Boletines/Saladillo
Decreto Nº 853/2020
Saladillo, 06/05/2020
Visto
el Decreto Municipal N° 620/2020 mediante el cual se declara la Emergencia Preventiva Sanitaria en todo el Partido de Saladillo en atención a la situación epidemiológica dada por el COVID-19,
Considerando
que, el Estado Nacional y Provincial también han procedido a tal declaración, mediante los Decretos 260/2020 y 132/2020 respectivamente;
QUE, a partir de entonces, la labor Municipal ha dado un giro trascendente, orientando la mayoría de sus servicios en torno a la pandemia que atraviesa el mundo;
QUE, en ese sentido se han creado Comités de variada índole para dar respuesta a las difíciles situaciones que se generaron a partir de la emergencia sanitaria;
QUE, hemos adaptado nuevas formas de trabajo para poder llegar a mayor cantidad de ciudadanos posibles, buscando la implementación de diferentes herramientas;
QUE, puntualmente, en lo que respecta a los servicios de salud, además de instruir y otorgar herramientas para la prevención del COVID-19 a los agentes municipales que se desempeñan en los C.A.P.S. los cuales se encuentran exceptuados a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, diagramamos un sistema de atención específico en coordinación con el Hospital Zonal Dr. Posadas de Saladillo para tener un protocolo de actuación en casos sospechosos de coronavirus; y
QUE, ampliamos los horarios de atención para pacientes con sintomatología febril- respiratoria, como así también establecimos un sistema de turnos programados para los servicios de vacunación, control de niños, embarazadas y adultos, atento que los mismos resultan ser la población de riesgo con relación al COVID-19;
QUE, asimismo, mantuvimos la entrega de medicamentos, anticonceptivos y entrega de leche para mayores de un (1) año;
QUE, puntualmente y para casos de urgencia, se continuó con el servicio propio de enfermería como es la toma presión y de glucemia, colocación de inyecciones y curaciones;
QUE, cada una de las medidas adoptadas, como así también las modificaciones en la prestación del servicio sanitario prestado a través de los C.A.P.S., fue debidamente comunicada a través de todos los medios de comunicación, la página oficial del Municipio y las redes sociales del mismo;
QUE, sin perjuicio de lo expuesto, y teniendo en consideración que, de acuerdo a la información brindada por expertos, esta situación se mantendrá durante un tiempo más que importante, surge la necesidad de contar con una Guía Municipal Sanitaria donde consten, de manera precisa y clara, información referida a horarios de cada servicio, números de teléfonos y domicilios de los Centros de Salud de la Ciudad,
QUE, además, resulta importante poder brindar en dicha guía recomendaciones preventivas que se vayan actualizando, en razón de que van mutando a medida que el tiempo transcurre y la situación epidemiológica varia, siendo más estrictas o menos de acuerdo al caso;
QUE, por todo lo expuesto y a fin de incorporar otra herramienta útil para los ciudadanos saladillenses, es que corresponde dictar un acto administrativo que disponga la creación de la Guía Sanitaria Municipal descripta en los párrafos que anteceden;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Crear una Guía Sanitaria Municipal en soporte digital, en el marco de la Emergencia Sanitaria dada por el COVID-19, asegurando su accesibilidad a todos los saladillenses.
ARTICULO 2: Disponer que la confección de la guía creada en el artículo primero estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública Municipal en conjunto con la Dirección de Promoción y Prevención de la Salud, quienes también será las responsables de la actualización que la misma requiera.
ARTICULO 3: Disponer que en la Guía Sanitaria Municipal deberán constar todos los datos relativos a los Centros de Atención Primaria de la Salud – C.A.P.S.-, horarios de atención de cada uno de los servicios prestados, números de teléfonos y domicilios, como así también recomendaciones actualizadas de prevención de contagio del COVID-19 y toda otra información que la Subsecretaría de Salud Pública y la Dirección de Promoción y Prevención de la Salud consideren oportuna y necesaria.
ARTICULO 4: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.
DECRETO 853/2020