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Decreto Nº865/2020

Decreto Nº 865/2020

Saladillo, 11/05/2020

Visto

el Decreto Municipal N° 717/2020, mediante el cual se dispuso la reducción de horarios de atención al público en diversos locales comerciales de rubros alimenticios y de servicios específicos,

Considerando

que, tales rubros son: supermercado, autoservicio, ferretería minimercado, despensa, venta de carnes y pescado, verdulerías, kiosco, panaderías, venta de artículos de limpieza, lavadero de ropas, veterinarias, rotisería, pizzería, restaurantes, parrilla, bares con gastronomía, heladería y venta de agua;

QUE, luego y mediante el Decreto 821/2020, se redujo el horario de cierre de los locales comerciales de tales rubros, atento que para ese entonces se habían exceptuado del ASPO a varias profesiones y oficios haciendo visible una mayor circulación de personas (ej. hacer un trámite, asistir al médico u odontólogo, realizarse estudios clínicos, adquirir lentes, entre otros), buscando con ello organizar los desplazamientos de los ciudadanos;

QUE, actualmente, atento que por Decreto N° 864/2020 y con fundamento en la Resolución Provincial N° 210/2020, se dispuso exceptuar del ASPO el desarrollo de la actividad de venta al público en todos los locales comerciales de lunes a sábados de 8:00 a 17:00 horas, resulta necesario disponer un horario más amplio para aquellos comercios de venta de productos básicos alimentarios y servicios específicos, a fin de que toda la población pueda efectuar sus compras sin complejidad;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Disponer, a partir del día lunes 11 de mayo y hasta el domingo 24 de mayo del corriente, que los locales comerciales cuyo rubro sea autoservicio, podrán abrir al público de lunes a sábados en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 17:00 horas, y domingo y feriados de 8:00 a 15:00 horas.

ARTICULO 2: Disponer, a partir del día lunes 11 de mayo y hasta el domingo 24 de mayo del corriente, que los locales comerciales cuyo rubro sea minimercado, despensa, venta de carnes y pescado, verdulería, frutería, panadería y kiosco, podrán abrir al público de lunes a sábados de 8:00 a 19:00 horas y domingos y feriados de 8:00 a 17:00 horas.

 ARTICULO 3: Disponer, a partir del día lunes 11 de mayo y hasta el domingo 24 de mayo del corriente, que los locales comerciales cuyo rubro sea rotisería, pizzería, restaurantes, parrilla, bares con gastronomía, cervecería y heladería, podrán comercializar sus productos mediante servicio de delivery y también con punto de venta en el lugar, en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 22:00 horas. Queda terminantemente prohibida la permanencia en el lugar, autorizándose solo el retiro directo del producto por parte del cliente.

ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 865/2020