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Decreto Nº822/2020

Decreto Nº 822/2020

Saladillo, 27/04/2020

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 26/04/2020 y mediante el cual se dispone prorrogar hasta el día 10 de mayo del 2020 inclusive, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido oportunamente por Decreto N° 297/2020, prorrogado a su vez por Decretos N° 325/2020 y N° 355/2020;

Considerando

que a nivel municipal y mediante los Decretos N° 752/2020 y N° 785/2020, se dispuso prorrogar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas mediante los Decretos N° 627/2020, N° 643/2020, N° 673/2020 y N° 717/2020, hasta el día 12 de abril del corriente inclusive y 26 de abril del corriente inclusive, respectivamente, en concordancia con la extensión del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado hasta ese momento por el Gobierno Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 y N° 355/2020;

 

QUE el Decreto N° 627/2020 dispone la suspensión de actividades, servicios municipales y otorga licencia laboral a los agentes municipales mayores de 60 años de edad, embarazadas y menores de 60 años de edad con condiciones de riesgo debidamente documentados;

 

QUE, por su parte, el Decreto N° 643/2020 establece una licencia excepcional para agentes municipales por cuidado de menores a cargo, exceptuando a cierto personal por desempeñarse en áreas esenciales con relación a la pandemia;

 

QUE, el Decreto N° 673/2020 regula la actividad comercial en su conjunto, disponiendo suspensión total de clases en los gimnasios, espacios deportivos comerciales, natatorios, clubes y todo lugar donde se realizan actividades y/o torneos deportivos, independientemente de su denominación, como así también las actividades religiosas de concurrencia y permanencia de personas que se desarrollen en Iglesias, Templos y/o establecimientos religiosos; y

 

QUE, asimismo, suspende la atención en salones, mesas, barra y/o cualquier otra modalidad que genere la permanencia de personas en el lugar, de los establecimientos comerciales que cuenten con dicho servicio, ya sea gastronómicos, cafetería en estaciones de Servicio y/o afines, bares, pubs y cervecerías, heladerías y todo otro rubro; quienes podrán trabajar bajo la modalidad delivery;

 

QUE, el Decreto N° 717/2020 regula los horarios comerciales, disponiendo su reducción, el cual fue modificado en su artículo 2° mediante el Decreto N° 821/2020; QUE, el dictado de los mencionados actos administrativos, buscan disminuir al máximo la circulación de personas, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y Provincial;

 

QUE, en razón de lo expuesto resulta necesario proceder a la emisión de un nuevo decreto que disponga la extensión del plazo de vigencia de las medidas tomadas a nivel municipal por idéntico plazo establecido por el Gobierno Nacional, siempre y cuando no se emita un nuevo acto administrativo que especifique como excepción algunas de las actividades restringidas a partir del presente;

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades;

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Prorrogar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas mediante los Decretos N° 627/2020, N° 643/2020, N° 673/2020 y N° 717/2020 y sus modificatorios, hasta el día 10 de mayo del corriente inclusive, en concordancia con la extensión del plazo del aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020.

 

ARTICULO 2: Comunicar, a fin de que tomen razón los correspondientes interesados y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

 

DECRETO 822/2020