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Decreto Nº825/2020

Decreto Nº 825/2020

Saladillo, 27/04/2020

Visto

la situación epidemiológica que atraviesa el mundo a raíz del virus COVID 19, la cual no es ajena a nuestro país; y

Considerando

que a consecuencia de la evolución que ha ido teniendo este brote, la cual motivó que la Organización Mundial de la Salud definiera la situación como pandemia, a nivel país se han ido adoptando distintas medidas de carácter preventivo, desde los tres niveles de estado;

 

QUE como resulta sabido los adultos mayores forman parte de la población de mayor riesgo de presentar formas graves, complicaciones y muertes por COVID-19; a esto se agrega la presencia de comorbilidades que aumentan este riesgo y diferentes condiciones de movilidad que podrían afectar su adecuado desplazamiento y autonomía;

 

QUE una buena parte de adultos mayores se encuentran alojados en residencias destinadas a su cuidado, permaneciendo en entornos cerrados con población igualmente vulnerable;

 

QUE es por esto que los propietarios, representantes de los establecimientos que los albergan deben tomar precauciones especiales para proteger a los residentes, como así también a los empleados y las visitas;

 

QUE si bien el funcionamiento de los establecimientos geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por la ley 14263, ante la situación de emergencia que atravesamos resulta necesario que el Municipio adopte las medidas propias del caso, con el objeto de velar por la salud de nuestros adultos mayores;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Aprobar el Protocolo para la Prevención y Control de COVID-19 en los establecimientos que presten un servicio de hospedaje con comida, por tiempo prolongado, con vigilancia médica de carácter asistencial no sanatorial, para uno o más adultos mayores, el cual como Anexo I se agrega y pasa a formar parte del presente, siendo una reproducción del dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2: Disponer que los propietarios, o representantes –en el caso de personas jurídicas- de los establecimientos mencionado en el artículo anterior deberán informar a la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Saladillo, cantidad de adultos mayores que residen en el lugar (nombre, apellido, DNI y familiar/curador responsable del mismo), cantidad de personas que trabajan en el establecimiento (nombre, apellido, DNI, TE), a cuyos efectos deberá completar la Declaración Jurada que como Anexo II se agrega y pasa a ser parte del presente.

 

ARTÍCULO 3: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, previa confección de la correspondiente acta de infracción, hará pasible al infractor, en su caso, de clausura del comercio y/o establecimiento, baja o perdida de habilitación Municipal, caducidad de concesión municipal, revocación de permisos, y demás sanciones previstas en el Código Contravencional para el Partido de Saladillo –Ordenanza 40/2003 y sus modificatorias y normas complementarias-, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros cuerpos legales de aplicación.

 

ARTÍCULO 4: Comunicar a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 825/2020

Anexos

Anexo I

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Anexo II

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