Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2065/20
General Pueyrredon, 23/12/2020
Visto
el expediente nº 6216/3/2020 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en la calle Azcuenaga esquina Alvear, designado catastralmente como Circ. 6, Secc. D, Cod. 1, Manz. 352 I, Fracc. 00, Parcela 007 C, y
Considerando
Que con fecha 29 de noviembre de 2019, la Subsecretaría de Inspección General, recibe el reclamo nº 60404/2019, mediante el cual un vecino informa que el inmueble en cuestión se encuentra en malas condiciones de conservación y con pastos altos.
Que con fecha 29 de enero de 2020, la Subsecretaría de Inspección General, en el marco del Programa Propietario Responsable Ordenanza nº 21292 realiza inspección en el predio observando pastizales, y que el mismo se encuentra sin cerco.
Que con fecha 06 de febrero de 2020, se diligenció cédula de notificación al titular del inmueble, mediante la cual se intima a que en el plazo de diez (10) días hábiles se realice el desmalezamiento, corte de césped, retiro de residuos, limpieza, higienización en el interior y exterior de la propiedad.
Que con fecha 29 de octubre de 2020 la Dirección General de Inspección General concurre al lugar labrando Acta de Inspección Serie A nº 22897, indicando que no se dio cumplimiento a lo intimado y mediante Acta de Constatación nº 714407 se notifica al titular del predio.
Que el Programa Propietario Responsable, mediante Ordenanza 21292, tiene como objetivos, establecer criterios uniformes y adecuados de mantenimiento y conservación de inmuebles no edificados o con obras paralizadas, suspendidas o abandonadas; potenciar la seguridad pública mediante la instalación de cercos que garanticen una adecuada visibilidad hacia el interior de los respectivos inmuebles y la construcción, conservación y mantenimiento de veredas que permitan mejorar los desplazamientos urbanos y el tránsito peatonal; garantizar condiciones mínimas de salubridad mediante la continua y correcta higienización de los terrenos mencionados; propender y facilitar las condiciones ambientales necesarias para que la ciudad se muestre ordenada y cuidada; contribuir con las políticas públicas que fomentan la recuperación y revalorización de los espacios públicos y privados de la ciudad para que la misma potencie su crecimiento y desarrollo sustentable y equilibrado.
Que a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos mencionados, la Ordenanza 21292 dispone en su artículo 5º “Verificada la inobservancia de cualquiera de las obligaciones señaladas, la Municipalidad cursará intimación a él o los responsables a fin de que procedan a regularizar la situación detectada dentro un plazo perentorio e improrrogable que se otorgará a tales fines. Expirado el mismo y sin ningún otro requerimiento previo la Administración quedará habilitada para llevar adelante las respectivas tareas, sea a través de personal de la administración municipal o mediante contratación con terceros, con cargo a el o los responsables del incumplimiento. Sin perjuicio de ello, y previa realización de las actuaciones contravencionales que correspondan podrá ser aplicado el régimen sancionatorio previsto por el artículo 10º de la presente.”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 26º dispone “Las ordenanzas y reglamentaciones municipales podrán prever inspecciones, vigilancias, clausuras preventivas, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, allanamientos según lo previsto en el artículo 24º de la Constitución, ejecuciones subsidiarias, caducidades y cuantas más medidas fueren menester para asegurar el cumplimiento de sus normas..”
Que la L.O.M. establece en su artículo 108º inc. 5, “5. - Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.”
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24º, dispone, “Art. 24 – El domicilio de una persona no podrá ser allanado sino por orden escrita de juez o de las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y a este solo objeto.”
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 15 que “(...) en función de los antecedentes expuestos y normativa reseñada, encontrándose comprendida la salubridad pública de conformidad con los informes emitidos, hallándose acreditado el incumplimiento de los responsables, luego de haber sido intimados en forma fehaciente corresponde propiciar el dictado del acto administrativo (decreto) que, fundadamente, disponga la orden de ingreso y limpieza del inmueble involucrado (conf. arts. 3 5 y 6 Ordenanza 21292).”
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el allanamiento del predio ubicado en la calle Azcuenaga esquina Alvear, designado catastralmente como Circ. 6, Secc. D, Cod. 1, Manz. 352 I, Fracc. 00, Parcela 007 C, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requiérase el auxilio de la fuerza pública, y servicio de cerrajería, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese y a los efectos que correspondan, tome intervención la Subsecretaría de Inspección General y el Ente Municipal de Servicios Urbanos y notifíquese al Tribunal Municipal de Faltas.
MJM/da.
BONIFATTI MONTENEGRO