Boletines/Saladillo
Decreto Nº 864/2020
Saladillo, 09/05/2020
Visto
la Resolución Provincial N° RESO- 2020-210-GDEBA-MJGM emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se autoriza, en el Municipio de Saladillo, el desarrollo de la actividad de venta al público en locales comerciales;
Considerando
que tal normativa provincial se dictó en el marco de lo regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios;
QUE, el Municipio requirió la ampliación de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, detallando la actividad mencionada precedentemente para que retomen su funcionamiento bajo protocolos sanitarios específicos, todo lo cual tramitó mediante expediente N° EX-2020- 08489729-GDEBA-DSTAMJGM;
QUE, asimismo, acompañó informe epidemiológico del partido y protocolo de fiscalización municipal para controlar el cumplimiento de los protocolos sanitario y de funcionamiento referidos a la actividad a habilitar;
QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, habiéndose pronunciado el Gobierno Provincial en uso de las facultades delegadas por el Gobierno Nacional, corresponde el dictado de un acto administrativo municipal que disponga la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto de las actividades autorizadas en la Resolución Provincial N° RESO2020-210-GDEBA-MJGM;
Por todo ello, el INTENDNETE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/2020 y sus prórrogas, en el partido de Saladillo y de conformidad con la Resolución 210 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministro de la Provincia de Buenos Aires, el desarrollo de la siguiente actividad:
· Venta al público en locales comerciales.
ARTICULO 2: Disponer que el funcionamiento de las actividades descriptas en el artículo primero, deberá ser acorde al protocolo sanitario y de funcionamiento específico que como Anexo Único forma parte del presente.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido, dar al Registro Oficial de decretos.
DECRETO 864/2020