Boletines/Saladillo
Decreto Nº 841/2020
Saladillo, 03/05/2020
Visto
la Resolución Provincial N° RESO- 2020-155-GDEBA-MJGM emitida por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se autoriza en el Municipio de Saladillo, el inicio del desarrollo de diversas actividades y servicios;
Considerando
que, concretamente y de acuerdo al Anexo Único que forma parte de dicha resolución, las actividades y servicios autorizados son: 1- Servicios Profesionales como estudios jurídicos, contables, arquitectos, agrimensores, ingenieros. 2.-Servicios Profesionales como kinesiólogos, psicólogos, psicopedagogos, nutricionistas. 3.-Productores de seguros, inmobiliarias, medicina prepaga y agentes oficiales de telefonía móvil. 4.-Herrerías, tornerías y metalúrgicas pequeñas. 5.-Lavaderos de autos y camiones. 6.-Venta de automotores y rodados. 7.-Gomerías, forrajerías, aserraderos, carpinterías, kioscos de diarios y revistas y provisión de garrafas. 8.-Talleres mecánicos, bicicleterías, lubricentros, talleres de electricidad, talleres de chapa y pintura, talleres de motosierras y máquinas de cortar césped, servicios técnicos de artefactos eléctricos y rubros similares. 9.-Corte de pasto;
QUE, tal normativa provincial se dictó en el marco de lo regulado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en su artículo 3° que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias pueden decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a una serie de parámetros epidemiológicos y sanitarios;
QUE, el Municipio requirió la ampliación de excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus prórrogas, detallando los rubros y actividades mencionadas precedentemente para que retomen su funcionamiento bajo protocolos sanitarios específicos, todo lo cual tramitó mediante expediente N° EX-2020-08079042-GDEBA-DSTAMJGM;
QUE, asimismo, acompañó informe epidemiológico del partido y protocolo de fiscalización municipal para controlar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento de cada una de las actividades que se habiliten;
QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, habiéndose pronunciado el Gobierno Provincial en uso de las facultades delegadas por el Gobierno Nacional, corresponde el dictado de un acto administrativo municipal que disponga la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto de las actividades autorizadas en la Resolución Provincial N° RESO- 2020-155-GDEBA-MJGM;
Por todo ello, el INTENDNETE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por DNU 297/2020 y sus prórrogas, en el partido de Saladillo y de conformidad con la Resolución 155 del Ministro Jefe de Gabinete de Ministro de la Provincia de Buenos Aires, a las actividades y servicios que a continuación se detallan:
1- Servicios Profesionales como estudios jurídicos, contables, arquitectos, agrimensores, ingenieros.
2.-Servicios Profesionales como kinesiólogos, psicólogos, psicopedagogos, nutricionistas.
3.-Productores de seguros, inmobiliarias, medicina prepaga y agentes oficiales de telefonía móvil.
4.-Herrerías, tornerías y metalúrgicas pequeñas.
5.-Lavaderos de autos y camiones.
6.-Venta de automotores y rodados.
7.-Gomerías, forrajerías, aserraderos, carpinterías, kioscos de diarios y revistas y provisión de garrafas.
8.-Talleres mecánicos, bicicleterías, lubricentros, talleres de electricidad, talleres de chapa y pintura, talleres de motosierras y máquinas de cortar césped, servicios técnicos de artefactos eléctricos y rubros similares.
9.-Corte de pasto.
ARTICULO 2: Disponer que el funcionamiento de las actividades descriptas en el artículo primero, deberá ser acorde a los protocolos sanitarios específicos de cada una de ellas, que como Anexo Único forma parte del presente.
ARTICULO 3: Comunicar, a fin de tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido, dar al Registro Oficial de decretos.
DECRETO 841/2020