Boletines/Saladillo
Decreto Nº 880/2020
Saladillo, 11/05/2020
Visto
el Decreto Municipal 620/2020 mediante el cual se declara la Emergencia Preventa Sanitaria en todo el Partido de Saladillo, atento la situación epidemiológica dada por el COVID-19;
Considerando
que, el Gobierno Nacional y Provincial, efectuaron idéntica declaración a través de los Decretos N° 260/2020 y N° 132/2020, respectivamente;
QUE, en ese sentido, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el mismo acto administrativo mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria, dispuso establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Provincial, invitando a los municipios de la provincia de Buenos Aires, a adherir, en forma urgente, medidas de idéntico tenor;
QUE, posterior a ello y teniendo en cuenta que la única herramienta para impedir el contagio del coronavirus es la implementación de medidas de prevención, el Gobierno Nacional dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del DNU 297/2020, la cual se fue prorrogando hasta la actualidad;
QUE, dicha medida implica que las personas deben permanecer en sus residencias habituales, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo tampoco desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus;
QUE, ante la disposición del ASPO, el Municipio ha dictado hasta la fecha, más de 30 actos administrativos con relación al COVID-19, entre los que se encuentran los siguientes decretos relativos puntualmente a disposiciones para los agentes municipales: 627/2020 suspensión de actividades y servicios municipales, licencia laboral; 643/2020 licencia por cuidado de menores y excepciones, 709/2020 garantiza prestación de servicios esenciales;
QUE, hasta fecha y salvo el personal exceptuado del aislamiento por estar relacionado a actividades que no se pueden suspender, la mayoría de los agentes municipales no están cumpliendo tareas y solo algunos lo hacen desde sus hogares;
QUE, sin perjuicio de lo expuesto y considerando lo expresado por los expertos, en cuanto a que el virus convivirá con nosotros durante un largo tiempo, es importante ir adoptando medidas seguridad e higiene en las diferentes dependencias municipales a fin de que los agentes cuenten con espacios acordes a la situación epidemiológica que nos encontramos atravesando para el caso de que deban volver a trabajar;
QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, resulta necesario el dictado de un acto administrativo que disponga la creación de un Comité de Seguridad e Higiene Municipal que tenga como tarea el relevamiento de todas las dependencias municipales a fin de colocar cartelería acorde al protocolo, dispenser de alcohol en gel o solución en base al 70% de alcohol, trapo de piso o felpudo para los sectores de ingreso, barbijos o tapabocas según corresponda, bastidores para colocar sobre los escritorios de atención al público que sirvan de barrera y demás elementos de limpieza y desinfección que fueran necesario;
Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTICULO 1: Crear el Comité de Seguridad e Higiene Municipal en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada por Decreto N° 620/2020, ante la situación epidemiológica dada por el COVID-19.
ARTICULO 2: Disponer que el Comité de Seguridad e Higiene Municipal estará conformado por la Subsecretaria de Servicios Sanitarios y Gestión Ambiental Ing. Mariela Incollá; Directora de Personal Municipal, Téc. Diana Stella; la Directora de Estudios y Proyectos, Arq. Anabella Fasano y el Director de Relaciones Institucionales y con la Comunidad, Prof. Nahuel Tiseira;
ARTICULO 3: Disponer que el Comité creado en el artículo primero tendrá por objeto el relevamiento de todas las dependencias municipales a fin de: a- dotarlas de elementos, insumos y/o materiales necesarios para prevenir el contagio del COVID-19; b- adaptar las oficinas administrativas municipales con atención al público en caso de ser necesario, buscando establecer el menor contacto entre el agente municipal y el público y asegurar una ventilación del lugar y c- colocar cartelería informativa completa y sencilla referida a las medidas preventivas mas importantes dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación
ARTICULO 4: En caso de que alguna de las personas que actualmente conforma EL Comité de Seguridad e Higiene, sufrieran alguna situación que les impida desarrollar su función, deberán ejercerlas las personas que se designen en su reemplazo mediante el dictado del decreto que correspondiese.
ARTICULO 5: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 880/2020