encontramos atravesando, el Municipio, previa autorización Provincial, fue exceptuando del aislamiento social preventivo y obligatorio a diversas actividades y rubros;
QUE, de acuerdo a lo expuesto, hoy se visualiza una importante circulación de personas, a la cual debemos continuar organizando, informando y exigiendo el cumplimiento de las medidas mínimas de prevención al contagio del COVID-19;
QUE, entre tales medidas de prevención, encontramos el uso del cubre boca y nariz o barbijo;
QUE, en relación a todo explayado en los párrafos anteriores, deviene necesario el dictado de un acto administrativo que autorice la contratación para fabricar quince mil (15.000) barbijos más que, sumados a los ya fabricados hacen un total de cincuenta mil (50.000) para reforzar la distribución que se viene desarrollando, incluyendo a comercios, fábricas y otros rubros específicos exceptuados al aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también prever la posibilidad de hacer entrega a agentes municipales, en caso de que también se los exceptúe;
QUE, con la tela adquirida oportunamente para la confección de la primera tanda de barbijos, resulta suficiente para poder confeccionar quince mil (15.000) más, restando solo contratar la mano de obra para ello;
QUE, habiendo experimentado la calidad de los barbijos confeccionados hasta la fecha, resulta apropiado que la compra descripta en el párrafo anterior respecte las características de los barbijos ya adquiridos: polipropileno no tejido/friselina 45 gramos para la confección de barbijos triple capa de 17,5 cm de ancho x 9,5 cm de alto, tomando un modelo del ejército que nos facilitó un profesional de la salud;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Autorizar la adquisición de insumos necesarios para la confección de quince mil (15.000) barbijos de polipropileno no tejido/friselina 45 gramos triple capa de 17,5 cm de ancho x 9,5 cm de alto.
ARTICULO 2: Obtenido los quince mil (15.000) barbijos detallados en el artículo primero, disponer su distribución en el partido Saladillo, acompañada por una campaña publicitaria que refuerce la información sobre el uso obligatorio del mismo, que resulta una medida de prevención complementaria al resto de las medidas de higiene informadas en torno al COVID-19, y la pasible sanción en caso de incumplimiento.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 890/2020