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Decreto Nº821/2020

Decreto Nº 821/2020

Saladillo, 26/04/2020

Visto

el Decreto Municipal N° 820/2020 mediante el cual, el Municipio de Saladillo adhiere a la Resolución Provincial N° 115/2020;

Considerando

que dicha normativa provincial fue emitida en el día de ayer por el Ministro Jefe de Gabinete de Ministros y aprueba una serie de recomendaciones para la confección de Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento para las actividades descriptas en los incisos 1 a 9 del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nacional N° 524/2020;

QUE, a través del acto administrativo municipal N° 820/2020 se estableció que las recomendaciones dispuestas en la Resolución Provincial N° 115/2020, constituyen el Protocolo Sanitario y de Funcionamiento para todo el Partido de Saladillo respecto a las actividades especificadas en el artículo 1 incisos 1 a 9 de la Decisión Administrativa N° 524/2020;

QUE, tales actividades son: establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas e impuestos, oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, actividad registral Nacional y Provincial, venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnósticos por imagen, ópticas, peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género;

QUE, muchas de estas actividades encuadran dentro de las elevadas por parte del Municipio al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se habiliten como excepción en nuestro distrito;

QUE, asimismo, existen otras mencionadas en dicha propuesta que quedan fuera de las actividades mencionadas, respecto de las cuales se estará remitiendo nuevamente una nota con el detalle de las mismas y los protocolos sanitarios y de funcionamiento;

QUE, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo que antecede y habiendo recepcionado por parte del Gobierno Provincial, mediante nota N° NO-2020-07829770-GDEBA-MJGM el aval correspondiente para el desarrollo de las actividades requeridas por excepción que se enmarcan en las dispuestas por los incisos 1 a 9 de la Decisión Administrativa N° 524/2020, resulta necesario establecer los lineamientos claros y concretos para su desarrollo además de los adheridos;

QUE, atento a ello, en nuestro partido, a partir del lunes 27 de abril del corriente, quedará habilitada casi en su totalidad la parte comercial, con una específica metodología de funcionamiento y protocolo sanitario en post de la prevención del COVID-19;

QUE, desde el inicio de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional quedaron habilitados los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, los cuales se han ido ampliando aún más, de forma lenta y gradual, en relación a los rubros que se fueron habilitando posteriormente como, bocas de cobro, ferreterías, corralones, entre otros;

QUE, con esta importante ampliación de rubros que se dará a partir del día de mañana, se hará visible una mayor circulación de personas que deban dirigirse hacia esos rubros con el fin de cumplir con alguna obligación, hacer un trámite, asistir al médico u odontólogo, realizarse estudios clínicos, adquirir lentes, entre otros;

QUE, considerando ese importante número de personas que podría circular por las calles y espacios de nuestra ciudad, resulta necesario analizar y revisar los horarios de los rubros que ya venían exceptuados, a fin de lograr un orden y una organización en nuestro partido, buscando siempre sostener de la manera más efectiva posible el aislamientos social, preventivo y obligatorio con el único fin de continuar protegiendo la salud de todos los saladillenses con relación al coronavirus;

QUE, de acuerdo a todo lo expuesto, corresponde el dictado de un acto administrativo que disponga los protocolos sanitarios y de funcionamiento a los que adherimos y los que se considere pertinente agregar con relación a las actividades autorizadas por la Provincia- incisos 1 a 9 de la Decisión Administrativa N° 524/2020-;

QUE, a fin de ordenar de alguna manera las diversas disposiciones emitidas en torno a los horarios comerciales, y así evitar confusiones, debería además contemplarse en el presente acto las ratificaciones y/o modificaciones que fueran pertinentes efectuar respecto a los rubros ya exceptuados y en funcionamiento con anterioridad;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1: Disponer que las actividades que se detallan a continuación quedan exceptuadas de la medida de aislamiento social y obligatorio, debiendo cumplir con el Protocolo Sanitario y de Funcionamiento que como ANEXO I forma parte del presente.

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Horario de funcionamiento con atención al público los días de lunes a viernes de 8 a 15 horas, debiendo permanecer cerrados los días sábados y domingos, y adecuarse al protocolo dispuesto en el ANEXO I.

2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Horario de funcionamiento con atención al público los días de lunes a viernes de 8 a 13 horas; debiendo permanecer cerrado los días sábado y domingo; y adecuarse al protocolo dispuesto en el ANEXO I.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Horario de funcionamiento con atención al público los días de lunes a viernes de 8 a 13 horas, debiendo permanecer cerrado los días sábado y domingo; y adecuarse al protocolo dispuesto en el ANEXO I.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público. Horario de funcionamiento especial: el propietario y/o empleados podrán concurrir a los comercios a organizar los pedidos en el horario comprendido entre las 8:00 horas y las 17:00, de lunes a sábado. El delivery del comercio deberá funcionar en idéntica franja horaria. Deben cumplir con protocolo dispuesto en el ANEXO I.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Deben cumplir con protocolo dispuesto en el ANEXO I.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Deben cumplir con protocolo dispuesto en el ANEXO I.

7. Ópticas, con sistema de turno previo. Horario de funcionamiento con atención al público los días lunes a viernes de 8 a 17 horas, debiendo permanecer cerrado los días sábado y domingo, y cumplir con el protocolo del ANEXO I.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

ARTICULO 2: Ratificar lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Municipal N° 717/2020 en cuanto al horario de funcionamiento de los locales comerciales cuyo rubro sea supermercado, autoservicio y ferretería, quienes podrán abrir al público de lunes a sábados en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 15:00 horas, y domingo y feriados de 8:00 a 13:00 horas.

ARTICULO 3: Modificar el artículo 2° del Decreto Municipal N° 717/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer, a partir del día lunes 27 de abril y hasta el 10 de mayo del corriente, que los locales comerciales cuyo rubro sea minimercado, despensa, venta de carnes y pescado, verdulerías, kiosco, panaderías, venta de artículos de limpieza, lavadero de ropas y veterinarias, podrán abrir al público de lunes a sábados en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 17:00 horas y los domingos de 8:00 a 15:00 horas.”

ARTICULO 4: Ratificar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Municipal N° 717/2020 en cuanto al funcionamiento de los locales comerciales cuyo rubro sea rotisería, pizzería, restaurantes, parrilla, bares con gastronomía, heladería y venta de agua, que solo pueden comercializar sus productos mediante servicio de delivery, podrán hacerlo en la franja horaria comprendida desde las 8:00 horas y hasta las 22:00 horas.

ARTICULO 5: Ratificar lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Municipal N° 717/2020 en cuanto a que los locales comerciales cuyo rubro sea farmacia, estación de servicio solo para el servicio de expendio de combustible y remises, podrán brindar sus servicios en sus días y horarios habituales en atención al servicio que brindan.

ARTICULO 6: Ratificar lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del Decreto Municipal N° 768/2020 en cuanto a que los locales comerciales cuyo rubro sea corralón, como así también las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera, y las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y maquinaria vial y agrícola, podrán abrir sus locales de lunes a viernes, siempre y cuando sean hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas.

ARTICULO 7: Ratificar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Municipal N° 768/2020 en cuanto a que las Mutuales y Cooperativas de Crédito podrán abrir de lunes a viernes, siempre y cuando sean días hábiles, en el horario comprendido entre las 8:00 y las 12:00 horas. ARTICULO 8: Modificar el artículo 1° del Decreto Municipal N° 781/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizar en todo el Partido de Saladillo el corte de pasto en veredas, frentes, terrenos baldíos y/ o construcciones sin población en el horario comprendido entre las 8:00 y las 17:00 horas.”

ARTICULO 9: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas, cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 821/2020

Anexos

Anexo I

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